Sobre la inconveniencia e impertinencia de promover un referendo revocatorio de los diputados y diputadas de la Asamblea Nacional

Desde hace varias semanas, el compañero Diosdado Cabello Rondón, presidente de la Asamblea Nacional Constituyente y Primer Vicepresidente del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV), a través de sus diferentes intervenciones públicas, ha venido impulsando la idea de promover un referendo revocatorio de los diputados y diputadas a la Asamblea Nacional (en desacato).

Cualquiera que lea el título de este artículo, pensará que por mi profesión de abogado he decidido ejercer la defensa de los parlamentarios y parlamentarias de la derecha. Nada más lejos de la verdad y es lo que me voy a permitir explicar en estas líneas.

No pretendo entrar en una polémica inútil con el camarada Diosdado Cabello, un hombre probado, consecuente y leal al proceso revolucionario, el cual merece mis consideraciones y respetos al rol y labor desempeñada por él en la conducción de la Revolución Bolivariana. Pero de lo que si se trata es de explicar las razones políticas y constitucionales que a mi juicio, hacen inconveniente e impertinente la activación de un revocatorio contra los diputados y diputadas de la Asamblea Nacional por parte de la coalición opositora.

En primer lugar, vayamos a lo preceptuado en el artículo 72 de nuestro texto constitucional que establece lo siguiente: “Todos los cargos y magistraturas de elección popular son revocables. Transcurrida la mitad del período para el cual fue elegido el funcionario y funcionaria, un número no menor del veinte por ciento de los electores o electoras inscritos o inscritas en la correspondiente circunscripción podrá solicitar la convocatoria de un referendo para revocar su mandato.

Cuando igual o mayor número de electores y electoras que eligieron al funcionario o funcionaria hubieren votado a favor de la revocación, siempre que haya concurrido al referendo un número de electores o electoras igual o superior al veinticinco por ciento de los electores inscritos o inscritas, se considerará revocado su mandato y se procederá de inmediato a cubrir la falta absoluta de conformidad con la ley. (Resaltado y subrayado del articulista).

“La revocación del mandato para los cuerpos colegiados se realizará de acuerdo con lo que establezca la ley”. (Resaltado y subrayado del articulista).

En primer lugar, si bien es cierto que de acuerdo al criterio constitucional, todos los cargos y magistraturas de elección popular son revocables, y que transcurrida la mitad del período para el cual fue electo el funcionario o funcionaria puede solicitarse la revocatoria de su mandato, hay que discernir sobre el funcionario o funcionaria a revocar, ya que no es igual solicitar la revocatoria del mandato del Presidente de la República, de un gobernador de estado o de un alcalde de un determinado municipio, que solicitar la revocatoria de un diputado a la Asamblea Nacional o de un Consejo Legislativo estadal o la de un concejal o concejala de un municipio, ya que estos últimos son integrantes de cuerpos colegiados.

Además de ello, habrá que determinar con precisión los diputados y diputadas que serían objeto de una eventual revocatoria de su mandato, ya que no es igual pedir la revocatoria de un diputado de una determinada circunscripción electoral en una entidad federal determinada, que la revocatoria de un diputado o diputada electo por lista, que sería ir por todo un estado. En este último caso, se implicaría un ejercicio de organización, logística y movilización mucho mayor, aunque todos esos cálculos y previsiones deben haber sido considerados por el PSUV. Pero continuemos con la explicación.

En el caso del supuesto de la revocatoria de mandato del Presidente de la República, y esto que fue varias veces explicado por este servidor en el año 2016 en la Esquina Caliente de Caracas y en otros espacios (hay abundante material audiovisual y escrito producido por este servidor y que puede ubicar en aporrea.org o en youtube a través de la Red de Investigación Comunitaria),  configura uno de los supuestos de falta absoluta establecidos en el artículo 233 del texto constitucional, por lo que la cobertura de su falta absoluta le correspondería o al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República o al Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional, de acuerdo a los supuestos de hecho del precitado artículo.

En el caso del gobernador o gobernadora de un estado, la mayoría de las constituciones estadales establecen que su falta absoluta es cubierta o por el Secretario o Secretaria General de Gobierno o por el Presidente o  Presidenta del Consejo Legislativo, todo dependiendo de la entidad federal de la que se trate y según sea el caso.

En el supuesto de falta absoluta de los alcaldes o alcaldesas, la ordenanza respectiva establecerá la forma de cubrir la misma, la cual le correspondería al Director o Directora General de la Alcaldía o al Presidente o Presidenta del Concejo Municipal, según los supuestos de hecho de la normativa correspondiente.

Pero en el caso de la Asamblea Nacional, Consejos Legislativos estadales o Concejos Municipales, por tratarse de cuerpos colegiados, no solo se elige al diputado o diputada principal, sino a su respectivo suplente, y en el caso de que el diputado o diputada principal se configuren los supuestos de falta absoluta, inmediatamente el suplente pasa a cubrir esa falta absoluta y no se configuraría vacío de poder alguno en el correspondiente cuerpo legislativo colegiado, ahí está una primera razón del por qué es inconveniente e impertinente solicitar la revocatoria de mandato de los parlamentarios y parlamentarias de la AN hoy en desacato.

Además de ello, los actos que dicta este cuerpo colegiado tales como leyes, acuerdos, labores de control, actos parlamentarios sin fuerza de ley, entre otros, no tienen ningún tipo de validez jurídica y son nulos de nulidad absoluta. Y si a eso le agregamos los altos índices de inasistencia de los parlamentarios, no teniendo ni siquiera el quorum mínimo requerido para validar las sesiones, entonces es un elemento que no debería preocuparnos, y que nos haría gastar una cantidad de recursos financieros y movilizar una logística que es necesaria para otros menesteres. Una segunda razón para no solicitar este referendo revocatorio contra los parlamentarios.

Además de ello, la oportunidad que se tenía para pedir ese adelanto de las elecciones parlamentarias producto del momento constituyente era en el marco a los comicios legislativos y presidenciales del pasado 20 de mayo de 2018 y en el marco de las negociaciones políticas que se venían dando en República Dominicana, donde a mi juicio,  perfectamente se podía haber convocado a nuevas elecciones para elegir a una nueva AN y sacar al cuerpo legislativo de la situación de desacato. Entiendo que las presiones internacionales y como parte de las negociaciones políticas – valga la redundancia- fueron sacadas de los diálogos, dejando solo las elecciones para elegir a los diputados y diputadas de Consejos Legislativos estadales por ser de los comicios que estaban pendientes junto con la de concejales y concejalas a realizarse en el mes de diciembre de este año.

El único supuesto de manera ordinaria que establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela para disolver el parlamento y proceder a la convocatoria de elecciones parlamentarias, de conformidad con el artículo 236 numeral 21, lo establece el propio texto de la Carta Magna en el artículo 240, en su primer aparte, cuando establece que la remoción del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva en tres oportunidades dentro de un mismo período constitucional como consecuencia de la aprobación de mociones de censura. El decreto de disolución conlleva la convocatoria de elecciones para una nueva legislatura dentro de los sesenta días siguientes a su disolución, lo cual no es este el caso, y tema este explicado por el colega abogado constitucionalista Hermann Escarrá en anteriores oportunidades.

Es importante recordar aquella máxima de William Lara: “La política se hace con las neuronas y no con las hormonas”. Más allá de la molestia contra estos representantes de la burguesía y el cipayismo criollo, no podemos en política gasta “pólvora en zamuro”.

Creo que la acción más pertinente en contra de los diputados de la Asamblea Nacional en desacato, y la más conveniente, es la solicitada por la organización Patria Para Todos (PPT), de instar al Ministerio Público para que inicie el proceso y el enjuiciamiento por el delito de traición a la patria a los diputados y diputadas de la oposición de la Asamblea Nacional en desacato.

Entiendo que la propuesta del compañero Diosdado Cabello sea parte del discurso político de remoralización que contribuya a mantener en alerta y prestas al combate a nuestras filas. Pero también debemos ubicarnos en las necesidades de nuestro pueblo, y ese pueblo más que votar, lo que quiere es respuesta perentoria a sus necesidades de alimentación, de recuperación de su poder adquisitivo, del acceso a medicamentos e insumos, de que se le garantice su seguridad; en fin, de que se le restituya el estado de bienestar que disfruto durante catorce años de gestión del Comandante Hugo Chávez al frente de los destinos de nuestro país.

No obstante, tomando la parte positiva de la propuesta del compañero Diosdado, creo que el tema del revocatorio de los cuerpos colegiados deberá ser mejorado y pulido en las mejoras que debemos hacerle a nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se me ocurre, además de que se debería agregar que si un diputado o diputada a la Asamblea Nacional, Consejo Legislativo estadal y Concejo Municipal queda revocado, igual disposición aplica para el suplente. Pero si además, se llegase a revocar los dos tercios de los y las integrantes del correspondiente cuerpo colegiado, se proceda al adelanto de elecciones parlamentarias dentro de los 60 días siguientes a la materialización de este supuesto de hecho. Una idea loca que se me acaba de ocurrir mientras escribía estas líneas y como parte de las propuestas en estos tiempos de Asamblea Nacional Constituyente, digo yo.

Ojalá estas razones expresadas por este opinador sean tomadas en su contexto, y no como algunos susceptibles y urticantes que rondan por allí traten de tergiversarlas y con su dedo inmaculado y acusador, tilden a uno de la “CIA” o del imperialismo. Esto es parte del debate y de la libertad de expresión y de apertura de las ideas que abunda en la Patria de Bolívar y Hugo Chávez. 



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Juan Martorano

Abogado, Defensor de Derechos Humanos, Militante Revolucionario y de la Red Nacional de Tuiteros y Tutiteras Socialistas. Www.juanmartorano.blogspot.com , www.juanmartorano.wordpress.com , jmartoranoster@gmail.com, j_martorano@hotmail.com , juan_martoranocastillo@yahoo.com.ar , cuenta tuiter e instagram: @juanmartorano, cuenta facebook: Juan Martorano Castillo. Canal de Telegram: El Canal de Martorano.

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