50 años de "Teoría de la justicia" (II)

RESUMEN PARTE I

John Rawls (1921 - 2002)

Su labor como teórico de la filosofía moral y política (que revitalizó después de un largo letargo) alcanzó un notable prestigio tras publicar Una Teoría de la Justicia (1971), siendo a partir de entonces una de las personalidades más destacadas e influyentes en este campo a nivel mundial y uno de los filósofos más importantes de la segunda mitad del siglo XX. Aunque la Economía en sí no es su campo de estudio principal, sus aportaciones se han aplicado a éste ámbito, sobre todo en lo referente a Justicia, equidad y toma de decisiones públicas. Rawls defiende un concepto liberal de la justicia; es decir, una decisión no es más justa o menos por los resultados que genere, sino que lo es en función de los procesos o mecanismos que conducen a dichos resultados. Posición opuesta al utilitarismo, que considera la evaluación de resultados para analizar la bondad o maldad de una decisión pública. Pero es importante que, para que esa idea de justicia sea considerada como tal, se asiente en una situación de escasez moderada, donde las necesidades básicas (y no tanto materiales o físicas) de la mayor parte del colectivo sujeto a la decisión, estén cubiertas.

Aporta Rawls un enfoque contractualista, según el cual lo que sea o no justo dependerá de los acuerdos u organización social del colectivo y de si ésta es equitativa (porque nadie haga prevalecer sus intereses sobre los demás) o no. Cuando los individuos no disponen de pleno conocimiento de sus verdaderos intereses se dice, en terminología de Rawls, que pasan por el velo de la ignorancia. En esa situación, nadie puede imponer sus intereses, por lo que se puede alcanzar una situación justa. Esa situación, además, faculta al Estado para la intervención en la economía, redistribuyendo rentas. Para garantizar una verdadera justicia, es necesario que cada agente disponga de plena libertad, y que nadie salga perjudicado con la decisión, supuesto que se permite romper cuando ese perjuicio individual repercute en una ganancia para el colectivo o cuando todos han contado con igualdad de oportunidades.

PARTE II

Parece difícil que quienes buscan su propio interés tengan en cuenta las libertades básicas aquí descritas. Por otra parte, es difícil que se llegue a un acuerdo cuando cada persona posee su propia visión moral sobre qué es la justicia natural. Es contradictorio ejercer una elección racional basada en la ignorancia, porque además el establecimiento de una básica estructura social requiere partir de una concepción del bien. Algunos preferirán elegir como meta organizar la sociedad basándola en la búsqueda del placer, y no en una sociedad bien ordenada.

Rawls parte de un principio no demostrado como es la autonomía de la voluntad kantiana, que le lleva a establecer la necesidad de la tolerancia como primer principio. Sin embargo, deja sin contestar cuál es el fundamento de la dignidad humana. Toda su teoría parte de toda la tradición liberal ética y política que asume pretendiendo no hacerlo, o pretendiendo no tener presupuestos epistemológicos. En El liberalismo político mantiene la misma tónica, pretendiendo construir una teoría política sin presupuestos epistemológicos, lo cual resulta imposible.

Una teoría de la justicia basada en el contrato, que quiere ser fuente de derechos, cae bajo la sospecha de parcialidad. Rawls tampoco es coherente en su definición de la justicia como equidad, pues atiende al problema de la distribución una vez constituida la sociedad y creadas las desigualdades como consecuencia de la diferente distribución de los recursos naturales.

En relación con los principios de justicia, el Estado de bienestar debería cubrir, a diferencia del Estado liberal rawlsiano, y en primer lugar, las necesidades básicas de quienes no tienen lo esencial para vivir. En principio la teoría de Rawls parece tener en cuenta a los más necesitados, pero existen contrariedades que se mantienen en su última obra. Por supuesto que el Estado de bienestar no puede reducirse sólo a cubrir las necesidades de los que no pueden procurarse por sí mismos los bienes esenciales. Se hace, por tanto, extensible a la provisión de salud pública y educación para cada uno de los ciudadanos, incluidos los que podrían solventar por sí mismos estas necesidades. Una de las características del Estado de bienestar es que proporciona estos servicios en igualdad, a la vez que se sostiene con la contribución desigual de los ciudadanos, a través del pago de impuestos progresivos al Estado en función de los ingresos. Los servicios se prestan de acuerdo a las necesidades y no de acuerdo a la capacidad de pago, a través del mecanismo fiscal del Estado. En este sentido, hay que reconocer a la Teoría de Rawls el mérito de superar el individualismo posesivo propio del liberalismo clásico, así como su preocupación por la redistribución y por los menos favorecidos de la sociedad, que le lleva, yendo más allá de la mera reivindicación de los derechos individuales, a un intento de superar las desigualdades naturales, o las que son fruto de las circunstancias familiares o del entorno social.

Ralws supera la idea tradicional del liberalismo clásico que situó la ayuda a los necesitados como una parte de la virtud de la benevolencia o de la beneficencia (o caridad), pero sin considerarla una exigencia de la virtud de la justicia.

No obstante, y a pesar de todo ello, el principio de diferencia parece beneficiar más a los aventajados que a los necesitados. Además, al primar la libertad sobre la necesidad, se ponen las bases de una sociedad competitiva en la que ganan y se enriquecen siempre los que partían de una posición favorable; de este modo, aumenta la desigualdad económica.

En sus ideas sobre economía, Rawls sigue bastante de cerca al pensador escocés Adam Smith, aunque admite una mayor intervención del Estado, para corregir las desigualdades. Entre las libertades básicas están contempladas, el derecho a la libertad de mercado, el derecho a la propiedad privada, el derecho a la competitividad dentro de lo justo y razonable, y el derecho a derechos económicos iguales. Sin embargo, no considera negativo que aparezcan diferencias. La diferencia en habilidades traerá consigo la diferencia en las riquezas, dado un sistema de incentivos de libre mercado. Rawls admite así diferencias en la recompensa por servicios o meritos de los elegidos según sus habilidades. De este modo,aunque haya rechazado la aristocracia, apoya cierta meritocracia. El principio de diferencia es compatible con significativas desigualdades, que para Rawls son positivas, ya que no se trata de promover una sociedad igualitaria.

En la teoría de Rawls hay todavía un grupo más desfavorecido que los propios desfavorecidos, a saber, los no dotados, pues quedan excluidos de la posición original y carecen así de representación. Los participantes debían reunir unos requisitos, como el de ser personas racionales, una serie de cualidades que les permitieran formar parte activa de la sociedad. Por tanto, los incapacitados, los enfermos físicos o mentales quedan excluidos. Rawls tampoco contempla la posibilidad de accidentes o de pérdida de las capacidades, de enfermedades incurables. Los infortunios y los desafortunados no pueden ser parte del contrato original. Una aplicación estricta del principio de la diferencia llevaría a que el Estado de bienestar se ocupara de esas personas, pero Ralws no les incluye ni siquiera en el grupo de los desfavorecidos; la distribución se hace solamente entre quienes contribuyen económicamente a la cooperación social.

Si se lee El Liberalismo Político, se comprobará que la postura de Rawls en este aspecto (la integración de los no dotados) no ha sido rectificada. En todo caso, el principio de diferencia ha sido más bien olvidado a favor del primer principio. En esta última obra siguen siendo también deficientes las acciones positivas del Estado en la rectificación de las desigualdades, ya que no se incluyen en los contenidos esenciales de la Constitución. Todo ello sin que hayamos mencionado aquí los problemas que plantea la Teoría de Rawls en sus explicaciones de las relaciones entre las doctrinas comprehensivas y la política, la integración de las diferencias culturales en su teoría liberal, y nuevos conceptos como el consenso entrecruzado, la razón pública, etc.

Aunque Rawls ha acercado posiciones al comunitarismo, las diferencias persisten en los cinco puntos resumidos por Stephen Mulhall y Adam Swift : la concepción liberal de la persona, que prima la libertad por encima de otros valores (como el de la obligación y los deberes cívicos, prioritarios para las visiones republicanas); el individualismo asocial frente a la exigencia de solidaridad con el grupo; un universalismo homogéneo que no atiende a los derechos culturales de las minorías y mayorías; el formalismo y relativismo ético frente a una ética con contenidos sustantivos objetivos; finalmente, la idea de que el Estado debe ser absolutamente neutral ante los valores y no perseguir mejorar la vida de los ciudadanos, frente a la concepción perfeccionista del comunitarismo, que vincula vida privada y esfera pública en la persecución de una vida buena.

ALGO DE BIBLIOGRAFIA



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Luis Antonio Azócar Bates

Matemático y filósofo

 medida713@gmail.com

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