El Proceso Social del Trabajo en la Constitución de la República Bolivariana

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), saldó una deuda histórica que hizo justicia al modificar sustantivamente las formas de apropiación de la riqueza y corregir las desigualdades sociales en los términos capital-trabajo. 
 
El compromiso asumido por  Hugo Chávez con la clase trabajadora, lo cumplió afanosamente, sin desmayar, como apreciaremos en esta investigación periodística soportada por el Texto Constitucional (1999).
 
La CRBV estableció en su Preámbulo: 
 
"… con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica…", para "… que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y las futuras generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna…". 
 
Es decir, la Constitución Bolivariana despliega de entrada los lineamientos del Estado de Derecho y Justicia Social que hoy rigen en la Patria de nuestro Libertador Simón Bolívar.
 
Bolívar ilustró de la mejor manera los fines esenciales del Estado venezolano en el enunciado recogido en su glorioso discurso al Congreso Constituyente de Angostura, en fecha 15 de febrero de 1819: 
 
"El sistema de gobierno más perfecto es aquel que produce mayor suma de felicidad posible, mayor suma de seguridad social y mayor suma de estabilidad política".
 
Pues bien, desde la perspectiva del marco constitucional, debe verse de manera integradora y contextualizada todo lo que significa el proceso social de trabajo, herramienta decisoria para una vida envuelta en la mayor suma de felicidad posible, tanto desde la perspectiva individual, colectiva y familiar.
 
La concepción del trabajo como proceso social para alcanzar los fines esenciales del Estado, están establecido en los artículos 3 y 89 del Texto Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, a saber:
 
Artículo 3. "El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución.
La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines"
 
De esta manera, el hecho social de trabajo, en la medida en que constituye un proceso fundamental, pasa a ser considerado por la Ley de Leyes como un proceso social.
 
Artículo 89. "El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado…"
 
Debe asumirse la autoformación como esencia del proceso social de trabajo, igualmente, la investigación científica, humanística y tecnológica debe estar al servicio de la sociedad, con la finalidad de desarrollar al potencial creativo del ser humano, como lo tipifica el artículo 102 de la CRVB:
 
"La educación es un derecho humano y un deber social fundamental…", en consecuencia, "… con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social consustanciados con los valores de la identidad nacional y con una visión latinoamericana y universal. El Estado, con la participación de las familias y la sociedad, promoverá el proceso de educación ciudadana, de acuerdo a los principios contenidos en esta Constitución y la ley."
 
Es decir, la Constitución desarrolla la autoformación social desde el proceso de social del trabajo, para hacer una realidad el carácter que posee de derecho humano y un deber social de la educación. Por tanto, el trabajo como proceso social asegura derechos humanos fundamentales.
 
Igualmente, ese proceso social de trabajo se subsume en la familia tal como lo prevén el artículo 75, Carta Magna: 
 
"El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas…"
 
Valga decir, la familia como asociación natural del proceso social de trabajo, se constituye en su base social y como espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas, por eso, se instituye como su objeto principal.
 
En ese tránsito integrador constitucional acerca del proceso social de trabajo de la misma manera debe asumirse como fundamento la seguridad y defensa de la nación, que refiere el artículo 322: 
 
"La seguridad de la Nación es competencia esencial y responsabilidad del Estado, fundamentada en el desarrollo integral de ésta y su defensa es responsabilidad de los venezolanos y venezolanas; también de las personas naturales y jurídicas, tanto de derecho público como de derecho privado, que se encuentren en el espacio geográfico nacional."
 
Al igual que el artículo 326: 
 
"La seguridad de la Nación se fundamenta en la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad civil…", tras precisar, "…así como en la satisfacción progresiva de las necesidades individuales y colectivas de los venezolanos y venezolanas, sobre las bases de un desarrollo sustentable y productivo de plena cobertura para la comunidad nacional. 
El principio de la corresponsabilidad se ejerce sobre los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar."
 
Esto, nos lleva a concluir que la seguridad de la Nación se fundamenta en su desarrollo integral, por ser el generador del proceso social de trabajo y, en consecuencia, la defensa es una responsabilidad social.
 
Debe asumirse al proceso social de trabajo como una totalidad no divisible entre la administración pública y al sector privado, quienes están sujeto al principio de la justa distribución de la riqueza y constituyen el componente de la estrategia para orientar la producción de bienes y servicios hacia la satisfacción de las necesidades de la población, la elevación de su nivel de vida y, por tanto, se hace necesario crear las condiciones materiales, sociales y espirituales para que la familia sea el espacio primordial del desarrollo integral de las personas, como parte indisoluble de la población.
 
Al respecto, la CRBV estableció:
 
Artículo 112. "…el Estado promoverá la iniciativa privada, garantizando la creación y justa distribución de la riqueza, así como la producción de bienes y servicios que satisfagan las necesidades de la población, la libertad de trabajo, empresa, comercio, industria...".
 
En esa tónica está el artículo 299 precisa: 
 
"… El Estado, conjuntamente con la iniciativa privada, promoverá el desarrollo armónico de la economía nacional con el fin de generar fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional, elevar el nivel de vida de la población y fortalecer la soberanía económica del país, para lograr una justa distribución de la riqueza mediante una planificación estratégica, democrática, participativa y de consulta abierta."
 
Se aprecia que según la Carta Fundamental los fines esenciales del proceso social de trabajo son los mismos fines esenciales del Estado; luego, dicho proceso social no debe estar orientado hacia la acumulación de capital ni de privilegio de una minoría.
 
De la misma manera la CRBV asume que el derecho, el deber y la estabilidad en el trabajo, constituyen el elemento o medio para la participación en el proceso social de trabajo y la justa distribución de la riqueza, a saber:
 
Artículo 87. "Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho…"
 
Artículo 91. "Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales…"
 
Artículo 92. "Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que le recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía. El salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deuda de valor y gozan de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal."
 
Artículo 93: "La ley garantizará la estabilidad en el trabajo y dispondrá lo conducente para limitar toda forma de despido no justificado. Los despidos contrarios a esta Constitución son nulos".
 
Es decir, el trabajo como proceso social de acuerdo al enfoque de la CRBV, su norte, es el de la prosperidad de las ciudadanas y los ciudadanos, y por tanto, el de la Patria Bolivariana.
 
No se debe obviar que, la vetusta Ley del Trabajo hoy derogada (estuvo vigente durante casi 55 años), fue sancionada teniendo como norte una sociedad venezolana asentada en una economía capitalista dependiente, soportada por las relaciones capitalistas de producción, y un mercado laboral en el que los trabajadores vendían su fuerza de trabajo, con saldo favorable (plusvalía) para la acumulación de capital por parte del patrono y la patrona, independiente de si era el Estado patrono, la burguesía criolla o el gran capital de las transnacionales que ha mantenido inversiones en el país.
 
Es por ello que se está transitado en el proceso social de trabajo que ha comenzado a proyectar un cambio profundo, sin explotación, que regula jurídicamente la relación entre el empleador, la trabajadora y el trabajador, que ha hecho realidad la justicia social en el ámbito de laboral.
 
La Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), recoge de manera exhaustiva el legado constitucional en un solo cuerpo, y en tal sentido la legislación laboral pasa de regir las situaciones derivadas del trabajo como hecho social, a proteger al trabajo como hecho social y garantizar los derechos de los trabajadores y las trabajadoras, como sujetos protagónicos de los procesos sociales de educación y trabajo.
 
Chávez, quien promulgó la LOTTT (2012), adujo que: 
 
"Más allá de las reparaciones al desmantelamiento de los derechos laborales que lograron colarse en las normas venezolanas en las horas finales de la larga noche neoliberal, con la entrada en vigor de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en 1999, se produce un salto cualitativo de enorme importancia en la concepción doctrinaria del derecho laboral, a partir del reconocimiento del trabajo, al igual que la educación, como procesos fundamentales para alcanzar los fines esenciales del Estado (CRBV, artículo 3)".
 
De otro lado la CRVB para asumir los fines esenciales del proceso social de trabajo, asumió al trabajo como acción humana consciente y transformadora de la naturaleza con el fin de satisfacer necesidades individuales y colectivas. 
 
El proceso social conlleva la interrelación de la clase trabajadora con los medios de producción y los instrumentos de trabajo para producir bienes y prestar servicios destinados a satisfacer necesidades de la sociedad.
 
La Constitución estableció que, el objetivo fundamental del proceso social de trabajo es la construcción de la sociedad basada en la justicia, la paz y la participación democrática. 
 
Ninguna de las normas constitucionales deja siquiera entrever que el fin del trabajo es la acumulación de riqueza a favor de un sector de la sociedad. 
 
En cambio sí tipifica que el proceso social de trabajo, la educación, la autoformación colectiva, integral, continua y permanente y la investigación científica, asumidos conscientemente por la clase trabajadora, constituyen el proceso fundamental para alcanzar los fines esenciales del Estado de Derecho y Justicia Social.
 
El Estado socialista debe proteger y favorecer la participación en el proceso social de trabajo, amparando la dignidad de la persona y dictando normas que garanticen las condiciones para la participación en la producción de bienes y la prestación de servicios que satisfagan las necesidades de la población, así como la justa distribución de la riqueza, en función de asegurar el desarrollo humano integral, además de una existencia digna y provechosa para la colectividad.
 
De la misma manera, el Estado garantizará que el proceso social de trabajo y la educación se oriente a la creación de las condiciones materiales, sociales e intelectuales requeridas para el desarrollo integral de la familia. 
 
Tanto la educación como el trabajo son integradores en el bienestar de la familia. Esto es el Estado de Derecho y Justicia Social.
 
Igualmente están los principios ético-sociales, políticos y jurídicos, los principios ético-sociales están comprendidos en el artículo 75 de la CRBV, que al referirse a la familia expresa la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes. 
 
El Artículo 141 apunta como valores y principios, la honestidad, la participación, celeridad, eficiencia, eficacia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública.
 
Otros principios constitucionales están en el artículo 87 que enuncia que toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar; luego, el artículo 89 hay que subrayarlo, ya que está enmarcado en la gestión del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (Inpsasel), al establecer que "todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados…". Inpsasel es el garante de este mandato constitucional.
 
En fin, el trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. Este recorrido constitucional que no agota la materia dejando otras sendas por transitar conforman a groso modo la estructura constitucional del proceso social de trabajo, cuyos fundamentos son Bolivarianos, que proyectan la justicia social y la justa distribución de la riqueza; opuesto a la acumulación de capital como venía sucediéndose en el régimen instaurado por el puntofijismo en el que abundaba una "esclavitud asalariada", explotada sin piedad.
 
La historia está de nuestro lado, y hoy somos sujetos protagónicos beneficiados por la mejor Constitución del mundo, por lo que las trabajadoras y los trabajadores, que es la amplia mayoría de las venezolanas y los venezolanos, nos encaminamos hacia "la mayor suma de felicidad posible", uno de los sueños del Libertador Simón Bolívar.


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Alberto Vargas

Abogado y periodista, egresado de la UCV, con posgrado en Derecho Tributario y Derecho Penal. Profesor universitario en la cátedra de Derechos Humanos

 albertovargas30@gmail.com

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