Propuestas para el 2do Motor Constituyente:La reforma constitucional (XII)

Quiero agradecer la cantidad de mensajes que me han sido enviados en virtud de las propuestas y articulos escritos.Y en la medida de lo posible trataremos de dar tan pronto como se pueda respuestas a las múltiples solicitudes e interrogantes planteadas.Quiero decir que mi persona, Juan Martorano se debe a un pueblo y se debe a un equipo de trabajo, el cual agradezco todo su apoyo y consideraciones, y es a ellos los verdaderos méritos.Nuestro trabajo en la Asamblea Nacional va en esa dirección,siempre tratando de vencer los obstáculos propios del burocratismo que aún impera en gran parte de los poderes del Estado y que debemos combatir todos los días por erradicarlo.

Pero entrando ya en la materia de esta entrega.Los comentarios y propuestas tendrán que ver con la sección segunda del Título III de nuestra carta magna, referida a la ciudadanía.El primer comentario que hay que hacer, y tomando en cuenta el artículo 39 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,hay que señalar que una cosa es ser venezolano y otra muy distinta ser ciudadano.Un menor de edad, un niño o adolescente, o un incapaz mental pueden ser venezolanos más no pueden ejercer la ciudadanía, por ejemplo, no pueden ejercer el derecho de votar ni ser elegidos.Lo que en términos jurídicos se conoce como interdicción civil, sería otro caso, de todas maneras se puede buscar en el artículo 393 del Código Civil referido a las personas declaradas dementes.La inhabilitación política se da por ejemplo en el caso de un condenado a prisión mientras dure ésta; por ello se le invita a revisar lo dispuesto en el artículo 16 del Código Penal vigente.

La plenitud de los derechos políticos sólo la tienen los venezolanos por nacimiento y se equiparan a éstos los que hubieren ingresado al país antes de los siete años de edad y hubieren vivido en Venezuela en sus años formativos, sin importar la nacionalidad de los padres.Los nacionalizados que hayan vivido quince años en Venezuela podrán ostentar los cargos que señala el artículo 41 en su segundo párrafo.

Por ello, se propone un artículo redactado de la siguiente manera: Los habitantes de la República son nacionales o no nacionales. Son nacionales quienes cumplan los requisitos que esta misma Constitución establece y pueden ser por nacimiento o por naturalización. Todo habitante nacional está en el ejercicio pleno de la ciudadanía. Los habitantes no nacionales, lo están en los términos que defina la Ley.

Los habitantes no nacionales gozarán de los mismos derechos civiles que gozan los habitantes nacionales. Sin embargo, esta Constitución o la Ley, por razones de orden público, podrá exigir a los habitantes no nacionales, el cumplimiento de requisitos especiales para el ejercicio de determinados derechos políticos.

Por otra parte, es importante destacar que quien renuncie a la nacionalidad venezolana, pierde con ello sus derechos ciudadanos.La ciudadanía o alguno de los derechos políticos que ella genera solo puede ser suspendido por sentencia judicial firme en los casos que determine la ley.

También queremos iniciar una serie de comentarios referidos al Capítulo III referido a los Derechos Civiles.Como comentarios introductorios a este tópico tendrán que ver con los artículos 43 y 44 de nuestra Constitución.Despues de defender el derecho a la vida, nuestra Carta Magna pasa a la defensa de dos derechos que le siguen en importancia, como son el derecho a la libertad y seguridad personal.Lógicamente, se trata de la defensa de tales derechos frente a la autoridad del Estado, no de los particulares.Se pudiera decir que hoy en día se infringen tales derechos a pesar de contar con esta extraordinaria constitución;pero la diferencia es que en las épocas pasadas tales abusos eran completamente legales, mientras que ahora se puede acusar al infractor con la ley en la mano.Las enunciaciones de los diversos ordinales de este artículo tienen una honda huella histórica, de una época en que el ciudadano casi no contaba y los gobiernos (reyes despóticos, inquisidores, dictadores o caudillos) imponían a la autoridad de una manera brutal sobre los disidentes, quienes carecían totalmente de garantías legales para su defensa.

En Venezuela tenemos también nuestra historia de torturas, muertes y exilios a los disidentes de las dictaduras y regímenes pasados.

Las sangrientas revoluciones sociales y los amplios movimientos populares respaldados por filósofos y políticos progresistas fueron logrando que se suprimieran numerosos abusos, y las Constituciones promulgadas en el siglo XIX al calor de dichas luchas fueron consagrando los correspondientes derechos. Por ejemplo: los cinco numerales que contiene el artículo 44 y que repiten y amplían lo establecido en constituciones anteriores, son una especie de estatuto del detenido pues prohiben la detención arbitraria y ordenan su presentación ante un juez (numeral uno).La posibilidad de comunicarse de inmediato con sus familiares,abogado o persona de confianza.Es importante considerar la posibilidad de permitirle al detenido la posibilidad de realizar las llamadas telefónicas a las citadas personas,pero aparte de esto si porta un teléfono celular le debe ser retirado pues no se sabe que uso podría hacer del mismo.También deberá ser informado de los motivos de la detención y si se trata de extranjeros habrá que notificar al cónsul del país respectivo.

Los numerales 3 al 5 consagran importantes derechos civiles a favor de los ciudadanos.

El actual Código Orgánico Procesal Penal coincide con la Constitución en el derecho de quedar libre que tiene el detenido por algún supuesto delito (artículo 44 ordinal 1 de la Constitución).De este derecho no se beneficia en la práctica a la persona honesta o sin recursos económicos pues es sumamente raro que en toda su vida incurra en esta situación; pero si se benefician a diario los malhechores, que salen en libertad con suma facilidad, para horror de la población. (Continuara...).


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Juan Martorano

Abogado, Defensor de Derechos Humanos, Militante Revolucionario y de la Red Nacional de Tuiteros y Tutiteras Socialistas. Www.juanmartorano.blogspot.com , www.juanmartorano.wordpress.com , jmartoranoster@gmail.com, j_martorano@hotmail.com , juan_martoranocastillo@yahoo.com.ar , cuenta tuiter e instagram: @juanmartorano, cuenta facebook: Juan Martorano Castillo. Canal de Telegram: El Canal de Martorano.

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