El Partido de orientación conservadora “Nuevo Tiempo” introdujo la semana pasada un recurso de interpretación de los artículos 328 y 330 de la Constitución de la Republica que norman la participación política de la Fuerza Armada y sus miembros. Obviamente las intenciones de semejante acción están orientadas a la profundización de la burocratización en la función de defensa del Estado y al desconocimiento de los derechos políticos de los ciudadanos que la desempeñan en sus expresiones institucionales (los componentes de la fuerza activa, la reserva y la guardia territorial). No voy a fijar aquí posición en relación con estos temas generales y abstractos. La he precisado en otros espacios, incluyendo este mismo periódico. Hoy sólo quiero criticar uno de los argumentos usados en el recurso interpuesto ante el Tribunal Supremo de Justicia: la participación de la Fuerza Armada en los procesos electorales.
En esta cuestión da la impresión que los demandantes consideran que la Fuerza Armada tiene injerencia directa en los resultados electorales. Más aun, pareciese que colocan estos procesos eminentemente civiles, normales de la democracia, como estados de conmoción interior, al visualizar la acción de las unidades militares en este escenario como instrumentos del Estado para el empleo o la amenaza de empleo de la violencia legítima con fines estratégicos disuasivos u operativos, destinados a neutralizar potenciales agresiones a la unidad de la nación o a la integridad del país.
Lo cierto es que en el último medio siglo la acción del aparato militar en esta área se ha limitado a proporcionarle apoyo logístico al poder electoral, como lo hace con casi todas las expresiones del poder público en Venezuela, usando sus medios con el consecuente abaratamiento del costo de sus actividades funcionales. Una tarea que se complementa con acciones adicionales a las que primariamente le corresponden a los órganos policiales en materia de seguridad y orden público. En ese lapso sólo se ha registrado como hecho público y notorio la conducta presuntamente delictiva, oportunamente denunciada por los afectados ante los órganos jurisdiccionales, del Ministro de la Defensa del gobierno del Presidente Ramón Velásquez, Radamez Muñoz, quien uso medios militares supuestamente para destruir u esconder material electoral. En todo ese largo período no se ha registrado ningún combate, ni ningún despliegue de medios bélicos destinado a intimidar un potencial agresor, a menos que se considere como tal la activación de puestos de control y vigilancia policial en las instalaciones relacionadas con el proceso electoral. Nuevamente en este aspecto la única excepción a esta conducta normal fue la movilización de fuerzas blindadas hacia las vías de acceso hacia los barrios populares ordenada por el ya mencionado Ministro de la Defensa, para intimidar su población a fin de evitar manifestaciones públicas de rechazo a lo que se estimó como un posible fraude electoral.
De modo que resulta exagerado colocar la acción que realiza la Fuerza Armada durante los procesos electorales, regulada por el llamado Plan República, como una acción militar (relativa a la guerra). Se trata de la ejecución de tareas impuestas al aparato de defensa del Estado por el artículo 328 de la Constitución de la República relacionadas con la cooperación con los órganos del poder público en el mantenimiento del orden interno –una labor de carácter policial- y a la participación activa en el desarrollo nacional, un trabajo de carácter socio-económico. Dentro de ese marco, en las circunstancias actuales que atraviesa el Estado, tales esfuerzos han venido siendo realizados por unidades de la reserva, compuestas por ciudadanos con plenos derechos políticos, movilizados temporalmente para su ejecución. Es una medida destinada a evitar la distracción de las fuerzas activas, cuyo rol principal es su actuación como estructura para la reacción inmediata ante posibles agresiones sorpresivas en el marco de la defensa militar del Estado. Por ello, en esos papeles, los integrantes de la Fuerza Armada no actúan como soldados sino como ciudadanos, de la misma manera que los ciudadanos al activarse la reserva y la guardia territorial actúan como soldados. De modo que resulta irracional negarles a los venezolanos cuando están en la condición de soldados –en todo caso un estado transitorio- sus derechos políticos, aduciendo como razón el papel que han venido ejecutando en el marco de los procesos electorales.