El proyecto de reforma constitucional y sus vacíos

¿SERA QUE CHAVEZ LE ESTA PONIENDO UNA CONCHA DE MANGO AL PUEBLO, PARA VER
QUE PROPONEMOS?

Mi humilde análisis realizado al texto o ante proyecto de reforma
constitucional, que presento nuestro líder el comandante y Presidente de la
Republica Bolivariana de Venezuela, hace que escriba este articulo, donde
estaré haciendo un sinfín de preguntas, a ver si los entendidos en esta
materia constitucionalista, me aclaran estas dudas,

Primero ) la propuesta sobre el articulo 136 tal como esta escrito en el
ante proyecto que dice textualmente lo siguiente:

Propongo al Pueblo Soberano modificar el Artículo 136, el cual reza
textualmente:

“El Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y
el Poder Nacional. El Poder Público Nacional se divide en Legislativo,
Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.

Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero
los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la
realización de los fines del Estado.”

De la forma siguiente:

Artículo 136:El Poder Público se distribuye territorialmente en la siguiente
forma: el poder popular, el poder municipal, el poder estatal y el poder
nacional. Con relación al contenido de las funciones que ejerce, el poder
público se organiza en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y
Electoral.

El pueblo es el depositario de la soberanía y la ejerce directamente a
través del Poder Popular. Este no nace del sufragio ni de elección alguna,
sino que nace de la condición de los grupos humanos organizados como base de
la población.

El Poder Popular se expresa constituyendo las comunidades, las comunas y el
autogobierno de las ciudades, a través de los consejos comunales, los
consejos obreros, los consejos campesinos, los consejos estudiantiles y
otros entes que señale la ley.

Lo que observo de esta propuesta es lo siguiente:

PRIMERO) el poder publico Con relación al contenido de las funciones que
ejerce, el poder público se organiza en Legislativo, Ejecutivo, Judicial,
Ciudadano y Electoral. Y cada poder publico en el marco constitucional,
tiene enmarcado su organización, como esta establecido en el titulo IV
capitulo III Que establece todo lo relacionado al poder publico estadal,
igualmente el capitulo IV establece todo lo relacionado al poder publico
Municipal, así mismo en el titulo V capitulo I se establece la organización
del poder publico nacional.

Como ustedes podrán observar al leer el ante proyecto de reforma que
presento nuestro presidente: No aparece una propuesta concreta sobre lo
que debe ser la organización, las atribuciones y el funcionamiento de
este “ Poder Popular,” lo que se observa es la forma de cómo puede
ser expresado por el pueblo, ¿pero donde esta el poder publico? Ese poder
de decisión protagónica ¿seguiremos sometidos al poder constituido?
A esta interrogante tenemos una propuesta que es la siguiente:

De su organización. El poder popular se organizara en asambleas de
ciudadanos y ciudadanas, de este poder será emanado los siguientes
poderes, el poder publico Comunal, el poder publico municipal, el poder
publico estadal y el poder publico nacional, a los efectos el poder
popular será expresado en forma continua como poder constituyente.
De la organización primaria del poder publico comunal como expresión
natural del poder popular Constituyente, el cual emanaran y estará
conformado a nivel de la comunidad por el Consejo Comunal y este a la
vez por cinco poderes legislativo, ejecutivo, control, judicial y
electoral.

De la conformación del Poder Popular Constituyente, a nivel municipal
este estará conformado por una asamblea municipal constituyente, por
los Consejos Comunales Y Consejos populares de trabajadores,
estudiantes, campesinos, defensa territorial, seguridad ciudadana y otros

De las atribuciones del poder popular, a nivel del poder público
municipal, son las siguientes:

1) la elección de sus autoridades administrativas y legislativas
2) La elaboración y aprobación de los estatutos de funcionamiento de los
poderes municipales a través de una asamblea municipal constituyente
permanente integrada por un miembro de cada consejo del poder popular
existente en el perímetro del municipio.
3) La organización territorial en comunas, ciudades comunales,
4) La solicitud de referendo para la conformación de ciudad comunal y
ciudad federal,
5) La aprobación del presupuesto de gasto y inversión del municipio a
través de los consejos del poder popular
6) La aprobación de las ordenanzas y reglamentos de funcionamiento


(*)ACTIVADOR DE LA RED NACIONAL DE PARLAMENTARISMO SOCIAL DE CALLE, miembro
de un Consejo comunal. Estado LARA Municipio Palavecino,

amadorivero2000@yahoo.com>



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Amado Rivero(*)

Luchador social promotor de la constituyente municipal ex candidato de la constituyente 2017 , escritor. Administrador del blog las comunas de Venezuela. Vocero principal del corredor 4 de febrero

 amadorivero2000@hotmail.com

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