DEMOLER EL VIEJO Y PESADO EDIFICIO DEL CAPITALISMO
La agenda del debate sobre el diseño del proyecto del socialismo del siglo XXI debe desarrollarse tomando como punto de partida el proyecto de reforma constitucional, deslastrándolo de sus aspectos formales para orientarlo hacia los aspectos medulares, algunos de los cuales comenzamos a tratar en la sección III de éste análisis. En ese orden de ideas abordaremos la progresividad de los derechos humanos, el derecho de propiedad y el modelo productivo socialista.
La progresividad de los derechos humanos y sociales es inherente al proyecto socialista
Uno de los ejes transversales de la democracia socialista es la profundización y progresividad en el desarrollo de los derechos humanos. Cada conquista en este tema debe ser irreversible y su avance no solo debe ser el resultado de su ampliación progresiva en la Constitución y en la legislación en general, sino también, en la creación de condiciones sociales objetivas que permitan su concreción, tanto en la dimensión de la persona como en la del colectivo social. De hecho la formación de la conciencia social y política del pueblo nace de la participación organizada en la lucha social por los derechos sociales y humanos. Un ejemplo de ello es el desarrollo de la conciencia de clase en los trabajadores, en su lucha por arrebatarle al capital mejores condiciones de vida y de trabajo. El proceso revolucionario que busca demoler el viejo y pesado edificio del capitalismo para construir el socialismo del siglo XXI, debe caracterizarse precisamente por dar pasos acelerados en materia de derechos sociales y humanos, tal como ha procedido el Gobierno Bolivariano al adelantar un vasto programa para pagar la deuda social en salud, educación, alimentación y seguridad social, del cual se han cosechado resultados alentadores de reducción de la pobreza tal como lo reconoció recientemente la CEPAL, aún cuando todavía existe una inmensa brecha que llenar en esta materia. Sin embargo, los derechos políticos y económicos deben seguir la misma ruta ascendente y es en éste ámbito donde surge la incertidumbre en torno a la propuesta de reforma, cuando al modificar el artículo 337 relativo a los estados de excepción se suspende el derecho a la información y algunos aspectos del debido proceso como la presunción de inocencia, se omite el derecho de toda persona a dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia y se incrementa los porcentajes para convocar los referendos como ya señalamos. Estas propuestas de modificaciones de la constitución, sin duda, constituyen una verdadera involución en materia de derechos humanos y el argumento, de que es necesario el cambio porque ello impedirá que la derecha golpista reaccionaria se escude tras ellos para desestabilizar o porque así lo exigen los planes estratégicos del gobierno revolucionario carece de consistencia. Esta clase de derechos son inherentes a la persona humana y no pueden ser relativizados bajo ninguna circunstancia, lo contrario se negar la esencia del proyecto socialista bolivariano.
Derecho de Propiedad e Inversión Productiva
Los planes estratégicos concebidos por el Gobierno Bolivariano para desarrollar un “modelo productivo endógeno, independiente y diversificado” suponen un proceso creciente de inversión en grandes obras de infraestructura –energía, transporte, telecomunicaciones, agua, ciencia y tecnología, grandes sistemas de riego etc.- pero asimismo, requiere de una inversión mucho mayor para el desarrollo de las cadenas productivas de transformación de las materias primas y recursos naturales –hierro, aluminio, madera, plástico, alimentos etc.- a los fines de darle forma al aparato productivo nacional diversificado.
Si bien los excedentes petroleros constituyen una fortaleza para financiar un nutrido portafolio de inversiones con fondos públicos, obviamente, estos no serán suficientes para sostener toda la inversión productiva necesaria, especialmente en el sector transformador, si además el Estado debe continuar asumiendo el pago de la deuda social –salud, educación, seguridad social y hábitat- al ritmo que lo viene haciendo. Es por esa razón que el Estado debe desarrollar una agresiva política de promoción de inversiones especialmente en el sector transformador y de servicios, que acompañe la ejecución del portafolio de inversiones públicas, orientada ésta hacia la formación de capital nacional con base tecnológica para darle sostenibilidad al modelo de desarrollo. Para que dicha política produzca resultados tangibles, los inversores –internos o externos- independientemente de cuál sea el modelo productivo adopten, deben tener garantías legales del retorno de su inversión y ello está estrechamente asociado a la normativa que regula la propiedad.
Entendemos que la reforma del artículo 115, tenía como propósito sentar las bases de un nuevo sistema de propiedad que privilegiase la propiedad social respecto de la propiedad privada, pero sin negar ésta última, porque dicha propuesta se inscribe en una estrategia de transición hacia la construcción de un modelo socialista basado en la propiedad colectiva en el largo plazo. Es a la luz de estos supuestos que hemos analizado la reforma del artículo 115. En ésta se definen distintas formas de propiedad de origen estatal: la propiedad pública que “pertenece a los entes del Estado”; la propiedad social “que pertenece al pueblo en su conjunto y a las futuras generaciones” y que puede ser indirecta (ejercida por el estado en nombre de la comunidad) y directa (asignada por el Estado a la comunidad). Ante esta clasificación surge una primera interrogante: ¿La propiedad pública pertenece también al pueblo y las futuras generaciones o no?, la respuesta es obviamente sí porque el Estado como expresión de la nación solo actúa como administrador de los bienes del dominio público y cualquiera de los entes estatales actúan en consecuencia, no puede existir una propiedad exclusivamente del estado en tanto en qué estado sino siempre como depositario del patrimonio de la sociedad. Por lo tanto la “propiedad pública o estatal” es también una propiedad social o sea, pertenece al conjunto del pueblo. Asimismo, la propiedad social directa –en los términos definidos en el proyecto de reforma- es también una propiedad pública o estatal en la medida en que es administrada por entes e instituciones del Estado e igualmente, también la propiedad social indirecta –así definida en el proyecto de reforma- es también una propiedad pública cedida a las comunidades para su administración. Por lo tanto, estas tres formas de propiedad se funden en un solo concepto: propiedad social o estatal. Aunque la “Propiedad Social Indirecta” es transferida a la comunidad para su administración no por ello deja de ser del dominio público. Se introduce el concepto de propiedad mixta (Estatal + Colectiva + Privada). Es necesario aclarar que ambas, la propiedad colectiva e individual son propiedad privada en la medida en que no son propiedad estatal o social aunque pertenecen a un colectivo de personas o a personas individuales respectivamente, por lo tanto, en esencia la propiedad mixta es la combinación de la propiedad estatal o social y la propiedad privada independientemente de su origen (social o individual) o de su conformación estructural (colectiva o individual). La propiedad colectiva es un concepto nuevo con rango constitucional y es la propiedad de un colectivo social como por ejemplo de una cooperativa. Respecto de la propiedad privada, se destaca el reconocimiento en el proyecto de reforma no solo sobre bienes de uso y consumo, sino también, sobre los medios de producción, sin embargo respecto de éstos últimos carece de sentido y por lo tanto está demás la expresión “…medios de producción legítimamente adquiridos”, porque obviamente una condición esencial e indispensable para que exista el derecho de propiedad sobre un bien es la legitimidad y legalidad de su origen.
Pareciera que lo más conveniente para darle mayor claridad al discurso sobre el tema de la propiedad es simplificar los conceptos. En realidad, sería suficiente con hacer referencia a tres (3) tipos de propiedad: social, privada y mixta. Por su orientación socialista, el Gobierno Bolivariano, a través de sus políticas públicas, lógicamente busca estimular el desarrollo de la propiedad colectiva privada como núcleo básico de la estructura productiva, aunque asimismo debería promover la asociatividad de éstas con las PYMES, Empresas del Estado, Empresas familiares entre otras, con el propósito de hacer viable el desarrollo productivo endógeno de base tecnológica y la formación del capital social. Es muy importante deslindarse claramente de los modelos socialistas totalitarios del siglo XX los cuales, al confundir Estado y Sociedad, crearon la categoría de “propiedad estatal” como un concepto distinto a la “propiedad social”, otorgándole autonomía al Estado en su carácter de “propietario” o “dueño” de los bienes públicos, subrogando en la burocracia estatal el poder para manejarlos de manera absolutamente autónoma, en nombre del “interés colectivo”. En el régimen del socialismo del Siglo XX, literalmente la burocracia del funcionariado estatal confiscó la propiedad social, siendo quizás el caso de la URSS el más emblemático, porque luego de su derrumbe, esa burocracia parió la nueva clase capitalista que se incubó en sus entrañas y obtuvo de la “propiedad estatal”, el capital originario que hoy la sustenta como una de las más poderosas del mundo. Al ser el Estado el único “propietario”, la transferencia de la “propiedad estatal” fue inmediata y así se consumó el despojo definitivo del pueblo por parte de la nueva clase capitalista. El paradigma del nuevo modelo de propiedad en el socialismo del siglo XXI por el contrario, no es el de un estado propietario sino el de una sociedad propietaria en la que el Estado solo juega como administrador fundamentalmente en las áreas estratégicas y vitales.
Hacia la construcción del modelo productivo socialista
En términos generales el propósito de los cambios referidos al ámbito económico contenidos en la reforma propuesta por el Presidente de la República, es establecer las bases para la transformación del modelo capitalista dependiente actual a un modelo socialista independiente que privilegie el trabajo sobre el capital, democratice la propiedad de la tierra y los medios de producción y profundice el establecimiento de una economía social basada en el desarrollo de un modelo socioproductivo endógeno soberano e independiente, articulado al proceso de integración latinoamericana y caribeña, bajo los principios del ALBA y con capacidad de inserción competitiva en el mercado internacional. Compartiendo éste propósito general nos corresponde ahora analizar en detalle si los cambios propuestos a la constitución realmente estaban alineados en la dirección de lograr ese objetivo o no.
La intención de redireccionar el papel del Estado es coherente con La profundización del cambio del modelo económico planteado en la reforma, para que éste pase de ser un mero promotor de la iniciativa privada a ser un activo promotor del “desarrollo de un modelo económico productivo, intermedio, diversificado e independiente, fundado en los valores humanísticos de la cooperación y la preponderancia de los intereses comunes sobre los individuales, que garantice la satisfacción de las necesidades sociales y materiales del pueblo, la mayor suma de estabilidad política y social y la mayor suma de felicidad posible”. En esta propuesta está implícito el cambio de una economía capitalista basada en la competencia, orientada hacia la concentración del capital en pocas manos y en su dependencia del gran capital transnacional, a una economía socialista, que ponga como centro el ser humano y sus necesidades, sustentado en la solidaridad, la cooperación y la asociatividad con vista a una justa distribución del excedente social del trabajo y no su apropiación por una minoría privilegiada. En la transición hacia esa economía socialista deben integrarse y asociarse, para potenciar su capacidad productiva y su contribución a dicho excedente, las PYMES, cooperativas, Empresas de Producción social (EPS) y empresas del Estado, en el marco de la ejecución de los planes estratégicos de desarrollo nacional, regional y local. Por lo tanto la norma constitucional y las políticas públicas deben propender a estimular las alianzas entres esos diferentes tipos de empresa, sin descuidar el fortalecimiento del aparato productivo nacional en todo su espectro frente al desafío del la integración LAC y en el MERCOSUR, y en general, al mercado global.
Ese cambio del modelo requiere de la aplicación de una estrategia de largo aliento para impulsar el desarrollo de las fuerzas productivas en el contexto de lo que Aldo Ferrer denomina la construcción de la “densidad nacional”, traducido en un proceso creciente de acumulación de conocimientos, desarrollo tecnológicos, desarrollo de la infraestructura de apoyo a la producción y formación de capital nacional a partir de la agregación de valor a las materias primas y recursos naturales, éstos últimos, tradicionalmente explotados para su exportación en el marco del modelo neocolonial que ha prevalecido históricamente en el país. Esa estrategia debería fundarse en la construcción de una economía mixta, en la cual el Estado se reserva los sectores y empresas estratégicas y los servicios vitales. También, actuando como promotor la economía social solidaria a través de nuevos emprendimientos que se deriven de la iniciativa privada de cooperativas y empresas de producción social. En éste contexto, resulta contradictoria la reforma al postular que el Estado debe abstenga de promover la iniciativa privada. La supresión de ésta función del Estado es contradictoria con el propósito de desarrollar un modelo productivo endógeno independiente.