Otro de los componentes constitutivos de la reforma es la “Nueva Geometría del Poder” definida como el cuarto motor constituyente, porque al ponerse en marcha con la aprobación de la misma, teóricamente habría permitido la creación de condiciones para construir una nueva división político-territorial, en la cual estaría implícita una nueva relación de los poderes económico, político, social y militar. La estrategia se centró en otorgarle al Poder Ejecutivo poderes constitucionales plenos con el fin de facultarlo para que dibujase un nuevo mapa político-territorial del país, mediante el replanteamiento profundo del patrón de asentamiento poblacional y de desarrollo regional, heredado del viejo modelo colonial y capitalista dependiente, generador de grandes distorsiones y desequilibrios territoriales históricos y también, de injusticias y asimetrías en los ámbitos político, económico, social y ambiental. Lo sustancial de la propuesta era garantizarle legitimidad a la acción del gobierno revolucionario destinada a romper el movimiento inercial de ocupación y desarrollo territorial que por siglos, ha respondido a un modelo de desarrollo exógeno y a nuestra condición de país periférico, proveedor de materias primas y mano de obra barata, atado a los intereses y necesidades del gran capital transnacional y de las grades potencias dominantes -fundamentalmente EEUU- de la geopolítica global.
El objetivo en el mediano y largo plazo de la “Nueva Geometría del Poder”, es homologar la calidad de vida en todo el territorio nacional, a través de la construcción progresiva de un “sistema de ciudades socialistas” fundamentadas en la el desarrollo comunal y en la participación ciudadana, que tendiera a optimizar el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales para el disfrute de todos. El Presidente Chávez lo resumió en una frase: “todos debemos sentirnos ciudadanos”, con la misma calidad de vida, vale decir, con el mismo nivel de acceso a los bienes y servicios requeridos para satisfacer nuestras necesidades materiales y espirituales, como condición previa para que realmente podamos ejercer nuestros derechos y todos nos sintamos iguales, independientemente de la zona del país que habitemos. Esta visión del desarrollo busca el equilibrio territorial para proporcionarle a todos el bienestar y la equidad a la que tenemos derecho como ciudadanos. En definitiva, la “Nueva Geometría del Poder”, se concibe para darle sustento al nuevo modelo socialista de ordenación del territorio, inscrito en una visión geopolítica basada en un proyecto de país independiente y soberano, promotor de la integración de Latinoamérica y Caribe, con la aspiración de convertirse en una potencia regional promotora de la paz y del respeto a la autodeterminación de los pueblos.
Se partió del supuesto que con la aprobación de la reforma, se habría activado un ejercicio mucho más eficaz y concreto de planificación centralizada, sustentada en un modelo de desarrollo endógeno, y en una distribución del territorio equilibrada en lo económico, político, social y ambiental. Esa planificación estratégica portadora del futuro ordenamiento político-territorial, habría permitido disponer de un “plan de vuelo” para orientar las inversiones y las políticas públicas destinadas a promover en el largo plazo el nuevo patrón de asentamiento poblacional y la superación de los desequilibrios y asimetrías que caracterizan al actual.
La introducción en la constitución de nuevas competencias para el Poder Nacional -sin afectar formalmente la división político-territorial de estados y municipios actual- se formuló pensando que en el marco de la constitución vigente, para el gobierno no es posible abordar semejante tarea histórica, debido a la rigidez de la estructura jurídica que sustenta el “estado federal descentralizado” en ella establecido. Es bajo esa hipótesis que en la reforma se le otorga al Presidente de la República, y al Poder Nacional en general, competencias para promover el desarrollo de nuevos espacios territoriales a través del establecimiento de Territorios, Municipios y Ciudades Federales, así como de Regiones Marítimas y Distritos Insulares, cuyas autoridades serían designadas directamente por el Ejecutivo Nacional. Se le otorga también al Presidente la facultad de designar Vicepresidentes para dirigir Provincias Federales conformadas como “unidades de agregación y coordinación de políticas territoriales, sociales y económicas a escala regional”. La ciudad comunal surgiría teóricamente de un proceso de abajo hacia arriba, a partir del establecimiento de comunidades organizadas que con otras similares constituyan comunas con sus respectivos autogobiernos. La aplicación de esos poderes extraordinarios le permitiría al gobierno darle un envión al proceso de transformación de político-territorial, sin la demora que ocasionaría la búsqueda de consensos con los distintos actores políticos y sociales que hacen vida en el país, pero con grandes debilidades desde el punto de vista de su legitimidad y viabilidad.
Otro aspecto importante de la “Nueva Geometría del Poder” directamente relacionado con el ejercicio y defensa de la soberanía es la facultad que se le otorga al Presidente de la República para “…decretar Regiones Especiales Militares con fines estratégicos y de defensa en cualquier parte del territorio y demás espacios geográficos de la República. Igualmente podrá decretar autoridades especiales en situaciones de contingencia, desastres naturales etc.”. El decreto de las llamadas zonas de seguridad y defensa actualmente está regulado por la Ley Orgánica de Seguridad y Defensa, en la cual se establecen las áreas específicas que tienen esta condición. En la reforma se le concedía al Presidente esta facultad en forma ilimitada para afectar zonas del país bajo dicha condición, con el propósito de permitirle al Estado disponer de una mayor flexibilidad para gestionar la política de seguridad y defensa. Quizás una fórmula de éste tipo se justificaría en un estado de guerra pero no así en condiciones de relativa paz y estabilidad política como las que hoy existen en el país, por el impacto que crean las restricciones propias de las “zonas de seguridad” en las condiciones de vida de los ciudadanos. En ese sentido, el tema de la declaratoria de las áreas o zonas de seguridad debe seguir tratándose por la vía legal, teniendo como norte el respeto a los derechos humanos y la participación de las comunidades establecidas en dichas áreas en los planes de seguridad y defensa nacional.
Dos modelos de distribución político-territorial superpuestos y contrapuestos
A pesar de que en la campaña por el “Sí” se anunció que el desarrollo de la “Nueva Geometría del Poder”, una vez aprobada la reforma, sería el resultado de un proceso en el que los protagonistas serían los Consejos Comunales, las Comunas y en general el Poder Popular, dejando de lado las instancias intermedias del poder constituido de los estados y municipios, sin embargo, en el texto que se sometió a la aprobación del pueblo el 2D, no se vislumbran los mecanismos a través de los cuales se haría efectiva esa participación, mientras si estaba muy claramente definida la concentración de poder sobre esta materia en el ejecutivo nacional. Por otra parte, se adelantó la Comisión Central de Planificación coordinada por el Vicepresidente e integrada por un conjunto de Ministros, con el propósito de diseñar el nuevo mapa político-territorial con base en la creación de las nuevas figuras previstas en la reforma. Este último paso fue una señal inequívoca de la voluntad del Presidente de avanzar rápidamente, sin pérdida de tiempo en consultas, encendiendo el “cuarto motor” de inmediato, luego de aprobada la reforma, apoyándose en la legitimidad que habría de lograr en el referendo en el caso de obtener el triunfo en el mismo. Este curso de acción habría conducido a un escenario complejo de confrontaciones entre el país “ideal” plasmado en el mapa de la NGP concebido por el alto gobierno y el país “real; entre los liderazgos locales, regionales y las propias comunidades establecidas históricamente con fuertes raíces socioculturales y, el gobierno central obligado a garantizar el cumplimiento de los decretos correspondientes a la nueva división político territorial, especialmente en lo que atañe a la asignación de recursos. En este contexto, se evidencia el tremendo error político y conceptual cometido por la dirección política de la revolución, contradiciendo incluso su propia esencia, al proponer un cambio de esta naturaleza, de arriba hacia abajo, prácticamente por decreto, y lo más grave, asumiendo una concepción “legalista” o formal del proceso revolucionario, cuando históricamente se ha demostrado que éste solo es posible a través de un maduración y acumulación cualitativa progresiva de la conciencia social revolucionaria que nace del debate democrático. De haberse aprobado la reforma, estaríamos frente a un país con dos modelos de división político-territorial superpuestos y al mismo tiempo contrapuestos. El “viejo”, establecido en la constitución vigente liderado por gobernadores y alcaldes –la mayoría bolivarianos- en el ámbito regional y local, y el “nuevo”, emanado de los decretos del Poder Central dirigidos por los Vicepresidentes y Autoridades designadas por el Presidente. Esa contradicción, sin duda, habría afectado la gobernabilidad democrática y la unidad de la base social y política de la revolución, ante la vulnerabilidad de un discurso mesiánico e ingenuo, que pasó por alto la importancia de disponer de un plan político para viabilizar el proyecto de cambio enraizado en el sujeto social de la revolución y no solo en el liderazgo del Presidente Chávez.
Centralización vs Descentralización
La reforma parte de una crítica maniquea al modelo de descentralización contenido en la constitución vigente, el cual sin duda profundizó y expandió los viejos vicios de la administración pública central, el burocratismo y la corrupción hasta niveles inimaginables, pero al mismo tiempo, creó espacios de poder intermedio, más cercano al ciudadano, designados con el voto popular y no con el dedo del Presidente de turno o de la cúpula partidista en el poder. No hay que olvidar que la elección de gobernadores y alcaldes es una conquista democrática del pueblo venezolano, derivada precisamente de la crisis institucional y política que vivió la IV República a raíz de la insurrección del “Caracazo” en tiempos de la cogollocracia de CAP. En consecuencia, es necesario separar la cizaña del trigo para no incurrir en equívocos reduccionistas. Una cosa es el ejercicio negativo de gobiernos regionales o locales y otro bien diferente es, la vigencia de la institución gubernamental propiamente dicha o dicho en lenguaje coloquial “el agravio no se erradica vendiendo el sofá”. Lamentablemente, en el tema de la NGP la reforma se orientó por el camino equivocado al ignorar a las gobernaciones y alcaldías como actores fundamentales –electos por el pueblo- en el proceso de planificación y diseño de la nueva división político-territorial, lo cual habría permitido crear un escenario de mayor dominio político para el gobierno en su esfuerzo de darle un giro de 360 grados a la dinámica del desarrollo nacional. Quizás, esa omisión se explica por la percepción en el alto mando de la revolución de que al afectarse el territorio de un estado o municipio en la nueva división político-territorial, se generaría una oposición automática de parte de gobernadores y alcaldes e incluso de comunidades. Sin embargo, un proceso de esa naturaleza, en el que están involucrados cambios estructurales y en democracia, que afectarán la vida actual y futura de todos los venezolanos, solo puede adelantarse de cara a la gente, porque solo a través del debate democrático transparente se garantiza el éxito, de otra manera, el cambio sería meramente formal y absolutamente reversible. El surgimiento de los Consejos Comunales como mecanismos de ampliación de la democracia participativa y protagónica, para darle injerencia directa a las comunidades en la planificación y ejercicio de la gestión pública, especialmente en la administración y solución de sus problemas, sin duda, es un paso importante en el desarrollo de la democracia socialista, no obstante, la existencia de éstos, no niega ni excluye, la existencia de las instancias intermedias de gobierno local, regional o nacional, sujetas a la revocación del mandato y a la contraloría social. En todo caso, lo que sí estaría planteado es un proceso emergente de integración de la gestión pública a todos los niveles, en la ejecución del Plan Estratégico de la Nación y de las políticas públicas correspondientes, creando mecanismos novedosos que la faciliten como sería por ejemplo la puesta en marcha de los Consejos de Planificación y Evaluación de Local, Regional y Nacional y, el fomento del ejercicio de la contraloría social haciendo transparente la gestión pública a través de sistemas de información que le lleguen al ciudadano y a las comunidades en general.
No hay contradicción entre mantener una línea de descentralización y democratización de la administración pública y simultáneamente una línea de centralización de las políticas públicas y planes estratégicos, incluyendo el reordenamiento del territorio, para avanzar en la construcción de una nueva institucionalidad que liquide la corrupción, el burocratismo y la ineficiencia; que se ponga al servicio de la gente, atendiendo sus problemas prioritarios y viejas aspiraciones, como por ejemplo la creación de un sistema de seguridad social integral, un sistema nacional de salud de acceso universal de calidad y un sistema de seguridad eficaz integrado nacional y socialmente.
Equilibrio territorial y desarrollo socio-productivo sostenible
En el plan estratégico de reordenamiento del territorio, concebido desde la óptica del socialismo del siglo XXI, debe hacerse taxativa la necesidad de que no se afecten los equilibrios ecológicos y se respete la diversidad y los perfiles socioculturales e históricos de las distintas regiones y en ese sentido, debe reconocerse como plataforma básica de partida para el nuevo ordenamiento del territorio, el mantenimiento de la zonificación ambiental existente reconocida como una de las más avanzadas del mundo en materia de conservación ambiental, en la medida en que constituye la base para darle sostenibilidad al modelo de desarrollo y la conservación del patrimonio cultural, histórico y social para el disfrute de las generaciones actuales y futuras y que además, tenga su sustento en la voluntad soberana del pueblo y en el ejercicio de sus derechos democráticos y humanos. Esta visión del desarrollo sustentable busca el equilibrio territorial para proporcionarles a todo el bienestar al que tienen derecho, pero sin que ello implique afectar el patrimonio ambiental y sociocultural de las generaciones actuales y venideras, concebido democráticamente de abajo se deslinda claramente de la lógica desarrollista depredadora impuesta por las élites económicas y políticas que en el pasado gobernaron el país, deslindándose asimismo, de las corrientes desarrollistas de orientación socialista que subestiman el tema ambiental en el desarrollo de la planificación.