La Comisión Presidencial para la Reforma y sus chanchullos leguleyos

¿Qué puede uno deducir, después de leer una propuesta como la que plantearon en la reforma del articulo 136?, aquí la Comisión Presidencial para la reforma Constitucional, planteo a través de este articulo darle poder al pueblo, incluyendo al Poder Popular, como un poder publico mas, ( errror) el poder popular, como sinónimo de soberanía no puede ser incluido como un poder publico, porque estos poderes nacen o emanan es del poder popular (soberanía) Segundo Error: redactaron la propuesta de reforma del articulo 136 de la siguiente manera: el poder publico se distribuye territorialmente de la siguiente forma: el poder popular, el poder municipal, el poder estadal y el poder nacional, observen el tremendo pelón, aquí el poder popular queda encerrado en la área territorial de la comunidad, no puede transcender mas allá de la conformación de comunas, porque estaría, interfiriendo con el poder municipal y de paso sometido a este poder municipal, ¡ como la ven,! Que engaño o enredo le hicieron al presidente: Tercer Error. Cuando se crea un poder publico, Como trataron de crear, este debe tener su ámbito de acción, la estructura de este poder, y sus atribuciones como poder publico, (un articulo constitucional), después de esta reflexión, solo podemos analizar lo siguiente,

La famosa Comisión Presidencial se quiso lucir o halagar al presidente, con lo del poder popular y lo que hicieron fue poner la torta más grande y de paso dejar mucho que pensar de sus dotes de constitucionalistas y de revolucionarios también,

Y no pueden salirle al pueblo, diciéndole que el poder popular como parte del poder publico era el poder supremo, por que muy claro dice el articulo 136, que el poder popular se expresa construyendo comunidades, comunas y a través de los consejos populares,

Si de verdad existe la voluntad de darle ‘poder al pueblo” seria muy fácil reformando los siguiente artículos:


ASI SERIA EL 62

De los Derechos Políticos

Del Poder Popular y la Participación ciudadana

Articulo 62 El Poder Popular se expresa a través de la participación ciudadana, en asambleas ciudadanas de carácter vinculante en las diferentes áreas territoriales, igualmente este poder popular será expresado a través de los diferentes Consejos Populares, Consejos
Comunales, Consejos de Control Social y nivel Municipal, Estadal y Nacional a través de sus voceros o voceras designados en asamblea ciudadana. la participación individual debe ser normada en cada una de las leyes de la Republica Bolivariana ,

Del Poder Público

ASI SERIA EL 136

Articulo X El pueblo Venezolano, en ejercicio de su soberanía, creara el poder público a nivel del territorio nacional, definido de la siguiente manera, el Poder público Nacional. Estadal, Municipal y
Comunal, todos estos poderes nacen de la expresión de esta soberanía y a ella están sometidos, Igualmente es posteta del Pueblo Soberano de la Republica Bolivariana de Venezuela, expresado a través de las Asambleas Ciudadanas Constituyentes, la asignación de atribuciones para el ejercicio publico de estos poderes.

Del Poder Publico Municipal

ASI SERIA 168

Articulo 168 El pueblo Venezolano. En ejercicio de su soberanía y de su autonomía en el área geográfica del territorio del Municipio. tendra como máxima autoridad A la Asamblea Ciudadana Municipal Constituyente. Igualmente el Municipio en uso de esa soberanía, elegirá a las autoridades administrativas del municipio. Las cuales estarán supeditadas a la Asamblea Ciudadana Constituyente. Que le asignara las atribuciones, dentro del marco de la Ordenanza de
funcionamiento del Municipio el cual sera aprobado en referendo consultivo.
Articulo 174 Del Poder Ejecutivo, el pueblo soberano en ejercicio de su autonomía dentro del perímetro del Municipio, designara a través del sufragio, por decisión mayoritaria de los ciudadanos y ciudadanas, un alcalde o alcaldesa que ejercerá la administración de los recursos asignados o captados, el alcalde o alcaldesa estará supeditado a los estatutos de funcionamiento del Municipio.


Articulo 175 Del Poder Legislativo, Son atribuciones del pueblo soberano en el perímetro del Municipio, conformar el Parlamento Legislativo Municipal . Integrado por un vocero o vocera de cada Consejo Comunal el cual tendrá Las siguientes atribuciones:

1)La Legislación.

2)la planificación Publica

3) La transferencia de servicios públicos a las Comunas.

4) La aprobación de los cargos publico.


QUE DIFERENCIA ¡ ESTE SI SERIA UN PODER DE VERDA EN MANOS DEL
VERDADERO DUEÑO!

amadorivero2000@hotmail.com


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Amado Rivero

Luchador social promotor de la constituyente municipal ex candidato de la constituyente 2017 , escritor. Administrador del blog las comunas de Venezuela. Vocero principal del corredor 4 de febrero

 amadorivero2000@hotmail.com

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