El proceso de empoderamiento popular que ha venido generando la Revolución
Bolivariana, tiene cuatro expresiones, cuatro momentos que se pueden considerar
como trascendentales para la construcción del Socialismo Bolivariano.
En primer lugar, la instalación de la Asamblea Nacional Constituyente que dio
origen a la constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En
segundo lugar, la promulgación de la Ley de Consejos Comunales, la cual
cimienta las bases para la formulación de un importante instrumento
que permita la construcción de la nueva sociedad desde las bases del
pueblo, es decir, la construcción del Poder Popular Socialista. Este
instrumento legal sufrió un ajuste en diciembre de 2009, incluso
dándosele un carácter orgánico al mismo por parte de nuestros actuales
legisladores y legisladoras de la Asamblea Nacional de la República
Bolivariana de Venezuela, y ratificada por la Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia.
En tercer lugar, el diseño y puesta en marcha por el Presidente HUGO Chávez del
PROYECTO NACIONAL SIMON BOLIVAR -primer plan Socialista de la Revolución
Bolivariana.
En cuarto lugar, la gran Victoria Popular conquistada el 15 de febrero del año
2009, en el referéndum por la Enmienda Constitucional que abre la posibilidad
para el Cdte Presidente continúe con la dirección y conducción directa de la de
la Revolución Bolivariana Socialista para su profundización y consolidación.
A partir de esa perspectiva, es que insistimos en la necesidad histórica de dar
saltos cualitativos en esta etapa del proceso Bolivariano en dirección de
demoler la vieja institucionalidad burguesa y capitalista, para lo cual es
imprescindible y oportuno como nunca, abrir un amplio debate sobre el tema de
manera integral; sin tapujos, pretextos ni miedos; pero de igual forma, sin
arrogancias y prepotencias con los Consejos Comunales y demás factores
organizados y comprometidos en la Construcción del Poder Popular.
Estamos en una encrucijada de definiciones, asumamos entonces la responsabilidad
y la carga histórica que nos corresponde y si lo anterior no fuere suficiente
leamos y escuchemos con suma atención, el pensamiento político y estratégico del
Comandante: “…El poder constituyente es una gran potencia, NO LE TENGAMOS MIEDO,
sólo hay que navegar sobre la ola de los acontecimientos”,… El poder
constituyente debe ser el rey de la República, para tomar una frase de Bolívar:
“La reina de las virtudes republicanas”. El poder constituyente originario, sólo
ese poder puede continuar impulsando la Revolución Bolivariana, no nosotros en
lo individual ni nosotros desde estos espacios”... Discurso pronunciado por el
Presidente Hugo Chávez el 15 de agosto del año 2007 en la Asamblea Nacional.
Ese cúmulo de ideas deben tener como principios políticos, sociales e
ideológicos la construcción del Poder Popular Socialista, localizando el mismo
en un espacio político y territorial, como lo es el definido en los Consejos
Comunales y sus niveles superiores de organización y/o agregación; y demás
Consejos del Poder Popular. Entendiéndose el Poder Popular Socialista como el
proceso histórico, político, social, económico, militar y cultural mediante el
cual el pueblo como sujeto de la participación protagónica, asume la toma de
desiciones en asuntos de su interés, con la potestad de hacer ejecutar esas
decisiones por medios idóneos. (auto-gobierno comunal).
En esta hora de la Revolución Bolivariana Socialista, asistimos a un momento de
consolidación organizativa y política de los Consejos Comunales; y a la vez de
superación de esa forma básica de estructura, lo cual ha traído consigo o
generado la necesidad histórica de elevar los niveles de organización y/o
agregación de esos espacios de construcción de Poder Popular; de aquí, ha venido
surgiendo del seno de las bases del pueblo la conformación de estructuras
superiores de Poder Popular denominadas COMUNAS SOCIALISTAS.
Por Comuna Socialista entendemos: Es una unidad Multifuncional de Autogobierno,
política y administrativa, que corresponde a un conglomerado social de varias
comunidades incluyendo el territorio que le es propio para sus actividades,
conformada por los Consejos Comunales del Poder Popular que decidan
constituirlas; que poseen una memoria histórica compartida, usos, costumbres y
rasgos culturales que los identifican, con intereses comunes, (Ejes Comunales),
agrupadas entre sí, que persiguen un modelo de sociedad Socialista, y que
comparten un Plan de Gobierno Común, creado a partir de los planes de cada
Consejo Comunal.
De lo anterior podemos inferir que la Comuna Socialista no es ni debe entenderse
como una Mancomunidad, ni como una asociación de Consejos Comunales, ni como una
federación o algo que se parezca; sino que es, una UNIDAD o estructura superior
de AUTOGOBIERNO que supera la suma de sus partes, sin desconocer al Consejo
Comunal como célula básica constitutiva. En fin como una nueva forma de
gobierno, de gobierno revolucionario, de Estado Revolucionario basado en el
Poder Popular.
Esto, nos lleva a la necesidad de resolver dos dificultades elementales:
primero, la definición de la estructura organizativa y funcional del
Autogobierno la Comuna Socialista y segundo, como designar los Órganos de esa
estructura de Autogobierno.
Con respecto a lo primero; consideramos adecuado mantener los órganos
tradicionales del Consejo Comunal (Órgano Ejecutivo, Órgano Financiero y Órgano
Contralor), pero incorporando a la estructura de la Comuna Socialista, otros
elementos funcionales del autogobierno para ir configurando la nueva
arquitectura del Poder Comunal; como seria, el Consejo de Voceras y Voceros de
Autogobierno de la Comuna, la Vocería Ejecutiva de la Comuna, el Tribunal de
paz, la Procuraduría Comunal, la Asamblea Popular de la Comuna y la
Constituyente Popular de la Comuna.
Y en relación a lo segundo; nos pronunciamos por una vía mixta, en razón de
ella, algunos Órganos del Autogobierno de la Comuna Socialista, serian
designados por la vía derivada; es decir, que los Consejos Comunales integrantes
de la Comuna definirían voceros que pasarían a ejercer en el Órgano respectivo;
y otros Órganos de Autogobierno de la Comuna Socialista serian elegidos o
designados en Asamblea mediante votación directa y de forma originaria de todos
los habitantes del la poligonal o espacio neosocial que conforma la eventual
Comuna socialista.
De esta propuesta no puede por ninguna manera escapar un nivel superior de
organización del poder Comunal, que nos llevaría a configurar lo que no
dudaríamos en llamar la Primera Arquitectura de una Nueva institucionalidad como
seria la Ciudad Comunal Socialista, la cual entendemos como una forma de
organización política y territorial que se constituye cuando en la totalidad de
su ámbito geosocial, se han establecido las Comunidades organizadas,
fundamentalmente en Consejos Comunales, en Comunas Socialistas y se han
definido política y funcionalmente los autogobiernos comunales.
No se debe albergar dudas en cuanto a que la Ciudad Comunal Socialista, como
espacio político administrativo debe apropiarse gradualmente hasta sustituir lo
que es hoy día la estructura política de la de la vieja Municipalidad; en ese
caso, la Ciudad Comunal Socialista debe recoger en el seno de su funcionalidad,
atribuciones políticas, administrativas, legislativas y hasta Jurisdiccionales
en su ámbito territorial.
En la Ciudad Comuna Socialista, debe sintetizarse todo el potencial creador del
Pueblo Organizado, con la finalidad que esa brecha insalvable que persiste y
resiste entre el Gobierno unipersonal Municipal y el pueblo, las organizaciones
Sociales y las expresiones concretas del Poder Popular; sean al fin superadas y
en una sinergia o concurso genuino con sus iguales por naturaleza de estas
nuevas relaciones sociales de poder (Consejos Comunales Comunas Socialistas)
se perfile de manera definitiva la arquitectura política y social que
determinara la nueva Institucionalidad o Estado Comunal.
En materia política y administrativa, la ciudad Comunal Socialista debe avanzar
sin demora, sin prisa pero sin pausa y de manera progresiva, dependiendo como es
lógico, de los grados de organización y conciencia social de sus habitantes y
de las expresiones organizativas que se manifiesten en competencias como:
1
Acueductos, cloacas, drenajes y tratamientos de aguas residuales.
2.
Distribución y venta de electricidad, combustibles y lubricantes en su ámbito
geosocial.
3. Promoción y fomento de viviendas, parques y jardines, plazas,
playas, balnearios y otros sitos de recreación y deporte pavimentación de las
vías públicas urbanas;
5. Arquitectura civil, nomenclatura y ornato
público
7. Servicios de transporte público urbano de pasajeros
8. Abastos,
mataderos y mercados y, en general, la creación de servicios que faciliten el
mercado y abastecimiento de los productos de primera necesidad
9.
Espectáculos públicos y publicidad comercial.
10. Protección del ambiente y
cooperación con el saneamiento ambiental
11. Organizar y promover las ferias
y festividades populares, así como proteger y estimular las actividades
dirigidas al desarrollo del turismo local
12. Aseo urbano y domiciliario,
comprendidos los servicios de limpieza, de recogida y tratamiento de
residuos
13. Protección civil y servicios de prevención y lucha contra
incendios en las poblaciones
14. Creación de institutos populares de
créditos, con las limitaciones que establezca la legislación nacional
15.
Cementerios, hornos crematorios y servicios funerarios
16. Crear servicios
que tendrán su cargo la vigilancia y control de las actividades relativas a las
materias de la competencia municipal;
17. Actividades e instalaciones
culturales y deportivas y de ocupación del tiempo libre.
En materia Jurisdiccional y de administración de justicia; se crea los
Tribunales para la Justicia Social de la Ciudad Comunal Socialista, que tendrían
las competencias y atribuciones que hoy le son dadas a los Jueces de Municipio
de Acuerdo a la Ley Orgánica del Poder Judicial, con lo cual la administración
de Justicia será un servicio Publico y no una prerrogativa de unos
“funcionarios” que por su investidura se creen dueños del destino de los
Justiciables; en la visión siempre del estado social de derecho y de Justicia.
En consecuencia tendrían competencias como:
1. Conocer en primera instancia
de las causas civiles, mercantiles, agrarias, entre otras, según la cuantía que
determine la ley.
2. Ejercer las atribuciones y competencias en materia de
Registro Publico.
3. Conocer de los juicios de deslinde, de acuerdo con el
Código de Procedimiento Civil.
4. Recibir manifestaciones de esponsales y
presenciar la celebración de matrimonios.
5. Conocer en primera instancia
las causas por delitos penales y por faltas de acuerdo a las leyes respectivas.
6. Conocer y homologar acuerdos reparatorios en ocasión de la comisión de
hechos ilícitos.
En lo que respecta a la elección de los órganos de
Autogobierno de la Ciudad Comunal Socialista, se aplicara el sistema electoral
definido por la Revolución Bolivariana procurando siempre que sea posible, por
la densidad poblacional y electoral, el método Asambleario y el ejercicio de la
democracia directa y Constituyente del Pueblo.
Finalmente creemos que en
esta nueva etapa de la Revolución Bolivariana, donde entramos en la fase de
consolidación de la misma, y empezando a transitar el camino del Socialismo,
donde el poder popular que se expresa en los Consejos Comunales, sus niveles
superiores de organización y/o agregación, y demás Consejos del Poder Popular
requiere mayor expresión, entonces se hace necesario elevar el rango de la ley
que rige la materia; en consecuencia, se propone la Ley Orgánica del Poder
Popular; conforme al articulo 203 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela el cual establece: Articulo 203. Son leyes orgánicas las que así
denomina esta Constitución; las que se dicten para organizar los poderes
públicos o para desarrollar los derechos constitucionales y las que sirvan de
marco normativo a otras leyes…omisis. Todo ello, con la finalidad de darle la
primacía que le corresponde sobre otras leyes, como reguladora u orientadora
del Poder Popular.
“Pero el modelo de comuna debe ser nuestro, debe
surgir del saber popular, de la esclarecida comprensión de su territorio, de su
vínculo con su historia y su nación. De lo que hace que nos llamemos pueblo
venezolano.” Comandante Hugo Chávez.
Por
lo tanto, debe impulsarse necesariamente dos leyes fundamentales para
consolidar estas primeras ideas:Una ley del Poder Popular y una Ley
para las Comunas Socialistas.
Patria Socialista o Muerte!!!
Venceremos y Estamos Venciendo!!!
*Abogado,
Analista Político y militante del Partido Socialista Unido de Venezuela
(PSUV). Moderador de los Programas Informativos y de Opinión,
"Micrófono Abierto", "Lo que se Habla" y "Caminos Libres", transmitidos
de lunes a viernes de 12 m a 2 pm por la Emisora Comunitaria "Llovizna"
104.7 FM, y los días martes de 7 a 8 pm y los domingos de 6 a 7 pm ,
por la Emisora Cultural, Informativa y de Entretenimiento,
perteneciente a la Corporación Venezolana de Guayana(CVG, Corporación
para el Socialismo), y del Sistema Nacional de Medios Públicos, "La Voz
de Guayana" 89. 7 FM, respectivamente. www.juanmartorano.blogspot.com , http://www.juanmartorano.tk/ . jmartoranoster@gmail.com , j_martorano@hotmail.com , juan_martoranocastillo@yahoo.com.ar