La semana pasada en un programa de opinión y entrevistas de una televisora de Los Altos Mirandinos, habló un camarada algo así como “en representación” de una aspirante a reelección como diputada.
El compatriota expresó algunas opiniones imprecisas a mi entender, desde el punto de vista constitucional, el señaló ante una pregunta ¿en donde vive la diputada? Que eso no importa en donde viva un diputado, que eso no era importante! Caramba, tengo que infórmale que nuestra Constitución de la República de Venezuela, señala en su Artículo 188.”Las condiciones para ser elegido o elegida diputado o diputada a la Asamblea Nacional son:
3. Haber residido cuatro años consecutivos en la entidad correspondiente antes de la fecha de la elección.”
Ante otra pregunta ¿los diputados no se deben a una comunidad? Respondió que eso no está entre sus funciones! Le recuerdo lo que dice el Artículo 197.
Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional están obligados u obligadas a cumplir sus labores a dedicación exclusiva, en beneficio de los intereses del pueblo y a mantener una vinculación permanente con sus electores y electoras, atendiendo sus opiniones y sugerencias y manteniéndolos informados e informadas acerca de su gestión y la de la Asamblea. Deben dar cuenta anualmente de su gestión a los electores y electoras de la circunscripción por la cual fueron elegidos o elegidas y estarán sometidos o sometidas al referendo revocatorio del mandato en los términos previstos en esta Constitución y en la ley sobre la materia.
El otro caso, son los que argumentan que no tienen porque separarse de sus cargos de directores o gerentes y ser a la vez aspirante a candidatos, además de que las normas internas que regula la campaña interna en su artículo 9 lo prohíbe(y lo más importante ¿Dónde está la ética revolucionaria?) la constitución en su Artículo 189. ° No podrán ser elegidos o elegidas diputados o diputadas:
3. Los funcionarios o funcionarias municipales, estadales o nacionales, de institutos autónomos o empresas del Estado, cuando la elección tenga lugar en la jurisdicción en la cual actúa, salvo si se trata de un cargo accidental, asistencial, docente o académico.
No es casual que los casos que señalo, corresponden a los candidatas/tos que además de ser los únicos en poseer la data de los militantes en Los Altos Mirandinos, han querido” vender” la idea o matriz de opinión de que “ya ganaron”, que tengan mucho cuidado por que una cosa es ser “conocida/o” y otra cosa es la intención del voto.
Aspiro que éste próximo domingo 2 de mayo la asistencia sea cívica y masiva, pero que también emane un voto reflexivo y que castigue el ventajismo y la inequidad.
Oscar Bravo, Aspirante a Diputado por Los Altos Mirandinos, circuito Nº 1 número 44.en la boleta electoral.
oscarbravog@hotmail.com