El repudio de las deudas por parte de Costa Rica debería inspirar a otros países

En enero de 1917 el Gobierno de Costa Rica, bajo la presidencia de Alfredo González, fue derrocado por el secretario de Estado de la Guerra, Federico Tinoco, que convocó nuevas elecciones e instauró una nueva constitución en junio de 1917. El golpe de Tinoco fue apoyado por la oligarquía, que rechazaba la política del Gobierno anterior. Y con razón, dicho Gobierno había decidido imponer un impuesto a la propiedad y un impuesto progresivo a las rentas (1). Tinoco recibió también el apoyo del patrono de la tristemente célebre multinacional estadounidense United Fruit Company (a partir de 1989 Chiquita Brands International), famosa por haber contribuido a derrocar a varios gobiernos latinoamericanos con el fin de maximizar sus beneficios (2).

 

El gobierno de Tinoco fue reconocido inmediatamente por varios estados latinoamericanos, así como por Alemania, Austria, España y Dinamarca. Estados Unidos, Gran Bretaña, Francia e Italia, por su parte, se negaron a reconocerlo.

Federico Tinoco

En agosto de 1919 Tinoco abandonó el país llevándose una fuerte suma de dinero que acababa de pedir prestado, en nombre de su país, a un banco británico, el Banco Real de Canadá (3). El Gobierno de tinoco cayó en septiembre de 1919. Entonces un Gobierno interino restableció la antigua constitución y convocó nueva elecciones. La ley nº 41 del 22 de agosto de 1922 anuló todos los contratos anteriores entre el poder ejecutivo y personas privadas, con o sin aprobación del poder legislativo, entre el 27 de enero de 1917 y el 2 de septiembre de 1919; también anulaba la ley nº 12 del 28 de junio de 1919 que había autorizado al Gobierno a emitir 16 millones de colones (moneda de Costa Rica) en papel moneda.

Hay que señalar que el nuevo presidente de la república, Julio Acosta, en principio vetó la ley de repudio de las deudas arguyendo que iba en contra de la tradición de respetar las obligaciones internacionales contraídas con los acreedores. Pero el Congreso constituyente, bajo la presión popular, mantuvo su posición y finalmente el presidente retiró su veto. La ley de repudio de las deudas y de todos los contratos firmados por el régimen anterior constituye una ruptura evidente con la tradición de la continuidad de las obligaciones de los estados a pesar de un cambio de régimen. Esa decisión unilateral soberana de Costa Rica se parece de forma clara a la decisión tomada en 1867 por el presidente Benito Juárez, apoyado por el Congreso y el pueblo mexicano, de repudiar las deudas reclamadas por Francia (4). La decisión se inscribe también en la línea del decreto bolchevique de repudio de las deudas zaristas adoptado en 1918.

Gran Bretaña amenazó a Costa Rica con una intervención militar si no indemnizaba a las empresas británicas afectadas por el repudio de las deudas y otros contratos. Se trataba del Banco Real de Canadá y una sociedad petrolera. Londres mandó un barco de guerra a las aguas territoriales de Costa Rica (5).

Costa Rica mantuvo su postura de rechazo proclamando alto y fuerte que:

«La nulidad de todos los actos del régimen de Tinoco ha sido regulada definitivamente por un decreto de la Asamblea Constituyente de Costa Rica, que es la mayor y más alta autoridad competente en la materia y su decisión sobre este asunto, realizada en el ejercicio de los derechos soberanos del pueblo de Costa Rica, no puede ser modificada por una autoridad extranjera» (6).

Con el fin de buscar una solución Costa Rica aceptó hablar con un árbitro internacional en la persona de William H. Taft, presidente del Tribunal Supremo de Estados Unidos, para que dictaminara sobre los dos principales litigios con Gran Bretaña, el asunto del Banco Real de Canadá y el de una concesión petrolera que acordó el dictador Tinoco con la empresa British Controlled Oilfields Ltd.

Al dirigirse a William H. Taft, que fue presidente de Estados Unidos de 1909 a 1913, Costa Rica contaba con la baza del interés de Washington por marginar a Gran Bretaña en la región. Costa Rica estaba convencida de que Taft le daría la razón porque el cónsul de Estados Unidos en la capital, San José, había expresado su apoyo a la ley de repudio de las deudas. Ese apoyo del cónsul dejó malparado a Londres, que se quejó por la vía diplomática al Gobierno Washington. Hay que precisar también que en un primer tiempo Washington intentó convencer al Gobierno británico para que aceptase llevar el asunto a los tribunales costarricenses, como exigía Costa Rica. Ante el rechazo de Londres a reconocer la competencia de los tribunales del país deudor finalmente el asunto fue objeto de un arbitraje. Ya estaba claro que Costa Rica no corría ningún riesgo. Y efectivamente William H. Taft decidió rechazar la demanda de indemnización exigida por Londres.

Hay que señalar que dos años después de la sentencia y la confirmación del repudio de las deudas, Costa Rica pudo encontrar banqueros dispuestos a concederle créditos. Lo que demuestra que una actitud muy firme de un país contra sus acreedores no le impide encontrar nuevos préstamos.

Es importante fijarse en los argumentos de Taft. En primer lugar estableció claramente que la naturaleza despótica del régimen de Tinoco no tenía ninguna importancia.

En su sentencia William H. Taft declaró en particular:

«Pretender que un gobierno que se establece y ejecuta de forma armoniosa su administración con el beneplácito de la población durante un período sustancial no puede convertirse en un gobierno de hecho si no es conforme a la constitución vigente, lleva a pretender que en el marco del derecho internacional una revolución contraria al derecho fundamental del Gobierno establecido no puede establecer un nuevo gobierno».

Lo que significa que Taft rechazó el argumento de Costa Rica con respecto a la naturaleza del régimen de Tinoco. Según Taft, Tinoco, que ejercía de facto el control del Estado, incluso aunque no hubiera respetado la constitución tendría derecho a contraer deudas en nombre del Estado.

El argumento de Taft reproducido más arriba abre el camino al reconocimiento de gobiernos revolucionarios que llegan al poder sin respetar la constitución. Taft declara que si se excluye la posibilidad de que un gobierno inconstitucional se convierta en un gobierno regular el derecho internacional impediría a un pueblo que ha realizado una revolución establecer un nuevo gobierno legítimo, lo que según Taft no es concebible. Por supuesto, en la práctica, lo que ha ocurrido más a menudo en los últimos dos siglos ha sido el reconocimiento (con el apoyo del Gobierno de Washington en particular) de regímenes dictatoriales que derrocaron a regímenes democráticos, así como el apoyo a dichos regímenes dictatoriales para financiarse en el extranjero y el ejercicio de una presión sobre los regímenes democráticos que los sucedieron para que asuman las deudas contraídas por las dictaduras. Eso marca la diferencia entre la teoría basada en la historia del nacimiento de Estados Unidos, que se rebeló contra el régimen constitucional británico en 1776, y la práctica ulterior de Estados Unidos.

El juicio de Taft contiene un párrafo que afirma que hay que respetar la regla de la continuidad de las obligaciones de los Estados a pesar de un cambio de régimen:

«Los cambios de gobierno o de política interna de un estado no afectan a su posición con respecto al derecho internacional (…). A pesar de los cambios de gobierno, la nación subsiste sin que sus derechos y obligaciones se modifiquen (…). El principio de la continuidad de los estados tiene resultados importantes. El Estado está obligado a respetar los compromisos que adquirieron los gobiernos que dejaron de existir. En general el gobierno restaurado debe respetar los compromisos adquiridos por el usurpador (…)» (7). Esto señala muy claramente la posición conservadora de Taft.

Sin embargo Taft dio la razón a Costa Rica contra Gran Bretaña basándose en otros argumentos importantes. Afirmaba que las transacciones entre el banco británico y Tinoco estaban plagadas de irregularidades y que el banco era responsable. Añade que «el caso del banco Real no depende simplemente de la forma de la transacción, sino de la buena fe del banco cuando prestó dinero para uso del Gobierno costarricense bajo el régimen de Tinoco. El banco debe demostrar que el dinero se prestó al Gobierno para usos legítimos. Y no lo ha hecho» (8).

Retomemos el razonamiento de Taft: Tinoco podía contraer deudas aunque tomó el poder violando la constitución, pero debía hacerlo en el interés del Estado. Taft afirma que Tinoco tomó los préstamos con el Banco Real de Canadá para su beneficio personal (9). Añade que el Banco lo sabía perfectamente y por lo tanto es directamente cómplice. Precisemos que, según el razonamiento de Taft, si Tinoco hubiera tomado el dinero prestado para desarrollar los ferrocarriles, el régimen que le sucedió habría estado obligado a reembolsarlo salvo si los contratos tuviesen irregularidades.

Las motivaciones de Estados Unidos en los dos repudios (Cuba y Costa Rica)

La motivación de Estados Unidos en ambos repudios que acabamos de analizar ( Cuba en 1898 y Costa Rica en los años 1920) está clara, se trataba de aumentar su influencia y su poder en la región. Cuba ocupa un lugar estratégico para Washington, esta rica isla está a tiro de piedra de las costas de Estados Unidos. Con Puerto Rico, que Estados Unidos también arrebató a España en 1898, Cuba era la última colonia española en América. En cuanto a Costa Rica, forma parte de la América Central que Estados Unidos considera su patio trasero. Hasta entonces Gran Bretaña era la potencia financiera dominante en toda la región. Estados Unidos se sintió muy satisfecho de cortar las alas a un gran banco británico del país y lanzar una advertencia a todos los demás: podrían aparecer otros repudios, ya que los bancos británicos, como los franceses, participaban en negocios llenos de irregularidades que endeudaban a los países latinoamericanos. Los bancos de Estados Unidos se agitaban de impaciencia con la idea de ocupar su lugar.

En 1912 Taft, entonces presidente de Estados Unidos, afirmó en un discurso:

«No está lejos el día en el que tres banderas estrelladas señalarán en tres puntos equidistantes la extensión de nuestro territorio: una en el Polo Norte, otra en el canal de Panamá y la tercera en el Polo Sur. Todo el hemisferio será efectivamente nuestro, como ya lo es moralmente, en virtud de la superioridad de nuestra raza» (10).

El presidente Taft apoyaba activamente la expansión de los bancos estadounidenses a América Latina en general y a América Central en particular (11). En diciembre de 1912 declaró en el Congreso:

«La doctrina de Monroe es más vital en el vecindario del canal de Panamá y la zona del Caribe que en otros lugares. Por lo tanto es esencial desembarazar a los países de esta región de los peligros derivados de la sobrecarga de una deuda externa asociada a una gestión caótica de las finanzas nacionales y del peligro siempre presente que suscitan los disturbios internos. Por esta razón Estados Unidos se siente satisfecho de alentar y apoyar a los bancos estadounidenses que están dispuestos a participar en la rehabilitación financiera de esos países…» (12).

Está claro que la sentencia favorable a Costa Rica emitida por Taft estaba muy calculada. Rechazó ahondar en el sentido de Costa Rica en lo que concernía al carácter despótico e inconstitucional del régimen de Tinoco (13), aunque que era fácil recurrir a este argumento puesto que Washington y Londres habían rechazado reconocer su régimen. Pero Taft eligió otros argumentos. No quería establecer un precedente basado en la naturaleza democrática o no de un régimen. Sabía perfectamente que Washington y sus empresas estadounidenses apoyaban a dictadores y los apoyarían en el futuro. Sin hablar de los casos en los que Estados Unidos contribuía activamente a implantarlos.

Argumentos en favor de Grecia, Argentina, Túnez, etc.

Los argumentos de Taft son útiles para la causa del pueblo griego y otros pueblos sometidos al yugo de la deuda.

Taft afirma que las deudas y otras obligaciones contraídas por Tinoco son nulas porque no respetó la constitución que él mismo impuso después de su golpe. Esa constitución prescribía que el tipo de obligaciones contraídas por Tinoco requerían un voto común del Senado y de la Cámara de Diputados, pero solo la Cámara de Diputados se pronunció a favor de la concesión petrolera y de la exención de tasas acordada a la empresa británica. En consecuencia, según Taft, el contrato no tenía ningún valor (14).

Como han indicado tanto numerosos juristas griegos como la Comisión para la Verdad sobre la Deuda Griega (15), los artículos 28 y 36 de la constitución griega se violaron en el momento de la adopción del memorándum de 2010, que implicó la acumulación de una nueva deuda elevándose a 120.000 millones de euros. Poco importa la naturaleza democrática o no del régimen griego, el hecho es que ha contraído obligaciones con los acreedores violando la constitución griega que por sí mismo es un argumento de nulidad. Obviamente hay numerosos argumentos que se añaden a ese para basar en derecho el repudio de las deudas reclamadas por los actuales acreedores de Grecia.

Si nos desplazamos a otro punto del planeta, el argumento también podría utilizarse en Argentina para justificar el repudio de las obligaciones contraídas con acreedores extranjeros por diferentes regímenes democráticos que se sucedieron desde la caída de la dictadura en 1983. La constitución argentina excluye la posibilidad de atenerse a la justicia de otro Estado cuando la nación contrae deudas u otro tipo de obligaciones.

Otro argumento del juicio emitido por Taft es útil. Recordemos que Taft declaró que «El banco debe demostrar que el dinero se prestó al Gobierno para usos legítimos». Es evidente que los acreedores que concedieron préstamos a Grecia, a Portugal, Chipre, Irlanda o España desde 2010 son incapaces de demostrar «que el dinero se prestó al Gobierno para usos legítimos», porque el dinero sirvió principalmente para reembolsar a los bancos extranjeros de los principales países prestamistas y se concedió con la condición de implantar políticas contrarias a los intereses del país.

Este argumento se aplica también a las deudas contraídas por Túnez y Egipto tras la caída de las dictaduras en 2011. Las deudas no se contrajeron en interés de las poblaciones y de la nación. No se contrajeron para usos legítimos.

En conclusión el interés de la sentencia de Taft es que no basa la nulidad de las deudas reclamadas a Costa Rica en el carácter despótico del régimen que las contrajo. La sentencia de Taft se basa en la utilización que se hizo del dinero prestado y en el respeto de las normas jurídicas internas del país. La sentencia de Taft afirma que aunque en principio permanecen las obligaciones de los estados incluso en el caso de un cambio de régimen, esas obligaciones pueden repudiarse si el dinero prestado no se utilizó de forma legítima. Además Taft pone la carga de la prueba sobre los acreedores, a los que conmina a demostrar que sus préstamos se utilizaron en fines legítimos. Añade que si los contratos implican falta de respeto a las reglas internas vigentes (por ejemplo una violación de la constitución) o contienen irregularidades un país tiene derecho a repudiar esos contratos.

No tenemos ninguna simpatía por Taft, es evidente que sus motivaciones eran de todo menos desinteresadas. Pero nos guste o no el arbitraje de Taft este constituye una referencia internacional en materia de aplicación del derecho con respecto a las deudas y otras obligaciones. Es fundamental que los estados ejerzan su derecho a repudiar como mínimo las deudas ilegales, odiosas e ilegítimas.

Notas :

(1) Odette Lienau Rethinking Sovereign Debt: Politics, Reputation, and Legitimacy in Modern Finance, Harvard, 2014, p. 101.

(2) Para las informaciones sobre la United Fruit Company: https://es.wikipedia.org/wiki/United_Fruit_Company

(3) Sarah Ludington, G. Mitu Gulati, Alfred L. Brophy, «Applied Legal History: Demystifying the Doctrine of Odious Debts », 2009.

(4) Esta decisión unilateral soberana tiene relación con la decisión tomada por el Congreso de Estados Unidos de repudiar tras la Guerra de Secesión (1861-1865) las deudas contraídas por los confederados con acreedores tanto extranjeros como nacionales, incluso si en ese caso no se trataba de un cambio de régimen.

(5) Odette Lienau, obra citada p. 108.

(6) Traducción del autor de una cita hecha por Odette Lienau, obra citada p. 105.

(7) Odette Lienau, obra citada p. 110.

(8) Juez Taft, citado en Patricia Adams, Odious Debt, 1991, p. 168. Ver también Odette Lienau, obra citada.

(9) Tinoco arbitration, 1. R.I.A.A. P. 394. Ver Sarah Ludington, G. Mitu Gulati, Alfred L. Brophy, obra citada p. 267.

(10) Cita sacada de Gregorio Selser, Diplomacia, garrote y dólares en América Latina, Buenos Aires, 1962 y retomada por Eduardo Galeano en Las venas abiertas de América Latina.

(11) Sarah Ludington, G. Mitu Gulati, Alfred L. Brophy, op. cit, p. 266.

(12) William H. Taft, mensaje del presidente de Estados Unidos respecto a las relaciones externas, comunicación a ambas cámaras del Congreso el 3 de diciembre de 2012. Citado por Yves L Auguste, «La doctrine de Monroe, couverture de l’impérialisme», en Revue de la Société haïtienne d’histoire et de géographie. Septiembre-diciembre de 1996.

(13) Incluso, como hemos visto, toma la defensa del régimen de Tinoco con el pretexto de que un pueblo puede derrocar de forma revolucionaria un régimen establecido e implantar uno nuevo sin respetar la constitución anterior.

(14) Odette Lienau, obra citada p. 113.

(15) Esta Comisión fue creada el 4 de abril de 2015 por Zoé Konstantopoulou, entonces presidenta del Parlamento griego. Los trabajos de esta comisión han sido coordinados por este autor. La Comisión ha presentado dos informes de auditoría (en junio y en septiembre de 2015): Informe preliminar (junio de 2015) y segundo informe (septiembre de 2015)

Eric Toussaint es maître de conférence en la Universidad de Lieja, es el portavoz de CADTM Internacional y es miembro del Consejo Científico de ATTAC Francia. Es autor de diversos libros, entre ellos:Procés d’un homme exemplaire, Ediciones Al Dante, Marsella, 2013;Una mirada al retrovisor: el neoliberalismo desde sus orígenes hasta la actualidad, Icaria, 2010; La Deuda o la Vida (escrito junto con Damien Millet) Icaria, Barcelona, 2011; La crisis global, El Viejo Topo, Barcelona, 2010; La bolsa o la vida: las finanzas contra los pueblos, Gakoa, 2002. Es coautor junto con Damien Millet del libro AAA, Audit, Annulation, Autre politique, Le Seuil, París, 2012. Este último libro ha recibido el premio Prix du livre politique, otorgado por la Feria del libro político de Lieja.Ultimo livro : Bancocracia Icaria Editorial, Barcelona 2015. Es coordinador de las publicaciones Comisión de la Verdad Sobre la Deuda

 



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Eric Toussaint


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