La Corte Penal Internacional deberá abrir juicio al Presidente de Colombia y sus militares (I)

Desde el ataque masivo, controlado por las Fuerzas Militares de Colombia, bajo la orden Imperial de Uribe, Presidente de Colombia, se ha venido interpretando erróneamente aspectos jurídicos propios del Estatuto de Roma.

El Presidente de Colombia, sin asidero jurídico válido, apoyado por unos abogados, "ique" internacionalistas, se dio a la tarea de anuncian posibles enjuiciamientos de nuestro Presidente Hugo Rafael Chávez Frías ante la Corte Internacional Penal, por unos supuestos "delitos".

Después de observar tales declaraciones de "eminentes" profesionales del derecho de Colombia, debo manifestar mi desagrado y mi descontento, a la vez mi repudio en contra de los abogados venezolanos, que no se han puesto a pensar, que aunque les aparten cuestiones políticas y de otra índole con respecto a este gobierno, es a nuestro Presidente a quien se señala como delincuente Internacional. Pero esto no obsta para que yo como abogado, enfurecido por esas informaciones tendenciosas en contra de la figura más importante en el país como lo es quien nos rige, defienda los intereses patrios, porque defender a nuestro presidente es defender a la Patria a la cual todos sin distingos nos debemos.

A estos efectos me referiré sobre el tema y debo manifestar que estos "abogaditos" colombianos, que son asesores del Presidente de Colombia, Álvaro Uribe, han cometido un grave error, por desconocimiento o por torpeza, en anunciar que elevaran ante la Corte Internacional Penal denuncias en contra de nuestro Presidente.

En efecto, el error puede ser considerado risible para aquellos que desconocen el procedimiento penal internacional, pero para quien conoce la materia es un error inexcusable y lleno de intenciones mal sanas.

Para que el común de los venezolanos pueda entender que el gobierno de Colombia está errado en su apreciación, en cuanto a la apertura de un juicio penal internacional contra nuestro valiente presidente, debo señalar que Hugo Rafael Chávez Frías no ha cometido delito alguno que pueda ser de aquellos contemplados en el artículo 5 del Estatuto, los cuales son: El crimen de genocidio, los crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra y el crimen de agresión.

¿Quien podría decir que nuestro Presidente incurrió en algunos de estos tipos perfectamente expresados por el artículo 5?

Quien diga esto esto cometiendo calumnia o es un verdadero desconocedor de esta materia penal internacional.

Ahora bien, no se encuentran configurados ninguno de estos tipos en consecuencia de donde le salió al Presidente Uribe tal locura.

Para que exista un hecho punible capaz de enervar la jurisdicción penal se requiere que ese hecho sea de aquellos que tipifica el Estatuto. No estando ninguno de estos no podría la Corte dar inicio a ninguna clase de juicio.

A estos efectos, de manera informativa, debo indicar que cuando un Estado considera que una persona ha cometido uno de los delitos que previamente se han señalado, debe en consecuencia dirigirse mediante denuncia ante El Fiscal de la Corte Internacional Penal, previo procedimiento penal en el Estado requirente, este deberá, si considera que están cumplidas los extremos legales internacionales, abrir la correspondiente investigación, y entre las actuaciones que podría plasmar, sería la orden de detención del agresor, pudiendo en todo caso, solicitar su citación a los fines de que se presente ante esa Fiscalía, a los fines de rendir declaración y proseguir con la investigación hasta su definitiva.

Esto evidentemente que está tratando buscar, Álvaro Uribe, se realice, en contra de nuestro Presidente. Una orden de detención, cosa que generalmente hacen aquellos desprovistos de cualquier clase de fundamentación legal.

Por otra parte hay que destacar que, para que proceda una Investigación, por parte de la Fiscalía, es requisito imprescindible que se haya agotado la jurisdicción del Estado requirente o denunciante. Como van a tratar de investigar a nuestro presidente sin investigación previa dentro del Estado de Colombia?

Un exabrupto jurídico, inaceptable por la legislación penal internacional.

Ahora la OEA ha declarado que Colombia violó la Soberanía de Ecuador y como consecuencia de ello, nada dice sobre sanciones, por supuesto que esas sanciones penales son competencia de la Corte Internacional Penal, no de este organismo internacional.

reveron.jose@gmail.com



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José Agustín Reverón Orta


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