Haciendo gala de un cinismo grosero, Micheletti & Cia, anunciaron como justificación “oficial” del golpe de estado contra el Presidente Zelaya, su presunta intención de imponer un cambio en la constitución para permitir su reelección, a través de la aplicación de una encuesta, con la cual pretendía consultarle al pueblo sí quería que en las elecciones generales de noviembre de 2009, se instalase una cuarta urna para decidir la convocatoria a una asamblea constituyente.
Esta falacia se cae por su propio peso porque: Primero, la encuesta propuesta no era vinculante ni obligatoria. Segundo, ella estaba fundamentada en el precepto constitucional de la democracia participativa y en la ley respectiva. Tercero, al concluir su mandato en noviembre, el Presidente Zelaya estaba obligado a entregar el poder independientemente de cuáles hubiesen sido los resultados de la encuesta. Cuarto, de resultar favorable la encuesta a la convocatoria de una constituyente, por no ser vinculante, solo habría permitido abrir el debate para que, siguiendo los procedimientos legales y constitucionales, se tomara la decisión de hacer la consulta, ahora sí vinculante, en las elecciones de noviembre próximo. Quinto, en el supuesto de que en dicha consulta se hubiese aprobado la convocatoria a una asamblea constituyente, ya para entonces habría concluido el mandato del presidente Zelaya. Sexto, en el supuesto de que el pueblo hondureño hubiese aprobado la convocatoria de la constituyente en esa oportunidad, a partir de ese momento seguía un proceso para elegir a los representantes que la conformarían y luego de su instalación vendrían los debates y la redacción del proyecto de constitución que posteriormente sería sometido a la voluntad popular mediante referéndum. La duración de este proceso probablemente no habría sido inferior a 6 meses o 1 año. Séptimo, en el supuesto de que la nueva constitución aprobada por el pueblo hubiese incorporado la figura de la reelección, obviamente, ésta no habría podido aplicarse al presidente Zelaya por el principio de no retroactividad de la ley debido a que para ese entonces ya habría estado fuera del gobierno.
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