Como usan los delincuentes golpistas a sus medio de comunicación, para destruir y distorsionar la información, creando incertidumbre en el colectivo. Extraditar y Juzgar a Zuloaga presidente de Globovisión por traición a la Patria, es lo ajustado a derecho, es lo más justo, es hacer justicia; quien, esta siendo procesado por cometer delitos en Venezuela; y con el caradurismo que lo caracteriza, fue al senado a reunirse con parlamentarios norteamericano a promover una invasión del imperio a Venezuela; sencillamente porque el tiene patente de corzo para delinquir; y él ve, de muy malas ganas, que el reeeeeegimen, no le deje ejecutar su patente.
Las declaraciones de Guillermo Zuloaga, constituyen traición a la patria; en vista que las mismas están incursa en delitos de traición a la patria del CÓDIGO ORGÁNICO DE JUSTICIA MILITAR, artículo 464; numerales: 1. Formar parte de las fuerzas del enemigo.2. Facilitar al enemigo exterior la entrada a la República o en cualquier forma el progreso de sus armas. 4. Entrar en negociaciones con el enemigo para someter todo o parte del territorio de la República al dominio absoluto, mandato o protectorado extranjero. 7. Fugarse en dirección al enemigo, estando en acción de guerra o dispuesto a entrar en ella. 18. Servir de espía al enemigo u ocultar, hacer ocultar o poner a salvo a un espía o agente enemigo, si se conoce su condición. 25. Intentar por medios violentos cambiar la forma republicana de la Nación. 26. Poner en peligro la independencia de la Nación o la integridad de su territorio. 27. Inducir o decidir a potencia extranjera a hacer la guerra contra la Nación, o atentar en cualquier forma contra la soberanía nacional. 29. Impedir que una operación de guerra produzca las ventajas que debía producir. Artículo 465. Los que incurran en los delitos de traición anteriormente determinados, serán condenados a treinta años de presidio, salvo que sean los contemplados en los ordinales 5º, 7º, 15 y 25, los cuales serán castigados con la pena de veintiséis años de presidio, a menos que concurran circunstancias agravantes, casos en que podrá elevarse hasta treinta años; o los contemplados en los ordinales 3º y 17, los cuales se castigarán con veintidós años de presidio y en caso de concurrencia de agravantes podrá elevarse la pena hasta veintiséis años.
Nuestro comandante presidente, en reiteradas oportunidades le ha hecho el llamado a las instituciones competentes, para que actúen contra estos delincuentes; pero como es publico y notorio NO PASA NADA; nuevamente o mejor dicho por enésima vez, nuestro comandante presidente hace el llamado diciendo: “El padre de los estafadores, dueño de Globovisión, también apareció allá. Y aquí tiene su canal de televisión, intacto, y sus redes. Estoy seguro que el estado que yo presido no va a seguir permitiéndolo” también dijo. “que el estado actuara sobre sus propiedades en el país al estar fugitivo de la justicia” Camaradas, esto no es, el deber ser; el deber ser es, que estas instituciones hagan cumplir la ley; y no que salga el presidente a decirle que es lo que tienen que hacer, para hacer cumplir las leyes venezolanas. Cosa como estas, son las causas que hacen impotente al pueblo, por culpa de instituciones ó funcionarios incapaces.
Patria Socialista ó Muerte Venceremos
articulojoseantonio@hotmail.com
articulojoseantonio@gmail.com