Panorámica Ley de Comunicación Poder Popular

El objetivo de esta entrega está orientado a exponer una visión panorámica de la norma jurídica referida. De tal manera que sea posible visualizarla en términos generales para desde su empoderamiento dar inicio a un análisis crítico de la misma. No ponemos en duda que muy a pesar de tener tal propósito aparezcan comentarios críticos que sin ser el intento central del trabajo, vayan siendo, de alguna manera, el punto de partida de otro trabajo que si tienes como finalidad abordar a este instrumento jurídico comunicacional en términos analíticos y de mayor precisión. En todo caso, se comprende que resulta indispensable y necesario conocer de manera amplia y específica a la Ley de Comunicación del Poder Popular.

Esta norma jurídica tiene por objeto impulsar, desarrollar y consolidar la comunicación del Poder Popular, según lo señala su Artículo 1. Esta comunicación, específica y particular, es considerada por la Ley como un derecho humano fundamental. De igual manera, su objeto se propone normar la organización, funcionamiento y articulación de las iniciativas de las comunidades organizadas, los movimientos y organizaciones sociales parar la comunicación participativa, protagónica y emancipadora, tal como lo expresa la unidad normativa antes mencionada.

Pensamos que tal enunciado constituye un logro legislativo y de alcance social significativo, no obstante hubiese sido de mayor acierto haber incorporado tres categorías más al final del texto. Junto a los preceptos allí expuestos sobre la comunicación participativa, protagónica y emancipadora, se hubiese ampliado con popular, alternativa y comunitaria. Ello ampliaría la caracterización de lo que pudiera caracterizar a la Comunicación del Poder Popular.

Esta ley es de carácter ordinario, la cual posee 36 unidades normativas -artículos- con 7 títulos, 4 disposiciones transitorias, una disposición derogativa y 2 disposiciones finales. La Ley de Comunicación del Poder Popular deroga el Reglamento de Radio Difusión Sonora y Televisión Abierta Comunitaria, de Servicio Público, sin fines de lucro, publicado en la Gaceta Oficial. Número 37.358 de fecha 8 de enero de 2002. Si bien es cierto, tal como lo señala la referida ley de comunicación. Hasta tanto las fundaciones comunitarias constituidas con lo previsto en el Reglamento no se adecuen su organización y funcionamiento a las disposiciones de la Ley de Comunicación del Poder Popular continúan rigiéndose por la normativa anterior, sin embargo tendrán un lapso de 2 años, contados a partir de la entrada en vigencia de la misma, para para ponerse en sintonía con el espíritu y razón de ser de la referida ley.

El Título I abarcas a las disposiciones fundamentales y tienes 6 unidades normativas. Transita los artículos del 1 al 6, ambos inclusive. Contiene el objeto de la ley, Art. 1,. Sobre la comunicación del Poder Popular y su ámbito de aplicación, Arts. 2 y 3. Las finalidades, principios y valores, Arts. 4 y 5 y las definiciones contenidas en el Art. 6 y cual tienes 21 definiciones.

El Título II se refiere a la Organización de la Comunicación del Poder Popular. Seguido del Capítulo I, el cual se refiere al Consejo Nacional de Comunicación del Poder Popular y contiene 4 unidades normativas y transita del Artículo 7 al Artículo 10. Contienes tópicos tales como el Consejo Nacional de Comunicación Popular, Art. 7; las atribuciones de ese consejo, Art. 8 con 13 ordinales. El Artículo 9 precisa la conformación del Consejo señalado anteriormente, cuya composición incorpora nueve miembros principales y suplentes del ejecutivo nacional sumando siete voceros y voceras, principales y suplentes, de los Consejos Populares de Comunicación por cada región.

Las regiones están conformadas de la siguiente manera: Región Central, constituida por el Distrito Capital y los estados Vargas y Mirando, así como el territorio insular de este último estado. La Región Centro Occidental, la cual abarca los estados Aragua, Carabobo, Yaracuy y Lara. La Región Occidental, que reúne a los estados Zulia y Falcón. Entre tanto, la Región Oriental, comprende los estados sucre, Anzoátegui, Monagas y Nueva Esparta. Los Llanos reúnen a las entidades Cojedes, Portuguesa, Apure y Guárico y, finalmente, la Región del sur, que reúne a los estados Bolívar, Amazonas y Delta Amacuro, Art. 6 de la norma jurídica en cuestión.

El Capítulo II del Título II contiene 4 unidades normativas. Los artículos 11 al 14. Contiene tópicos sobre los Consejos Populares de Comunicación, Art. 11. Las atribuciones, funcionamiento y agregación de tales consejos, Arts. 12, 13 y 14. El Capítulo III trata de las medios, productores y comunicadores. Contienes 3 unidades normativas. Reúne a los Artículos 15, 16 y 17, respectivamente y contiene tópicos referidos a los medios de comunicación del Poder Popular, las unidades de formación y producción para la comunicación del Poder Popular y sobre los productores y productoras de la misma.

El Título III se refiere a las concesiones y habilitaciones. Posee 3 unidades normativas, que abarcan los Artículos 18,19 y 20. Contiene las ya nombradas concesiones y habilitaciones, Art. 18; los atributos y de los requisitos para obtener las frecuencias, Arts. 19 y 20. El Título IV aborda el Fondo para el Desarrollo de la Comunicación del Poder Popular. Tiene 4 unidades normativas. Desde los Artículos 21 al 24 y contienes materias sobre el fondo para el desarrollo del área, Art. 21; la contribución especial, Art. 22; de los recursos del fondo, Art. 23; sobre los porcentajes mínimos y máximos del financiamiento, Art. 24.

El Título V trata sobre la cobertura, tecnología e infraestructura. Contiene 8 unidades normativas, los Artículos 25, 25, 27, 28, 29,30, 32, y 32. Se temática incluye las áreas de cobertura, Art. 25; el acceso a la radio y televisión por suscripción, Art. 24; las políticas para el incentivo de la investigación en la especialidad, Art. 27; de la homologación de los equipos de telecomunicaciones, Art. 28; sobre la televisión y la radio digital, Art. 29; de los recursos y el Plan Estratégico Nacional, Arts. 30 y 31 y sobre el Sistema de Imprenta, Art, 32.

El Título VI trata de la solidaridad internacional. Contiene 2 unidades normativas, Artículos 33 y 34, los cuales tratan de la solidaridad internacional y sobre la unión latinoamericana y caribeña. El Título VII aborda las áreas de atención especial y contiene los Artículos 35 y 36. Dos unidades normativas. Trata sobre la cobertura de la comunicación del poder Popular, Art. 35 y el Art. 35, el cual se refiere a las áreas de los Pueblos y Comunidades Indígenas. Culmina con las disposiciones, transitorias, derogatorias y final, inicialmente referidas.

Desde el conocimiento efectivo y activo de la norma es posible emprender un análisis crítico sobre la misma. Resulta inexorable comprender e internalizar que ante la ley no se puede ser ni lisonjera pero tampoco displicente. El estudio y análisis: observación e investigación del instrumento jurídico puede y debe ser apasionado pero con la ponderación de saber, a ciencia cierta, identificar su alcance, sus logros y potenciales debilidades. La primera concepción del hecho de legislar es hacer el instrumento jurídico. Una ley si dolientes es letra muerta. Por ello es vital que los dolientes sean los coautores de la misma. Somos pioneros en el hecho de impulsar, a través de contextos de aprendizaje, que los dolientes sean quienes hacer y elaboran la norma. Desde los primeros años de la década de los años 90 emprendimos esa experiencia, la cual se llamaría el vecino como legislador cultural. Hoy para satisfacción intelectual, el proceso revolucionario ha emprendido lo que se ha dado en llamar el Pueblo Legislador. El tiempo, el implacable, vino a otorgar la razón a quienes, con cien años de soledad, emprendimos la tarea de enseñar y aprender a ser legisladores culturales.



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Efraín Valenzuela

Católico, comunista, bolivariano y chavista. Caraqueño de la parroquia 23 de Enero, donde desde pequeño anduvo metido en peos. Especializado en Legislación Cultural, Cultura Festiva, Municipio y Cultura y Religiosidad Popular.

 efrainvalentutor@gmail.com

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