Y no soy de los que defiende al Colegio o la colegiación per se. Deberíamos abrir un debate serio en cuanto a ese tema, y no despacharlo así como suelen hacerlo últimamente: En forma espasmódica, sesgada y caprichosa. Cuando se habla de que estamos en tiempos de Revolución y que “por eso” tenemos que cambiar todo, o sea, “porque sí ”, deberíamos vernos en el espejo de otros países que viven revoluciones más “enfáticas” que la nuestra. Por ejemplo ¿Cómo hacen los cubanos? Pudiera ser que los colegas criollos, quienes recientemente y a duras penas, han aprendido a apreciar la realidad cubana, echaran un vistazo para saber qué ocurre por allá. Y no con la finalidad de copiar modelo alguno, sino para darnos cuenta que allá también existe una asociación gremial de periodistas que tiene una determinada forma de funcionar. A lo mejor allí es donde está el problema: En la forma de funcionamiento, y no en el ente…
El problema del Colegio y de los Colegios profesionales en general, es que nunca quisieron convertirse -y todavía por un tiempo no se convertirán- en entes que sancionaran la mala praxis de sus afiliados y eso es lo más cuestionable que tienen. Nunca quisieron inculcar, establecer ni desarrollar requerimientos éticos que pudieran trasladarse a la sociedad, como ocurre en otros países. Y, por el contrario, en la práctica, los Colegios se establecieron para ejercer defensas “automáticas” de sus afiliados y “pelear” por crecientes exigencias salariales. Otros Colegios profesionales, a diferencia del de Periodistas, al menos constituyeron Fondos de Ahorros o de Previsión Social que de alguna forma benefician a sus agremiados. Pero eso, a la luz de esta discusión podría dejarse de lado. O a lo mejor no. Tal vez si el Colegio de Periodistas proporcionara beneficios parecidos, no lo mirarían tan mal… Todo depende de “la forma en que veamos la vida”. No sé…
En tiempos de Revolución, la ética debería dejar de ser una simple materia con créditos académicos en las escuelas de comunicación, (y en otras escuelas, por supuesto), para convertirse en práctica diaria. Pero a eso debe ayudar también la Revolución , porque resulta que tanto los comportamientos éticos y las exigencias éticas, comienzan aprendiéndose en la casa. Se internalizan temprano…
Yo estoy seguro de que el día que podamos decir -sin engañarnos- que tenemos una sociedad con altos requerimientos éticos, no serán necesarios los Colegios Profesionales, porque la propia sociedad sancionará, cercará, aislará y excecrará de sus ámbitos, a los profesionales deshonestos y abusadores. Pudiéramos poner como ejemplo a países como España o los mismos Estados Unidos. En esos países no existe o no se exige la tal colegiación: Usted demuestra que sabe escribir, manejar algunas técnicas del periodismo, mostrarse como una persona correcta, y puede trabajar como periodista. Como periodista, como entrevistador, como redactor de noticias y hasta como analista. La profesión es bastante “libre”. Pero no cabe, por ejemplo, que usted -como periodista- publicite o intente vender productos comerciales. Usted no ve en esos países, en sus televisoras, a sus mejores periodistas, entrevistadores, etc. dialogando con un invitado que tenga algo medianamente importante que decirle al público televidente, y… en los apartados o “cortes”, vendiendo teléfonos móviles, cremas faciales o las “bondades” de algún banco o empresa de seguros. Si no pueden ir a esos países, queridos lectores, para constatar lo que les vengo contando, hagan la prueba sintonizando a CNN (en Inglés o español), u observando los programas de corte periodístico (entrevistas con temas serios) en Televisión Española (TVE) o Antena Tres. En España, por ejemplo, usted puede ser Periodista egresado de una Universidad y dedicarse a la Publicidad. Pero mientras haga esto último, usted no podrá ejercer el periodismo. Podrá ser periodista o publicista o asesor de imagen, pero sólo una de las tres. Y no porque exista alguna ley que lo prohiba, es un asunto que tiene que ver directamente con la ética profesional. Por ahí nomás, agarrándonos de este tema en particular, tendríamos mucha tela que cortar en Venezuela. Ah! Pero resulta que por conveniencias bastante extrañas a la ética, jamás hemos planteado esta discusión.
Por otra parte, en un país como el nuestro, donde viene desarrollándose un interesante proceso revolucionario con enorme apoyo popular, en el que los partidos políticos tradicionales desaparecieron virtualmente, y donde los medios de comunicación privados se convirtieron en operadores políticos de alta influencia, podremos observar que la mayoría de los conductores de programas de corte periodístico, entrevistadores, etc. no son periodistas. Ni graduados ni colegiados. O sea que por más que desarrolláramos unas asociaciones gremiales o colegios con nuevas características (“revolucionarias” como tal vez les gustaría a los que interactuaban en el programa de VTV), que pudieran y quisieran sancionar, condenando la actuación de periodistas mentirosos, injuriosos y deshonestos, a esos no les caerían las sanciones puesto que no son periodistas y por tanto no podrían pertenecer al gremio o Colegio respectivo. ¿Será eso lo que quieren los colegas que estaban en el programa?
De allí la importancia de mejorar, tanto las Escuelas de Comunicación como los Colegios Profesionales. Y estoy seguro de que mejorarían sustancialmente si las primeras se empeñaran en educar en valores sociales y principios éticos, y los entes gremiales en sancionar suficientemente las faltas a la ética profesional. Recuerdo en este momento, que se han escuchado quejas de profesores de la Universidad Bolivariana , quienes denuncian las confrontaciones que han tenido con alumnos que exigen ser promovidos, a pesar de sus pésimos rendimientos escolares, por el sólo hecho de autocalificarse de “ser revolucionarios y chavistas”…
También mejorarían mucho las escuelas, si se hicieran esfuerzos en no aceptar en ellas, ni mucho menos graduar (como lo pedía ya a manera de ruego, el Doctor Pedro Rincón Gutierrez, recordado rector de la Universidad de Los Andes -ULA-, ya fallecido), a personas que no supieran leer ni escribir…!
Porque, recapitulando, creo que esto es lo que ha provocado que (yo) haya producido estas líneas y ustedes estén leyendo el presente escrito. En el Parágrafo 2º del artículo 3 de la Ley de Ejercicio del Periodismo, NO DICE que “Los directores de medios de comunicación social, aunque no sean periodistas, pueden ejercer esta profesión”. Tampoco dice que “Los directores de programas de medios radiofónicos y audiovisuales, los moderadores, animadores y locutores, ejercerán las funciones de periodistas”. Quien lo lea y entienda de esa forma, o no sabe o no quiere leer lo que realmente dice o reza ese Artículo 3, que es lo siguiente: “Los directores de medios de comunicación social, aunque no sean periodistas, ejercerán plenamente SUS FUNCIONES de DIRECCIÓN, CONDUCCIÓN de programas radiales o audiovisuales, COORDINACIÓN y PLANIFICACIÓN, garantizando la libertad de expresión de los ciudadanos y la pluralidad informativa. Los directores de programas de medios radiofónicos y audiovisuales, los moderadores, animadores y locutores, ejercerán plenamente sus funciones, aunque no sean periodistas”. ¿Cuáles funciones? Pues, como allí dice, las de “directores”, “conductores”, “Coordinadores”, “Planificadores”, “moderadores”, “animadores” y “locutores”.
Esto quiere decir -en la primera parte del párrafo- que para ejercer las funciones que son propias de los directores de medios (y las expresan claramente: DIRECCIÓN, CONDUCCION de programas radiales o audiovisuales, COORDINACIÓN y PLANIFICACIÓN, ...) NO es necesario ser Periodista. Es más, para ser director de un medio, por más impreso, radial o audiovisual que sea, NO ES NECESARIO SER PERIODISTA (y mucho menos, locutor). Casos hemos tenido de sobra en Venezuela: Alberto Quirós Corradi -experto petrolero de la Cuarta República- fue director de El Nacional y de El Diario de Caracas, por ejemplo, sin ser periodista. Y en el vasto campo de la radiodifusión sobran los ejemplos de venezolanos quienes sin ser Periodistas, han sido y son Directores de Radioemisoras. Y creo que ningún periodista (con la excepción de los directores de VTV y de Telesur) dirige televisora venezolana alguna.
La Ley de Ejercicio del Periodismo en nuestro país, al contrario de otras leyes que hablan de ejercicio profesional, PERMITE que los directores de medios de comunicación social no (necesariamente) sean periodistas. No ocurre lo mismo con otras profesiones, colegiaciones y ejercicios profesionales. Por ejemplo alguien que no sea abogado no podrá ser Juez (en un tribunal), o Registrador o Notario. O alguien que no sea médico podrá ejercer -legalmente- esa profesión en un hospital o una clínica ni privada ni pública, lugares que son ámbitos naturales de los ejercicios de esas dos profesiones que hemos puesto de ejemplo. Sin embargo en los ámbitos de la comunicación social, la Ley de Ejercicio del Periodismo -repito- PERMITE que los directores de medios y hasta los de programas, no tengan que ser periodistas de profesión.
Y esto suena más que lógico. ¿Por qué? Pues porque lo que se “dirige” requiere de técnicas y conocimientos que pudieran no tener conexión con la función periodística, tal como ocurre cuando se planifica la circulación de un diario, o el apoyo tecnológico o el manejo de un equipo multidisciplinario para sacar al aire un programa radiofónico o televisivo. En ese único sentido, debe interpretarse el Parágrafo Segundo del artículo 3° de la Ley de Ejercicio del Periodismo, cuando PERMITE a los directores de medios, dirigirlos, planificarlos, y conducir programas radiales o audiovisuales. Funciones que pudieran no tener nexo alguno con programas de corte periodístico, como pudieran ser musicales, comedias, telenovelas, etc. Y eso se deriva de la propia realidad y dinámica del medio de comunicación, en el que no (se) cumplen exclusivamente funciones periodísticas, ya que en su manejo se contemplan funciones gerenciales, administrativas, publicitarias, propagandísticas, de entretenimiento, etc. que van más allá de las fronteras de “lo periodístico”. Eso es lo que determina el Articulo 3 de la Ley de Ejercicio del Periodismo.
Lo que (sí) restringe la Ley , es el EJERCICIO de la profesión, el que -además- se circunscribe a las siguientes funciones (Artic. 3): “ …la búsqueda, la preparación y la redacción de noticias; la edición gráfica, la ilustración fotográfica, la realización de entrevistas periodísticas, reportajes y demás trabajos periodísticos, así como su coordinación en los medios de comunicación social impresos, radiofónicos y audiovisuales, agencias informativas, secciones u oficinas de prensa o información de empresas o instituciones públicas o privadas. Los periodistas que ejerzan en medios radiofónicos y audiovisuales están autorizados para efectuar las locuciones propias o vinculadas con su actividad profesional”.
Y ese artículo de la Ley , da para más…: - “Parágrafo Primero: Quedan exceptuadas las funciones de la misma índole que se ejerzan en órganos de difusión impresos, radiofónicos o audiovisuales dependientes de instituciones oficiales o privadas sin fines de lucro de carácter cultural, político, sindical, religioso, científico, técnico, ecológico, vecinal o estudiantil, que tengan como único fin la información y divulgación de sus propias actividades”. Lo que obviamente PERMITE más…
Llegando a este punto, puedo asegurar que de cumplirse a cabalidad la (nueva) Ley de Responsabilidad en Radio y Televisión (o Ley Resorte) tendremos mucha más libertad de expresión, y esta vez sí, a través de medios privados y/o públicos, por la obligatoriedad que tienen ahora de incluir Producciones Independientes. Si esta Ley se cumpliera a rajatabla y se sancionara a aquellos que la incumplen, iríamos incluso hacia la democratización aún mayor de la estructura de propiedad de los medios de comunicación. Se acabarían aquellos carteles o circuitos radiales que todavía hoy incumplen con la Ley , y que como no han sido sancionados no cumplen con albergar producciones independientes tal como lo manda la Ley. O contaríamos con un sinnúmero de programas de radio y televisión, con contenidos verdaderamente independientes y en su mayoría de buena factura, que es lo que en el fondo pretende la normativa de esta novedosa Ley.
Porque si algunos restringen la libertad de expresión, como ya se ha dicho suficientemente, son los dueños de medios privados, y no los periodistas, no la Ley de Ejercicio del Periodismo con su colegiación incluida. Por el contrario esta Ley garantiza el libre acceso a todos, sin discriminaciones, a expresarse libremente, asumiendo en cada caso y como debe ser, la responsabilidad correspondiente por lo que se dice o expresa… tal y como lo pauta la Constitución.
Y en cuanto a aquellos que igualmente y sin mucho conocimiento de lo que considera la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos en lo concerniente a la violación de principios y normas internacionales reguladoras de derechos humanos, creen que la Colegiación viola algún derecho como el de la libertad de Expresión, les cuento que esta CIDDHH señaló en la Resolución N ° 17-84, del 13 de octubre de 1984, en el “Caso Stephen Schmidt”, que la colegiación obligatoria -prevista en la ley costarricense- no constituye violación del artículo 13 de la Convención Interamericana de los Derechos Humanos, relativo a la libertad de expresión. Y en una Decisión Interpretativa, de carácter no contencioso, dictada el 13 de noviembre de 1985, esta Comisión de DDHH expresó claramente: “(...) la colegiación de periodistas en cuanto impida el acceso de cualquier persona al uso de los medios de comunicación social como vehículo para expresarse o para transmitir información es incompatible con el artículo 13 de la Convención Americana de los Derechos Humanos” (extraido del escrito de informes). Cosa que no ocurre en Venezuela. Acá, como todos sabemos, la Colegiación de Periodistas no impide el acceso de medios de cualquier persona al uso de los medios de comunicación. Por el contrario la Ley de Ejercicio del Periodismo lo garantiza expresamente. Y repetimos: Es más probable que un dueño de algún medio le impida a cualquier ciudadano expresarse libremente, a que lo haga un periodista ejerciendo a cabalidad su profesión. Acá, hasta los más enconados enemigos de la Revolución , se expresan “libremente”: Injurian y difaman a diario, mienten y manipulan, bien sea por escrito o de “viva voz”. Mienten tanto, que viven quejándose públicamente de que no existe la libertad de expresión en Venezuela.
El requisito de la Colegiación obligatoria jamás ha constituido en nuestro país una limitante a la libertad de expresión. Es del conocimiento público que los medios de comunicación social venezolanos cuentan con columnistas que no detentan la profesión de periodista y, sin embargo, escriben regularmente en los medios de comunicación impresa.
Desde el punto de vista estrictamente legal, tanto la Constitución de 1961, en su artículo 82, como la Constitución de 1999, en su artículo 105, permitieron al legislador establecer profesiones que requieren la obtención de un título universitario y la necesidad de la colegiación obligatoria como requisito previo e indispensable para optar a su ejercicio, con el fin de garantizar, mediante un sistema de controles, que la práctica de esas profesiones se haga de manera acorde con ciertos principios básicos, técnicos y éticos. Esos mecanismos de control, que en principio corresponden a la autoridad estatal, fueron trasladados -mediante lo expresado en la Ley- a los colegios profesionales, como personas jurídicas públicas de carácter corporativo. Por eso es que insisto en que lo malo no son los Colegios ni la Colegiación , sino los criterios usados y obviados. Estos mecanismos por lo general se quedan en lo “apriorístico” (como cuando se exige la inscripción para poder ejercer la profesión legalmente), y no se extienden hacia la supervisión y control, y hasta la atención de quejas de la ciudadanía, derivadas del ejercicio periodístico, que los Colegios a través de sus Tribunales Disciplinarios deberían ejercer sobre el desenvolvimiento profesional de sus agremiados. Porque basamento legal tenemos de sobra. El Artículo 1 de la Ley decreta que el Ejercicio de la profesión de Periodista no sólo se regirá por esa Ley, sino también por su Reglamento (que no se ha re-hecho y por tanto rige el anterior) y por el Código de Etica del Periodista Venezolano. Lo que no tenemos son mecanismos para sancionar, porque incluso algunos de los colegas que ayudaron a redactar la Ley , pretendieron eliminarle las sanciones. ¡Querían solamente privilegios! Las sanciones contempladas en la Ley , como la suspensión temporal del ejercicio, por ejemplo, no tienen forma de hacerse cumplir (como si ocurre con los abogados). Y no pueden hacerse cumplir por lo que he venido sosteniendo, es decir, por la escasez de requerimientos éticos en nuestra sociedad y en nuestro gremio, por lo que las tales sanciones -que nunca se aplican- se convierten en sanciones “morales”, de lo cual poco conocemos por aquí.
En los Estados Unidos o en España, para seguir con los mismos ejemplos geográficos, periodista que se resbala es execrado del gremio y ninguna empresa periodística lo contrata porque eso sería una “raya” para la empresa. En este momento me acuerdo de aquel periodista de CNN, Otto Neustaldt, asignado a Venezuela por la época del golpe de Abril de 2002, cuando derrocaron al Presidente Chávez, quien dejándose llevar por su “grandiosidad” frente a unos cretinos, les propuso hacer la grabación famosa del discurso que muchas horas después ofrecería quien iría a ser Ministro de Defensa del gobierno de facto de Pedro Carmona, en el cual, sin haber comenzado la criminal matanza que programaron, ya hablaban de los muertos que todavía no se habían producido. ¿Qué será de la vida “periodística” de ese personaje? …quien por cierto, jamás había estudiado periodismo, pero gracias a la permisividad que otorgamos en nuestro país, ejercía como periodista corresponsal de una transnacional como CNN…
Dicen que no hay mal que por bien no venga… de ahí que gracias a la “grandiosidad” de este seudo-periodista, quien quiso “ayudar” a cambiar nuestra historia haciéndose cómplice de unos criminales, y gracias a su boconería, quedó demostrada la perversidad, premeditación y alevosía de los asesinos que pretendieron tomar por la fuerza el poder en Venezuela y dar al traste con nuestra democracia. El personaje la acabó de poner cuando quiso desmentirse él mismo. Su credibilidad quedó en el subsuelo…
De todas formas y para concluir, me sigue atormentando el analfabetismo funcional y la ignorancia de profesionales colegas que no conocen ni siquiera la Ley que rige el ejercicio de su profesión, y públicamente esgrimen cosas que no están en la Ley. La Ley de Ejercicio del Periodismo no dispone que la titularidad de la libertad de expresión pertenezca exclusivamente a los profesionales de la comunicación, ni tampoco cercena a los demás ciudadanos, la libertad de expresar su pensamiento, por cuanto ella solamente regula funciones propias del periodismo profesional, como lo son, la búsqueda, preparación, redacción, edición, ilustración, entrevista, reportaje y demás géneros relacionados con el hecho noticioso, con la finalidad ulterior (además) de que exista en ese campo un sistema de responsabilidad objetiva sobre dicha actividad, dado que la misma
comprendería en sí misma un poder suficientemente grande, que incide de manera directa sobre la opinión colectiva. De hecho así lo hemos observado en los últimos años, cuando desde el poder mediático privado se han erigido facciones altamente politizadas que manipulan a la opinión pública, a través de “montajes” audiovisuales y reiteración de mentiras, para torcer la verdad, la realidad.
Así como oímos decir recurrentemente, que de “tanta democracia” lo que tenemos en vez de libertad de expresión, es libertinaje desatado en cuanto a lo que es ejercicio periodístico y libertad de opiniones, no debemos olvidar que quienes ejercen el periodismo con mayor irresponsabilidad, fraude, falta de escrúpulos, agresividad, injurias a granel, amarillismo, escándalo, etc. son precisamente personajes que se dicen “periodistas” pero que en la realidad y a la luz de nuestras leyes son flagrantes violadores de la Ley de Ejercicio de esta hermosa profesión. Pregunten en cada caso y en cada televisora y en cada radioemisora, quiénes cuentan con respaldo académico y legal para el ejercicio legal del periodismo, y podrán constatar que la mayoría son intrusos, quienes ejercen ilegalmente el periodismo envenenando a diario a nuestro pueblo sencillo, el que gracias a su inteligencia no se “come todas las cobas” que a cada momento le ofrecen, a cambio de dinero que generalmente llega de afuera.
Y para aquellos que se amparan en decir que la aplicación de la Ley de Ejercicio del Periodismo, con su colegiación incluida, pudiera de alguna forma vulnerar la libertad de expresión, les digo que no entiendo cómo una persona, cualquiera, no-profesional del periodismo, podría “expresarse libremente” buscando, preparando, redactando, editando, ilustrando noticias, o haciendo reportajes o entrevistando a terceros. En todo caso quien podría expresarse libremente (si es que se lo permiten en los medios) es ese “tercero” a quien se entrevista.
Por otra parte, la Ley de Ejercicio del Periodismo en nuestro país es más que clara, cuando expresa: “todos los ciudadanos nacionales o extranjeros pueden expresarse libremente a través de los medios de comunicación social, sin más limitaciones que las establecidas en la Constitución y en las leyes”… Precepto que reitera la libre expresión del pensamiento de manera general y no de la forma “unidireccional” como lo pretenden la mayoría de dueños de medios y directores de programas en los medios privados…y hasta algunos colegas.