La Convención Americana sobre Derechos Humanos o mejor conocida como “Pacto de San José”, por haberse celebrado en San José de Costa Rica en Noviembre del 1.969, es la sección de derechos humanos de la Organización de Estados Americanos (OEA) de la cual no forma parte, por haberla rechazado, los Estados Unidos de Norte América, a pesar de ser Washington la sede de la OEA, asiento de la Comisión Permanente de Derechos Humanos, máximo organismo del Pacto de San José, y sede de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), lo que demuestra que USA es el verdadero Juez tras el juez.
El Pacto de San José, creó varias instituciones siendo las más relevantes: La Comisión Permanente que es el máximo organismo de dirección permanente, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), órgano de conciliación o mediación previo al litigio cuando sucede algún conflicto entre las partes que serian los estados, las instituciones publicas y privadas y los ciudadanos y ciudadanas Latinoamericanos y Caribeños porque USA no forma parte de ese pacto, aunque es el dueño del circo.
La otra institución que creó el Pacto es la Corte Interamericana de Derechos Humanos cuya sede está en San José de Costa Rica que es un tribunal internacional.
Como cuestión relevante de este pacto tenemos que USA no lo ha firmado porque no somete a sus ciudadanos e instituciones a la extraterritorialidad, lo contrario que hacen ellos con todo el mundo, violando las soberanías nacionales someten a su jurisdicción o a una jurisdicción tutelada por ellos al resto de los pueblos del planeta.
DERECHO DE EXPRESION PRIORIZANDO AL DUEÑO DEL MEDIO.
La parte referente a los derechos humanos en si, está contenida en la primera parte y consta de 32 artículos, siendo el artículo eje en materia de libertad de pensamiento y expresión, el 13, en donde entra la materia relativa al caso RCTV. Reproduzcamos su primer inciso que es la sustancia de este derecho que dice: “TODA PERSONA TIENE DERECHO A LA LIBERTAD DE PENSAMIENTO Y DE EXPRESIÓN. ESTE DERECHO COMPRENDE LA LIBERTAD DE BUSCAR, RECIBIR Y DIFUNDIR INFORMACIONES DE TODA ÍNDOLE, SIN CONSIDERACIÓN DE FRONTERAS, YA SEA ORALMENTE, POR ESCRITO O EN FORMA IMPRESA O ARTÍSTICA, O POR CUALQUIER OTRO PROCEDIMIENTO DE SU ELECCIÓN.”. Nótese que esta parte dice que este derecho abarca buscar, recibir y difundir información por cualquiera. Cualquiera es mayoritariamente el pueblo.
El segundo inciso de este articulo que es la base de la burguesía mediática para condenar cualquier censura a ella, aunque ellos censuran y coartan a todo el que quiera, dice: “EL EJERCICIO DEL DERECHO PREVISTO EN EL INCISO PRECEDENTE NO PUEDE ESTAR SUJETA A PREVIA CENSURA SINO A RESPONSABILIDADES ULTERIORES, LAS QUE DEBEN ESTAR EXPRESAMENTE FIJADAS POR LA LEY Y SER NECESARIAS PARA ASEGURAR…DERECHOS O REPUTACIÓN DE LOS DEMÁS…PROTECCIÓN DE LA SEGURIDAD NACIONAL, ORDEN PUBLICO..SALUD O MORAL PUBLICA.”. Vean que la prohibición de la censura previa no es absoluta tiene sus excepciones cuando se trata de los derechos y la reputación de los demás o cuando están en riesgo la seguridad nacional, el orden, la salud o la moral publica. Pero para la burguesía solo existe peligro a la seguridad nacional u orden publico cuando se trata de “su” sistema.
Analicemos por ahora, estos dos incisos que son suficientes para demostrar que tanto la Comisión Interamericana de Derechos Humanos como la interpretación que le dan la gran prensa pro-imperial y algunos gobiernos cómplices, es una interpretación liberal o mas que todo neoliberal (Echó por tierra la soberanía de los pueblos en materia de prensa), en donde se toma como absoluto la libertad de expresión, pero de los medios de comunicación, es decir de los dueños de los medios que son quienes marcan la pauta.
Pero; ¿Donde está la libertad de expresión de cualquiera (Que es Juan Pueblo) la cual comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas?. Esos no tienen derecho a nada, los únicos que tienen derechos aquí son los dueños de los medios de comunicación.
ESTAN EN JUEGO DOS CONCEPCIONES DE LA LIBERTAD DE EXPRESION A NIVEL CONTINENTAL.
El caso RCTV que pareciera un caso administrativo-jurídico, pero lo jurídico es la punta del iceberg, el caso es político y profundamente ideológico, están en juego en el continente dos concepciones del mundo sobre la libertad de expresión; la una la de la mayoría de los gobiernos de la OEA, maniatados por Washington, en donde está la mayoría de la CIDH que seria la concepción Capitalista-Imperialista y ve la libertad de expresión como la libertad de empresa de los dueños de medios, aquí no hay limite a la difusión de estos sectores poderosos cualquier censura a ellos es un atentado a la libertad de expresión. A este campo se ha integrado sorpresiva, indebidamente e indignamente, el Secretario General de la OEA, quien se precipitó.
Por el otro lado están los pueblos de América-Latina, algunos gobiernos dignos como el de Venezuela quienes claman por tener acceso a los medios de difusión (Que no la tienen) y por el derecho a estar veraz y oportunamente informados, esta información veraz y oportuna incluye la posibilidad de ver las dos caras de la moneda que tiene cualquier hecho, para que el ciudadano saque sus propias conclusiones, y a no ser manipulado y/o alienado por los grandes medios de comunicación de masas que muestran la cara que le conviene; y que exista el derecho a replica para que cualquier ciudadano que no piense igual al medio de comunicación o sea afectado por una información pueda expresar la opinión contraria, aclararla, ampliarla o pedir su aclaración o ampliación.
En si están en juego dos concepciones del mundo; la neoliberal imperialista dirigida por Washington, y la concepción socialista, humana, igualitaria manifestada en los pueblos del mundo y esto se expresa en el caso RCTV como un problema administrativo judicial pero no lo es en sí, es una manifestación mas de la confrontación que predomina en el mundo “post-fin de la historia”.
LA GARANTIA SOCIAL A ESTAR BIEN INFORMADO ES SUPERIOR AL DERECHO DE EXPRESION BURGUES.
El derecho de expresión bajo la férula del Imperialismo Yanqui, siendo la OEA un peón mas de este, prioriza la libertad de expresión de quien tiene un medio de expresión o difusión o de comunicación, privilegio este que tienen muy pocos, y mientras mas grande sea el medio o poderoso el dueño del medio, este llega a tener mas poder que el estado y manipula a gran parte de la sociedad porque domina las mentes y los corazones por intermedio de la difusión distorsionada y manipulada.
La garantía social a que está obligado el estado y la sociedad a estar bien informado, veraz y oportunamente, es decir, sin manipulaciones y distorsiones, viendo las dos caras de la moneda y oportunamente, es superior porque abarca al gran pueblo a las mayorías; no quiere decir que no se le vaya dar libertad a expresarse a la burguesía sino que la libertad de ellos no implique la mordaza, la censura y la alienación del 90% de la población mundial y/o local.
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