Es hora de estimular discusiones no demagógicas orientadas a la dignificación del ejercicio del periodismo y se me antoja mencionar el Reglamento a la Ley del Timbre del Colegio de Periodistas de Costa Rica, contenida en la Ley N°5527 del 30 de abril de 1974, promulgada antes de nuestra Ley de Ejercicio del Periodismo. Pues bien, el Colegio Nacional de Periodistas del estado Bolívar, en sus dos seccionales propone la designación de un 5% de la partida publicitaria del ejecutivo regional destinado a un Fondo Social para periodistas, solicitud que me parece válida porque he sido testigo del abandono del estado y los medios privados del periodista en la tercera edad. “Misancas”, viejo periodista que hasta los últimos días de vida seguía visitando los periódicos donde laboró durante años, murió en un ancianato privado de dudosa reputación y en la completa miseria. Miguel Sanchez Castro refleja la vulnerabilidad jurídica de la profesión. Sin embargo, quizás Misancas no hubiese padecido tal abandono en sus últimos años de vivir en Costa Rica, por la Ley del Timbre del Colegio de Periodistas, la cual en su primer artículo dispone que “Toda factura o recibo de pago que se cancele por publicidad en espacios informativos o noticiosos de radio, televisión, periódicos de publicación diaria, cine o medios audiovisuales en general, pueda afectar el timbre del uno por ciento de su valor total”. Por supuesto el pago lo hace el interesado en el servicio publicitario y su destino final es el Colegio de Periodistas. La propuesta en Bolívar, la cual se intentó aplicar en el gobierno de Aragua y a la fecha se han realizado varias modificaciones implica otros riesgos. Disponer del 5% de la partida publicitaria, es disponer de un erario público que proviene del situado, lo que a su vez puede derivar en un delito, que para ser evitado convierte el proceso administrativo de dicha contribución en una donación. Una donación por supuesto no es un delito, pero si una condicionante del Estado que pudiese trastocar la independencia de los periodistas. Imagine el poder de un Gobernador que a través de un plumazo pueda eliminar la donación proveniente de la partida publicitaria o cualquier otra partida. No es el caso en Bolívar, pero a futuro el CNP quedaría subordinado a la pluma de un gobernante.
Por otro lado, vivimos entre leyes que no se cumplen y discusiones tan estériles como demagógicas. Dicho impuesto debe ser evaluado por el poder legislativo y con ello debatiríamos la influencia malsana de la publicidad y los anunciantes en el ejercicio del periodismo. Por supuesto que el sector privado pegará el grito en el cielo. Pero su indignación se calmará cuando debatamos los montos de inversión en publicidad y las ganancias provenientes de su aplicación. Si existe un impuesto a la ganancia súbita de las petroleras, ¿por qué no aplicar un impuesto a la publicidad que incide de manera indirecta, en la cantidad, calidad y forma de la información veraz y oportuna a la que tienen derecho los ciudadanos?. Nadie sabría de dónde viene el dinero, pues no hay un identificación de los anunciantes que pagan sus impuestos y el CNP no rendiría pleitesía a un anunciante en particular, que actualmente sí lo hace cuando se someten a las políticas editoriales o dictatoriales de los dueños de medios, que a su vez son empresarios y anunciantes.
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