Sobre el por qué este año 2016 no va el referendo revocatorio

De conformidad con el artículo 72 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, todos los cargos y magistraturas de elección popular son revocables. Transcurrida la mitad del período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria, un número no menor del veinte por ciento (20%) de los electores o electoras inscritos en la correspondiente circunscripción electoral podrá solicitar la convocatoria de un referendo para revocar su mandato.

Cuando igual o mayor número de electores o electoras que eligieron al funcionario o funcionaria hubiesen votado a favor de la revocación, siempre que haya concurrido al referendo un número de electores o electoras  igual o superior al veinticinco por ciento (25%) de los electores inscritos o electoras inscritas, se considerará revocado su mandato y se procederá  de inmediato a cubrir la falta absoluta conforme a lo dispuesto en nuestra Constitución y el ordenamiento jurídico venezolano.

Y durante el período para el cual fue elegido el funcionario o elegida la funcionaria no podrá hacerse más de una solicitud de revocación de su mandato.

Todos sabemos que una de las “salidas” que impulsa la derecha tiene que ver con una enmienda constitucional, referendo revocatorio o la renuncia del Presidente de la República. De la primera nos referiremos en próximos artículos, de la última, ni merece el más mínimo comentario puesto que el Presidente Maduro no va a renunciar al poder que el pueblo le dio, y vamos a realizar algunas consideraciones respecto al referendo, y de cómo se les cae la mentira a la MUD de que este año “saldrán de Nicolás Maduro”.

En primer término, es importante señalar que cualquier solicitud y promoción de referendo revocatorio de cargos de elección popular, tal y como lo ordena el artículo 72 de nuestra Constitución antes transcrito, se rige por la Resolución N° 070906-2770 de fecha 6 de Septiembre de 2007 y publicada en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 18 de diciembre de 2007.

En la referida resolución, el procedimiento de revocatorio se divide en tres etapas a saber:

1.- Iniciativa de Referendo.

2.- Recolección de firmas para la convocatoria.

3.- Convocatoria al referendo.

En este sentido, la fecha efectiva de la toma de posesión del funcionario o funcionaria a revocar es clave. Y en el caso de Nicolás Maduro, su fecha efectiva de toma de posesión es el 19 de abril de 2013, aún y cuando el período constitucional inició el 10 de enero de 2013, de acuerdo al artículo 231 de nuestra Constitución. De todas maneras, sería bueno intentar un recurso de interpretación ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en este sentido.

Lo cierto es que en la primera fase para solicitar el referendo revocatorio debe ser ejercido por los electores y las electoras, de dos maneras:

1.- Directamente, mediante electores o electoras agrupadas para tal fin.

2.- Por medio de organizaciones políticas.

En este caso, y de acuerdo al artículo 10 numeral 1 de la referida resolución, una vez que se cumple la mitad del período del funcionario o funcionaria a revocar, la ciudadanía tiene 5 días hábiles para presentar una solicitud con el nombre y siglas de la agrupación de ciudadanas y ciudadanos destinada a promover el referendo revocatorio.

Es importante tener en cuenta que, tanto en el caso en que la iniciativa se ejerza por medio de agrupaciones de ciudadanas o ciudadanos o por medio de organizaciones políticas, es necesario contar con el apoyo del 1% de los electores inscritos en el Registro Electoral para respaldar esa iniciativa.

Luego que se da la solicitud del nombre y las siglas de las agrupaciones de ciudadanas y ciudadanos destinadas a promover el referendo revocatorio, el CNE tiene 10 días continuos para aprobar esos nombres o siglas o rechazarla. Obviamente el lapso se acorta si la solicitud la realizan las organizaciones políticas debidamente registradas ante el CNE.

Es importante destacar que en estos momentos, ante el CNE, las dos organizaciones que están debidamente acreditadas son el Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) y la Mesa de la Unidad Democrática (MUD). Si esto es así, cualquiera de los partidos que hacen vida en la MUD individualmente, no tendría cualidad para solicitar y promover ante el Poder Electoral la solicitud de referendo revocatorio.

Luego de que se aprueban las siglas y nombres de las agrupaciones de ciudadanas y ciudadanos para promover el referendo, se tienen 30 días continuos para la constitución de los grupos promotores.

Luego de ello, se tienen 5 días continuos que tendrían esas organizaciones para recoger, en formatos de la Comisión de Participación Política y Financiamiento del CNE (dirigida por cierto por Luis Emilio Rondón, rector del CNE afecto a la oposición), las manifestaciones de voluntad del 1% que exige la Resolución para la constitución de esos grupos promotores.

Luego, y de acuerdo a esta Resolución, el lapso de validación puede ser de hasta de cinco días hábiles. A tal fin, la validación se hará mediante el registro de la huella en la plataforma de identificación biométrica –cuando así lo decida el CNE– y en todo caso, estampando los datos de identificación y firma.

Cada Oficina Regional ante la cual se cumplió la verificación tiene un lapso de 20 días hábiles para computar las manifestaciones validadas. La Comisión de Participación Política y Financiamiento totalizará todas las actas para determinar si se validó el número mínimo requerido.

Luego de precluido el lapso, se tienen dos (2) días hábiles siguientes para subsanar los recaudos, si fuere el caso.

Una vez que se haya validado un número de manifestaciones que alcance, por lo menos, el 1% de los electores inscritos, podrá pasarse a la fase de recolección de las manifestaciones de voluntad. Para ello, la Comisión de Participación Política y Financiamiento del CNE tendrá un lapso de 15 días continuos para someter a consideración del CNE la organización de las fechas de la recepción de manifestaciones de voluntad.

La Junta Nacional Electoral propondrá dentro de los quince (15) días hábiles siguientes los centros de recepción de manifestaciones de voluntad tomando en cuenta variables geográficas y de población electoral.

Luego, se tienen 3 días para esa recolección de manifestación de voluntad, la cual se hará en presencia de funcionarios o funcionarias del CNE, del Plan República, de testigos de las agrupaciones de ciudadanas y ciudadanos y del funcionario o funcionaria a revocar.

Luego el CNE tendría 15 días hábiles para la verificación de las firmas.

Y si se reúne el requisito del artículo 72 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de reunir el 20% o más de las firmas (en este caso estaríamos hablando de cerca de 4 millones de rúbricas), el CNE procederá a la convocatoria del referendo revocatorio dentro de los tres (3) meses siguientes.

Ahora, como el referendo a Maduro se activaría a partir del 19 de abril de 2013, decidí hacer un ejercicio hipotético, suponiendo que los integrantes de la MUD cumplieron con los trámites que ya describí con anterioridad:

1.- Promoción del referendo revocatorio por parte de la MUD, que sería la única con cualidad de poder intentar el revocatorio, y suponiendo que interpusieron dicha solicitud a partir del 19 de abril de 2013, en cumplimiento de los 5 días hábiles para dicha solicitud. El lapso vence el 27 de abril de 2016, día que invitan a la movilización.

2.- Luego el CNE tendría 10 días continuos para la aprobación de constituir a la MUD en el equivalente a la constitución de grupos de promoventes del revocatorio o notificarles el rechazo. Ese lapso precluiría el 6 de mayo.

3.- Posteriormente, el CNE tendría 30 días continuos para la constitución de ese grupo promotor. Precluye el 6 de junio.

4.- Luego tendrán 5 días continuos para verificar el 1% de esas manifestaciones de voluntad, tal y como lo ordena la Resolución comentada, en este caso con los presentes de la asamblea del máximo órgano de dirección o asamblea conforme a sus estatutos. Así llegaríamos hasta el 11 de junio de 2016.

5.- Luego tendrían 5 días hábiles para validar ese 1% de esas firmas, dando el lapso máximo de esos días, llegaríamos al 20 de junio.

6.- Luego el CNE tendría 20 días hábiles para la verificación la constitución de esa agrupación de ciudadanas y ciudadanos, o en este caso de la organización política promovente del referendo revocatorio. Ese mismo lapso aplicaría para que las Oficinas Regionales del CNE hagan llegar a la Comisión de Participación y Financiamiento los recaudos de esas agrupaciones ciudadanas. Así llegaríamos al 26 de julio de 2016.

7.- Si la solicitud tiene algún error o faltare algún recaudo, se tendrían 2 días hábiles para subsanar, así llegaría la MUD al 28 de julio.

8.- Luego la Comisión de Participación Ciudadana y Financiamiento del CNE, suponiendo que la MUD cumpla con todos los requisitos, tendría 15 días continuos para someterla a consideración del CNE para la planilla y recolección de manifestaciones de voluntad. El lapso culminaría el 12 de agosto de 2016.

9.- Luego el CNE, a través de su Junta Nacional Electoral, tiene 15 días hábiles para proponer centros de recepción y planilla de recolección de firmas. El lapso finalizaría el 7 de septiembre.

10.- Luego se daría la recolección en sí de las firmas, y siendo generosos con ellos, les daría el lapso del 8 al 10 de septiembre por no darle muchas largas. Y en presencia de funcionarios y funcionarias del CNE, sus testigos y los testigos del Gran Polo Patriótico.

11.- Una vez recogidas estas firmas bajo el procedimiento anterior, el CNE tendría 15 días hábiles para la verificación de las firmas. El lapso vence el 15 de Octubre de 2016.

12.- Y si la derecha venezolana recoge el 20% o más de las firmas, el CNE procedería a la convocatoria al referendo revocatorio dentro de los tres meses siguiente a esta convocatoria, por lo tanto, suponiendo que todo esto fue cumplido al pelo, tendríamos referendo revocatorio el 2 de enero de 2017, en el mejor de los casos.

También este horario lo construí, dando el elemento de que los viernes son no laborables, un elemento a tomar en cuenta.

Otro detalle a valorar también es que el requisito de la constitución de la organización política promovente del revocatorio, lo intento “Chúo” Torrealba el 12 de abril de 2016, más las otras firmas que señala la derecha que ha recogido, ya desde mi punto de vista, dicha solicitud debería ser tomada como no hecha, por ser extemporánea por anticipada.

La norma que rige la solicitud de promoción y convocatoria para un referendo revocatorio es la 070906- 2770 del Consejo Nacional Electoral (CNE) de fecha 6 de septiembre de 2007 y publicada en Gaceta Electoral N° 405 del 18 de diciembre de 2007, allí están establecidos todos los requisitos para los que quieran intentar el referendo revocatorio.

La Ley Orgánica de Referendos promovida por la Asamblea adeco burguesa es inconstitucional, entre otras cosas, porque pretende avalar “firmas planas” para la convocatoria del revocatorio, y esto constituye fraude constitucional de antemano.

Con el ejercicio hipotético que me plantee, y como lo he expresado, siendo extremadamente generoso con los voceros de la MUD, y suponiendo que no haya impugnaciones de ningún tipo, el revocatorio quedaría, en el mejor de los casos, para el 2 de enero de 2017, por lo ya expresado en párrafos más arriba.

Pero es importante señalar que esta fecha se alargará en la medida en que la derecha venezolana no cumpla y se demore en el cumplimiento de este trámite para este derecho constitucional. No será culpa del CNE ni de la Revolución Bolivariana la no activación del revocatorio cuando ellos quieran, por aquel principio jurídico de que “nadie puede alegar su propia torpeza”.

El procedimiento desde mi modesto punto de vista, es extemporáneo por haberse intentado antes del tiempo previsto en nuestra Constitución, y por tanto no válido. Así que esos errores debe asumirlo la MUD y decirle la verdad a sus seguidores y seguidoras.

Ya para ir culminando estas líneas, lo cierto es que revocatorio en este año 2016 no creo que haya y Nicolás Maduro Moros seguirá siendo el Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela hasta el año 2017, por lo menos.

Pero este ejercicio hipotético de manejar los lapsos como traté de hacerlo no lo hizo, no lo ha hecho ni lo hará la oposición venezolana, porque es evidente que ellos están apostando a las salidas fuera del marco constitucional, a las salidas violentas. Ojo pelao.

Ahí se las dejo.



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Juan Martorano

Abogado, Defensor de Derechos Humanos, Militante Revolucionario y de la Red Nacional de Tuiteros y Tutiteras Socialistas. Www.juanmartorano.blogspot.com , www.juanmartorano.wordpress.com , jmartoranoster@gmail.com, j_martorano@hotmail.com , juan_martoranocastillo@yahoo.com.ar , cuenta tuiter e instagram: @juanmartorano, cuenta facebook: Juan Martorano Castillo. Canal de Telegram: El Canal de Martorano.

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