Los animales son personas extraordinarias

El derecho venezolano los considera bienes muebles, inmuebles, cosas, objetos, mercancías.

Se debe crear una nueva categoría de personas: naturales, jurídicas y biológicas.

 Los animales son considerados bienes muebles e inmuebles o cosas por los diferentes países. Esta concepción la produce el ordenamiento jurídico de una nación o estado y esta noción se extiende a la sociedad y viceversa y se influencian mutuamente.Mientras más cruel y antiético es el derecho con los animales, también lo serán sus ciudadanos.

  Esta es la razón “legal” del trato que en Venezuela damos a los animales. Es legal porque está en las leyes, pero es ilegítima al ser inmoral e injusta; pues no reconoce, que los animales son seres vivos, o sintientes; que comparten con nosotros muchas características y que además realizan procesos mentales, tal vez no tan complejos como los de los seres humanos. También desconocen que poseen sistemas nerviosos, cerebros, corazón,  instintos y conductas aprendidas que los dotan de sensibilidad y les permiten interpretar su entorno.

  El derecho venezolano está influenciado por el derecho colonial Francés y Español. 500 años después pensamos y actuamos con la lógica de los conquistadores, mantenemos sus instituciones y costumbres; como el maltrato y explotación comercial de animales.Abandonamos la concepción indígena de madre tierra y de hermandad entre humanos, animales, plantas y elementos vitales y la sustituimos por dominación, aprovechamiento con fines económicos y propiedad sobre los animales. El colono con su “cruz, su cultura y sus armas”, nos enseñó a domar la naturaleza; nada de llamarla madre tierra, eso es para primitivos.

  Se fueron los colonos; pero siguen estando en nuestras mentes e instituciones y nos dominan a distancia;  pues pensamos como ellos y hacemos cosas similares a las que ellos hacen, teniendo  nosotros la opción y la obligación moral de hacer cosas totalmente diferentes, pues para eso decidimos ser libres. Los recordamos a diario y les seguimos otorgando el poder de gobernarnos, aun en contra de su voluntad. Nuestro pensamiento ambiental se resiste a ser descolonizado

Los animales son bienes muebles, inmuebles, cosas, objetos, mercancías en el derecho neocolonial venezolano.

  El código civil venezolano y muchos otros códigos del mundo consideran o clasifican “legalmente”, a los animales como bienes inmuebles o bienes muebles. Es decir los consideran cosas u objetos y esto nos permite disponer ampliamente de ellos por ser sus “propietarios”.

El código civil de Venezuela, (Gaceta Nº 2.990 Extraordinaria del 26 de Julio de 1982) art. 526 describe a los Bienes inmuebles: “La noción de inmuebles está ligada a la fijeza. El concepto de inmueble, evoca “una cosa” que no es susceptible de trasladar de un lugar a otro sin alterar su naturaleza”.

De esta manera el referido código se refiere a los bienes inmuebles como cosas, lo cual es correcto. La falla se presenta cuando incluye a los animales como bienes inmuebles es decir cosas; como hace referencia el Art. 526 sobre la Clasificación:"Los bienes son inmuebles por su naturaleza, por su destinación o por el objeto a que se refiere."

En el Art. 527 se describen a los  bienes inmuebles por su naturaleza: "Son inmuebles por su naturaleza: Los terrenos, las minas, los edificios y, en general, toda construcción adherida de modo permanente a la tierra que sea parte de un edificio”.

“Se consideran también inmuebles: Los árboles mientras no hayan sido derribados; Los frutos de las tierras y de los árboles, mientras no hayan sido cosechados o separados del suelo”;

“Los hatos, rebaños, piaras y cualquier otro conjunto de animales de cría, mansos o bravíos, mientras no sean separados de sus pastos o criaderos”.
“Las lagunas, estanques, manantiales, aljibes y toda agua corriente; Los acueductos, canales o acequias que conducen al agua a un edificio o terreno y forman parte del edificio o terrenos a que las aguas se destinan."   

 En estos artículos se evidencia la concepción errada  de considerar a los animales como bienes inmuebles. Por ejemplo una manada de chigüires, una piara de báquiros o una manada de caballos cimarrones (salvajes) en los llanos, son considerados bienes inmuebles, mientras no sean separados de sus hábitats. Esta clasificación es   “legal”, porque está en las leyes; pero es ilegitima al considerar a seres vivos como objetos o mercancías.

  Los animales  son bienes inmuebles mientras están en sus pastos naturales o corrales y se convierten en bienes muebles al momento de ser transportados de un lugar a otro; como cuando van a la venta o al matadero o cuando son cazados, entonces el ser humano los transforma de bienes inmuebles a bienes muebles.

   El Artículo 528 describe a los bienes inmuebles por su destinación como aquellas “cosas que el propietario del suelo a puesto en él para su uso, cultivo y beneficio, tales como: Los animales destinados a su labranza; los simientes;  los viveros de animales”.
Es decir según este obsoleto código civil un animal es equivalente a una pared, a una casa, a una cerca u otro bien; como si fueran cosas sin vida.
Los animales son semovientes: bienes muebles que se mueven por si mismos:

  En los Art 531 y 532 Se describen los bienes muebles, como “todos los cuerpos móviles, entre ellos los semovientes, es decir, aquéllos que pueden moverse por sí mismos o los que pueden ser desplazados por una fuerza externa”. Los animales son considerados muebles, o semovientes, un bien mueble que se mueve por sí mismo. Este código y otras leyes se niegan a reconocer el estatus de ser sintiente y con derechos.

Se debe modificar o eliminar la palabra semoviente, pues esta indica bien mueble, que se puede mover por sí mismo. ¿La gran pregunta cómo se mueve una cosa, por si misma?...La respuesta es que debe estar viva, por cuanto si está viva, entonces no es una cosa, ni un bien. Es un ser vivo o un ser sintiente.

Podemos apropiarnos de tramos de los ríos y las especies hidrobiologías

  El Artículo 539 hace referencia a quien pertenecen los bienes, y aclara que “Son bienes del dominio público: los caminos, los lagos, los ríos, las murallas, fosos, puentes de las plazas de guerra y demás bienes semejantes”.

 Continua diciendo…“No obstante lo establecido en este artículo, las aguas de los ríos pueden apropiarse… el lecho de los ríos no navegables pertenece a los ribereños según una línea que se supone trazada por el medio del curso del agua. Cada ribereño tiene derecho de tomar en la parte que le pertenezca todos los productos naturales y de extraer arenas y piedras, a condición de no modificar el régimen establecido en las aguas ni causar perjuicios a los demás ribereños”.

Un ribereño, puede tomar para sí, la vida silvestre del lugar, cazar, capturar, explotar las especies, porque lo asiste su derecho como “dueño” de ese tramo del rio. Es decir este código neo-colonial permite a las personas adueñarse de las aguas, los ríos, y  las especies hidrobiológicas.

El usufructo sobre los animales, sus crías y su valor comercial

En el artículo 549 del código civil, se establece que “la propiedad del suelo lleva consigo la de la superficie y de todo cuanto se encuentre encima o debajo de ella, salvo lo dispuesto en las leyes especiales”.

  Estos artículos heredados de la colonia en su redacción y objetivos. El dueño de la tierra, es a su vez dueño de todo lo que está sobre ella. Este principio fue utilizado por los terratenientes para apropiarse no solo de las tierras, maderas, minerales, animales, viviendas, caseríos y hasta disponer de la vida o la libertad de sus trabajadores, si fuera el caso.

En el Artículo 552.- Los frutos naturales y los frutos civiles pertenecen por derecho de accesión al propietario de la cosa que los produce. Son frutos naturales los que provienen directamente de la “cosa”, con o sin industria del hombre, como los granos, las maderas, los partos de los animales y los productos de las minas o canteras.

  En este artículo un propietario de una tierra en el bosque nublado andino seria a su vez dueño de una cría de cunaguaro, de oso andino o de cualquier otro animal domesticado o silvestre que viva en el terreno demarcado por el cómo su propiedad.

Sobre el usufructo de los animales el artículo 589.establece que “Si el usufructo comprende cosas de que no puede hacerse uso sin consumirlas, como dinero, granos, licores, el usufructuario tiene derecho de servirse de ellas, con la obligación de pagar su valor al terminar el usufructo, según la estimación que se les haya dado al principio del mismo.

Si no se hubiere hecho tal estimación, podrá optar entre restituir las cosas en igual cantidad y calidad o pagar su precio corriente a la cesación del usufructo

El artículo 618 establece “Cuando se trate de animales colocados en el fundo sujeto a usufructo y destinados al consumo, se aplicarán las disposiciones del artículo 589.
Servidumbres y animales

El Artículo 666 otorga una especie de permiso a los animales “Todo propietario está obligado a dar paso por su fundo a las aguas de toda especie de que quiera servirse el que tenga, permanente o sólo temporalmente, derecho a ellas, para las necesidades de la vida o para usos agrarios o industriales. Se exceptúan de estas limitaciones los edificios, sus patios, jardines, corrales y demás dependencias”.

  La puesta en práctica de este articulo debe incluir la obligación de no cazarlos; que es lo que ocurre en una finca cuando el propietario o sus trabajadores ven a cualquier animal abrevando (bebiendo agua) en las lagunas o ríos o cuando este cruza los alambrados, pastos y cosechas.
Los animales pueden ser garantía:

 En la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesión dispone en su artículo 51 que pudiera recaer también sobre los siguientes bienes:

1º.- Los frutos pendientes y las cosechas esperadas.
2º.- Los frutos o productos ya cosechados o separados del suelo.
3º.- Los animales de cualquier especie, así como sus crías y productos derivados.
4º.- Los productos forestales cortados o por cortar.

  Es decir los animales pueden ser otorgados en garantía y si se pierde el juicio, el “nuevo propietario” puede disponer con un tribunal sobre estos seres. La experiencia práctica es que serán sacrificados, vendidos y mientras dure el proceso mínimamente atendidos, solo para garantizar que “estos bienes” no mueran o se deprecien.
Los animales son propiedad

  El título II en el Artículo 545 del código civil, se definen los atributos  de la propiedad:“La propiedad es el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas por la Ley”.

  Es aquí donde los ambientalistas y animalistas deben exigir la revisión de esta doctrina y consecuentemente la creación de un nuevo código civil.

En el cual los animales no sean considerados objetos, cosas, ni bienes muebles, ni inmuebles, ni mercancías. Al reconocer su condición de seres vivos y más aún como sujetos de derecho. De esta manera se reconocerían sus derechos y se valorarían sus deberes o los beneficios ecológicos que aportan los animales.

  Esto inmediatamente limitaría la concepción de propiedad,  usada inclusive por los animalistas como el ser dueño de un perro, gato o cualquier otra especie. Dejaríamos de ser dueños de los animales y tendríamos sobre ellos algo similar a la patria potestad que se tiene sobre los niños; pues son seres vivos de los que estamos hablando. Hoy día incluso esta noción de patria potestad está evolucionando a responsabilidad parental.

 Una nueva concepción sobre la tenencia de animales

 La nueva concepción propuesta sería tenencia responsable, responsabilidad, guardia y custodia o cuidador, sustituyendo a propietario (a). Esta nueva institución reconoce que se está al cuidado de una criatura viva, que posee derechos desde el momento de ser concebido al igual que los humanos, que se le deben garantizar las óptimas condiciones para el desarrollo de su vida y que su muerte estaría prohibida, regulada o limitada, necesitándose una legislación especial para hacerlo.

 Si se logra este cambio en la legislación venezolana; usted ya no sería dueño o propietario, seria llamado cuidador, responsable o guardia y  custodio del ejemplar; lo cual es correcto, legítimo y ético, pues no podemos ser dueños de seres vivos y tampoco de elementos naturales como el agua y los bosques.     

Los animales como sujetos de derecho…otra verdad incomoda

Dejar de considerar a los animales bienes o cosas y reconocerles sus condición de seres sintientes es otra verdad incómoda para la sociedad venezolana; pero tarde o temprano empujaría a los pueblos, a buscar nuevas fuentes de alimentos, recreación, abrigo, no basadas en explotar animales.

  También mejoraría la sensibilidad social y nos haría más humanistas. Contrariamente a la doctrina capitalista e incluso el socialismo tradicional, que piensan que la prioridad son los seres humanos y lo demás no importa. Cuando nos preocupamos más por lo seres que están bajo nuestro cuidado, desarrollaremos más sentido de responsabilidad social, nos preocuparemos y ocuparemos más de atender a nuestros semejantes.

 A lo largo de la historia los defensores animales han sido chantajeados con cuestionamientos morales como: si la vida de un animal no puede valer  más que la de una persona; que si dejar morir humanos para no matar animales; que si no hay recursos para desperdiciar en estos bichos y otros tantos disparates.

 Enfrascarse en esas conversaciones, sería caer en su terreno, mientras más animalistas somos, mas humanistas nos volvemos; pues desarrollamos una alta carga de valores y sentimientos que a su vez redundarán en que atenderemos mejor a las personas que conviven con nosotros.
Siempre observamos en los medios de comunicación como en las tragedias, guerras y desastres naturales se hacen esfuerzos por salvar a personas lo cual es justo y necesario; pero dejan a los animales en las zonas de desastres o no son auxiliados, porque no son prioridad. Deberían simultáneamente atender a los animales que allí se encuentran, delegando una parte del personal para esa función.

Proponemos un nuevo código civil y una nueva clasificación de las personas:

Las personas son aquellos actores en una relación jurídica. Otros conceptos más complejos son:

1.    Persona es todo ente susceptible capaz de tener derechos o deberes jurídicos.
2.    Persona en todo ente susceptible de figurar como termino subjetivo en una relación jurídica.
3.    Persona es todo ente susceptible de ser sujeto activo o pasivo en una relación jurídica.

Se debe crear o reconocer una tercera categoría de personas. Existen las personas naturales es decir los seres humanos, a quienes se reconocen derechos y deberes;  las personas jurídicas es decir las empresas en todas sus formas y las sociedades, fundaciones, asociaciones, cooperativas y similares, es decir entes abstractos, existentes en un documento, poseedores de bienes muebles e inmuebles; a quienes se les reconocen también derechos y deberes.

 Una tercera categoría serian personas biológicas, es decir que tiene “anima o alma”, y que pueden moverse. La palabra animal tiene la misma raíz etimológica latina: animal que tiene “anima”. Una persona en el derecho, es el ente apto para ser titular de derechos o deberes jurídicos. En este caso, los animales son personas extraordinarias. Si a los animales el derecho, hace justicia y  los reconoce como “personas” lo consideraría sujetos pasivos o activos en una relación jurídica.
 

¿En que se beneficiarían los animales, al ser considerados personas jurídicas?

 Dejarían de ser bienes, dejarían de ser propiedad y que sus vidas puedan ser dispuestas por cualquier ser humano, sin atender a unas normas o leyes. Serían susceptibles de protección y un conjunto de leyes regularía sus derechos principales, basados en su ciclo biológico.
Protegería su derecho a nacer, su derecho a crecer y desarrollarse según particularidades de su especie.
Protegería  sus derechos reproductivos, normando la cantidad de nacimientos, evitando su sobre reproducción con fines comerciales  incluso impidiendo su embarazos si esto las beneficiara.

Protegería, limitaría, evitaría o regularía su muerte. La cual no puede ser a capricho de cualquier “dueño”. Existirían regulaciones al respecto. En caso de muerte accidental como atropellamientos o malas atenciones, los tribunales o las instituciones obligarían al responsable a correr con los gastos, así mismo el estado dispondría de establecimientos necesarios en caso de que se desconozca quien cometió la falta.

Le consideraría derechos como la nacionalidad o la inter-nacionalidad a especies migratorias o de amplia distribución continental o intercontinental, obligando a varios países a crear un estatuto común de protección y a aportar los fondos y la logística necesaria para materializar este derecho.

Según Pablo N. Buompadre presidente de la Asociación de Funcionarios y Abogados por los Derechos de los Animales (AFADA) les permitirá a los animalistas, ambientalistas e interesados utilizar instrumentos jurídicos vigentes como los amparos, entre ellos el habeas corpus, para la tutela efectiva de sus derechos, evitando su cautiverio o privación arbitraria y no regulada de libertad, como en el caso de los zoológicos, circos, centros de experimentación, acuarios, y otros lugares de explotación animal. Es decir obligaría a crear normas a favor de la liberación animal y en caso de existir cautiverio, este sería altamente regulado.

Regularía la utilización de animales en espectáculos, actividades recreativas y otras.

Establecería dentro del propio estado las obligaciones de los entes y órganos en materia de protección de estas “nuevas personas biológicas” (titulares de deberes y derechos jurídicos) delegando funciones y responsabilidades claramente definidas.

 Reconocería las funciones ecológicas y biológicas de animales, equivalentes a sus obligaciones jurídicas, es decir un pájaro que canta, vuela, se alimenta de semillas, flores y frutos, está cumpliendo su función ecológica y a la vez jurídica.  Al polinizar a las plantas, las cuales a su vez nos reportan el beneficio del oxígeno, protección de cuencas hidrográficas, generación de energía eléctrica, recreación, estética. El ave cumple su función ecológica, lo cual es su obligación o deber jurídico, por consiguiente exigiría garantizar hábitats y condiciones para que pueda cumplir esta función. Regularía la intervención de hábitats y prohibiría la cacería.

Esta concepción obligaría al país a destinar una mayor inversión en investigación de especies y ecosistemas, para comprender su funcionamiento y descubrir o visibilizar sus aportes para las sociedades humanas.

En conclusión los animales desde su aparición en el planeta, están cumpliendo sus funciones ecológicas, como polinización, fertilización, protección, regeneración de bosques, limpieza de ecosistemas, regulación de poblaciones, eliminación de ejemplares enfermos a través de las cadenas alimenticias y otras.

  Todos estos nichos o funciones bio-ecológicas, son  equivalentes en el derecho a sus obligaciones o deberes jurídicos. Cada persona jurídica cumple sus deberes según sus características. Los animales tienen derechos ya declarados por la UNESCO la ONU  y avalados por la mayoría de países, incluidos Venezuela. Es decir si tiene derechos y cumplen sus deberes naturales como especies; entonces deben ser reconocidos por el derecho como personas.

Los rasgos conductuales equivalentes a la personalidad humana:

Los etólogos (científicos que estudian la conducta animal), establecen que la personalidad es la repetición de ciertos patrones de conducta. Si observamos cualquier grupo de animales en cautiverio, en nuestros hogares o en vida silvestre; notaremos que hay diferencias entre ellos más allá de sus instintos. Por ejemplo unos son más juguetones, pendencieros, introvertidos que otros. Algunos experimentan o descubren cosas o son más hiperactivos.

 Si hablamos de perros y gatos algunos han desarrollo tal capacidad de aprendizaje que comprenden gestos, palabras, nos miran a los ojos, se adelantan a nuestros movimientos o rutinas, sienten nuestros estados anímicos y siempre están dispuestos acompañarnos.

 Por cuanto los animales tienen sus rasgos equivalentes a la personalidad, cumplen sus funciones bio-ecológicas y merecen que se reconozcan sus derechos. Merecen ser reconocidas como sujetos de derecho  o como personas jurídicas por un nuevo derecho venezolano.

Los animales son personas extraordinarias.

Mientras más conozco a los abogados más quiero a mi perro.

*Lic. En Estudios Ambientales-Abogado. Guardafauna Voluntario.
 

ecoinfante@gmail.com          guardeamvenezuela@gmail.com



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José Gregorio Infante

Licenciado en Estudios Ambientales. Abogado. Comunicador Social. Guardaparque

 ecoinfante@gmail.com      @joseinfante2016

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