La creación de las personas biológicas y el reconocimiento de los derechos animales, podría revolucionar el derecho venezolano
La fauna silvestre es el elemento natural más amenazado del país. La extinción de especies es para siempre; una vez que se extingue un animal en una región es muy difícil para no decir imposible, recuperar sus poblaciones y son contados los casos de reintroducciones exitosas o repoblamientos naturales de la propia especie.
Los animalistas y ecologistas han influido en el pensamiento en defensa de los animales. Esperan ser tomados en cuenta en la discusión del nuevo marco jurídico.
En este sentido es una grata noticia saber que el Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, Tarek William Saab, anuncio en días recientes, la reforma de las leyes de fauna en función del alarmante numero de casos de muertes de animales silvestre o de maltrato animal. En realidad, no es nada nuevo la cacería y el maltrato en el país, siempre ha sido así la situación; la diferencia es que hoy las redes sociales y el acceso de las personas a teléfonos inteligentes, tablets, computadoras e internet ha facilitado, (en algunos casos) la "viralización" o masificación de las denuncias.
Es oportuno, felicitar a las autoridades por sus actuaciones en los casos denunciados, logrando detener a los implicados y su respectiva presentación a los órganos penales. Es justo reconocer que cientos de ambientalistas y particulares se sumaron a las denuncias en redes sociales y esto logró visibilizar el tema de la fauna silvestre y coadyuvo a la decisión anunciada por el Fiscal General.
El asunto es que existen miles de situaciones que no son denunciadas, en lugares remotos; donde los hábitats son destruidos y la fauna es perseguida, perturbada, cazada para diferentes fines; desde la simple diversión, la presunta caza de subsistencia y la cacería comercial.
Es necesario reflexionar sobre lo siguiente: Si alguien que no sea indígena da muerte a un animal y luego se justifica diciendo que caza para sobrevivir. Esta persona requiere el apoyo del estado, porque no se le puede permitir que mantenga a una familia de varios integrantes matando todos los días a un animal silvestre; además de la obligación del estado de proteger a los más vulnerables. Pero, si fuese mentira lo de matar para sobrevivir y simplemente la caza es un antojo de comer carne de monte; debe ser sancionado con penas muy severas, que en la actualidad no son posibles con el marco legal que tenemos y con algunas lagunas o vacios jurídicos que no contemplan ciertas situaciones.
A continuación algunos vacios legales obtenidos en mi Trabajo de grado titulado "Vacios jurídicos que limitan la tutela efectiva de la fauna silvestre" presentado en la UFT en 2015.
NO SE PUEDE REGULAR LO NUEVO CON PARADIGMAS VIEJOS
La Ley de fauna silvestre es de 1970, es decir hace 50 años, la cual a su vez derogó la ley de caza del 10/08/1944 y es una adaptación de la ley de caza de EEUU. Es decir; es una ley utilitarista, expoliadora de la fauna, es netamente capitalista, donde la fauna tiene valor por el uso que le damos y no por su valor como seres vivos. Si la utilizamos o si la podemos utilizar la protegemos; pero si no tienen valor comercial, para que conservar este recurso.
Necesitamos una ley de fauna que su motivación principal sea la defensa de los derechos animales, el reconocimiento de la obligación del estado (sociedad y gobierno) de proteger a los animales como sujetos de derecho, protegerlos "perse", "protegerlos porque si", defenderlos porque se lo merecen, sin importar si los explotamos o si tienen valor comercial. Proteger incluso a aquellos que nos parezcan repulsivos (murciélagos, tarántulas, escolopendras, serpientes, insectos, anfibios, especies hidrobiologicas, etc). Debemos protegerlos simplemente porque tienen un derecho natural a la vida y porque comparten la tierra con nosotros. Es justicia divina protegerlos, es nuestra obligación como especie dominante y la más inteligente. Fue una tarea que nos dejó el creador del mundo (para quienes creen en dios).
Esta ley se enfocó solo en animales con valor cinegético (con valor por su carne, piel y productos). Solo considera a las aves, mamíferos, reptiles, y batracios (hoy anfibios). Excluye a los peces y a los invertebrados. Protege solos a los animales silvestres. El único punto favorable es que reconoce a caballos y burros como animales silvestres, si estos viven fuera del dominio humano. En Venezuela existen varias poblaciones de caballos cimarrones y burros silvestres, pero; también existen manadas de perros y gatos salvajes que causan estragos en las poblaciones animales. Una nueva ley debe precisar estos conceptos y definir estrategias animalistas para el manejo de estas situaciones, que no impliquen la matanza de decenas o centenares de animales, sino más bien su captura y rehabilitación.
Debería eliminarse la dicotomía o tricotomía de una ley para fauna "domestica" y otra para animales silvestres y otra para fauna acuática. Se requiere una ley orgánica que integre a todos los animales y reconozca sus derechos.
Es el momento ideal para introducir unos cambios legales, que a su vez impulsen un cambio cultural. Los venezolanos no pueden seguir con la cultura de la violencia hacia los animales, porque este es una escuela para fomentar la violencia social.
NO SE PROHIBE LA TENENCIA
La tenencia de animales no está prohibida directamente en las leyes actuales de fauna. Se restringe o prohíbe la comercialización, el tráfico y la caza sin la licencia respectiva. Esto va a generar un problema logístico al estado venezolano: ¿qué hacer con los miles de ejemplares que las personas tienen en sus hogares?, tal como aves canoras o paseriformes, loros y guacamayas, guacharacas, morrocoyes, tortugas, cochinos de monte, venados, conejos silvestres, iguanas, serpientes.
Es fundamental, que una nueva ley prohíba en sus párrafos o artículos principales la tenencia de animales silvestres. De manera absolutista y que establezca una estrategia para el manejo de los animales que están en posesión de las personas. Se puede plantear el decomiso de ciertos grupos animales y luego programas de rehabilitación para su liberación, pero esto demandara un gran presupuesto y logística como terrenos para ubicar los centros de rehabilitación.
Báquiros o cochinos de monte en una casa rural, en un predio rescatado por el estado, cerca del estadio metropolitano de futbol en Cabudare, estado Lara. En diferentes partes del país, las personas se llevan a sus casas a las crías y las mantienen como mascotas.
LA CREACIÓN DE UNA TERCERA CATEGORÍA DE PERSONA EN EL DERECHO:
Sabemos que existen en el mundo jurídico, dos tipos de personas legales: las naturales: los seres humanos a título individual y las personas jurídicas: los seres humanos agrupados para constituir un ente superior que tiene "vida propia", es decir le atribuimos a las empresas, cooperativas, fundaciones, asociaciones civiles, corporaciones, sus existencia, nacimiento, crecimiento y liquidación o muerte; pero a los animales que realmente están vivos, respiran, se mueven y cumplen funciones vitales, no le reconocemos sus derechos. Le damos vida a lo inerte y matamos a lo que está vivo.
Se propone entonces que nuestro sistema jurídico tenga tres tipos de personas:
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Las personas naturales.
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Las personas jurídicas.
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Las personas biológicas, para reconocer a los animales.
En Venezuela no le dan tregua a la fauna silvestre. Cazadores colocan sus trampas dentro de parques y zonas boscosas, para luego comercializar los animales en mercados y las calles de pueblos y ciudades.
¿QUÉ CONSECUENCIAS O EFECTOS TRAERÍA ESTA CREACIÓN?
Los animales dejaran de ser cosas, objetos, mercancías, bienes inmuebles o bienes muebles como lo establece actualmente el Código Civil y otras normas. El estado deberá regular ampliamente su ciclo vital, en consecuencia no se podrá dar muerte, ni maltratar a ningún animal, sin cumplir un protocolo especialmente concebido en una ley. Con esto no queremos decir que Ud. deberá sacar un permiso para preparar un pollo o freír un bistec; pero si obligará a las granjas y mataderos a cumplir la normativa de bienestar animal.
Será un asunto de estado la conservación de la vida animal. Aquellas especies criadas para consumo deberán ser tratadas con dignidad y cumpliendo unas normas de ética e higiene en su manejo.
No se podrían utilizar animales en espectáculos públicos como los circos, no se deberían utilizar animales para actividades que fomenten la violencia, como peleas de gallos, de perros, toros coleados, corridas de toros, entre otras.
No se deberían utilizar animales en rituales esotéricos, espiritistas o de otra índole. Esto no significara que se afectara el derecho constitución a la a la libertad de cultos, solo que las personas no podrán usar animales en altares, mutilarlos, degollarlos, regar su sangre para supuestamente generar suerte en el amor, los negocios, defenderse de un mal o hacerle daño a alguien. Los practicantes podrán hacer rituales, reuniones, cultos, etc, pero sin uso de animales.
Se regularían los usos comerciales de ejemplares por ejemplo en redes sociales, cuñas de tv e internet. Se ha detectado el uso de animales como atracciones en restaurantes, locales comerciales, o para estimular el número de seguidores en redes sociales. Esto es una explotación o aprovechamiento "disimulado" de la fauna; que a su vez ha estimulado que más personas quieran tener animales en cautiverio.
Se regularía la venta de animales, las cuales además requerirán de "buenas condiciones de cautividad" *
NO SEREMOS DUEÑO DE LA VIDA-SACRIFICIOS E INTERVENCIONES SERÁN REGULADOS
Se modificaría el concepto de dueño o dueña por el de responsable o encargado (a) de custodia. No deberíamos ser dueños de los seres vivos o seres sujetos de derechos. Es un concepto similar a la relación de padres e hijos, no son los dueños de los hijos, solo tienen la patria potestad o la custodia. Si un padre o madre atentara contra la integridad física o la vida de un niño, niña o adolescente, el estado intervendría aplicando penas muy severas.
En este sentido, una persona no podría sacrificar a su perro, gato, equino y otros; sino con permiso especial o cumpliendo un protocolo realizado solo por médicos veterinarios. Se castigaría el abandono de animales, el maltrato en todas sus formas, se regularías las prácticas como castraciones, esterilizaciones, mutilaciones, abortos, inseminaciones, cruzas, etc. Además de la venta, trafico, transporte, cautiverio y prácticas de manejo animal.
Para no hacer engorroso o burocrático el proceso, los veterinarios estarían facultados para la implementación o autorización de tales prácticas; generando a su vez responsabilidad administrativa o penal en caso de que un médico incumpla las normas o protocolos establecidos.
Olvídense de personas haciendo largas filas en instituciones públicas para cualquier actividad con animales. Al contrario, se regularían los protocolos y los códigos de ética de los profesionales de la salud animal, de las instituciones protectoras, de fincas y granjas, de criaderos, de mataderos, de universidades y centros educativos.
La conducta de los responsables quedaría bajo supervisión, debiendo el estado promover el buen cuidado animal y dejando claro que la violación de los protocolos, códigos y derechos animales acarreará fuertes sanciones penales y/o administrativas.
SISTEMA NACIONAL DE PROTECCIÓN DE LA FAUNA
La reactivación de un Sistema Nacional de Protección de la Fauna que incluya un instituto autónomo o la reactivación de Profauna, ente que fue liquidado y sus funciones subsumidas en la actual dirección de diversidad biológica, con los resultados que ya todos conocemos. La reactivación de Guardafaunas funcionarios y voluntarios o Inspectores de fauna. Las fiscalías regionales y municipales en materia de fauna, los jueces especiales o la creación de la necesaria y urgente Jurisdicción Especial Penal Ambiental (JEPA), que constituye una deuda pendiente del año 2002 artículos 136 Y 137 establecida en la Ley Orgánica del Ambiente, donde además hace referencia a la Ley Orgánica de esta Jurisdicción que aun no se ha creado y el Reglamento Interno de los Circuitos Judiciales Penales Ambientales, que tampoco existen. La creación de unidades de manejo animal en Alcaldías, Gobernaciones, e institutos relacionados.
Los animales de consumo son terriblemente maltratados, con la excusa de que su sufrimiento no es importante, porque de todas maneras serán consumidos. Los científicos y animalistas han demostrado que las hormonas que libera el animal durante el maltrato pueden tener impactos en nuestra salud.
COMUNICACIÓN PRO-ANIMALISTA
Una gran campaña educativa en medios, redes sociales, y medios alternativos para divulgar el nuevo paradigma de las relaciones humanos-animales, justamente en el nacimiento del Bioceno o nueva etapa de la humanidad, posterior al Antropoceno. ** Se está gestando un nuevo conjunto de ideas, las cuales impactarán el marco jurídico, institucional. Las campañas permitirán la divulgación de todos los nuevos elementos de la protección de nuestros compañeros de hábitats y la nueva forma de relacionarnos con ellos. Ya no seremos sus dueños, sino sus responsables o custodios. Recuerden que un dueño o dueña puede hacer "lo que le da la gana" con la "cosa" que le pertenece: botarla, venderla, destruirla, modificarla. Por eso debemos eliminar el concepto de dueños de animales.
La inclusión de estos nuevos contenidos en el sistema educativo y la consecuente modificación de leyes como las de Pesca y Acuicultura, la de aguas, la del INSAI, la del INTi y otras más que se relacionen con nuestros "hermanos animales" como diría San Francisco de Asís.
La mejor regulación de normas sobre el herraje y marcaje de animales que en la actualidad es una práctica salvaje para los animales de corral (ganado bovino, equino, caprino, ovino, porcino). La obligatoriedad de mejorar las técnicas, o usar anestesia y tratamiento para recuperación de heridas.
EL CONSEJO NACIONAL DE FAUNA
El reglamento de la ley de fauna silvestre estableció en el artículo 5, la creación del Consejo Nacional de fauna silvestre. Este es un órgano asesor, integrado por un representante de cada ente vinculado a la gestión de la fauna. No sabemos si existió en el pasado, pero desde hace décadas no se hace mención de este órgano. Hoy seria renombrado Como un Estado Mayor de la Fauna, órgano asesor del ejecutivo en todo lo concerniente a nuestros compañeros de hábitat. Se recomienda la creación y mantenimiento de este órgano o su equivalente.
EL FONDO NACIONAL DE PROTECCION ANIMAL
Profauna manejaría el Fondo Nacional de Protección Ambiental, el cual cobrará tasas, impuestos, comisiones por todos los servicios relacionados a la fauna silvestre: establecimiento de empresas de explotación, fincas, vacunación, multas por maltrato, mal manejo o violación de códigos y protocolos. Recibirá aportes del Fondo Nacional de Ciencia y Tecnología, podrá realizar actividades de comercio nacional o internacional. El propósito de este fondo es garantizar el sustento de la institución y financiar investigaciones, programas de conservación y manejo de fauna, financiar a las organizaciones proteccionistas, movimientos ambientales que realicen labores de conservación, educación e investigación en favor de la fauna y sus hábitats.
POLICIA AMBIENTAL
La conservación de Áreas protegidas en Venezuela y la Biodiversidad solo se podrá asegurar con la creación de un cuerpo armado de Policía Ambiental, para enfrentar un creciente número de delitos, invasiones, mafias que se han formado en torno a la explotación ilícita de nuestros elementos naturales. Los funcionarios de los entes ambientales, deben arriesgar sus vidas enfrentado a individuos armados, delincuentes que habitan espacios desolados o en invasiones alrededor de las áreas protegidas, además de ciudadanos comunes que también andan armados, presuntamente buscándose el sustento.
Es un batalla desigual, por lo que es vital la creación de este Cuerpo de Policía Ambiental, para lo cual debe crearse un Programa Nacional de Formación (PNF), en la UNES (Universidad Nacional Experimental de la Seguridad). También pueden crearse comisiones o Unidades de Policía en cada Cuerpo de Policía como un primer paso para contar con un brazo armado, especializado en materia de animales. La Guardería Ambiental de la GNB, es una organización que tiene múltiples funciones y su eficiencia es cuestionable.
CUERPO NACIONAL DE GUARDAFAUNA E INSPECTORES DE FAUNA SILVESTRE
En el artículo 114 del Reglamento ante mencionado, se establece la creación del Cuerpo Nacional de Guardafaunas y desglosa sus funciones en los artículos 115 y 116. Consideramos unos cambios.
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Relanzar este cuerpo de Guardafauna o Guardafaunas, con ese nombre o el de Inspectores de Fauna Silvestre. Su labor es la de implementar toda la estrategia nacional de la conservación integral de fauna en el terreno, la supervisión de instalaciones con animales, la aplicación de sanciones, la vigilancia de las ABRAE faunísticas, entre otras. Somos autocríticos: estos funcionarios deben recibir mejores sueldos y tener mejores condiciones laborales para que no se repita la triste historia de otros entes ambientales donde reina la desmotivación, el desdén, la desidia, etc. Si no puedes comer bien; tampoco puedes ejercer bien. Este grupo debe formarse con profesionales y técnicos y especialistas en la materia de fauna aun cuando no sean profesionales. Con formación militarizada, sistema de rangos y jerarquías y un sistema de incentivos y la logística necesaria para el buen funcionamiento. No se trata de crear otro "parapeto" burocrático, sino la institución que requiere una de las naciones megadiversas del mundo.
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La creación del sistema Nacional de Voluntariado Ambiental. Conformar brigadas de Guardafauna Voluntarios, Grupos de estudios de Especies (ejemplo Grupo de Osos, Herpetológicos, Primates, etc) Brigadas Ambientales e Independientes. Un sistema de capacitación integral, el financiamiento de actividades, apoyo con dotación y logística y un sistema de incentivos como becas, cursos, condecoraciones, rangos por experiencia y participación, preferencia en la contratación, etc.
Estamos entrando al Bioceno; Venezuela es una nación megadiversa y líder mundial en la lucha antiimperialista. Necesita un nuevo marco legal en materia de fauna. Los animales tienen derechos, son personas biológicas, son nuestros compañeros de hábitat y tienen un derecho natural a vivir en excelentes condiciones.
Los ambientalistas esperamos ser incluidos en el debate y la conformación de la estructura o sistema de protección de la fauna.
Durante décadas hemos impulsado el pensamiento animalista.
¡Es justicia reconocer los derechos de los animales y justicia convocar a los animalistas, ambientalistas y ecologistas!
¡Vivan nuestros compañeros de hábitats, vivan nuestros hermanos animales!
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Buenas condiciones de cautividad: Son condiciones de confinamiento en espacios higiénicos, que se limpian a diario, donde se cambia el agua y alimento y donde el animal tenga un mínimo de espacio vital para moverse.
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** El Bioceno: Sera la nueva etapa de humanismo y sensibilidad que vivirá la humanidad (o se espera que viva) generada por la situación de la pandemia del Coronavirus y que algunos estudiosos definen cono Bioceno o la Era de la Vida.
Un nuevo marco legal, que impulse una nueva relación entre humanos y animales.
Nuestra oportunidad histórica de generar los cambios que hemos demandando durante décadas.
*Texto: Fotografías: Iván Piña y José De Sousa.
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