La norma máxima establece el reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas y sus formas de vida. Es así como se constituye un conjunto de preceptos que surten efecto sobre cualquier proceso o procedimiento, donde involucre a los pueblos y comunidades indígenas, de forma colectiva o individual.
En esta oportunidad haremos una línea comunicacional entorno a la administración de justicia, es un tema bastante amplio, sin embargo, procuraremos desarrollar la temática basándonos en la síntesis. Lo que debemos de saber es que los pueblos indígenas tienen una forma de ver la vida, distinta a los no indígenas o a la sociedad mayoritaria, al tiempo que es importante destacar que a lo interno hay más 40 pueblos (etnias) indígenas, totalmente diferente uno del otro.
Si todos los pueblos indígenas son diferentes y el Estado los reconoce tal como son, sabiendo que hay más de 40 culturas, entonces hay más 40 preceptos consuetudinario para resolver conflictos o regular la vida de los mismos. La Ley Orgánica de Los Pueblos y Comunidades Indígenas (LOPCI), denomina derecho indígena, al "conjunto de normas, principios, valores, prácticas, instituciones, usos y costumbres, que cada pueblo indígena considere legítimo y obligatorio, que les permita regular la vida social y política, autogobernarse, organizar y garantizar el orden público interno (…)" Art. 131.
Otro elemento que se debe tener presente es que cuando se habla de cultura, no es únicamente los referido a expresiones culturales, sino que contempla una forma de vida como un todo. Habrán acciones que para el mundo no indígena represente delitos o infracción de la ley convencional, sin embargo, para los pueblos indígenas es totalmente válido, aceptable y sociable alguna o determinada actividad o práctica.
Existe entonces una jurisdicción especial indígena con todo lo antes mencionado y otros elementos por socializar pero que bien pueden revisarse en el articulado de la LOPCI, así como también existe y es sabido por todo abogado, la jurisdicción ordinaria y su sistema. A esto nos referimos que el artículo 260 Constitucional establece lo propio, aplicable por las autoridades legítimas de los pueblos indígenas y extiende un mandato sobre ambas jurisdicciones de manera que articule y coordine las acciones pertinentes, si así lo requiera determinado caso.
Se ha visto como desde la jurisdicción especial indígena se coordina con la jurisdicción ordinaria, en pleno reconocimiento, pero no así se cumple desde la ordinaria hacia la especial indígena. ¿Existe realmente reconocimiento? ¿Las instituciones de y para los pueblos indígenas promueven dicha coordinación?
¡La historia la escribe el vencedor!
@PedroRequenaVe