Me sumo al llamado del Presidente de continuar en el debate ideológico. A propósito de las Comunas (III)

El Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, 3 veces electo por mandato del pueblo, Comandante Hugo Rafael Chávez Frías, ha hecho el llamado y la invocación del espíritu de la comuna. Esto es por una razón obvia. En la historia de las luchas populares, el término comuna ha adquirido una significación especial. Se refiere a momentos de rebelión, donde el pueblo toma el poder localmente en una determinada coyuntura.

En general, cuando uno oye hablar de comuna, enseguida uno se retrotrae a la Comuna de París, que fué un estado de rebelión popular que duró apenas unos meses, para sucumbir ante una feroz represión que costó miles de muertos.

En su proclama del 18 de marzo de 1871, se dice: " Los proletarios de París, en medio de los fracasos y las traiciones de las clases dominantes, se han dado cuenta de que ha llegado la hora de salvar la situación tomando en sus manos la dirección de los asuntos públicos".

Hoy en la Venezuela Bolivariana, se ha creado el Ministerio del Poder Popular para las Comunas. Por supuesto no se trata ya, en el caso nuestro, de la organización circunstancial de rebeliones populares contra el Estado. Pero la noción de un pueblo en ejercicio pleno del poder en un ámbito local es, a mi juicio, la misma.

Estamos tratando de hacer un esbozo del alma de esa comuna ideal. Sin duda, la idea del Presidente Chávez es bien interesante, el detalle esta en que los órganos del Estado no tienen clara esta idea. No se ha sabido traducir a que Estado o que instancias de ese Estado queremos transformar. Este tema va más profundo dentro de la parte teórica. En la comuna, ya no es el Estado quien toma las decisiones, sino que es la misma base popular la que asume la conducción del Estado. Ese es el Estado comunal del que se habla.

Creo que la idea más aproximada de lo que quiere el Presidente Chávez de lo que es la comuna, ha sido a través de la Constitución de la Gran Misión Vivienda Venezuela. Porque ha sido a través del desarrollo habitacional se ha ido incorporando servicios.

Hace algún tiempo, escribí algunas ideas, tratando de explicar el contenido de la Ley Orgánica de Comunas, y más o menos estas fueron las ideas que expuse en esa oportunidad.
Con la aprobación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se inicia  un proceso de cambio político, que abarca todos los ámbitos estructurales para la transformación del país desde un capitalismo dependiente hacia un socialismo de  contenidos socioeconómicos y geopolíticos innovadores.  

Sin embargo, uno de los aspectos que se confabula contra la capacidad del Estado para ejecutar políticas, se refleja en la distancia que el pueblo debe recorrer para alcanzar el centro de toma de decisiones, independientemente del gobierno territorial a que hacer referencia (nacional, estadal o municipal), entre una ciudad y el ámbito territorial que lo rodea; de ahí el desequilibrio territorial existente y los resquicios que diferencian a una región de otra en cuanto al funcionamiento de sus servicios y hasta la existencia o no de estos. 

A fin de superar estos obstáculos, la refundación del Estado tiene entre sus  directrices fundamentales cuatro principios, como son: el Desarrollo Sustentable, entendido como el proceso de cambios necesarios en torno al equilibrio que debería producirse para garantizar una condición ecológico-natural, una eficiencia económica y un beneficio social colectivo; el Desarrollo Endógeno y la Diversificación de la Economía, estrategia principal para superar las debilidades, que en el ámbito socio-económico han caracterizado el desarrollo del país, tales como la exclusión, altos niveles de pobreza, desempleo, distribución desigual del ingreso, desequilibrios territoriales, entre otros; y la participación ciudadana, enfocada como un derecho y un deber, que además de profundizar la democracia, permite la interacción entre el Estado y la sociedad, con el fin de mejorar la planificación, viabilidad, y efectividad de las políticas públicas para la satisfacción de las demandas sociales de manera adecuada y oportuna. Ahora bien, a través del Poder Popular, se busca desarrollar el principio de responsabilidad como derecho ciudadano, para su ejercicio en la gestión de las políticas públicas y en el ámbito de la territorialidad comunal; y es en la adecuación funcional de la ocupación del territorio, como mecanismo principal para alcanzar los objetivos planteados dentro del equilibrio territorial, donde se plantea una  estrategia de descentralización desconcentrada. 

El desarrollo cónsono con tales preceptos, requiere de una nueva institucionalidad, pues la construcción de un espacio geográfico socialista, exige modalidades diferentes de gestión de las políticas públicas donde tengan expresión directa los actores sociales organizados y cohesionados en torno a unidades territoriales equivalentes a sus competencias, y jurisdicciones. Inherentes a una territorialidad reconocida por la apropiación y el asentamiento mismo de su población y en lugares que generen sentimientos de pertenencia e identidad geográfica; pero que además, expresen el contenido político del modelo socioeconómico legitimado por el Estado. 

El modelo de desarrollo implementado en Venezuela hasta finales del siglo pasado, se caracterizó por establecer patrones de concentración de renta y de poder que se 
convirtieron en los principales generadores  de pobreza y exclusión, contribuyendo a la depredación ambiental y acelerando los procesos migratorios y de urbanización, trayendo como origen procesos de segregación social y espacial. 

Con la Ley Orgánica de Comunas se busca promover la  creación de una nueva instancia de gobierno territorial, la del poder comunal, con particularidades y características que la diferencian de las otras instancias de gestión gubernamental, tomando como base tres grandes premisas constitucionales: la primera contenida en el artículo 173 de la Carta Magna, " la creación de entidades locales dentro del territorio municipal, así como los recursos de que dispondrán, concatenados a las funciones que se les asignen, incluso su participación en los ingresos propios del  Municipio." La segunda inherente al modelo democrático participativo y protagónico que la transversaliza y la tercera referida en el artículo 158 en cuanto a que "La descentralización, como política nacional, debe profundizar la democracia, acercando el poder a la población y creando las mejores condiciones, tanto para el ejercicio de la democracia como para la prestación eficaz y eficiente de los cometidos estatales". De ahí el propósito de la presente Ley y la creación de un marco jurídico que permita al pueblo, siempre bajo su iniciativa, promover las comunas como entidades locales conformadas por el conjunto de comunidades, que poseen un ámbito geográfico, una memoria histórica compartida, gentilicio, usos, costumbres, rasgos culturales que los identifica e intereses comunes que se reconocen en el territorio que ocupan y sobre el cual ejercen los principios de soberanía y participación protagónica. Que le permita al pueblo promover la Unión de Comunas como asociaciones que tienen como propósito estrategias conjuntas, en función de promover políticas de Estado en su espacio geográfico sobre aspectos territoriales, políticos, económicos, sociales, culturales, ecológicos, de seguridad y defensa; que le permita además conformar ciudades comunales a partir del momento en que en la totalidad de su perímetro se hayan establecido las comunas y sus gobiernos; se trata de la nueva ciudad socialista, impulsada a través de la cogestión de sus habitantes, bajo una visión sistémica regional y nacional. Entendida como el control y la participación comunitaria, a través de la participación en el planeamiento y gobierno de dichas ciudades y, priorizando el fortalecimiento del autogobierno.  

Todas estas figuras profundizan el principio constitucional en cuanto a que "La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo ", pero además significa tener un mapa a nivel nacional que no estará artificialmente dividido, sino que vendrá y provendrá del requerimiento especifico de todos y cada uno de los habitantes de la República. 

El proceso de construcción del poder comunal contribuye a consolidar la soberanía popular, la igualdad, la libertad y la abolición de toda opresión y privilegios, asegura las condiciones materiales y espirituales que permitan el desarrollo productivo y la satisfacción de las necesidades materiales, sociales, culturales, así como otras 
necesidades colectivas de sus habitantes, en función de la construcción de la sociedad socialista. 
De lo anterior se desprende que ese poder comunal estará dirigido a lograr la independencia alimentaria y la diversificación económica, a fin de alcanzar un crecimiento 
sostenido y el desarrollo endógeno como base sostenible para el fortalecimiento de la economía social, la sustentabilidad fiscal y la inversión en pro de una sociedad equitativa, justa y prospera, que considere las actividades productivas de acuerdo a la vocación y potencial propios de cada región, de ahí que la presente ley promueva espacios geohumanos como las comunas, donde los ciudadanos y ciudadanas tengan el poder para construir su propia geografía, su historia, así como la formación de autogobiernos y otras expresiones de democracia directa.

En la estructura y contenido de la ley, encontramos que la Ley de Comunas, es una nueva dimensión o instancia de gobierno territorial del pueblo; un espacio socialista, definido por la integración de comunidades vecinas con una memoria histórica compartida, rasgos culturales, usos y costumbres, reconocidos  en el territorio que ocupan y en las actividades productivas que le sirven de sustento, y sobre el cual ejercen los principios de soberanía y participación protagónica como expresión del poder popular.  
Dicho instrumento jurídico esta conformado por 10 títulos, 67 artículos y 5 disposiciones, donde se sientan las bases de la organización y composición de la estructura del gobierno popular local, a partir de la iniciativa para conformar las comunas, recayendo sobre los consejos comunales y demás organizaciones del poder popular. Tiene su premisa en la Comisión Promotora, donde los ciudadanos y ciudadanas, así como sus expresiones organizativas, se instituyen en torno a una Comisión Promotora con el propósito de convocar las asambleas de ciudadanos y ciudadanas de las respectivas comunidades, para someter a su consideración dicha iniciativa, y  promover la elección e instalación de la Asamblea Constitutiva, encargada de redactar, someter a consulta pública, aprobar el Acta Fundacional de la Comuna y publicar su contenido de manera oficial. 

Igualmente, la Comuna cuenta con una organización institucional, reflejo del principio participativo y protagónico del pueblo, cuya acción se define en tres grandes áreas: 

Planificación, coordinación y del gobierno en la comuna, a partir del Parlamento Comunal como órgano de deliberación y toma de decisiones. El Parlamento Comunal se constituye como tal, cuando las asambleas de ciudadanos y ciudadanas de las comunidades que la integran se reúnen con ese carácter en sus respectivos ámbitos territoriales. A tales efectos, la Ley determina un conjunto de funciones al Parlamento Comunal, signadas por las decisiones y requerimientos de las comunidades establecidas en su ámbito territorial, de acuerdo a su situación geográfica y naturaleza productiva. Igualmente aprobará normativas para la regulación de la vida social y comunitaria, garantizar el orden público, la convivencia y la primacía del interés colectivo sobre el interés particular,  así como en mandatos sobre los aspectos de  planificación, coordinación y ejecución de actos del gobierno comunal. Dichas decisiones se ejecutarán por intermedio del Consejo de Cumplimiento, el cual estará integrado por cinco voceros o voceras, con sus respectivos suplentes, electos o electas mediante elecciones universales y directas por todos los habitantes de la Comuna mayores de quince (15) años, y un vocero o vocera, con su respectivo suplente, electo o electa por cada consejo comunal de la Comuna.  

La Comuna, contará con su plan rector para la acción y con propósitos claramente definidos a través de La Carta Comunal, de la cual surge el Plan Político Estratégico Comunal, contentivo de las líneas generales de acción a corto, mediano y largo plazo para la superación de los problemas y necesidades de la Comuna, formulado de acuerdo con los lineamientos del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación. 

Otra de las destacadas figuras organizativas de la Comuna es el denominado Banco de la Comuna, que tiene como objeto garantizar la gestión y administración de los recursos financieros y no financieros que le sean asignados, así como los generados o captados mediante sus operaciones, promoviendo la participación protagónica del pueblo en la construcción del Modelo Económico Socialista, mediante la promoción y apoyo al desarrollo y consolidación de la propiedad social para el fortalecimiento de la soberanía integral del país, el cual gestionará, administrará y facilitará los recursos financieros y no financieros, retornables y no retornables de la Comuna, a fin de impulsar a través de la participación popular, la promoción de proyectos comunales. 

Establece el presente instrumento jurídico la actividad planificadora de la Comuna a través del Plan Comunal de Desarrollo, en el cual se establecerán los proyectos, objetivos, metas, acciones y recursos dirigidos a darle concreción a los lineamientos plasmados en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, el Plan Regional de Desarrollo y los lineamientos del Consejo Federal de Gobierno, tomando en cuenta los patrones de ocupación del territorio, su cultura, historia, economía y ámbito geográfico. Plan Comunal de Desarrollo se formulará y ejecutará, a partir de los resultados que indiquen la aplicación del diagnóstico participativo, y de lo acordado en  el presupuesto participativo. 
 
Las actividades inherentes a la planificación publica, popular y comunal, estarán bajo la coordinación del Consejo de Planificación Comunal, el cual quedará integrado por tres voceros electos por todos los consejos comunales que componen la Comuna; dos voceros designados del seno del Consejo de Cumplimiento; un vocero designado por las organizaciones socio productivas comunitarias y; el vocero que cada en consejo comunal ejerza las funciones en  materia de ordenación y gestión del territorio.  

Con la Ley Orgánica de las Comunas, las Leyes del Poder Popular y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se abren las compuertas para la construcción de un espacio geográfico socialista, con modalidades diferentes de gestión de políticas públicas donde habrán de tener expresión directa los actores sociales organizados y cohesionados en torno a unidades territoriales equivalentes a sus competencias, y a jurisdicciones inherentes a una territorialidad reconocida por la apropiación y el asentamiento mismo de la población, en lugares que generen sentimientos de pertenencia e identidad geográfica; como expresión modelo socioeconómico legitimado por el Estado, que en el caso  venezolano responde a los principios para la construcción del Socialismo del siglo XXI. 

Culmino estas extensas, pero necesarias líneas, rindiendo tributo a los 71 años del natalicio de nuestro cantor del pueblo, Alí Primera. Ejemplo del hombre nuevo del que hablaba el guerrillero heroico, Ernesto "Ché" Guevara. Alí Primera, el amigo, el padre, el camarada, el compañero, el cantor del pueblo venezolano y bolivariano que sólo cambio de paisaje y desde donde ésta, vigila, apoya y aúpa este proceso revolucionario, bolivariano, socialista y de permanente construcción popular que estamos viviendo actualmente en Venezuela con el liderazgo de Hugo Chávez Frías.

¡Independencia y Patria Socialista!
¡Viviremos y Venceremos!
 
El autor es: Abogado, Activista por los Derechos Humanos, Militante Revolucionario y de la Red Nacional de Tuiter@s Socialistas (RENTSOC)



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Juan Martorano

Abogado, Defensor de Derechos Humanos, Militante Revolucionario y de la Red Nacional de Tuiteros y Tutiteras Socialistas. Www.juanmartorano.blogspot.com , www.juanmartorano.wordpress.com , jmartoranoster@gmail.com, j_martorano@hotmail.com , juan_martoranocastillo@yahoo.com.ar , cuenta tuiter e instagram: @juanmartorano, cuenta facebook: Juan Martorano Castillo. Canal de Telegram: El Canal de Martorano.

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