Desde del 2006, el Gobierno Nacional y los distintos poderes públicos del Estado venezolano cuentan con una herramienta fundamental para desarrollar las distintas instancias de participación popular, y para integrarlas en la gestión pública de manera corresponsable, tal como lo exige la Constitución Bolivariana. Ese instrumento es la Ley Especial de Consejos Comunales, aprobada por la Asamblea Nacional, y que dota de un amplio marco de acción a los movimientos sociales, para que se organicen eficientemente y estructuren sus demandas políticas ante las diversas instancias del Estado.
La Ley nos traza el camino preciso para canalizar proyectos y financiamientos, brindar apoyo técnico y humano a las comunidades y contribuir de manera activa en la articulación e integración de las diversas organizaciones sociales, con el objeto de construir el entramado de la Red del Poder Popular.
Ejercer las políticas públicas con sentido de solidaridad, corresponsabilidad y transparencia es una de las metas que se ha trazado la Ley de Consejos Comunales, y esto reafirma la concepción de una gestión social y política que involucra al pueblo organizado y a todos los poderes públicos. La Ley de Consejos Comunales establece claramente dos formas internas de organización comunitaria: una soberana, que se traduce en la formación de la Asamblea de Ciudadanos, y otra operativa, que se organiza a través de los distintos comités de trabajo comunitario.
La revolución debe fortalecer el trabajo colectivo de las comunidades, reconociendo cada uno de los consejos comunales y apoyando las iniciativas que se ejecutan a través de los distintos comités. Así lo establece la Ley de Consejos Comunales, al concebir la organización comunitaria en distintos comités de trabajo, con voceros y voceras específicos que dialogan con los otros comités de la comunidad y con las autoridades públicas.
La Ley de Consejos Comunales allana el camino para la toma de decisiones desde abajo y para la construcción de una sociedad más justa, más equilibrada, guiada por las necesidades manifiestas de las comunidades que la integran.