Columna de Juan Martorano Edición 329

Sobre la constitucionalización de la Comuna: Reforma del artículo 16 de nuestra Carta Magna

El Poder Popular y su expresión territorial, la Comuna, es la médula de la Nueva Geometría del Poder que estamos construyendo o que pretendemos construir.

Nuevamente y a los fines pedagógicos, el artículo in comento para hacer realidad el sueño de Chávez y de diferentes organizaciones del Poder Popular sería el artículo 16, el cual nos permitimos transcribir textualmente:

"Artículo 16: Con el fin de organizar políticamente la República, el territorio nacional se divide en el de los Estados, el del Distrito Capital, el de las dependencias federales y el de los territorios federales. El territorio se organiza en Municipios.

La división político territorial será regulada por ley orgánica, que garantice la autonomía municipal y la descentralización político administrativa. Dicha ley podrá disponer la creación de territorios federales en determinadas áreas de los Estados, cuya vigencia queda supeditada a la realización de un referendo aprobatorio en la entidad respectiva. Por ley especial podrá darse a un territorio federal la categoría de Estado, asignándosele la totalidad o una parte de la superficie del territorio respectivo" ..

La propuesta de modificación constitucional del referido artículo sería del siguiente tenor:

"Artículo 16: El territorio nacional se conforma a los fines político-territoriales y de acuerdo con la nueva geometría del poder, por un Distrito Federal en el cual tendrá su sede la capital de la República, por los Estados, las Regiones Marítimas, los Territorios Federales, los Municipios Federales y los Distritos Insulares. La vigencia de los Territorios Federales y de los Municipios Federales quedará supeditada a la realización de un referéndum aprobatorio en la entidad respectiva.

Los Estados se organizan en Municipios.

La unidad política primaria de la organización territorial nacional será la ciudad, entendida esta como todo asentamiento poblacional dentro del Municipio, e integrada por áreas o extensiones geográficas denominadas Comunas. Las Comunas serán las células geo-humanas del territorio y estarán conformadas por las Comunidades, cada una de las cuales constituirá el núcleo espacial básico e indivisible del Estado Socialista Venezolano, donde los ciudadanos y las ciudadanas comunes tendrán el poder para construir su propia geografía y su propia historia.

A partir de la Comunidad y la Comuna, el Poder Popular desarrollará formas de agregación comunitaria político-territorial, las cuales serán reguladas en la Ley, y que constituyan formas de Autogobierno y cualquier otra expresión de Democracia Directa.

La Ciudad Comunal se constituye cuando en la totalidad de su perímetro, se hayan establecido las Comunidades organizadas, las Comunas y los Auto Gobiernos Comunales, estando sujeta su creación a un referéndum popular que convocará el Presidente de la República en Consejo de Ministros.

El Presidente de la República, en Consejo de Ministros, previo acuerdo aprobado por la mayoría simple de los diputados y diputadas de la Asamblea Nacional, podrá crear mediante decreto, Provincias Federales, Ciudades Federales y Distritos Funcionales, así como cualquier otra entidad que establezca la Ley.

Los Distritos Funcionales se crearán conforme a las características históricas, socio-económicas y culturales del espacio geográfico correspondiente, así como en base a las potencialidades económicas que, desde ellos, sea necesario desarrollar en beneficio del país.

La creación de un Distrito Funcional implica la elaboración y activación de una Misión Distrital con el respectivo Plan Estratégico-funcional a cargo del Gobierno Nacional, con la participación de los habitantes de dicho Distrito Funcional y en consulta permanente con sus habitantes.

El Distrito Funcional podrá ser conformado por uno o más Municipios o Lotes Territoriales de estos, sin perjuicio del Estado al cual pertenezcan.

La organización y funcionamiento de la Ciudad Federal se hará de conformidad con los que establezca la ley respectiva, e implica la activación de una Misión Local con su correspondiente plan estratégico de desarrollo.

En el Territorio Federal, el Municipio Federal y la Ciudad Federal, el Poder Nacional designará las autoridades respectivas, por un lapso máximo que establecerá la Ley y sujeto a mandatos revocables.

Las Provincias Federales se conformarán como unidades de agregación y coordinación de políticas territoriales, sociales y económicas a escala regional, siempre en función de los planes estratégicos nacionales y el enfoque estratégico internacional del Estado venezolano.

Las Provincias Federales se constituirán pudiendo agregar indistintamente Estados y Municipios, sin que estos sean menoscabados en las atribuciones que esta Constitución les confiere.

La Organización político-territorial de la República se regirá por una Ley Orgánica.". (Destacado y Subrayado del articulista).

La concepción de división política territorial implica y lleva el germen de la destrucción del Estado Nacional, de que el imperialismo que durante años nos dominó ejerciera mayor dominio sobre nosotros, esa división político territorial que nos vendieron nos dejó una realidad de que el 60% de la población venezolana se encuentre concentrada en el Eje Norte- Costero (Caracas, Maracay, Valencia, Coro, Maracaibo, etc.); un poco más del 30% de la población se concentre en el Eje Norte- Llanero (Pto La Cruz, San Juan de los Morros, Maturín, etc.) y solamente el 10% de la población se ubique en la región de Guayana, que sumando los kmts cuadrados de los Estados Delta Amacuro, Bolívar, Amazonas, Apure, el sur de Anzoátegui y el sur de Monagas, tenemos el resultado que más del 62% de la superficie territorial de Venezuela, y es un territorio que está totalmente desguarnecido, deshabitado y descuidado, y es en donde están importantes recursos hídricos, minerales y energéticos que la convierten en la primera alternativa no petrolera de Venezuela, por eso a los imperialistas no les interesa que nosotros desarrollemos esta zona..

La reforma de este artículo 16, donde se plantea la constitucionalización del Estado Comunal, cambia radicalmente esta concepción, ya no se expresa en división político territorial, sino fines político territoriales, mantiene los Estados y los Municipios, pero señala nuevas formas de agregación territorial como las Regiones Marítimas, los Territorios Federales, los Distritos Insulares y los Municipios Federales. La vigencia de los Territorios Federales y los Municipios Federales quedará supeditada a la realización de un referendo aprobatorio en la entidad respectiva.

Cambia radicalmente la unidad político primaria. En la redacción actual se señala que la unidad político primaria es el Municipio, concepción que data de época de la colonia y diseñada para que las formas de participación y protagonismo del pueblo no ejerzan su soberanía absoluta a través de esta figura, por ello la imperiosa necesidad de la reforma. Cambia esa unidad político primaria a la ciudad, es decir, que en un Municipio podrá haber dos o más ciudades, las ciudades estarán integradas por áreas o extensiones o células geo-humanas denominadas comunas y las comunas estarán integradas por las comunidades, las cuales constituyen la unidad básica e indivisible de nuestro Estado Socialista, y en donde los ciudadanos y ciudadanas comunes tendrán el poder de construir su propia geografía y su propia historia. Este concepto trasciende incluso la división de lo rural y de lo urbano.

Luego de que las Comunidades y las Comunas estén formadas y organizadas, el Poder Popular desarrollará formas de agregación comunitaria Político- Territorial, las cuales deben ser reguladas por una Ley que debe darse una vez aprobada la reforma constitucional, y que las mismas constituyan formas de Autogobierno y cualquier otra expresión de la Democracia Directa. Esto para nada atenta contra las competencias y atribuciones de gobernadores y alcaldes, los cuales también tienen garantizados sus derechos y atribuciones en esta misma Constitución..

Otra instancia de agregación territorial es la Ciudad Comunal, la cual se constituye cuando en la totalidad de su perímetro, se hayan establecido las comunidades organizadas, las Comunas y los AutoGobiernos Comunales (Un autogobierno comunal sería por ejemplo, la organización de los Consejos Comunales o de un Parlamento Comunal, o de Gobiernos Comunitarios, por citar algunos ejemplos), y estará sujeta su creación a un referendum popular que convocará el Presidente de la República en Consejo de Ministros.

Las otras formas de agregación territorial puede crear otras formas de agregación territorial como las Provincias Federales, las Ciudades Federales y Distritos Funcionales y otras entidades que establecerá la Ley o Leyes que se dicten una vez aprobada esta reforma constitucional, en Consejo de Ministros y previo acuerdo aprobado por la mayoría simple de los diputados y diputadas de la Asamblea Nacional.

Un Distrito Funcional se creará atendiendo a las características históricas, socio-económicas y culturales del espacio geográfico correspondiente, así como en base a las potencialidades económicas que, desde ellos sea necesario desarrollar en beneficio del país. La creación de esta forma de agregación territorial implicará la elaboración y activación de una Misión Distrital con el respectivo Plan Estratégico funcional a cargo del Gobierno Nacional, con la participación de los habitantes de dicho Distrito Funcional y en consulta permanente con sus habitantes.

El Distrito Funcional se conformaría por uno o más Municipios o lotes territoriales de éstos, sin perjuicio del Estado al cual pertenezcan. Ejemplo: El Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro y la parroquia 11 de abril del Municipio Caroní del Estado Bolívar.

La organización y funcionamiento de la Ciudad Federal se hará de conformidad con lo que establezca la ley respectiva, e implicará la activación de una Misión Local con su correspondiente Plan Estratégico de Desarrollo.

En el Territorio Federal, el Municipio Federal y la Ciudad Federal, el Poder Nacional designará las autoridades respectivas, por un lapso máximo que establecerá la Ley y sujeto a mandatos revocables, elemento este último, que la Comisión Mixta de la AN eliminaría por ser los cargos que señala este artículo de libre nombramiento y remoción por parte del Poder Nacional (Poder Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Ciudadano y Electoral).

Otra forma de agregación político territorial es la Provincia Federal, la cual se constituiría como unidad de agregación y coordinación de políticas territoriales, sociales y económicas a escala regional, siempre en función de los planes estratégicos nacionales y el enfoque estratégico internacional del Estado Venezolano.

Las Provincias Federales se constituirán pudiendo agregar indistintamente Estados y Municipios, sin que éstos sean menoscabados en las atribuciones que la misma Constitución Bolivariana les confiere.

Por último, esta Organización Político Territorial de la República, debe ser objeto y regirse por una Ley Orgánica que debe surgir, una vez sea aprobada esta reforma constitucional.

Esta sería la concreción o una expresión de la concreción de la constitucionalización del Estado Comunal en la propuesta de reforma constitucional con olor y sabor a pueblo que deberíamos aprobar.

¡Bolívar y Chávez viven y sus luchas y la Patria que nos legaron sigue!

¡Independencia y Patria Socialista!

¡Viviremos y Venceremos!



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Juan Martorano

Abogado, Defensor de Derechos Humanos, Militante Revolucionario y de la Red Nacional de Tuiteros y Tutiteras Socialistas. Www.juanmartorano.blogspot.com , www.juanmartorano.wordpress.com , jmartoranoster@gmail.com, j_martorano@hotmail.com , juan_martoranocastillo@yahoo.com.ar , cuenta tuiter e instagram: @juanmartorano, cuenta facebook: Juan Martorano Castillo. Canal de Telegram: El Canal de Martorano.

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