El poder del pueblo

Entre los conceptos expresados en la propuesta de reforma constitucional presentada por el presidente Chávez había uno fundamental que se refería al poder popular o poder del pueblo, en quien está depositada la soberanía y la ejerce en forma directa a través del poder popular, el cual no nace del sufragio ni de elección ninguna, sino que es inherente a la condición de los grupos humanos organizados como base de la población. Este concepto, sobre todo el hecho de que se afirmara que el poder popular no nace del sufragio, fue muy criticado por la oposición sin que los parlamentarios ni otros dirigentes del gobierno hubieran aclarado la situación en forma definitiva, pienso ahora que simplemente porque ellos mismos, al igual que la oposición, no comprendían exactamente de qué se trataba.

Un grupo humano cualquiera, asentado en cualquier parte del territorio nacional tiene, por el hecho de existir organizadamente en las bases mismas de la población, el poder de decidir sobre los aspectos inmediatos de su vida, así como de designar sus representantes o voceros ante las distintas instancias del poder público. Esta potestad de decisión constituye el poder popular que, como claramente se ve, no nace de ninguna votación sino de la condición de existir como grupos humanos organizados. Podríamos hacer un símil con el poder del condominio de una edificación cualquiera, el cual nace del hecho de ser habitantes o propietarios de dicho edificio y no del voto de sus miembros. Estos habitantes, al igual que los de la república, no han sido designados por nadie, pues son ellos quienes tienen, ahora sí mediante el sufragio, la potestad o el poder de efectuar sus designaciones y tomar sus decisiones.

No era, por lo tanto, ningún exabrupto señalar que el poder popular no nace de elección ninguna, porque una cosa es el poder originario y otra cosa es el poder público, el cual sí nace electoralmente en las sociedades democráticas, aunque éstas no han existido siempre y no necesariamente tienen que existir siempre. El poder popular es el poder constituyente originario, que no puede ser al mismo tiempo parte del poder público o poder constituido. Y es en este aspecto donde residía una confusión grave en la propuesta del Presidente. Ésta establecía que el poder público se distribuye territorialmente en poder popular, poder municipal, poder de los estados y poder nacional, haciendo al poder popular originario y constituyente, parte de los poderes del Estado o poderes constituidos.

El poder popular no puede ubicarse geográficamente en una parte de Venezuela”, a diferencia de los poderes municipal, comunal y de los estados. Por otra parte, no se puede constituir el poder popular desde la Presidencia, pues sería colocar a quienes son depositarios de la soberanía por debajo de su vocero mayor: El Presidente. Felices pascuas y año nuevo.

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Luis Fuenmayor Toro

Médico-Cirujano, Ph. D., Ex-rector y Profesor Titular de la UCV, Investigador en Neuroquímica, Neurofisiología, Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología. Luchador político.

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