Una propuesta metodológica para Jacqueline Farias

Desde las comunas: Un gobierno comunal para el Distrito Capital

Introducción.

El proceso bolivariano iniciado como proyecto político, proyecto de gobierno, y aún más, cómo proyecto de Estado por Hugo Chávez Frías, desde sus inicios asumió la necesidad de construir una democracia plena, al impulsar cambios que implicaran democratizar las distintas esferas de la realidad social de nuestro país; económica, política y cultural, es decir, desarrollar una dinámica que transforme transversalmente a la sociedad. Asimismo comprendió en el transcurso de estos nueve años de existencia de gobierno bolivariano, la importancia de edificar nuevos referentes de organización política, en este sentido, la forma de expresión más resaltante de este proceso fue y es la propuesta de reforma constitucional.

En la propuesta de reforma constitucional en general y en particular en el artículo 136, encontramos un elemento fundamental para comprender una de las principales ideas-fuerzas que hasta ahora ha motorizado a la Revolución Bolivariana, que no es más que la condición de soberano del pueblo y por consiguiente el derecho que tiene de ejercer el poder, el mencionado artículo dice:

“El pueblo es el depositario de la soberanía y la ejerce directamente a través del Poder Popular. Este no nace del sufragio ni de elección alguna, sino que nace de la condición de los grupos humanos organizados como base de la población”1

En este escrito propositivo no tenemos como objetivo, realizar un análisis con profundidad de la propuesta de reforma constitucional, sin embargo, nos parece importante que entendamos, que mas allá del resultado del referéndum del 3 de diciembre del 2007 y las consecuencias políticas de esta derrota, que la propuesta de reforma constitucional es un instrumento que nos permite continuar debatiendo sobre el Poder Popular y construyendo al mismo.

En ese marco, el gobierno del Distrito Capital se debe asumir como una iniciativa que transcienda los esquemas presentes en la propuesta de reforma constitucional logrando así un proceso de transformación desde la totalidad de la realidad social, esto no sólo implica la creación de nuevas formas de agregación de organización comunitaria, sino también la promoción del desarrollo endógeno socialista en un ámbito local, promoviendo la constitución de unidades de producción, distribución y consumo de bienes y servicios en los cuales se establezca progresivamente el control democrático de los trabajadores y de las comunidades, que tengan como finalidad la satisfacción de necesidades materiales de la sociedad y la valorización del trabajo.

Además del tema económico, nuestra propuesta entiende que se necesita desarrollar una reflexión profunda sobre el tema del poder, al comprender que la construcción del socialismo del siglo XXI, descansa en la edificación de un poder que no mantenga la concepción tradicional weberiana2, que defiende la idea de poder como imposición y no como instrumento para la construcción de una sociedad alternativa a la capitalista, un poder colectivizado democrático y deliberativo.

Esta propuesta continua creyendo en la participación del pueblo en la política y en el ejercicio del poder, una realidad que sólo será posible con la edificación de unas nuevas formas de organización social y política que implique la democratización y horizontalización de las instituciones del Estado. En el marco de estas premisas continuamos proponiendo una reflexión y un debate sobre el poder público municipal en Venezuela.

En este sentido, sostenemos que las estructuras de gobiernos locales no soportan la actual dinámica social, política y económica desatada con la constitución de los Consejos Comunales3 (CC) y posteriormente los procesos de agregación de CC en mancomunidades, confederaciones y federaciones. Esto como consecuencia del redimensionamiento del concepto de democracia en nuestro país, al pasar de su acepción más clásica como “democracia representativa”, a la ya consagrada constitucionalmente “democracia participativa”, cada vez más practicada como forma de vida y de convivencia en nuestras comunidades.

La concepción cabildezca y las actuales estructuras municipales o locales son adversos a la democracia y, más aún, a la actual propuesta del gobierno bolivariano de enrumbar al país hacia el socialismo del siglo XXI. Estas estructuras arrastran la herencia dejada por el modelo colonial español de hace 500 años, cuando la vida en común era regentada por ciudadanos electos o designados por el soberano, es decir, por el rey. Asimismo este modelo de organización política absolutista y verticalista, le sirvió a la democracia puntofijista4 de índole representativa para excluir a un gran sector del pueblo venezolano que no tenía la posibilidad de participar en lo público.

Esta herencia se hace evidente en la imposibilidad del actual poder local para satisfacer la mayoría de las demandas hechas por los propios ciudadanos. Como solución parcial a esta incapacidad se ha apostado por mantener la misma estructura pero con un constante crecimiento burocrático, en la creencia de que una mayor cantidad de funcionarios y departamentos aumentará la capacidad de control y respuesta a las necesidades de los ciudadanos.

Por ello, en el marco de la construcción del Poder Popular y de la profundización de la Revolución Bolivariana, es necesario generar y continuar con la discusión del modelo de organización local que deseamos: qué gobierno queremos y hacia dónde queremos ir como colectivo. En ese sentido, el presente escrito aspira a servir de excusa para entablar esta discusión.

1. En torno al concepto de Comuna en el marco de Gobierno del Distrito Capital




Es menester revisar el origen del vocablo y de la organización de Comunas, en este sentido, nos debemos trasladar a la Edad Media, específicamente a mediados del Siglo XIII en Italia, uno de los bastiones del Feudalismo. Las Comunas se organizaron en este momento histórico como formaciones económicas y sociales alternativas al feudalismo y a las relaciones de dominación existentes entre el señor feudal y los vasallos o siervos de la gleba, fue vista por el modo de producción dominante, el feudalismo, como una amenaza seria por el hecho de poner en pie de igualdad a los distintos estamentos de la sociedad feudal, a través de la horizontalidad de las relaciones sociales que se desarrollaban a lo interno de la Comuna.

Si hemos de buscar el elemento de mayor notoriedad de esta primera aparición de la figura de la Comuna, éste debe ser sin ninguna duda, haber promovido la construcción de una identidad entre sus integrantes, los oprimidos por un sistema político y societal fundamentado en el vasallaje y en la servidumbre. A partir de aquí el término Comuna siempre ha estado vinculado a la idea de liberar al oprimido político, el explotado económicamente y el dominado ideológicamente.

Ya en el siglo XVIII nos encontramos con La Comuna de París. Aquel hecho histórico que duró menos de dos meses en el año de 1871, y que es considerado por muchos, incluyendo al propio Carlos Marx, como la primera revolución proletaria. Se trató de un ejercicio de equidad cuyos protagonistas fueron aquellos que siempre habían sido silenciados: los trabajadores, los artesanos, en fin, los ciudadanos “de a pie”. Los principales hechos a resaltar de este corto experimento político e histórico de un poco más de 2 meses son; la eliminación del ejército permanente y su sustitución por el pueblo armado, la elección de los consejeros municipales por sufragio universal, el establecimiento de un sistema de salarios de los funcionarios público que los igualaba a los obreros, educación laica y gratuita, jueces elegidos y revocables, es decir, la constitución de un gobierno democrático y popular.

Desde una dimensión etimológica el vocablo Comuna es un término que suele tener múltiples significados. Algunas veces es equiparado a Municipio, otras a comunidad ideal, comunidad utópica, siendo, tal vez, la Comuna de París, como ya apuntábamos, la experiencia más recordada de todas. En efecto, el diccionario de la Real Academia Española contempla varias acepciones. Una es Comuna como forma de organización social y económica basada en la propiedad colectiva y en la eliminación de los tradicionales valores familiares; otra es Municipio; y un tercer significado es conjunto de personas que viven en comunidad económica al margen de la sociedad organizada.

Más allá de la analogía con el municipio, significado que generalmente se le otorga en los países europeos, nótese que la Comuna posee un carácter revolucionario. Es un tipo de organización que se erige frente al orden establecido buscando formas alternativas de subsistencia. En ella el bienestar común prevalece sobre el individual, las potencialidades de cada individuo son aprovechadas al máximo en pro de todos. Es, en pocas palabras, la conjunción de los esfuerzos de todos en beneficio de todos. ¿Qué tiene o tendrá que ver el gobierno comunal del Distrito Capital con la Comuna de París? Si hay algo que ha caracterizado el proceso de cambios que estamos transitando en Venezuela es su originalidad. No somos europeos, tampoco norteamericanos, somos latinoamericanos y, por ende, debemos desechar la copia de modelos estandarizados con los que muchas veces pretendemos solucionar nuestros problemas, sin embargo es necesario revisar los aportes organizativos y teóricos de las revoluciones del siglo XX. Es por eso que el socialismo del siglo XXI, no es ni soviético, ni chino, ni cubano, será venezolano y latinoamericano y debe responder a la problemática de nuestro país y de latinoamericana haciendo uso de nuestras múltiples potencialidades.

Por ello las comunas y el gobierno comunal del Distrito Capital no serán una copia al carbón de la Comuna de París. Tomará de ella, o coincidirán con ella en su carácter insurgente, en su inconformidad con la desigualdad, en su sed de cambios, en su cercanía con los trabajadores. Es indispensable mencionar que el actor fundamental de nuestras comunas y el gobierno comunal del Distrito Capital es el pueblo organizado y se entiende como un medio para la construcción de una sociedad democrática, justa e igualitaria, pero al mismo tiempo como un fin por comenzar a vislumbrarse en la realidad concreta la superioridad ética, política, económica y social de las organizaciones democráticas y socialistas. Ustedes se preguntarán ¿Cómo será? Nosotros no pretendemos tener todas las respuestas, sin embargo estamos seguros que será una organización dinámica y flexible que articulará las distintas actividades, proyectos y propuestas del pueblo que se enmarquen en la inclusión social, en la democratización de lo público y en la transformación de las relaciones sociales de producción. Asimismo será una construcción conjunta, desde abajo, como máxima expresión del Poder Popular y Comunal.

Estamos totalmente convencidos que la propuesta del gobierno comunal del Distrito Capital, tiene la potencialidad de constituirse en un referente de organización socio-política que incida en la transformación de la realidad social, por esta razón la concebimos como expresión del Poder Comunal, entendiendo a este como un poder que no descansa en la imposición de una voluntad externa al pueblo, sino que emana del proceso de participación, deliberación y reflexión de los distintos sectores de las clases subalternas sobre lo público. El Poder Comunal, es un medio para impulsar la construcción de una sociedad alternativa, la socialista, y al mismo tiempo es un fin porque permite al pueblo auto-reconocer su condición de sujeto constructor de la historia.

El gobierno comunal del Distrito Capital es una propuesta organizativa de la ciudad que tiene un ámbito local y parte de los Consejos Comunales como estructura medular para la conformación de un entramado al servicio de los ciudadanos, donde el control de la ciudadanía sobre dicha estructura es mayor que el que en la actualidad permite la organización por alcaldías. Este gobierno comunal del Distrito Capital está regido por el Jefe de Gobierno, trabajando con un equipo electo parcialmente por él y por las comunidades, a través de comunas, que estarían participando directamente en la ejecución, supervisión y evaluación de las labores de impacto colectivo de una estructura hecha a la medida de las exigencias comunitarias.

De la Ley del Distrito Capital se desprende las competencias vinculas al gobierno del Distrito Capital:

ARTÍCULO 6. Es de la competencia del Distrito Capital:

1. La administración de sus bienes, la inversión y administración de sus recursos, incluyendo los provenientes de las transferencias, subvenciones o asignaciones especiales del Poder Público Nacional, así como de aquellos que se le asignen como participación en los tributos nacionales.
2. Definir, en concordancia con el Poder Ejecutivo Nacional, la aplicación de políticas destinadas a prevenir y afrontar las calamidades públicas, desastres naturales y protección del medio ambiente. En los casos que les sean aplicables, se incorporará el Poder Popular.
3. Promover la organización de comunas y del gobierno comunal.
4. Establecer los servicios de prevención y lucha contra incendios.
5. Definir, en concordancia con el Poder Ejecutivo Nacional, la aplicación de políticas, planes, programas, proyectos y actividades destinados a coadyuvar en la organización, aplicación y puesta en práctica de los servicios públicos del Distrito Capital.
6. Promover la cultura, valores, tradiciones y toda manifestación que propenda al fortalecimiento de la identidad caraqueña, y a la creación de principios éticos que contribuyan a la convivencia solidaria para la construcción de la nueva sociedad.
7. La organización, recaudación, control y administración de los ramos tributarios propios, según las disposiciones de las leyes nacionales y del Distrito Capital. La creación, organización, recaudación, control y administración de los ramos de papel sellado, timbres y estampillas.
8. Coadyuvar con los órganos y entes competentes en materia de prevención del delito, seguridad pública y protección de las personas.
9. La promoción de la participación de los ciudadanos y ciudadanas en la formación, ejecución y contraloría social de la gestión pública, como medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo.
10. Ejecutar las obras públicas de interés del Distrito Capital, con sujeción a las normas y procedimientos técnicos para obras de ingeniería y urbanismo, establecidos por la ley y las ordenanzas. Se desarrollará un modelo urbanístico, humano y armónico con la naturaleza.
11. La creación, régimen y organización de los servicios públicos del Distrito Capital, en coordinación con el Ejecutivo Nacional.
12. Colaborar en la protección de los niños, niñas y adolescentes, las personas con discapacidad y del adulto y adulta mayor.
13. La protección de la familia como institución fundamental de la sociedad y velar por el mejoramiento de sus condiciones materiales y espirituales de vida.
14. El régimen y aprovechamiento de minerales no metálicos que le sean asignados por el Ejecutivo Nacional.
15. El Distrito Capital podrá celebrar operaciones de crédito público con la previa autorización del Ejecutivo Nacional, de conformidad con la ley.
16. Cualquier otra que le sea asignada por la Constitución de la República, las leyes, los reglamentos o las transferidas por el Ejecutivo Nacional.



De esto se deriva el compromiso ineludible desde el gobierno del Distrito Capital de ser el referente de un gobierno comunal, desde las comunidades, a través de los consejos comunales organizados en sectores comunales y estos a su vez en comunas que incidan directamente en los procesos de toma de decisión del gobierno del Distrito Capital.


2. Antecedentes de los Consejos Comunales como forma de organización política que permite y garantiza la participación directa en los asuntos públicos.




Los CC como forma de organización de las comunidades para la participación política en los asuntos públicos; no son una concepción nueva en la realidad política; este tipo de instituciones tienen varios referentes en las revoluciones más destacadas de las historia; les sociétés populaires o sociedades populares en la Revolución francesa, Los Soviets en la Revolución Rusa y los CDR (Consejos de Defensa de la Revolución) en la Revolución Cubana. Los consejos comunales se tienen que concebir como un instrumento que viene a materializar los deseos de la revolución en torno a promover que sea el pueblo organizado el principal ejecutor de la soberanía, transformando la democracia representativa en democracia participativa.

El principal referente histórico de estos instrumentos ejecutores del poder popular se encuentra en la Revolución Francesa; cuando el pueblo francés que vivía bajo el despotismo y la miseria de la monarquía absoluta, en 1789 irrumpe en las calles de Paris en el nombre de la Libertad. Luego de la toma del poder, la Revolución francesa carecía de cuerpos populares que pudiesen elegir delegados para la Asamblea Nacional que tenía como fin constituir una institución que representara a todo el pueblo y conformara la nueva República. Es la necesidad histórica de estas organizaciones la que induce a la creación de las 48 secciones de la Comuna de Paris; que en principio surgieron para institucionalizar de inmediato el nuevo poder revolucionario. A la par de estas secciones se manifiestan también los clubes y sociedades populares cuyo origen se hallaba en el espíritu público que la revolución había liberado a los excluidos.

Se señalaba al comienzo del proceso revolucionario francés, que estas sociedades constituían los espacios donde los ciudadanos se encargaban de discutir, ilustrarse y ocuparse de los asuntos públicos. Estos espacios consistían en reuniones de ciudadanos que debatían e intercambiaban percepciones acerca de los objetivos de la revolución, los principios de la nueva constitución y la construcción de la nueva República, advirtiendo las faltas que se cometían en el proceso revolucionario y formulando a partir de las discusiones la dirección que debía tomar la revolución. Su estructura interna se organizaba en un Presidente, Vicepresidente cuatros secretarios, ocho censores, un tesorero y un archivero. Estos espacios eran la esencia del espíritu de la revolución y surgían como las primeras manifestaciones de una nueva forma de poder del pueblo. Sin embargo cuando Robespierre5 alcanzó la dirección como jefe político de la Revolución consideró que la autonomía e influencia que ejercían las sociedades o clubes populares amenazaba la autoridad y el poder del nuevo gobierno revolucionario, pronto las sociedades fueron disueltas y el poder centralizado en el cuerpo político del Estado.

Otro emblemático referente se encuentra en la Revolución Rusa ; Los Soviets, ( palabra rusa que significa Comités) que se originaron como consejos y asambleas de trabajadores, obreros y campesinos, constituyéndose posteriormente en órganos provisionales de la revolución, entendidos estos como formas de organización del proletariado durante la primera revolución rusa (1905), el surgimiento de este tipo de consejos no estuvo determinado por ningún partido político; sino por el contrario fueron las condiciones históricas que impulsaron al pueblo oprimido y explotado a organizarse, debido a que vivía en condiciones de miseria por motivo del régimen zarista y el sistema feudal que imperaba; en principio sólo pretendía exigir mejoras en las condiciones laborales a los patronos mediante huelgas y protestas pero en el curso de los acontecimientos, estas organizaciones fueron tornándose en órganos de asociación política de los sectores del pueblo con posiciones revolucionarias.

Los Soviets se forjaron durante el desarrollo de la lucha de clases, los partidos políticos de la Rusia de principios de siglo XX observaron en esta organización la oportunidad para influir en la conciencia política de las masas excluidas. La fuerza del movimiento obrero organizado se fue relacionando espontáneamente a la de los partidos revolucionarios, la resistencia en contra de la represión del régimen zarista6 sirvió como elemento cohesionador de las diversas tendencias que luchaban por transformar la insostenible situación que atravesaba Rusia. Sin embargo los diferentes grupos que conformaban la resistencia tenían distintas visiones y perseguían objetivos enfrentados. Esto llevo a que, las fuerzas antizaristas se dividieran, luego del triunfo que significó el Manifiesto de Octubre en el cual el Zar, reconoce algunas demandas de los revolucionarios con el fin de atenuar las acciones de protesta y estabilizar la situación política. Son los Soviets, el elemento principal que permite que la insurrección en contra del Zar sea reconocida logrando que el régimen ceda ante la presión popular.

Sin embargo la facción bolchevique del partido socialdemócrata ruso consideró que la victoria fue efímera y será real y permanente cuando una segunda revolución se haga con el poder en manos del proletariado; la lucha por la dirección de los soviets se agudiza y aunque en principio la mayoría de estos órganos comienzan a ser dirigidos por la facción menchevique (tendencia moderada del partido social demócrata ruso) la lucha revolucionaria y política que se profundiza por parte de los bolcheviques dirigidos por Lenin resulta en un amplio apoyo y control de esta tendencia sobre los soviets.

Al triunfo de la revolución de Octubre en 1917 la revolución Rusa, reconoció los soviets como instituciones políticas del nuevo poder revolucionario, y es así como se instituye el nombre de Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (URSS); entendiendo a los soviets como la unidad política primaria y esencial del recién instaurado modelo socialista y a través de los cuales se ejercería la participación del pueblo en su conjunto. No obstante es preciso advertir, que en el desarrollo de la revolución bolchevique se presentaron posiciones burocráticas dentro del partido comunista de la URSS que promovieron la estatización y pérdida de autonomía de los soviets generando su transformación en espacios políticos en los cuales no se organizaba el pueblo en general sino la burocracia del partido.

Asimismo en la Revolución Cubana se halla una forma de organización política que se asemeja a las formas anteriores; Los Comités de Defensa de la Revolución, que surgieron a partir de la propuesta del gobierno revolucionario, en principio como respuesta a la agresión de los EEUU en su intento de quebrantar y abatir el proceso cubano. Su intención era mantener activa la vigilancia y resistencia del pueblo en contra de las continuas embestidas imperialistas.

En el presente, estos cuerpos de organización popular; tienen como función movilizar y activar al pueblo en las numerosas actividades de la revolución, a la vez enmarcan los valores que pretende promover la revolución como son la solidaridad, el activismo voluntario y la igualdad entre los miembros de la comunidad. La organización de estos espacios se realiza por zonas, municipios, provincias y a nivel nacional; los órganos de dirección a este nivel son: Congreso, dirección y Secretariado Ejecutivo; su estructura interna es centralista, cada CDR elige un presidente y un vicepresidente de forma directa, las decisiones se toman en asamblea a través de una votación abierta a mano alzada. Los Comités de Defensa de la Revolución, son considerados actualmente los órganos de gestión y control que vinculan directamente las necesidades e intereses de la comunidad en las principales labores sociales.

Sin embargo es importante mencionar que estos espacios públicos, a pesar de organizar o articular a una parte de los miembros del pueblo, no tienen una autonomía política real frente al Estado, en consecuencia su gestión está enmarcada en los límites que establece la dirección del gobierno, su concepción política y deliberativa se ha degenerado perdiendo su esencia; actualmente los CDR sólo desempeñan funciones básicas para la comunidad como por ejemplo; la colaboración en la prestación de servicios como la salud y la educación.

En este apartado es necesario mencionar como un referente en Venezuela a las asociaciones de Vecinos, que permitían organizar a los ciudadanos de una comunidad o espacio territorial, a partir de sus necesidades y problemas comunes, en este sentido, se asemejan a los consejos comunales, sin embargo debemos puntualizar las grandes diferencias que existen entre estas dos formas de organización comunitarias; mientras las asociaciones de vecinos tenían un carácter reinvidicativo, los consejos comunales se proponen como espacios que permiten el desarrollo de la participación política del pueblo organizado, generando con esto que la soberanía popular se pueda expresar de forma directa y permanente.

Asimismo es imperante hacer referencia a la ley de los Consejos Locales de Planificación Pública (CLPP), que dan paso a la creación de un nuevo sistema de planificación a través de los llamados Consejos de Planificación Pública Parroquial (CPPP) y los Consejos de Planificación Pública Comunal (CPPC). Estos órganos se proporcionaron como fundamento para la posterior creación de los CC como unidades primarias de participación, protagonismo y vinculación del pueblo en los asuntos públicos.

3. Participación, democracia y poder: tres conceptos para la comprensión de los Consejos Comunales.



Para comprender nuestra propuesta de construir un gobierno comunal del Distrito Capital desde las comunas, e incluso los ya conocidos CC como nuevas formas de organización, es necesario primero que todo reconocer la gran variedad de significados de tres de los conceptos centrales para este propósito: participación, democracia y poder. Investigadores como el venezolano Euclides Sánchez hablan de apenas una “idea” de participación (2000, 40) por lo complejo de sus dimensiones, como también creemos sería conveniente hablar de una “idea” de democracia y de una “idea” de poder. Para Sánchez (2000), a través de la participación, los ciudadanos pretenden influir en la toma de decisiones, planteándose objetivos colectivos en el contexto de variadas formas de organización. Es así como nos encontramos en presencia de un fenómeno político en la medida en que la participación nos remite al ejercicio del poder, es decir, a la capacidad para influir sobre las decisiones y las acciones públicas, lo que precisamente permite a este autor afirmar que la participación, en cualquier ámbito, es una práctica de la política (p. 40).

El auge del concepto de participación en las últimas tres décadas se debió, en algunos casos, al debilitamiento del Estado en su rol de proveer satisfacción a las múltiples necesidades ciudadanas, lo que estimuló la movilización de grupos y colectividades con el propósito de alcanzar, resguardar o defender su bienestar. Es por ello que decimos que la participación se inspira en el deseo de lograr la condición idónea para la apertura de espacios producto del incremento de la conciencia ciudadana, lo que permite a los ciudadanos entender que el Estado no debe ser un ente paternalista, sino un ente supervisor y estimulador de la participación.

Partiendo de la indagación sobre distintos enfoques de participación que se han construido en el campo académico, Altez (1996) brinda un aporte significativo al afirmar que su comprensión radica en la valoración “popular”, es decir, que la participación puede definirse como una acción que se sustenta en la búsqueda de la superación de la desigualdad social que rige a un país en su conjunto. Es por ello que para Altez (1996) la participación “popular” debería ser crítica y cuestionadora de la desigualdad y la pobreza, lo que supone una lucha sociopolítica en la que el sector popular, como sector “segregado” social, político, económica y culturalmente, participe con la intención de revertir su situación de vida.

Pero esta concepción de la participación puede ser llevada al extremo hasta derivar en el denominado “participacionismo” que, según Casal (1997), es defendido en ocasiones de forma no explícita con el fin de suplantar la representación por la participación política directa, haciendo de ésta el mecanismo ordinario del desenvolvimiento democrático y provocando con ello un probable debilitamiento de la democracia. Al respecto Casal afirma que:

Las figuras de la democracia directa han de ser concebidas, pues, no como un sucedáneo de la representación en cuanto forma de participación política (indirecta), ni como una arma necesaria en una lucha dirigida a desplazar o a reemplazar a una clase política, lo cual podría hacer naufragar el sistema mismo, sino como un medio para la “democratización de la democracia”, para hacer al sistema más representativo gracias a la inclusión de cauces de participación política directa de la ciudadanía. (1997, p.5).

Como podemos observar existe una variedad de nociones e ideas de participación, en este sentido, debemos preguntar cual concepto de participación tiene mayor vinculación con los consejos comunales y con la edificación de una nueva institucionalidad socio-política de índole local como el gobierno comunal del Distrito Capital. desde nuestra perspectiva creemos que la noción de participación que utiliza Altez (1996) se relaciona con nuestra propuesta, al identificar a la participación con la superación de la exclusión política y la opresión social que implica la democracia representativa.

Exploremos ahora otro de los conceptos que dijimos al principio eran centrales para comprender la esencia de los Consejos Comunales: Democracia. Generalmente, cualquier conceptualización que sobre este término se hace parte de un análisis etimológico, método éste al que llama Sartori “prescripción” (1997, p. 14). Es así como Democracia proviene del griego, y es una palabra originalmente compuesta, constituida por dos acepciones: demos “pueblo” y kratos “poder”; es decir, Democracia es poder del pueblo. Esta sencilla definición de Democracia nos revela, sin embargo, la necesidad de aclarar otros dos términos: poder y pueblo. Desde una perspectiva que parte de una valoración del poder como una relación asimétrica, éste es definido como la capacidad de influir en otros para ejecutar las acciones que deseamos, utilizando para tal fin la fuerza o la persuasión. Esta es una concepción de poder que surge alrededor de 1925 de la mano de Max Weber, según sostiene Maritza Montero (2003), y la que con mayor frecuencia es usada hoy día por la psicología. Según Weber, el poder es la probabilidad de imponer la propia voluntad, dentro de una relación social, aun contra toda resistencia y cualquiera que sea el fundamento de esa probabilidad. No obstante, Montero también nos habla de otros autores, como Martín- Baró, quien en la década del noventa del pasado siglo XX afirmaba que el poder es “aquel carácter de las relaciones sociales basadas en la posesión diferencial de recursos que permite a unos realizar sus intereses, personales o de clase, e imponerlos a otros” (Ibíd. 35). Montero, por su parte, subraya el desconocimiento constante de la capacidad y potencialidad del dominado, dejando de lado las revoluciones, los cambios sociales y las transformaciones violentas y no violentas, que muy bien define Foucault (1992) como relaciones multiformes. En esta discusión del concepto de poder podemos citar a Holloway (2005) que afirma que el poder es bidimensional se puede entender como imposición o como un hacer que promueve un devenir transformador, es decir, poder-sobre (potestad) o poder-hacer (potestia), esta distinción nos permite sostener, adelantándonos a su conceptualización, que las comunas en un gobierno comunal del Distrito Capital como organización política que tiene la intención de expresar al Poder Popular, debe descansar en un concepto de poder democrático, deliberativo y transformador. Una noción y práctica del poder como hacer y constructor de una realidad social mas justa, democrática e igualitaria.

En cuanto al concepto de Democracia, para Montero ésta es una idea moderna. Aunque Aristóteles había manifestado que la democracia había surgido de la creencia en la igualdad de los hombres, los griegos la practicaban de forma excluyente, pues mujeres, esclavos, niños y desposeídos no eran considerados ciudadanos. Es de reciente data la valoración de la Democracia como un sistema en el que se establece un conjunto de reglas procesuales para la toma de decisiones colectivas, las cuales propician la participación de forma directa o indirecta de las personas interesadas; de hecho, en la actualidad, la igualdad supone el sufragio casi universal, excluyendo sólo a extranjeros y niños, partiendo del criterio: “un ciudadano, un voto”. Volvamos ahora a Giovanni Sartori y examinemos con su ayuda el significado de “pueblo”, otro de los términos fundamentales para entender el concepto de democracia y, más aún, el papel de los Consejos Comunales. Este pensador italiano afirma que en el idioma inglés people es distinto a popolo, volk o pueblo, como consecuencia de la conjugación en plural que conlleva la palabra people. En esta lengua sajona la afirmación singular en castellano “el pueblo es” se traduce literalmente como “el pueblo son”, lo que implica que se utiliza la categoría pueblo no para describir una unidad, sino una agrupación de elementos que preservan su individualidad, mientras que en el resto de los usos mencionados hay una utilización singular, explicándose al pueblo como unidad.

Para nuestros fines entenderemos aquí por pueblo un colectivo con autonomía y soberanía, conformado a partir de comunes rasgos sociales, económicos y políticos que constituyen su identidad cultural. Se trata de una identidad, autonomía y soberanía sustentada en el reconocimiento y respecto a las diferencias como condición básica de la democracia, es decir, en la convivencia de minorías y mayorías donde éstas últimas dependen para existir de las primeras, pues, como dice Fernando Mires (2001), el no reconocimiento de las minorías implica también el desconocimiento de las mayorías, ya que ninguna mayoría es cien por ciento homogénea. He aquí una de las virtudes de la Democracia.

Democracia participativa, Gobierno del Distrito Capital y Las Comunas en Caracas.

La democracia en general y en particular en Venezuela está inmersa en un proceso de revisión y discusión crítica, que abarca repensar su esencia e instituciones fundamentales desde una perspectiva que permita su transformación, en este sentido, podemos observar cómo se plantea, en el marco de la teoría política, un debate que está estrechamente vinculado con el contexto político de nuestro país, democracia representativa y/o democracia participativa.

La democracia como concepto y realidad concreta ha mantenido históricamente una diversidad de definiciones e instituciones, esto por la existencia de distintas doctrinas e ideologías políticas que adaptan a la democracia a su estructura conceptual, normativa y a los intereses de las clases que mantienen una posición hegemónica dentro de la sociedad o estamento, podemos identificar este proceso como el de caracterización de la Democracia en; liberal-representativa7, participativa-popular, social o la ateniense (Grecia-antigua), etc.

Las diferentes caracterizaciones de la democracia tienen una esencia e instituciones políticas distintas, por esta razón, la democracia participativa como su nombre lo afirma tiene como elemento fundamental a la participación y en el caso de Venezuela como principal organización política a los CC y al Poder Popular en general. La esencia de la democracia participativa, es la participación directa en los asuntos públicos, con el objeto de direccionar una práctica política que entiende al ciudadano y al pueblo organizado como sujeto y actor fundamental del sistema político. En este sentido, la participación política tiene un carácter normativo, porque se transforma en una herramienta que tienen los individuos para desarrollar sus potencialidades en el ámbito público, aportando sus capacidades, ideas, proyecto y una práctica que promueva la construcción de una realidad social que garantice la mayor suma de felicidad posible y de bienestar a la sociedad. Un modelo de democracia participativa necesita promover espacios de organización socio-política que impliquen la participación, el debate de ideas y la deliberación en torno a lo público que transciendan el ámbito comunal e involucre la transformación de estructuras de poder local como las alcaldías. Esta es la vinculación que existe entre la propuesta de las comunas y el gobierno comunal del Distrito Capital y la ampliación de la democracia en Venezuela.

Las comunas en coordinación con el gobierno comunal del Distrito Capital, tienen la potencialidad de constituirse en una nueva institución política8 que permite a las comunidades organizarse, a partir de los problemas, necesidades comunes y de los intereses colectivos e individuales de sus miembros, manteniendo como principio fundamental la solidaridad, transparencia, eficiencia, la justicia e igualdad social y el control social de la gestión pública9, es indispensable que esta nueva institucionalidad se sustente mediante la participación de los ciudadanos y ciudadanas en los procesos de toma de decisiones y de estructuración de políticas públicas que incidan en el ámbito territorial del gobierno local.

Debemos resaltar que la mencionada participación está fundamentada en la necesidad de construir y entender a la praxis política como un instrumento que garantiza la concreción de los fines colectivos y sociales, sin negar con esto al individuo sino promoviendo con esto el desarrollo de sus capacidades en el ámbito público.

La construcción de un nuevo referente de democracia en el país, no puede ni debe ir separado de la necesaria transformación de las relaciones sociales que se expresan en la actual sociedad capitalista venezolana, por esta razón, en el marco de una sociedad que históricamente ha promovido la exclusión, la desigualdad y la explotación del hombre por el hombre, la democracia participativa, las comunas y el gobierno comunal del Distrito Capital como organizaciones políticas que permiten su materialización en un ámbito local, deben estar estrechamente vinculado a la construcción de espacios e iniciativas económicas-productivas, sociales, culturales y políticos que transciendan lo actual y sustente un nuevo orden social.


3.- De los Consejos Locales de Planificación Pública hacia los Consejos

Comunales.

En 1999 el actual presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Rafael Chávez Frías, convocó una Asamblea Nacional Constituyente que se encargó de formular el proyecto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), la cual sería finalmente aprobada y promulgada mediante referéndum popular en 1999. En el preámbulo, la nueva Constitución consagró la democracia participativa y protagónica como el modelo a seguir por el gobierno de la República y de sus entidades políticas, declarándose “democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables” (Art. 6). Esta concepción de la democracia se expresó en el reconocimiento de amplios derechos de los ciudadanos para participar activamente y de manera directa en los procesos de toma de decisiones sobre las políticas públicas. Con este fin, la nueva Constitución creó un nuevo sistema de planificación pública, conformado por diversas instancias en los ámbitos nacional, estadal y municipal, las cuales contemplaban, en diferentes grados, la participación de los ciudadanos.

En el ámbito nacional encontramos el Consejo Federal de Gobierno, instancia encargada de la planificación y coordinación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias del poder nacional a los estados y municipios. El mismo debe estar integrado por representantes del Estado, como gobernadores y alcaldes, así como por representantes de la sociedad civil organizada (Art. 185); en el ámbito estadal tenemos los Consejos de Coordinación de Políticas Públicas, cuyo objetivo es articular los planes del Estado a los fines de alcanzar el desarrollo armónico, equilibrado y sustentable de cada entidad federal. Debe estar conformado por el gobernador, alcaldes, diputados de la entidad federal, directores de ministerios y voceros de la sociedad civil organizada (Art. 166); en el ámbito municipal encontramos la instancia que contempla el mayor grado de participación de los ciudadanos: el Consejo Local de Planificación Pública (CLPP). Se trata del órgano superior de planificación integral del municipio, estructurado con el fin de formular políticas, planes y proyectos de producción y de inversión pública. Éste debía ser integrado por representantes del poder ejecutivo municipal, concejales y presidentes de juntas parroquiales, así como por una mayoría de representantes de la sociedad civil, los cuales serían elegidos como consejeros por las propias comunidades de las parroquias del municipio (Art. 182).Estas tres nuevas instancias de participación en la planificación de las políticas públicas consagradas en la CRBV, fueron posteriormente objeto de las respectivas leyes específicas que reglamentaron su creación, instalación y funcionamiento. En 2005 se promulga la Ley del Consejo Federal de Gobierno, en 2002 la de los Consejos Estadales de Coordinación de Políticas Públicas y, también en el 2002, la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública.

Mediante la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública se profundizó y estructuró aún más, en el ámbito municipal, el nuevo sistema de planificación y participación de los ciudadanos en la gestión de las políticas públicas, extendiéndolo a los ámbitos parroquial y comunal. Fue así como se crearon los Consejos de Planificación Pública Parroquial (CPPP) y los Consejos de Planificación Pública Comunal (CPPC), como las instancias primarias de todo el proceso de planificación de las políticas público del país. Los Consejos de Planificación Pública Parroquial tienen como objetivo recibir y estudiar todos los diagnósticos, jerarquización y proyectos, provenientes de los Consejos de Planificación Pública Comunal. Deben ser integrados por delegados o voceros comunales, electos en las asambleas de ciudadanos (AC) de toda la parroquia, así como por el concejal del circuito y el jefe parroquial. Por su parte, los Consejos de Planificación Pública Comunal constituyen la unidad básica y nuclear del sistema participativo de planificación nacional. Serán conformados por representantes de las diversas organizaciones sociales que hacen vida en la comunidad (Art. 8 de la Ley de los CLPP). La efectiva instalación de los Consejos de Planificación Pública Local, Parroquial y Comunal estaba supeditada a la reglamentación que de ellos debían hacer las Cámaras Municipales, como órganos legislativos locales obligados a promulgar para tal fin la correspondiente ordenanza.

Para ello, la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública otorgaba un plazo de 120 días a partir de su promulgación el 16 de mayo de 2002. Desde ese entonces, y hasta el año 2007, transcurrieron cinco años. Durante este tiempo diversas comunidades emprendieron esfuerzos por impulsar, promover y alcanzar la efectiva constitución de esas tres instancias básicas del sistema de planificación y en las que se contemplaba el mayor grado de participación de los ciudadanos en la gestión de las políticas públicas. Sin embargo, fueron variados los obstáculos y dificultades que retrasaron la instalación de la casi totalidad de los CLPP en los municipios del país. Fue sólo posteriormente cuando este proceso se aceleró, gracias al requisito exigido a las Alcaldías por parte del Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES).

Es importante recordar que la penúltima reforma de ley del FIDES se sanciona el 26 de octubre del 2000 y en ésta se prevé, en el artículo 22, sección primera, numeral 17, que la formulación de proyectos o estudios de preinversión elaborados por las comunidades debían ser recibidos por el FIDES, a través de las autoridades municipales. Sin embargo, a partir de 2002, en el marco de la ley de los CLPP, bajo la discrecionalidad, establecida en la ley del FIDES, que le atribuye a la junta directiva del mismo, se estableció que todos los proyectos municipales deben ser aprobados previamente por los CLPP respectivos. Esta disposición quedó reflejada en la última modificación de dicha ley, sancionada el 22 de marzo de 2006. En su artículo 20 se expresa que los programas y proyectos serán presentados al FIDES para su aprobación, en el caso de las Alcaldías, a través de los Consejos Locales de Planificación Pública.

Un municipio donde en los últimos cuatro años se ha hecho ostensible el conjunto de obstáculos y dificultades enfrentado por las comunidades para la puesta en funcionamiento de los Consejos Locales de Planificación Pública, y más aún de los Consejos de Planificación Pública Parroquial y Comunal, es el Municipio Bolivariano Libertador, en el Distrito Capital de la República. Esto llevó al propio Alcalde Freddy Bernal Rosales para el momento, a solicitar la elaboración de un informe diagnóstico sobre la situación de la puesta en funcionamiento de los Consejos Locales de Planificación Pública. Éste fue presentado al Alcalde el 9 de abril de 2003, por parte del Instituto Municipal del Deporte y Recreación (IMDERE) bajo el título “Diagnóstico sobre la instalación del Consejo Local de Planificación de Políticas Públicas”. Según este informe, en el mes de junio de 2002 la Cámara Municipal inició la discusión sobre la Ordenanza del Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Bolivariano Libertador. En el período julio-octubre de ese año comienza el proceso de difusión de la Ley de los CLPP y la recolección de apreciaciones sobre lo que debería ser dicha Ordenanza. En el siguiente período de sesiones, octubre-diciembre de 2002, se designa una Comisión ad hoc por parte del ejecutivo municipal, encargada de formular una propuesta para la puesta en funcionamiento del CLPP, la cual es finalmente presentada en el mes de noviembre ante la Cámara Municipal. En el mes de diciembre dos instituciones autónomas que forman parte de la Alcaldía, FUNDARTE (Fundación para las Artes) e IMDERE, coordinan acciones para la creación de los Consejos Comunales de Planificación Pública, espacios de participación establecidos en la ley de los CLPP. En enero de 2003 la comisión ad hoc coordinada por la Oficina de Desarrollo Urbano (ODEU) cesa en sus labores, promulgándose la ordenanza, finalmente, el 5 de Marzo de 2003, sin considerar las 30 propuestas formuladas por la comunidad y por la comisión ad hoc (IMDERE, 09/04/03).

Este mismo informe reporta que sectores organizacionales de las parroquias de Caracas - promotores culturales, deportivos, dirigentes comunitarios y vecinales- que participaron en diversas reuniones con el fin de discutir sobre el proyecto de ordenanza de los CLPP, expresaron un conjunto de inconformidades debido a: 1) la escasa información disponible en las comunidades; 2) las distintas versiones de la ordenanza, producto de la combinación de propuestas de los entes nacionales, municipales y grupos o sectores de oposición política al gobierno del presidente Chávez; 3) la mayor cantidad de representantes del ejecutivo m municipal en comparación con los correspondientes a los grupos y organizaciones de la sociedad civil; 4) igual desproporción en la comisión electoral encargada de la elección de los miembros de la sociedad civil del CLPP; 5) la centralización de la puesta en funcionamiento del CLPP por parte de la Comisión de Participación Ciudadana de la Cámara Municipal; 6) el alto costo de la ordenanza; 7) el carácter ad-honorem de los miembros de la sociedad civil organizada que integrarían el CLPP; y, 8) el alto costo de la legalización de las organizaciones comunitarias ante los registros subalternos, requisito establecido por la ley para incorporar representantes al CLPP (IMDERE, 09/04/03).

Este diagnóstico resaltaba la poca participación de las comunidades en el proceso de formulación de la ordenanza y la nula presencia de las observaciones expresadas por ellas en los pocos encuentros realizados para su discusión. Igualmente destacaba, como recomendación central, la designación de una comisión para elaborar y presentar una propuesta de modificación de la ordenanza formulada a partir del diálogo con las comunidades. Esto evidenciaba una notable contradicción entre el principio de participación ciudadana que inspiró a la Ley de los Consejos Locales de Planificación de Políticas Públicas y su respectiva ordenanza formulada al margen de las propuestas, sugerencias y opiniones de las propias comunidades. En estos últimos cinco años de retraso en la puesta en funcionamiento de los Consejos Locales de Planificación Pública y, más aún, de los Consejos de Planificación Pública Parroquiales y Comunales, otras formas de organización y participación política también concitaron el entusiasmo y la voluntad de diversas comunidades para su promoción y conformación, con la esperanza de realizar, a través de ellas, las demandas de una mayor participación política y ciudadana en la gestión pública: Círculos Bolivarianos, entre 2001 y 2002; Comités de Tierras Urbanas (CTU), en 2003; Mesas Técnicas de Agua, en el 2003; Mesas Técnicas de Energía, en el 2004; y Unidades de Batalla Electoral (UBE), en 2005, ésta última como estrategia de captación de electores a favor de la ratificación en el cargo del actual Presidente de la República durante el referéndum revocatorio efectuado en agosto de ese año. Luego del triunfo del Presidente Hugo Chávez éstas fueron renombradas por él como Unidades de Batalla Endógena.

A pesar de las diferencias de propósitos, ámbitos de actuación y de sus disímiles capacidades para incluir a amplios sectores de la población, todas estas formas de organización y participación, promovidas por el gobierno nacional, comparten el haber experimentado un similar proceso de desarrollo caracterizado por una primera etapa de auge y apropiación por parte de las comunidades y una segunda etapa de declive o debilitamiento. En este contexto, el Presidente Chávez decide relanzar los CC como la instancia primaria para la participación de los ciudadanos en la gestión pública. Estos Consejos, antes denominados Consejos de Planificación Pública Comunal, en la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública de 2002, cobraron un renovado impulso el 2 de febrero de 2006 cuando el Presidente de la República, en el marco del acto de rendición de cuentas ante la Asamblea Nacional, convocara a los grupos y sectores organizados de todas las comunidades para la conformación de estas instancias de planificación y participación, formulando incluso su expresa solicitud a ese cuerpo legislativo nacional para que formulase y aprobara una ley para los CC.

En apenas un mes, durante el cual se desarrolló un intenso debate en la Asamblea Nacional y en sectores sociales organizados, es promulgada por la Asamblea Nacional la Ley Especial de los Consejos Comunales, el 2 de marzo de 2006. En el marco del modelo de democracia participativa y protagónica consagrado en la Constitución de la República, esta Ley especial establece que los CC son:

… instancias de participación, articulación e integración entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos y ciudadanas, que permiten al pueblo organizado ejercer directamente la gestión de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social.


Los CC, según el artículo 4 de esta Ley Especial, se conforman en el ámbito de una comunidad, entendida ésta como un sector geográfico compartido por un conjunto de habitantes que tienen en común una identidad social, una historia y una tradición cultural, además de compartir similares condiciones urbanísticas y problemáticas económicas y sociales, entre otros. Estas instancias primarias para la planificación y la participación, deben surgir originariamente en las asambleas de ciudadanos y ciudadanas, consagradas en el artículo 70 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como medio para el ejercicio de la soberanía y cuyas decisiones poseen carácter vinculante, es decir, éstas representan un mandato público de obligatorio cumplimiento para los mismos CC y para las instituciones públicas vinculadas a la decisión de su competencia. Los CC se encuentran por ello subordinados a las decisiones tomadas en las asambleas de ciudadanos y ciudadanas y son su órgano operativo (Art. 4, parágrafo 5 de la Ley Especial de los Consejos Comunales). Estos CC, como espacios de participación y planificación, ya venían siendo impulsados desde hace cuatro años por diversas comunidades (como las del sector de Catia, ubicado en el Municipio Bolivariano Libertador), pues su creación estaba contemplada en la Ley de los Consejos Locales de Planificación de Políticas Públicas, promulgada en junio de 2002, y en la que éstos se denominaban Consejos de Planificación Pública Comunal.

Contradicciones entre las concepciones de democracia y participación defendidas por las comunidades, la Alcaldía y las ahora contenidas en la Ley Especial de los Consejos Comunales, se han hecho más evidentes durante los últimos meses debido al nuevo proceso de conformación de esta instancia de participación bajo esa reciente y completa normativa que prescribe, taxativamente, un conjunto de principios, objetivos y mecanismos para la instalación y funcionamiento de los CC. Esta situación ha motivado la necesaria búsqueda de mecanismos que subsanen la zanja abierta entre las estructuras sociales de organización popular y las estructuras administrativas del Estado. Sin embargo, este problema persiste y se acentúa, constatándose cada vez más en las comunidades la incompatibilidad entre ambos tipo de estructuras. Por ello presentamos a continuación una propuesta que consideramos puede aportar ideas que alimenten el necesario debate entre los actores sociales y políticos, gubernamentales y no, que hacen vida en nuestro Municipio Bolivariano Libertador y en general en cualquier espacio geográfico donde se pretenda constituir una Comuna.

4.- De lo Comunal a las Comunas: una propuesta.

Es imprescindible reconstituir la visión de los gobiernos territoriales, prevista como un ayuntamiento o corporación, que no es más que la pretensión de regir como una cofradía los destinos ciudadanos más próximos y comunes a través de la delegación del poder soberano. El concepto de municipio tiene su origen en Roma, y se utilizaba para designar a una ciudad que se gobernaba por sus propias leyes, condición que pareciera atentar contra la unidad nacional, por su carácter independiente más que interdependiente. Para la constitución de una nueva estructura del poder local en nuestro país, es necesario:

1. Fortalecer los CC, las Mancomunidades y las otras formas de organización comunitarias, desde una perspectiva política y organizativa, al promover que se incorpore en estos espacios de participación herramientas como la planificación, diagnóstico participativo, presupuesto participativo y proyectos comunitarios.
2. Trascender lo comunal de los CC, para generar Sectores Comunales y comunas, que implican la agregación de los Consejos Comunales en espacios de participación política y de desarrollo de los auto-gobiernos comunales, para incentivar el nacimiento progresivo y dinámico de una nueva estructura de poder local.
3. El reordenamiento territorial, para permitir la flexibilización en la constitución, no sólo de los CC ya establecida en la Ley, sino la extensión de esta flexibilización para la constitución de nuevos ámbitos territoriales que sustituyan a las Parroquias y los Municipios actuales.
4. Incentivar una cultura política que incorpore a la participación como una práctica y una idea inseparable de la democracia, superar la noción del ciudadano-voto que reduce a la ciudadanía a términos meramente electorales y asumir la idea del ciudadano activo que delibera, incide y controla lo público. Lograr trascender la apatía del ciudadano actual y promover su participación implica crear espacios de discusión de lo público, en las distintas instituciones de la sociedad; en las escuelas, liceos, universidades, administración pública, empresas del Estado y privadas, incentivar que los ciudadanos sientan la necesidad de participar en la construcción de la realidad social.
5. Incentivar el desarrollo endógeno de índole socialista en el ámbito municipal, implica la creación de un conjunto de unidades de producción, distribución y comercialización sustentables, eficientes y diversificadas que se articulen en una especie de red, es decir, se incorpore la planificación económica. Estas unidades socio-productivas deben mantener una variedad de características como; la producción de bienes y servicios para satisfacer necesidades, la distribución equitativa y social de la ganancia generada, la participación de las comunidades y los trabajadores en la gestión y por último la propiedad debe ser social.
6. Impulsar la realización del presupuesto participativo en el ámbito local, plantea la necesidad de desarrollo una herramienta que permita decidir con la participación ciudadana y la deliberación pública la cantidad, la modalidad, el tiempo y en que área de la realidad social se van a invertir los recursos públicos. Al mismo tiempo es necesario incorporar en la gestión pública una nueva concepción de los servicios públicos, en la cual los ciudadanos y comunidades no sean simples receptores del servicio, sino también responsables de la eficiencia y calidad del mismo, esto sólo se lograr con la participación de las comunidades en la dirección de los servicios públicos.



5.- Nueva estructura del poder local en el marco del gobierno comunal del Distrito Capital, con base en el Poder Popular.

Los Consejos Comunales.

Son la estructura básica, fundamental y vinculante, que establecen el diagnóstico comunal, analizan las prioridades y formulan soluciones a los problemas a través de las Asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas. Estas estructuras sociales mantienen las características básicas establecidas en la Ley Especial de los Consejos Comunales, con el añadido de ser extensible a toda la estructura, no sólo comunal, sino local, y que podrán organizarse en Sectores Comunales y Comunas.

Sectores Comunales

Es la agrupación inmediata de CC mediadas por elementos identitarios o condiciones comunes. Esta estructura es un espacio intermedio entre los CC y las comunas en los casos en que la extensión territorial y la densidad poblacional así lo amerite, y designarán voceros sectoriales que faciliten los procesos de toma de decisión.


Las Comunas

Instancia de coordinación que facilitará los procesos de toma de decisión en asuntos que competan a los CC o Sectores Comunales. Las Comunas designarán a un Vocero de la comuna que, en reunión de voceros de las comunas, elaborarán propuestas normativas que permitan facilitar la ejecución de las decisiones tomadas por las Asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas constituidas en CC y deberán someter a consulta todas las normas formuladas a estas estructuras primarias.

Del gobierno comunal del Distrito Capital

La expiración de la estructura locales de gobierno implica el surgimiento conceptual y semántico de una nueva institucionalidad, constituida por las comunas, como máxima expresión de lo común en comunidad, que tiene como unidad básica y vinculante a los CC. Esta Comunas tendrán como característica especial la posibilidad de tener incidencia directa en los procesos decisionales del gobierno del Distrito Capital. Este gobierno se diferencia de la alcaldía en el sentido fundamental de no ser un mandatario discrecional sino un ejecutor de la voluntad comunal, expresando así la práctica de aquel que tiene delegada una función concreta.

El gobierno del Distrito Capital deberá estar constituida por una estructura burocrática básica que garantice el cumplimiento de la función pública y deberá contener unas estructuras básicas que permitan garantizar la democracia participativa, de la siguiente manera:

a.- Secretaría Asamblearia: Órgano delegado que garantizará la pulcritud de los procedimientos decisionales desde los CC, pasando por las comunas. Estará constituida por los voceros de las comunas, esta instancia comunal debe desarrollar la rendición de cuenta periódica, sus miembros serán revocables y elegidos de forma directa por las comunidades. La participación de las comunidades organizadas en este espacio, es necesaria para vincular las necesidades, intereses y proyectos de las organizaciones comunitarias en una especie de núcleo del Gobierno del Distrito Capital. La secretaria asamblearia tiene que emplear mecanismos como los referéndums para promover la consulta de decisiones de importancia para la municipalidad.

b.- Banco Comunal Local: Órgano delegado que administrará los recursos comunales de los proyectos para garantizar su correcta redistribución, tanto del situado constitucional, como de los ingresos propios generados por las comunidades; será un cuerpo colegiado constituido por miembros que serán postulados, tanto por el Jefe o Jefa de Gobierno, como por la Secretaría Asamblearia. Los miembros de esta instancia deben ser revocables y rendir cuentas de su actuación de forma periódica, asimismo, tienen como principal competencia la promoción y realización del presupuesto participativo.

c.- Contraloría Social Local: Órgano delegado para la sistematización de los procesos de control ejecutados por las contralorías sociales comunales y circuitales y responsable de la aplicación de las medidas sancionatorias delegadas por éstas. Sus miembros serán electos por las comunidades y saldrán de las contralorías sociales de los CC, deben tener solvencia moral y su mandato es revocable.

d.- Coordinación de Servicios Comunes: Órgano delegado para ejecutar los servicios básicos de la ciudad, que responde directamente a las demandas de los CC con control, vigilancia y dependencia presupuestaria del gobierno del Distrito Capital pero con autonomía ejecutiva. Sus miembros son dependientes del Jefe o la Jefa de Gobierno quien los designa. En el desarrollo de sus funciones, deben generar el diagnóstico participativo y promover que las comunidades organizadas incidan en la gestión de los servicios públicos.

e.- Gestión del Poder Popular: Órgano delegado para la ejecución de políticas de asistencia común a las comunidades, en atención a las organizaciones sociales en áreas tales como: Deporte, Recreación, Tercera Edad, Niños, Niñas y Adolescentes, Arte y Cultura, Patrimonio Cultural, etc. Sus miembros son dependientes del Jefe o Jefa de Gobierno quien los designa. En el desarrollo de sus competencias, deben realizar el diagnóstico participativo y promover que las comunidades organizadas incidan en sus políticas públicas.

f.- Gestión de Prevención y Seguridad Ciudadana: Órgano delegado para el desarrollo de planes que garanticen la paz ciudadana, con el fin de lograr los objetivos trazados por el Gobierno del Distrito Capital. Sus miembros serán electos por las comunas y tendrán una coordinación única designada por el Jefe o la Jefa de Gobierno, previa postulación de las comunas. Para desarrollar sus competencias, es necesario incorporar a las comunidades organizadas en el proceso de evaluación de la situación de seguridad ciudadana e incentivar su participaron en la gestión de la política de seguridad ciudadana del Distrito Capital.

g.- Gestión para la Formación Comunal: Órgano delegado y fundamental para la formación del nuevo hombre, en armonía con los valores comunales del poder popular. Sus miembros serán designados por la Secretaría Asamblearia. Las actividades que desarrolla esta instancia deberán promover la deliberación en torno a la educación, valores e ideas vinculadas a la edificación del hombre nuevo.

h.- Consejo Consultivo: Será el espacio de investigación y consulta jurídica, política, social, económica y urbanística, electo por los ciudadanos de manera directa. Pretende generar los niveles éticos y morales necesarios para tomar las decisiones más idóneas del Gobierno del Distrito Capital. Los miembros del Consejo Consultivo deben tener solvencia moral, formación académica o técnica y ser respetados por los habitantes del Distrito Capital.

6.- Procesos decisionales

Con base en el análisis desarrollado, vinculado a la participación y la democracia, es imprescindible mantener estos criterios en los procesos de toma de decisión del gobierno Comunal del Distrito Capital. Sin embargo, es necesario destacar el poder decisional que tendrán los ciudadanos organizados en torno a la CC. Esto tiene como fin fortalecer la participación organizada y no delegativa; esto implica una profunda democratización de los espacios públicos para generar las condiciones idóneas para tomar las decisiones.

Los procesos para tomar las decisiones deberán estar orientados a establecer normativas claras, que preserven y garanticen las decisiones de las mayorías y den paso a que las minorías siempre tengan espacio para disentir y ser tomados en cuenta. Para ello, la definición de procesos decisionales más que eleccionarios deberá ser la prioridad, invitando al establecimiento de parámetros que midan cuantitativa y cualitativamente la calidad de la decisión. Esto se traduce en mecanismos que garanticen que cada propuesta formulada por los ciudadanos y comunidades organizadas tengan la posibilidad de ser presentadas en las distintas instancias del Gobierno comunal del Distrito Capital y que deban ser sometidas a la discusión pública y democrática para posteriormente ser decididas sobre las mismas.

7.-¿El Gobierno del Distrito Capital complementa a la Alcaldía potenciando el poder popular ?

Sí, pero eso implicaría una reforma constitucional, es por ello que debe asumirse provisionalmente como una figura distinta, que organice y de fuerza al Poder Comunal, generando las condiciones para que se dé de hecho una transferencia de poderes hacia las estructuras planteadas en el gobierno comunal del Distrito Capital, conforme a una serie de ordenanzas y decretos que permitan esta transferencia con la tutoría del nuevo Ministerio del Poder Popular para Las Comunas.

Una reforma constitucional, basada en la nueva Geometría del Poder, tal como se planteó en el año 2007, pero con la modificación del articulado del capítulo IV del Poder Público Municipal, del Título IV del Poder Público, sustituyendo a las Alcaldías y modificando competencias anteriormente descritas, permitiría la absoluta viabilidad de este proyecto. Mientras tanto, con base en el artículo 70 de la actual Constitución, que exprese que la forma que permitirá la ejecución de lo establecido en dicho artículo será a través de las Comunas y el gobierno comunal del Distrito Capital, dará paso a una figura que por naturaleza rebasará cualquier estructura existente.

Para ello, es imprescindible hacer de las comunas unidades socioproductivas diversas y planificadas, que garanticen la autogestión parcial o total de sus gastos, con base en inversión inicial del Estado en un tiempo no mayor de cinco (5) años.

7.-De las formas de propiedad y autogestión de las Comunas.

El surgimiento de la propiedad privada está directamente vinculado con el surgimiento del capital, y por ende da pie al dinero. Dada la propiedad como facultad de poseer lo que se deriva del trabajo (entendido como fuerza que transforma materia prima en productos para el uso humano), ésta (la propiedad) faculta a quien tiene esta condición a hacer lo que desee con la misma, incluso su destrucción, pero como la necesidad de lo poseído tiene un límite (por cantidad, tiempo o cualidad) el propietario puede intercambiar su propiedad por la propiedad de otro si ésta le hace falta, o por afán de acumulación; para valorar éste intercambio el propietario cuantifica con una referencia externa común su propiedad y así puede valorar su intercambio. El que más propiedades tiene, mayor capacidad de intercambio tiene, y las necesidades de unos (crisis por mala cosecha, enfermedad, demanda familiar, etc.) en relación a las fortalezas de otros, genera la posibilidad de mayor concentración de propiedades que producen la acumulación de capital necesario para; a cambio de condiciones básicas de vida, no sólo poseer en propiedad lo que otros producen, sino, poder ser propietarios de la fuerza de trabajo de otros que sólo poseen lo que naturalmente es suyo, su condición humana. Así nace la explotación.

Este es el modelo de sociedad que no deseamos reproducir en las comunas. Es por ello que la organización de una estructura que tenga como premisa fundamental la participación de los ciudadanos de manera activa y protagónica, permitirá en primer lugar viabilizar una propiedad común de todos los medios de producción que existan en el territorio correspondiente, por ahora, sin menoscabo a la propiedad privada, y a su vez permitirá la generación de nuevos proyectos productivos, que con inversión colectiva y del Estado en cogestión, a través del Banco Comunal Local y la Gestión para la Formación Comunal, consolidará el desarrollo de ideas emergente de las asambleas de ciudadanos y ciudadanas para conducir a un mayor bienestar comunal.

Los excedentes comunes o comunales que se generen como consecuencia de los proyectos ejecutados tendrán varios fines: 1.- La inversión en las mejoras de la calidad de vida de la Comuna, 2.- La distribución entre los trabajadores del proyecto, miembros de la misma Comuna, 3.- La reinversión en el proyecto.


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Nicmer N. Evans

Director de Visor 360 Consultores, una piedrita en el zapato, "Guerrero del Teclado", Politólogo, M.Sc. en Psicología Social.

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