El Acidito

Ignorancia legislativa

Es lamentable que Abogados que deben conocer el derecho y cuya función sea legislar no tengan noción de los procedimientos para la aprobación de leyes o las formas para solicitar su nulidad, enmendarlas o hablando en término coloquial, corregirlas.

El Legislador opositor del Consejo Legislativo de Nueva Esparta, Francisco Narváez, manifiesta que la Constitución del estado Nueva Esparta fue aprobada por unanimidad en el periodo 2008-2012; entonces, ¿por qué no se le dio el ejecútese en esa oportunidad?, seguro va a alegar que estaban esperando respuesta del CNE sobre la procedencia de un referendo aprobatorio. Formulo otra interrogante: ¿si fue aprobada por opositores y chavistas por qué no se realizaron las gestiones para agilizar el proceso?, la respuesta solo la tendrá él, pero lo que es cierto es que fueron negligentes en el seguimiento de sus responsabilidades.

Vamos a aprovechar la oportunidad para darle una clasecita de Derecho a quienes atacan la aprobación de la Constitución del estado Bolivariano de Nueva Esparta: la Ley Orgánica de los Consejos Legislativos de los estados establece en su artículo 37 que las leyes tendrán como mínimo dos discusiones, no poniendo límite a ello, porque de hacerlo no se podrían corregir errores en las leyes antes de su publicación, aun siendo estos garrafales.

En cuanto a la consulta de la constitución, se realizo en todos los municipios y con todas las instituciones, y en cuanto al referendo aprobatorio el CNE manifestó que no era necesario hacerlo, además le podemos agregar que eso lleva implícito un altísimo costo, y al que no le guste que vaya a llorar al valle.

Una de las tantas fallas que tenia la constitución aprobada en el pasado periodo legislativo era lo referente a la enajenación de bienes públicos, donde se establecía un procedimiento contrario a las leyes nacionales, por asomarle solo una perlita.

La nueva Constitución incorpora la participación protagónica de los ciudadanos en todos los espacios de la sociedad, otorgándole a las comunidades organizadas el derecho a intervenir y controlar los diferentes procesos políticos, económicos, sociales y culturales que experimenta el estado Nueva Esparta, he aquí la incorporación del Poder Popular, dentro del cual tenemos a las Comunas y Consejos Comunales; estableciendo que el estado Bolivariano de Nueva Esparta aprobará las leyes de competencia estadal, tendentes a garantizar la efectividad del régimen socioeconómico comunal y la función del Estado en la economía comunal.

Se incorpora que el estado Bolivariano de Nueva Esparta inculcará los valores propios de su historia regional; así como el incentivo de la pequeña y mediana industria, de la empresa familiar, la microempresa, economía social y la protección de las asociaciones destinadas a mejorar la economía popular y alternativa.

Se incorpora una disposición transitoria que establece solicitar a los Diputados de la Asamblea Nacional la anexión del territorio de los Archipiélagos: Los Frailes, Los Testigos; y las Islas: Sola, La Blanquilla y Los Hermanos, a la jurisdicción del estado Bolivariano de Nueva Esparta, Por otra parte, si nuestra Constitución Nacional es Bolivariana, ¿cómo carrizo una Constitución Regional no lo va a ser?. Es lamentable tanta ignorancia dentro de algunos leguleyos de la oposición.


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Reinaldo Silva


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