De verdad que es muy preocupante observar como una vez más de manera aberrante irrespetan las leyes, autos, dictámenes y pare usted de contar, esto ocurrió en la escogencia de la comisión electoral del Sindicato de Obreros Municipales de la Alcaldía de Puerto Cabello. Aquí se explicara toda la manipulación y procedimientos ilegales para la elección de dicha comisión.
Desde su nacimiento, producto de un Dictamen del Tribunal Supremo de Justicia, la Comisión Electoral del Sindicato de Obreros Municipales, viola el Ordenamiento Jurídico, las decisiones de la Inspectoria del Trabajo y las Normas Electorales, NATALMES (Normas Apoyo Técnico y Asistencia Logística en Materia Electoral).
En días pasados se eligió la Comisión Electoral Municipal con marcado ventajismo, donde los representantes del Patrón se hicieron de todos los puestos, sin darle participación a los otros factores que también van a participar en las próximas elecciones Municipales, contraviniendo los artículos 9; 10; 20 del NATALMES. (Normas Apoyo Técnico y Asistencia Logística en Materia Electoral). Sumado a esto quien preside dicha comisión juega a la escondida con los trabajadores que solicitan cualquier tipo de información y se queda con los oficios sin dar las debidas respuestas en los tiempo estimados. Y “COINCIDENCIALMENTE” una vez publicado el listado, el preliminar de electores, no APARECEN los trabajadores que interpusieron la demanda ante el TSJ. Y algunos trabajadores activos y jubilados.
Se adiciona a esta conflagración denigrante el hecho que también la Comisión Electoral vulneran las decisiones de la Inspectoria del Trabajo Regional, cuando en fecha 20 de septiembre del 2012, a través de Auto, le ordena a la Directiva del Sindicato de Obreros subsanar en un lapso no mayor de 15 días hábiles las deficiencias detectadas en los estatutos reformados por ellos. Este mandamiento fue acatado, pero la subsanación la agravaron y la Inspectora Jefe del Trabajo en el Estado Carabobo, emite auto de fecha 10 de Diciembre del 2012 donde les indica a la Directiva Sindical, que NO SE CUMPLIÓ CON LO ORDENADO EN AUTO, y en consecuencia ese despacho declara IMPROCEDENTE la solicitud de modificación y les ordena interponer un Recurso de RECONSIDERACION, dentro de los 15 días siguientes a su notificación o solicitar ante el TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO de la Región Centro Norte la nulidad del acto. Es de destacar y aquí el desacato, que estos señores a la fecha no quisieron darse por notificados. En consecuencia la reforma estatutaria carece de asidero legal y no pueden ser modificados los estatutos vigentes del año 2004. Sin embargo esta comisión Electoral, se está rigiendo por los estatutos rechazados por el ente arriba mencionado. Aquí el llamado a todos los trabajadores (que entiendo tienen temor) también les están diciendo como deben votar, a que estén alertas a las próximas actuaciones legales que se interpondrá, porque quienes pretenden estar por encima de la Ley amparados en un poder para ellos “absoluto”, se les olvida que la mentira y la maldad tienen las patas cortas. ¿Habrá otra restructuración de 120 padres y madres de familia pa’ la calle? Simple curiosidad.
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