La Asamblea Nacional Constituyente aprobó la Ley del Puerto Libre del Estado Nueva Esparta, el tres de agosto del año dos mil. Desde esa fecha se han presentado determinadas situaciones que van provocando queden alejadas de la realidad muchas normas jurídicas; es por ello que el Legislador debe ir analizando tales normativas para actualizarlas.
La referida Ley establece en su artículo 18: "Los efectos nuevos que formen parte del equipaje de los pasajeros mayores de catorce años estarán libres del pago de gravámenes aduaneros, siempre y cuando en su conjunto no excedan de un valor en moneda nacional equivalente a ciento veinticinco unidades tributarias…". Por tal motivo no se puede sacar de Margarita tales bienes, salvo que se cancele un 20% sobre el valor del excedente. Por ejemplo, un aire acondicionado de 12 mil BTU se está vendiendo en la Isla a un promedio de Bs.30.000,00; la Ley establece que el pasajero puede llevar sin restricciones un Taltal de 125 unidades tributarias (ut), que multiplicado por cada ut (127), da un total de Bs.15.875,00; lo que quiere decir que dicha mercancía no puede sacarse sin cancelar los impuestos adicionales correspondientes, que en la mayoría de los casos resulta que sale más caro los artefactos comprados aquí que en tierra firme. Esto con un solo artículo, porque si llevamos una ropita, lencería y unas bebidas espirituosas se nos dispara el presupuesto, porque la ley no establece 125 ut por artículo, sino en total de lo que se lleva.
Tal situación, según información de personas que han presentado estos problemas, además de trabajadores aduaneros, provoca que personas que no tienen dinero para pagar la diferencia se les levanta un acta de retención y la mercancía queda a disposición del Seniat; en muchos casos las personas pierden la mercancía porque regresar a Margarita a buscarlas se les hace muy costoso y en otro de los casos (donde se deben meter los órgano los organismos de seguridad), es que se esté sacando mercancía incumpliendo con la ley, beneficiándose algunos funcionarios a costilla de los pasajeros y dejando mal paradas a las instituciones que representan. Por ello se debe actualizar la Ley del Puerto Libre del Estado Nueva Esparta, para evitar problemas a nuestros turistas y las matracas que se pudiesen presentar en los distintos puertos de salida. Propongo se amplíe el límite y se establezca por cada tipo de mercancía.
Otro de los artículos que debe ser reformado es el Artículo 1, que establece: "… se entiende por Puerto Libre del Estado Nueva Esparta el régimen especial liberatorio aduanero, aplicable en el territorio de las Islas de Margarita y Coche,…"; debería eliminarse la especificación de Margarita y Coche, porque además tenemos a Cubagua que en un futuro podría tener una zona comercial y la posible anexión de otras islas e islotes que se espera pasen a formar parte del estado Bolivariano de Nueva Esparta, según lo solicitado en la recién aprobada Constitución de nuestro estado.
El artículo 15 establece: "Los vehículos automóviles y motocicletas ingresados bajo el régimen especial de Puerto Libre, estarán identificados mediante una placa distinta a los demás vehículos que circulen en el territorio nacional…". Situación esta que compartimos pero las autoridades no la hacen cumplir y vemos innumerables vehículos sin placas, que se podría prestar a la comisión de actos delictivos con mayor facilidad.
El artículo 26, se presta a confusión porque establece: "Las mercancías que formen parte del equipaje de pasajeros que salgan con destino al exterior, estarán liberadas de gravámenes aduaneros y de las limitaciones previstas en la presente Ley,…". Me pregunto: ¿Por qué para ir a tierra firme si estoy limitado (125 ut) y para irme directo al exterior no?.
Dejamos estas propuestas en manos de nuestros Diputados a la Asamblea Nacional para que sean analizadas, además que se haga con la Ley en su conjunto.