Así era un documento de propiedad en la Mérida Colonial

Buscando algunos papeles referentes a mis estudios de Historia en la Universidad de Los Andes, encontré un antiguo documento que resulta interesante mostrarlo a los lectores. Se trata de la venta, en el año 1700, de dos bienes inmuebles (dos solares) en la ciudad de Mérida; la escritura en la que consta dicha venta es parecida a las actuales, al menos en cuanto a la caracterización jurídica. He aquí la exposición parcial del documento en cuestión, localizado en el Archivo General del Estado Mérida (AGEM), Serie Protocolos, Fondo Escribanías, de fecha 06 de septiembre de 1700:

“Yo Doña Margarita Sambrano Vezina desta Ciudad de merida viuda de Nicolas muños otorgo y conozco por mi y por mis herederos y subsesores y quien de mi y de ellos huviere Causa que vendo en venta Real por Juro de eredad desde ahora para siempre jamas perpetuamente a Juan Dionisio henrriques de Espinola Vecino desta dicha Ciudad para el Subsodicho y sus herederos y Subsesores y quien su Causa y derecho huviere en qualquier manera es a saber dos solares de tierra poco mas o menos que tengo en la planta desta Ciudad que lindan por la parte de arriba con solares y cerca de Manuel Lopes de La Cruz y por la parte de Abajo con la calle Real que corre assia la barranca de chama que da por casa del Bachiller Nicolas Lopez y por un lado calle de por medio con casa y solar de Isavel de aliendo y por el otro con la calle que baja por casa del dicho Manuel Lopes los quales solares le vendo por libres de senso Empeño hipoteca y otra Enajenazion que no la tienen especial ni General en precio y quantia de Dose pesos de ocho Reales Castellanos que me doy por contenta y entregada a toda mi satisfazion y porque la entriega no (…) la Ecepcion de la (…) pecunia y sus leyes como en ellas y en cada una de ella se contiene y declara=Y declaro que el Justo presio y valor de los dichos solares son los dichos dose pesos y que no vale mas y en caso que mas valor tenga o pueda tener en poca o  mucha cantidad de la que fuere le hago grasia y Donazion al dicho Comprador y quien su Causa huviere buena pura mera perfecta y Revocable que el derecho llama Intervivos aserca de lo qual Renunsio la Ley del hordenamiento Real fecha en las Cortes de Alcala de nares que abla en razon de las cosas que se compran o venden por mas o menos de la mitad de su justo presio y valor y el Remedio de los quatro años que tendria para pedir Rivision desta Escritura y todo el derecho y accion titulo vos y Recurso Señorio y otras acciones que a los dichos solares tengo y me pertenecen y pueden pertenecer en qualquier manera lo cedo Renunsio y traspaso en el dicho Comprador y quien su Causa huviere para que se le transfiera y le doy poder y facultad para que de su propia autoridad o como quisiere Toma y aprehenda la tenencia y posesion de los dichos solares y en el interin que no la toma me Constituyo por su inquilina thenedora poseedora y en su nombre y como Real Vendedora me obligo a la Evision y saneamiento desta venta en tal manera que le sera sierta y segura al dicho Comprador y sobre ella no le sera puesto (…) ni contradizion de persona alguna y si se le moviere o quisiere mover tomase la voz y defenssa y la seguire y fenesere a mi costa en todas Instansias hasta la (…) y dejar al dicho Comprador en quieta y pasifica posesion de los dichos solares y si sanearselos no pudiese le bolvere y Restituire los dichos Dose pesos con mas todas las Costas daños e intereses que se le siguieren y recresieren y las mejoras y Edifisios que en dichos solares huviere echo (…) y doy poder a las Justicias de Su Magestad de qualquier parte que sean adonde esta Escriptura (…) fuere presentado y pedido su cumplimiento a cuyo fuero y jurisdizion me someto y Renunsio el mio propio Domisilio y Vesindad y la Ley (…)”.

Notas: -Evidentemente la ortografía era muy diferente a la de los documentos actuales. La lengua castellana aún no presentaba la uniformidad y sistematicidad de hoy día.
-El peso era la moneda de mayor circulación, si bien el numerario era relativamente escaso.
-Todo documento público reflejaba la obediencia al monarca español, máxima autoridad no sólo de España sino de los territorios sometidos por la Corona en otras partes del mundo.
-El término vecino no tenía el significado actual, sino que se refería, salvo algunas excepciones, a las personas “blancas”, quienes además concentraban los medios de producción y de cambio y pago.



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Rubén Alexis Hernández

Licenciado en Historia, Magíster en Historia de Venezuela. Antiimperialista, izquierdista y ateo

 ruhergeohist@yahoo.com

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