Este jueves 18 de mayo de 2023, fue sometido a consideración de la Cámara Legislativa en pleno, del estado Nueva Esparta, el informe de gestión político administrativo del Gobernador Morel Rodríguez, así como la memoria y cuenta de sus directores, por "presentar numerosas inconsistencias de fondo en el manejo de los recursos".
Indican, que los documentos en referencia fueron minuciosamente revisados por los Legisladores neoespartanos y sus asesores; tomando en sesión ordinaria, la decisión de reprobar tales informes.
Muchas personas contrarias a cualquier Gobernador o Alcalde, en estos casos, dicen: "Que bueno, ya lo raspamos". Pero la cosa no es así, estas improbaciones, anteriormente, sí representaban la inmediata destitución del cargo, pero, al convertirse tal situación en un manejo político, según la conveniencia de los contrarios al mandatario de turno, quienes, sin analizar los informes de gestión y memoria y cuenta, procedían a una destitución por simple gusto; se procedió en las nuevas legislaciones y en la Constitución del 99, a evitar estas situaciones, y por ello, actualmente, si se imprueba una gestión, podríamos decir que es "un saludo a la bandera"; porque el efecto inmediato es una sanción moral o política; pero no todo es así, porque de estar bien fundamentada la improbación, debe pasar, en el presente caso, a conocimiento del Contralor del estado, para que realice las investigaciones y de existir indicios, opera la inhabilitación para ejercer cargos públicos, que se hace efectiva luego de finalizada la gestión del sancionado; pero paralelamente, estas investigaciones deben ser enviadas al Ministerio Público, para que allí se determine las posibles sanciones Civiles y/o Penales, en cuyo caso, si se abriría el panorama para un "antejuicio de méritos", y se operaria según lo establecido en nuestra Constitución Nacional, en su artículo 266: "Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia: …3. Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, de los o las integrantes de la Asamblea Nacional o del propio Tribunal Supremo de Justicia, de los Ministros o Ministras, del Procurador o Procuradora General, del Fiscal o la Fiscal General, del Contralor o Contralora General de la República, del Defensor o Defensora del Pueblo, los Gobernadores o Gobernadoras, oficiales, generales y almirantes de la Fuerza Armada Nacional y de los jefes o jefas de misiones diplomáticas de la República y, en caso afirmativo, remitir los autos al Fiscal o la Fiscal General de la República o a quien haga sus veces, si fuere el caso; y si el delito fuere común, continuará conociendo de la causa hasta la sentencia definitiva".
El antejuicio de mérito, en pocas palabras, se trata de un trámite previo para resolver si hay lugar o no para proceder contra el Gobernador, en el presente caso.
Por lo tanto, este es el escenario que se presenta desde el actual momento en el estado Nueva Esparta; solo esperamos que los Organismos responsables actúen con la celeridad debida, para que se conozca, lo más pronto posible, las resultas del caso.