¿Elecciones de Directivas de Cámaras Municipales en enero?


Con la errada interpretación que han dado algunas personalidades en el estado Nueva Esparta del artículo 293 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM) del año 2009, el cual es el mismo texto del artículo 296 de la referida Ley del año 2005, que obedeció al cambio de la Ley Orgánica de Régimen Municipal a la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, por cuanto en aquella el Presidente de la cámara era el mismo Alcalde, pasando en la LOPPM, mientras se realizaban las elecciones municipales, a ocupar el cargo de presidente de la cámara quien fungía como vicepresidente; se ha armado tal alharaca sin invocar elementos de derecho sino personales. Desde este punto de vista creo que las cosas ya están bastante claras, pero lo que se presentará en enero del 2010 no será mantequilla porque en mi criterio las actuales directivas de la cámaras municipales deben permanecer iguales a las del presente año, salvo que existan acuerdos de forma unánime o algún concejal que no comparta la posición o no ejerza los mecanismos legales correspondientes.

Debemos recordar que ya tenemos experiencia al respecto, por cuanto el 13 de diciembre de 1997 se publicó la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, la cual derogó la Ley Orgánica de Sufragio de fecha 2 de junio de 1995; posteriormente en vista de las elecciones que se celebrarían en el mes de diciembre de 1998, el 28 de mayo de ese año fue publicada la reforma de la mencionada Ley modificando sustancialmente el régimen electoral venezolano en relación con los aspectos siguientes: a) separación de las elecciones nacionales, regionales y municipales, b) automatización de las mismas, c) designación de los órganos electorales subalternos, d) impugnación de las postulaciones y e) funcionamiento del Consejo Nacional Electoral.

Esta separación de las elecciones nacionales, regionales y municipales ocasionó la postergación de los comicios municipales para el segundo semestre del año 1999, y en consecuencia generó la prórroga del mandato de los Alcaldes, Concejales y miembros de las Juntas Parroquiales. Esta decisión condujo al legislador a incorporar el artículo 278 al texto de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política y de esa manera prorrogó el mandato de los funcionarios municipales que habían sido electos en los últimos comicios, dotándolos de legitimidad para seguir ejerciendo sus funciones hasta tanto se celebraran las próximas elecciones municipales, asegurando así el funcionamiento normal de los Municipios. En este sentido los primeros días de enero serán turbulentos; de todas maneras para cualquier duda o asesoría podrán comunicarse conmigo a través de mi correo electrónico o al teléfono 0426-5869978.

Lamentablemente en el ejercicio de nuestras profesiones y en el quehacer general estamos prestos a que cualquiera quiera desacreditar nuestro trabajo con ataques personales, sin atacar los argumentos administrativos o jurídicos que esgrimimos ante un litigio, pero para eso nos hemos preparado toda la vida obteniendo varias profesiones y postgrados, siempre dispuestos a recibir insultos, empujones y hasta disparos, pero eso no nos amilanará porque al árbol que le dan palos y tiran piedras es al que da frutos.

A partir de la presente fecha me tomo unas vacaciones, me despido por este año y hasta mediados de enero, deseándoles una feliz navidad y venturoso 2010 a todo el pueblo venezolano y en especial a los margariteños.

Email: reinaldosilva119@hotmail.com


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Reinaldo Silva


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