Ante los múltiples comentarios suscitados en torno al amparo otorgado a los buhoneros de Porlamar por el desalojo de que fueron objeto por parte de la Alcaldía del Municipio Mariño, decidí realizar las verificaciones correspondientes y analizando la posición de ambas partes me voy a permitir esgrimir mi criterio al respecto.
Primeramente debemos estar claros de que todos deseamos contar con espacios públicos para el libre transito, sobre todo en el centro y los principales bulevares de Porlamar y centros poblados de nuestra isla, y estamos concientes de que la proliferación de comerciantes informales en las calles no solamente obstaculiza el libre transito y afea la ciudad, sino que también hay quienes se aprovechan de estas situaciones para cometer sus fechorías, amén de la falta de vigilancia policial; pero en cuanto al derecho se refiere, en el presente caso, los organismos de seguridad desalojaron por la fuerza a los buhoneros cumpliendo un Decreto emanado del Alcalde del Municipio Mariño, presuntamente reteniendo bienes muebles de los comerciantes informales, así como tarjetas telefónicas y teléfonos celulares, entre otros, situación contraria a lo que permite nuestra normativa legal.
En muchas ciudades incluso en la propia isla de Margarita hemos visto en anteriores oportunidades que se han desalojado los comerciantes informales de los principales centros poblados, pero siempre buscando una medida salomónica que permita reubicar a los buhoneros en un sitio mas adecuado donde aparte de las perturbaciones indicadas anteriormente no afecten el trabajo de los comerciantes formales que cancelan sus impuestos y también tienen derecho a que se les respete el poder realizar sus labores sin tener a terceros con cierta cantidad de mercancía trancándole las puertas de su negocio u obstaculizando la entrada a posibles clientes.
A estos buhoneros la misma Alcaldía le había otorgado un permiso para funcionar donde lo han estado haciendo, con promesas de reubicarlos posteriormente, pero esto nunca se cumplió, además actuaron con violencia irrespetando los derechos de estos trabajadores informales y sin dejar tal permiso sin efecto, encontrándonos dentro de lo que se conoce en derecho como Vías de Hecho, que comprende todos aquellos casos en que la Administración Pública pasa a la acción sin haber adoptado previamente la decisión que le sirva de fundamento jurídico, y en aquellos otros casos, en los que en el cumplimiento de una actividad material de ejecución comete una irregularidad grosera en perjuicio de los derecho de otro u otros. Según esta definición, los supuestos de vía de hecho pueden incluirse en dos (2) grandes grupos: 1) Inexistencia o irregularidad sustancial del acto de cobertura y; 2) Exceso en la propia actividad de ejecución en sí misma considerada.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 259 otorga competencia a los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, pudiendo igualmente acordar medidas complementarias para asegurar la efectividad de la medida que se decrete, tal cual se contempla como norma supletoria en el artículo 588 de Código de Procedimiento Civil. En este sentido considero fue sana la medida dictada por el tribunal Contencioso Administrativo del Estado Nueva Esparta en el presente caso, donde ordenó la suspensión de los efectos del decreto del acto de desalojo.
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