Caracteres antipopulares y excluyentes en la Constitución de 1811 (II)

*Imposición constitucional del catolicismo

*Régimen electoral elitesco

*El esclavismo quedó como si nada

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 La Junta Suprema de Caracas, convocó a elecciones para integrar el primer Congreso de Venezuela el 01 de junio de 1810. El 10 de noviembre se produjeron aquellas elecciones, mediante un procedimiento de segundo grado y de carácter censitario. En primera instancia se elegirían los electores de Parroquia, quienes posteriormente harían lo mismo en Asamblea con los representantes al congreso.

  Para elegir y ser elegido se elaboró un reglamento según el cual podían ejercer ambos derechos “los hombres libres”, mayores de veinticinco años y propietarios de bienes raíces. Obviamente se excluyó a mujeres, esclavos y a quienes careciesen de bienes de fortuna.

  De esta manera se conformó la representación de los venezolanos o de los habitantes de las provincias al primer Congreso. El signo más significativo fue la exclusión por razones de clase, género y hasta étnicas.

La constitución de 1811. La religión y un régimen electoral elitesco.

  En base a un proyecto elaborado por Cristóbal Mendoza y Juan Germán Roscio, el 4 de diciembre en la ciudad de Caracas, se promulgó la primera Carta Magna de los venezolanos. En gran medida, el nuevo texto recogió lo que había previsto en materia electoral la “Junta Conservadora de Fernando VII”, cuando convocó a elecciones para integrar el primer congreso.

   En el Capítulo I, artículo 1, se dice lo siguiente:

 “La religión Católica, Apostólica, Romana, es también la del Estado, y la única y exclusiva de los habitantes de Venezuela. Su protección, conservación, pureza e inviolabilidad, será uno de los primeros deberes de la representación nacional, que no permitirá jamás en todo el territorio de la Confederación, ningún otro culto público, ni privado, ni doctrina contraria a la de Jesu -Christo”.

  Este artículo habla por sí sólo del espíritu e “ideología” que embargada a los redactares y quienes en definitiva sancionaron aquel conjunto de leyes destinados a servir de marco a la legalidad venezolana. Hay allí una ignorancia absoluta a la necesidad de conformar la sociedad venezolana atendiendo a sus valores étnicos y culturales; no se conformaron con decir que la católica era la del Estado, sino “la única y exclusiva” de los venezolanos. Así como los conquistadores españoles impusieron el catolicismo por medios nada persuasivos a “indios y esclavos negros”, los redactores de aquel documento que debía liberarnos del yugo español, determinó sin ninguna sutileza, pese los tiempos de cambio, de la Reforma, los enciclopedistas, pensamiento moderno, cambios democráticos y el ansia de cambio que se apoderaba de América, que estaban los venezolanos obligados a ser católicos.

  Por supuesto, eso equivalía a dejar sentado al inicio, que aquella constitución y aquella patria que intentaban conformar nada tenía que ver con las mayorías, que aparte de no tener fortunas, tampoco gozaban de libertad, propiedades y en definitiva no eran gentes. Siendo así, y por aquello que los indios eran infieles y hasta carecían de alma, como sentenció el pensamiento primitivo colonizador, lo que también se aplicó al negro, las suyas no eran religiones, cuando más cultos contrarios al catolicismo y nada dignos de ser reconocidos por las leyes “modernas” y hasta “liberadoras”.

  No se conformaron con definir al Estado como católico sino que expresaron se absoluta voluntad contraria a que en nuestro territorio se practicase otro culto, justamente donde había abundancia de ellos.

  Quizás seria una manera de perturbar en el propósito de esta trabajo, sólo pensar que este desconocimiento y falta de respeto al pensamiento total de la sociedad venezolana, donde también la masonería tuvo una significativa importancia desde el punto de vista cualitativo, asignarle a esta definición constitucional una responsabilidad en los hechos posteriores. Pero si es obvio, que la definición misma, descubre a los constituyentistas desde el arranque, lo que quedará demostrado posteriormente, como excluyentes. Este rasgo, el excluyente, pese a que el Libertador no lo mencionó en la “El Manifiesto de Cartagena”, documento dedicado a descubrir por qué cayó la primera República, tuvo un rango preeminente.

  En la Sección II de la Constitución de 1811, se define el carácter clasista y elitesco republicano, ya delineado en los Estatutos Electorales sancionados por la Junta de Caracas del año anterior.

  En lo que respecta a la elección de representantes, el artículo15 reza “Nadie podrá ser elegido…….si no goza de una propiedad de cualquier clase”.

  En el artículo 26, se determina que para votar se requiere poseer “un caudal libre del valor de seiscientos pesos en las capitales de provincia siendo soltero y de 400 siendo casados”; en las demás poblaciones de 400 y 200 respectivamente. También gozan del derecho quienes tuviesen un grado en ciencia o arte liberal o mecánica, propietario o arrendador de tierras.

   Se excluye de ese derecho, por lo previsto en el artículo 27 a “dementes, sordomudos, fallidos, los extranjeros, transeúntes, vagos y quienes hayan sufrido de infamia no purgada por la Ley, quienes tengan causa criminal de gravedad abierta y quienes siendo casados no vivan con sus mujeres, sin motivo legal”.

  Para poder votar en las congregaciones electorales, quienes votan por representantes y senadores, deben poseer una propiedad libre de seis mil pesos en Caracas, siendo solteros y cuatro mil casados; en las demás poblaciones será de 4000 y 3000 respectivamente.

  Las citas del texto constitucional son demasiadas demostrativas del rasgo excluyente del régimen y del exceso de medidas destinadas a garantizarle el control del poder sobre el Estado a los de origen peninsular, la prolongación de la influencia mantuana y determinará la ausencia de una significativa población de origen popular, tanto por razones de género como no tener acceso a la propiedad y acumulación.

  Por eso, cuando en el “Manifiesto de Cartagena”, el Libertador ve como negativo se le diesen oportunidades de voto a lo que llamó eufemística y peyorativamente “rústicos del campo”, demostró no haber comprendido el fenómeno. Pues pareciera que por el carácter elitesco, la abrumadora mayoría de esos “rústicos del campo”, campesinos sin tierra, esclavos, hombres sin ningún tipo de propiedad ni capital acumulado, fueron marginados del derecho a votar. La protesta de Bolívar, de aquel momento, pareciera atrapada en una concepción clasista y elitesca, demasiada estrecha que no le permitió comprender el fenómeno en su exacta dimensión. Tanto parece esto cierto que, en ese mismo documento y pese a las motivaciones que le indujeron a escribirlo, como hemos expuesto en otras oportunidades, no hay ninguna mención al modelo esclavista. Ni le parece causal del derrumbe de la primera república.

  Tendremos que experimentar la extraordinaria, dentro de lo dramático y doloroso, experiencia que significó José Tomás Boves, mencionado por algunos como el primer caudillo popular venezolano, y su muerte en Urica de manos de combatientes patriotas orientales, para que la vanguardia del movimiento independentista comience a entender aquel fenómeno clasista. De allí en adelante, como después con  “El Manifiesto de Carúpano y Río Caribe”, donde el Libertador demanda la abolición de la esclavitud, la toma de Guayana, otro hito trascendente, el ejército patriota marchará de victoria en victoria hasta llegar al sur a completar la gesta libertadora de Suramérica. Donde el callado, humilde, genial guerrero y político, Toñito Sucre, dejará su imborrable huella en la historia de la humanidad.

  Y llegado a eso del esclavismo, vayamos al artículo 202, donde de manera “solemne”, como se dice allí mismo, se declara abolido “el comercio de negros” que se había prohibido en los tiempos de la Junta Conservadora de los Derechos de Fernando VII.

  Se pone un artículo en la Constitución, pero se deja intacto el sistema, porque aparte que los esclavos siguieron siéndolo, el comercio de seres humanos continuó como si nada. No había manera que sucediese de otra forma si la culebra no se mataba por la cabeza. Pero aquello evidenció, que el pueblo, el movimiento popular de todos los tiempos, no pueden esperar que las clases dominantes y los Estados les regalen sus derechos, sino que están fatalmente destinados, por su propia conveniencia a conquistarlos.

  Por estas y otras razones, como la convalidación que tierras y ganado se concentrasen más en pocas manos, aquella república de hacendados, de descendientes de conquistadores y colonizadores, de esclavistas, agiotistas, especuladores, explotadores sin tregua, se vendrá abajo cual castillo de naipes y quedará desamparada “como capilla sin santo”.

*Cuando nace la Capitanía General de Venezuela, han transcurrido 279 desde cuando Cristóbal Colón, entró por el extremo del oriente venezolano. Unos cuantos años, desde cuando entre inicios y mediados del siglo dieciséis, se procede a la colonización. Es decir, cuando nace la Capitanía, ya los  pueblos que luego serán integrados en las diferentes provincias, llevaban bastantes años formados en aquella concepción y “cosmovisión”.


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Eligio Damas

Militante de la izquierda de toda la vida. Nunca ha sido candidato a nada y menos ser llevado a tribunal alguno. Libre para opinar, sin tapaojos ni ataduras. Maestro de escuela de los de abajo.

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