La agresión del Imperio norteamericano sobre los pueblos, Venezuela entre ellos, comenzó con la invasión del territorio americano por las 13 colonias, que aunque idealizadas por quienes escribieron su historia, tiene semejanzas con los regímenes del Apartheid surafricano, el sionismo israelí y los colonizadores australianos: invadir tierras de otros para imponer su cultura, aniquilando la autóctona.
Pero la agresión física directa no la habíamos conocido en Venezuela, salvo casos puntuales (aviones durante la visita de Kissinger, por citar un ejemplo). Pero desde 1998 (salvo la presencia de aeronaves den Maiquetía durante el golpe de abril de 2002) no habíamos tenido una agresión física en nuestras fronteras, hasta ayer 26 de marzo de 2011, cuando una protesta pacífica en repudio a los ataques criminales contra Libia, en las afueras de la embajada de EEUU en Caracas, fue agredida por los oficiales de seguridad de la embajada, según lo denunció la camarada Hindu Anderi.
¿Qué pasaría si nuestra embajada en Washington (supuesto negado) hiciera uso de la fuerza contra ciudadanos estadounidenses, en su territorio?
“Tenemos que entender que esta agresión imperialista contra el pueblo de Libia, masacrando civiles, también podrán hacerla contra nosotros, porque Venezuela cuenta con importantes reservas de petróleo”, apuntó Anderi.
EL PODER POPULAR EN LA REFORMA CONSTITUCIONAL
El Poder Popular y el Socialismo son elementos importantes en la propuesta de Reforma Constitucional del Presidente Chávez, como era de esperarse. La nueva geometría esbozada en la modificación propuesta al artículo 16, cuando describe la conformación de la nueva organización político – territorial, establece la ciudad (y no el Municipio) como la unidad política primaria y la comunidad como el núcleo espacial básico e indivisible del Estado Socialista; eso le da al poder Popular el marco político - territorial. Por otra parte, el nuevo artículo 70 define los medios de participación y protagonismo, entre ellos los Consejos de Poder Popular (Comunales, obreros, estudiantiles, campesinos, etc.), bases del Poder Popular. Y los artículos 112 y 115 establecen nuevas formas de propiedad, en particular la propiedad social directa, que da píe a la producción colectiva comunal o ciudadana. Todo ello potencia el Poder Popular.
En el nuevo artículo 16, el Presidente Chávez diseña la nueva distribución de los poderes. Desde el punto de vista territorial establece los poderes popular, municipal, estadal y nacional; es decir, el poder popular se agrega como un nuevo poder, propuesto territorialmente en la localidad, no abarca las instancias municipal, estadal o nacional; en esas instancias, en lo funcional, se mantienen los cinco poderes de la Constitución del 99.
Me atrevo humildemente a sugerir una variante a esta propuesta: el Poder Popular abarcaría transversalmente toda la funcionalidad, es decir, serían seis lo poderes con relación al contenido de las funciones: Poder Popular, Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Poder Ciudadano y Poder Electoral, que se extienden territorialmente a todo el país. De esa forma, el Poder Popular no abarcaría solamente las comunidades, comunas y ciudades, sino también tendría formas de expresión a nivel municipal, estadal y nacional. El Poder Popular se extendería a todos los niveles de organización político - territorial.
El pueblo organizado, depositario de la soberanía, ejercería el poder directamente a través del Poder Popular que se expresaría constituyendo las comunidades, las comunas y el autogobierno de las ciudades, a través de los consejos comunales, los consejos obreros, los consejos campesinos, los consejos estudiantiles y otros entes que señale la Ley, pero también a través de formas federativas y confederativas a niveles geográficos superiores (municipios, estados y país y en todas las instancias nuevas propuestas), en los términos que establezca la Ley y en forma progresiva, en la medida que la capacidad organizativa del Pueblo vaya madurando.
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