Reformas Penales Made in USA

El control penal ha sido el instrumento más feroz a través del cual la clase dominante ejerce - de manera formal- su poder sobre los dominados, para mantener, de esta manera, su status quo.[1] Dentro del control penal, se encuentra el derecho desigual por excelencia:[2] El Derecho Penal. Único de derecho con el que tienen realmente contacto los excluidos del sistema (y no precisamente para su beneficio).

En la actualidad, Venezuela se encuentra en un interesante y dinámico proceso de transformación política y social, en el que predomina un discurso de inclusión social y de protección de los más vulnerables. Lo que implica la necesidad de toda una refundación institucional y cultural; de una elaboración de políticas públicas distintas a las acostumbradas, que deben estar en sintonía con ese discurso de inclusión y protección de los más pobres. Dentro de estas políticas se encuentra inmersa la política criminal (control y prevención del delito: reformas penales, policías, seguridad ciudadana, etc). Esta política criminal debe asegurarse de ser de carácter progresivo (art. 19 CRBV), es decir, que ella debe asegurar cada vez más el respeto a los Derechos Humanos.

Esta nueva política criminal –tal como lo establece Baratta[3]-, debe obedecer a un modelo que tenga como objetivo principal la Seguridad de los Derechos (alimento, vestimenta, abrigo, entre otros). Por el contrario, no debería responder a un modelo en donde la seguridad se convierta en el primero de los derechos (modelo del Derecho a la Seguridad), pasando ésta por encima de los derechos fundamentales.

El primer modelo (seguridad de los derechos) está en sintonía con el discurso oficial y con el proyecto Constitucional, que busca establecer un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia (art. 2 CRBV). El segundo (derecho a la seguridad), es el discurso típico de la Derecha Política.

La génesis del discurso político que apoya el modelo del ”derecho a la seguridad” se encuentra en las campañas electorales de Ronald Reagan y Margaret Tatcher. Sus campañas de “Ley y Orden” y “Mano Dura”,[4] se caracterizaron por la: represión y criminalización de la pobreza, de los negros, de los extranjeros y de las minorías excluidas; protección de la propiedad privada; eliminación de los beneficios procesales; promoción de la pena de muerte y por no buscar las soluciones del problema delictivo en sus causas estructurales, lo que más le interesaba era su impacto mediático y efectista. Esto no es más que el resultado de aplicar las recetas Neoliberales al problema de la seguridad ciudadana.[5]

Estos discursos buscan legitimarse a través de agresivas campañas publicitarias, que tienen como objetivo aumentar y alimentar el sentimiento de inseguridad, que casi siempre está muy por encima de los índices reales. Estas “crisis de seguridad”, más que crisis suelen ser construcciones políticas, para canalizar y manipular los miedos de las personas (especialmente en tiempos electorales). En esta lógica las víctimas son los propietarios, los incluidos y el papel del delincuente agresor queda reservado para los pobres, para los excluidos.[6]

Actualmente en Venezuela se comprende la necesidad de legislar en algunas materias relativas a la protección del orden Constitucional, pero esta necesidad está siendo aprovechada, irónicamente, para introducir conceptos contrarios al proyecto Constitucional que se pretende proteger (1ª Reforma del Código Penal), y más grave aún, para allanar silenciosamente el camino a la intervención de los Estados Unidos en nuestro país, a través de instituciones de carácter internacional que manejan a su antojo (2ª Reforma del Código Penal).

Estas ideas son importantes no perderlas de vista para entender la base ideológica de las recientes reformas penales de nuestro país.

I. Primera Reforma del Código Penal: El triunfo de Ronald Reagan y Margaret Tatcher

Así como sucedió con las reformas del COPP, el cual poco a poco ha ido involucionando y pareciéndose, cada vez más, al viejo Código de Enjuiciamiento Criminal, la reforma del Código Penal de fecha 13-04-05, constituye la misma involución. Nuestra idea no es perdernos en el detalle, por lo que sintetizaremos los aspectos que consideramos más relevantes:

La reforma es:

1. Políticamente dañosa nacional e internacionalmente: Se evidencia una incongruencia ideológica entre esta propuesta y el discurso oficial. En aproximadamente 21 delitos se elevan las penas de manera desproporcionada y arbitraria; la reforma consiste básicamente en el aumento de penas, reducción de beneficios y protección de los funcionarios públicos. Además de criminalizar las invasiones y aumentar las penas en delitos contra la propiedad. Tiene profundas coincidencias con los discursos de Margaret Tatcher y Ronald Reagan (neoliberales y represivos).

2. Inconstitucional por violar:

o El estatuto de libertad (art. 44. 1 CRBV): Según el cual la privación de libertad sería una excepción a la regla. El principio de libertad durante el proceso es de carácter procesal y no de derecho material (como lo plantea la reforma)

o El diseño del sistema penitenciario (art. 272 CRBV): No se busca una reforma o readaptación de los penados; Se aplican con preferencia las medidas de naturaleza reclusoria a las penas no privativas de libertad.

o El principio de igualdad (art. 21 CRBV): Vulnerado por la exagerada protección que se les da a los funcionarios públicos (como en el caso del vilipendio).

o El principio de progresividad (art. 19 CRBV). Los derechos y garantías deben mejorarse, nunca desmejorarse.

3. Contraria al Derecho Internacional de los DDHH

4. Dogmáticamente deficiente por desconocer los principios que rigen el Derecho Penal en un Estado Social de Derecho, democrático y de justicia.



II. Segunda Reforma del Código Penal: La lucha contra el “eje del mal”, según los lineamientos de la Casa Blanca. La invasión “encubierta” y la vulneración de las soberanías[7]

La segunda Reforma del Código Penal aprobada en primera discusión, tiene como objetivo la incorporación de un título exclusivo para la tipificación de la delincuencia organizada. Veamos el contexto en donde se encuentra esta propuesta:

La Casa Blanca en materia de Control Penal (es decir, de represión) ha establecido tres áreas estratégicas para intervenir en los países: drogas, terrorismo y delincuencia organizada. A finales de los años 70 y comienzos de los 80 el discurso para legitimar la intervención estadounidense en los llamados países del tercer mundo era la llamada “lucha contra el narcotráfico”, y de esta manera “Nuestra América” se llenó de organismos de seguridad y de militares estadounidenses. Comenzaron con la DEA y siguieron después con el Plan Colombia. La lucha contra el narcotráfico es la cortina de humo, aquí lo importante para los EEUU es que el Plan Colombia se constituya, entre otros, como el brazo armado de las negociaciones del ALCA y sirva como un aseguramiento militar de los intereses estadounidenses en toda nuestra franja petrolífera del Orinoco.[8] Para legalizar este tipo de intervención, organismos internacionales que responden a los intereses estadounidenses, promulgan tratados que nuestros países suscriben con los ojos cerrados, sin adaptarlos a sus necesidades ni a su legislación nacional, colocándole la alfombra roja -con todo el apoyo institucional del Estado- al “yanqui invasor”. En Venezuela, esto ocurrió con la promulgación de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (21-06-1996), que ha servido para aplicarle severas sanciones al jibarito del barrio, pero no para sancionar a los Grandes Capos de la Droga (y mientras tanto, tenemos a los agentes encubiertos de la DEA haciendo y deshaciendo en nuestro país). Todo este discurso de la “lucha contra el narcotráfico” evoluciona y se convierte en la actual “lucha contra el terrorismo” -que cobra especial fuerza después del 11-S- para finalmente establecer a la delincuencia organizada como el eje en el cual articular todas sus estrategias fundamentales.

En estas tres áreas (drogas, terrorismo y crimen organizado) se evidencia el modo ideológico como el gobierno de EEUU ha manipulado los conceptos de Paz y Seguridad que son establecidos como leyes en los organismos internacionales controlados por ellos (OEA, ONU, etc…) Estos conceptos no son más que instrumentos de esta administración que sirven para fortalecer su intervención internacional (no solamente en el plano económico, sino también en materias de seguridad).

Estas ideas explican cómo se llega a la Convención de Palermo, suscrita en el seno de las Naciones Unidas a finales de la década de los noventa (Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada transnacional), la cual, al igual que en su momento lo fue la Convención de Viena contra el tráfico ilícito de estupefacientes (1988), pasa a ser el instrumento jurídico internacional estratégico para profundizar tal proceso de expansión del control penal desde la perspectiva de la Casa Blanca y básicamente desde sus prioridades que obviamente son muy distintas a las prioridades y necesidades de nuestros pueblos.

En 2001 la AN dictó la Ley Aprobatoria de la Convención contra la Delincuencia organizada trasnacional (Convención de Palermo), siguiendo al hilo la misma tendencia marcada por la legislación venezolana en las últimas décadas: total sumisión a las directrices internacionales. En tal sentido, la aprobación se hizo sin reservas, luego se engavetó. Actualmente (2005), los mismos ideólogos encargados de establecer estos instrumentos interventores, lograron seducir a la Asamblea Nacional, manipulando los temores gubernamentales para reinsertar nuevamente este tema, con la agravante de que ahora este proyecto en su primer artículo hace de aplicación directa la Convención de Palermo en nuestro país.

La aplicación de este tipo de tratados supone a la postre el resquebrajamiento de los estados constitucionales y en lo inmediato, un agazapado ataque a la soberanía, no advertido por nuestros legisladores quienes (en el mejor de los casos) no tienen conciencia del contenido de esta reforma. Un ejemplo ilustrativo es el intervencionismo de todo orden que incluso llega a la presencia de policías y agentes foráneos, principalmente norteamericanos en suelo venezolano, subrogándose una función pública exclusiva del Estado. Un ejemplo de ello es la figura del agente encubierto, la cual a primera vista pudiera parecer conveniente, ante la sofisticación de los métodos de la delincuencia organizada, pero en realidad, es una forma de corromper a la policía. Y esto es un problema de Estado, sobre todo en estos momentos en los que se tienen tanta desconfianza hacia nuestros organismos policiales, lo que obviamente degenera en problemas de gobernabilidad.

Detalles técnicos y de congruencia ideológica del proyecto de reforma:

* Los delitos que se califican como de delincuencia organizada se encuentran incorporados como continuación de los delitos contra la propiedad, es decir, que lo que se protege principalmente es la propiedad.

* Ésta supra legislación penal (que viene dictada desde Washington) se corresponde a lo que en el Derecho Penal contemporáneo se llama: “Derecho Penal del Enemigo”. Que no es más que un antiderecho para ser aplicado, no a los ciudadanos, sino a los enemigos, lo que resulta contrario a una visión humanista. Lo que implica un desmontaje de toda la estructura jurídico penal propia del derecho penal del Estado Social de Derecho democrático.
* Crea y aumenta nuevos problemas de sistematización y articulación, se tipifican de nuevo, figuras delictivas ya existentes (especialmente en los delitos contra la propiedad), lo que ocasiona una hipertrofia legislativa, que ocasiona dificultades prácticas incrementándose la impunidad.

* Extensión de la prescripción, en clara lesión de garantías del debido proceso. La única imprescriptibilidad aceptable sería la de los graves atentados contra los derechos humanos (tales como genocidio, delitos de guerra y lesa humanidad). También es cuestionable la prohibición de fórmulas alternas a la privación de libertad contenida en el artículo 37.

* Si la justificación de la reforma está basada en materias de “Seguridad de Estado”, como por ejemplo, el establecimiento del tipo penal referente al sabotaje de las industrias básicas (artículo 9), con lo cual se pretende manipular a los decidores políticos, es importante saber lo siguiente:

1) Eso podría solucionarse con lo que ya está regulado en el CP vigente.

2) Que no todo sabotaje es una expresión de una actuación bajo delincuencia organizada. Además, particularmente en este artículo se establece de manera demasiado amplia lo que debe considerarse como sabotaje. El proyecto considera como sabotaje cualquier acto que interrumpa la normal actividad de la empresa, lo que pudiera constituir una violación del derecho a huelga que tienen los trabajadores (¡¡¡tamaña incongruencia ideológica!!!).

· La delincuencia organizada, no es más que una forma de participación criminal, y no de un delito en sí. El problema pudiera resolverse tipificando esta forma de participación como una agravante genérica de cualquier delito existente.
 


Notas:

[1] Este es el último y más agresivo control, que forma parte de un sistema más complejo: El mercado, los medios de comunicación, el Estado, la educación, etc...

[2] Baratta: Criminología Crítica y Crítica del Derecho penal. 5ta ed. México. Siglo XXI editores, 1998, p. 169.

[3] Baratta: “Seguridad.” Capítulo Criminológico, Nª29. Venezuela. ICLAC, Luz, 1985, pp. 3-17

[4] Reciente y tristemente imitada por el Ex-Alcalde Alfredo Peña con su “Plomo al Hampa”, “¡Que se pudran en la cárcel!” y los Robocops del “Plan Bratton”

[5] Sobre este tema: Loic Wacquant: Las Cárceles de la Miseria. Manantial, pp. 21-81 y Molina Arrubla: Introducción a la Criminología. 3era ed. Bogotá. Grupo Editorial Leyer, 2000, pp. 264-265

[6] Aniyar: “La Participación Ciudadana. Antecedentes, Debates y Experiencias.” Capitulo Criminológico, Vol. 27, N°2, Venezuela, Instituto de Criminología , LUZ, 1999, pp. 6-7 y Entre la dominación y el miedo. Nueva criminología y nueva política criminal. Mérida. Ediciones Nuevo Siglo C.A., 2003, p. 82; Alcira Daroqui: Las seguridades perdidas. 2003, pp. 3-5. El documental “Masacre en Columbine” de Michael Moore, caricaturiza y denuncia, entre otras cosas, la construcción social de estos miedos.

[7] Toda esta sección esta inspirada en la obra de la Prof. Elsie Rosales, en especial de su artículo: Terrorismo y Globalización del Control Penal: una mirada desde el derecho penal y la reforma legal.

[8] Chomsky Noam: Presidencia Imperial. http://www.rebelion.org/noticia.phd?id=9768, 2005 y Dieterich Heinz: ¿Qué pasa si Bush gana las elecciones?. http://www.rebelion.org/noticia.phd?id=3912, 2004.



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Keymer Ávila

Abogado graduado en la Universidad Central de Venezuela (UCV). Máster en Criminología y Sociología Jurídico Penal, UB (Catalunya). Investigador y Profesor de Criminología en la UCV.
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