Lo peligroso que implica la orden ejecutiva de Obama contra Venezuela

Tal y como lo expresa Carmen Castillo Travieso en su artículo "Sobre Realidades", publicado en el diario Ciudad Caracas en fecha 12 de marzo de 2015: "Esta vez el complejo militar-industrial financiero belicista que gobierna el imperio estadounidense le ordenó a su último ensayo presidencial, el afrodescendiente disfrazado con Nóbel de la Paz, Barack Obama, planificar acciones contundentes para justificar la agresión directa contra el gobierno que preside el sucesor de Hugo Chávez, Nicolás Maduro, consolidando la Patria en libertad."

Lo que si les puedo adelantar es que estamos en días decisivos. Los que restan de este mes de marzo y los primeros de abril serán claves y determinantes en el devenir de los "acontecimientos" que pudieran suscitarse en el país. Esto a propósito de que el próximo 11 de abril, prevé realizarse en Panamá, la Cumbre de las Américas, donde se darán cita los Jefes de Estado de la región, incluyendo los presidentes Nicolás Maduro, de nuestra Venezuela, y Barack Obama, de Estados Unidos, respectivamente. Para esa fecha ya el panorama debería estar más claro. Además de que ese día se conmemorarán, en el caso venezolano, los 13 años del cruento Golpe de Estado del año 2002 que derrocó al Comandante Eterno y Supremo Hugo Chávez, restituido por el pueblo y su Fuerza Armada en apenas 47 horas.

Nuevamente cito a Carmen Castillo Travieso: "Avanzada del imperio basada fundamentalmente en una realidad geopolítica para ellos, como es el control del petróleo de una de las mayores fortunas enérgeticas del planeta que tiene Venezuela en sus reservas petroleras, y ellos están montados a usar su poder, sus medios para tenerlas a su disposición al extender su dominio asaltando pueblos enteros".

A este respecto, hay un extraordinario trabajo publicado en el blog "LaTabla" de Victor Hugo Majano, referido a este punto, y de otros elementos de carácter financiero, los cuales espero referirme en mi próximo artículo.

Lo cierto del caso es que, en un nuevo ataque contra nuestra soberanía nacional, el presidente estadounidense Barack Hussein Obama, firmó el lunes 9 de marzo una orden ejecutiva donde se señala que la situación de Venezuela "constituye una amenaza inusual y extraordinaria a la seguridad nacional y la política exterior de Estados Unidos".

Obama declaró una emergencia nacional " a los fines de hacer frente a dicha amenaza".

Lo cierto del caso, es que luego de conocida esta noticia, y una vez que la referida orden ejecutiva conjuntamente con la carta dirigida por el mandatario gringo al Congreso imperial estadounidense, fueron traducidas y publicadas por diversos medios de comunicación, procedí a su lectura y análisis, y las conclusiones a las que llegue fueron verdaderamente escalofriantes, y es lo que me quiero permitir compartir con todas y todos ustedes. Me disculparan lo extenso del artículo, pero lo consideré necesario, debido a la gravedad del mismo, y la redacción y traducción enrevesada.

En primer lugar, sancionan a siete funcionarios venezolanos prohibiéndoles la entrada al territorio estadounidense y bloqueándoles cualquier bien que tengan en dicha nación, por estar incursos en supuestas violaciones de derechos humanos, dichos funcionarios son los siguientes:

Antonio Benavides Torres: Comandante de las Regiones Estratégicas de Desarrollo Integral (REDI) de la región central de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB) y exdirector de operaciones de la Guardia Nacional Bolivariana (GNB) de Venezuela.

La Casa Blanca señala que la GNB es una entidad cuyos miembros se han involucrado en actos significativos de violencia o conductas que "constituyen un abuso serio o violación a los derechos humanos" y, en particular, menciona las "violencia física severa" que emplearon en las protestas antigubernamentales de febrero de 2014.

Gustavo Enrique González López

Director general del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) y presidente del Centro Estratégico de Seguridad y Protección de la Patria (CESPPA), al que Estados Unidos acusa de haber participado de forma directa o indirecta en actos represivos que constituyen un "abuso serio" o violación de los derechos humanos.

La Casa Blanca señala que, bajo su dirección, el SEBIN ha tenido un papel importante en las acciones represivas en contra de la población civil durante las protestas en Venezuela, incluyendo detenciones extrajudiciales.


Justo José Noguera Pietri

Presidente de la Corporación Venezolana de Guayana (CVG), una entidad estatal, y excomandante general de la Guardia Nacional Bolivariana (GNB), entidad a la que Estados Unidos acusa de cometer abusos durante las protestas del pasado año.

Katherine Nayarith Haringhton Padron

Fiscal de nivel nacional de la 20 oficina de distrito del ministro público de Venezuela.

La fiscal ha acusado a varios miembros de la oposición, incluida la exlegisladora de la Asamblea Nacional María Corina Machado y el alcalde de Caracas, Antonio Ledezma Díaz, del delito de conspiración para dar un golpe de Estado basándose en "correos electrónicos fraudulentos".


Manuel Eduardo Pérez Urdaneta

Director de la Policía Nacional Bolivariana de Venezuela, cuyos efectivos utilizaron "fuerza física severa" y dispararon munición real contra los manifestantes que participaron en las protestas el pasado año contra el Gobierno de Nicolás Maduro, actos que, según Estados Unidos, "constituyen un abuso serio o violación a los derechos humanos".


Manuel Gregorio Bernal Martínez

Jefe de la 31 Brigada Blindada de Caracas de la Armada Bolivariana de Venezuela y exdirector general del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) de Venezuela, del que estaba al mando cuando el 12 de febrero de 2014 miembros de este cuerpo dispararon contra los manifestantes en las protestas y mataron a dos individuos cerca de la oficina del fiscal general.

Miguel Alcides Vivas Landino

Inspector general de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB) de Venezuela y excomandante de las Regiones Estratégicas de Desarrollo Integral (REDI) de la región de los Andes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana de Venezuela.

Está acusado de ser responsable o cómplice de participar directa o indirectamente en actos de violencia que constituyen un abuso serio o violación de los derechos humanos, incluidos los ocurridos contra los manifestantes de las marchas de 2014.

Como primer elemento y conclusión, el ataque con el referido decreto ejecutivo no es a las personas que acabamos de mencionar, sino que de los siete, seis son militares activos que están vinculados o estuvieron vinculados a órganos de seguridad e inteligencia del Estado venezolano que tuvieron un papel importante en la contención y dilusión de las guarimbas, de actos terroristas y demás hechos generadores de violencia. A la fiscal Harrington, el ataque no es a ella como fiscal o como mujer, sino a nuestro sistema de justicia, al Ministerio Público que es el responsable de la acción penal y de la preservación de nuestros derechos y garantías constitucionales. Además, la referida fiscal lleva los casos de nada más y nada menos de los dirigentes terroristas Leopoldo López y Antonio Ledezma.

Pero, esta primera conclusión era muy evidente, apenas la punta del iceberg de la escalada de agresión contra la Patria de Bolívar y Chávez, cuando proseguí su lectura, empecé a sentir escalofríos, y paso de seguidas a explicarles el por que.

En la sección 1. (a) Encontramos lo siguiente: "Todos los bienes o intereses en propiedades que están en los Estados Unidos, que de ahora en adelante ingresen a los Estados Unidos, o que están o en el futuro entren en posesión o control de cualquier persona de los Estados Unidos de las siguientes personas quedan bloqueados y no podrán ser transferidos, pagados, exportados, retirados, o de otra manera tratados en:

  1. Las personas enumeradas en el anexo del presente decreto; y (Ii) cualquier persona que, según el secretario del Tesoro, en consulta con el secretario de Estado:

A) Sea responsable o cómplice de, o responsable de ordenar, controlar, o dirigir de alguna manera, o de haber participado en, directa o indirectamente, cualquiera de los siguientes actos o en relación a Venezuela:

  1. Acciones o políticas que socavan los procesos e instituciones democráticas;
  2. Actos significativos de violencia o conducta que constituyan un grave abuso o violación de los derechos humanos, en particular contra las personas que participaban en las protestas contra el Gobierno En Venezuela en o desde febrero 2014;
  3. Medidas que prohíban, limiten o penalicen el ejercicio de la libertad de expresión o de reunión pacífica; o
  4. La corrupción pública por funcionarios de alto nivel en el Gobierno de Venezuela;

B) Que haya sido un líder presente o pasado de una entidad que haya, o que sus miembros hayan participado en cualquier actividad descrita en el inciso (a) (ii) (A) de esta sección o una entidad cuya propiedad e intereses en una propiedad estén bloqueados de conformidad con el presente decreto;

  1. Es un funcionario actual o anterior del Gobierno de Venezuela;
    1. Que haya asistido materialmente, patrocinado o proporcionado apoyo financiero, material o tecnológico, o de bienes o servicios para o en apoyo de:
      1. Una persona cuyos bienes e intereses en propiedad estén bloqueados en virtud de este decreto; o
      2. Una actividad descrita en el inciso (a) (ii) (A) de esta sección; o

E) Que sea propiedad de, o controlada por, o que haya actuado o pretendido actuar directa o indirectamente en nombre de cualquier persona cuya propiedad o intereses en la propiedad, estén bloqueados de conformidad con este decreto.

b) Las prohibiciones en el inciso (a) de la presente sección se aplicarán salvo hasta el punto en que estipulen los estatutos, las regulaciones, órdenes, normativas o licencias que hayan sido emitidas de conformidad con el presente decreto y no obstante ello, cualquier contrato suscrito o cualquier licencia o permiso otorgado previo a la fecha efectiva de este decreto.

Esta primera sección de la referida orden ejecutiva de Obama, no sólo ataca y bloquea los bienes de los siete funcionarios antes sancionados, sino que su redacción enrevesada como ya lo señalé, y ambigua, permite que al Secretario del Tesoro gringo, que serían el equivalente a nuestro Ministro del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública, conjuntamente con el Secretario de Estado o el equivalente a nuestro Canciller, bloquear bienes de venezolanos que sean o hayan sido funcionarios públicos del Estado venezolano, en caso de "violar Derechos Humanos", de acuerdo a los supuestos previstos en esta norma. Pero también entrarían y pudieran ser sancionadas las personas naturales o jurídicas que hayan prestado algún tipo de asistencia o servicio a los funcionarios sancionados o a los que les de la gana a los funcionarios yanquis antes señalados.

Pero continuemos con la sección 2 de la referida orden ejecutiva:

" Mediante la presente, encuentro que la entrada de inmigrantes sin restricciones y no inmigrante a Estados Unidos de extranjeros que se determine que cumple con uno o más de los criterios enunciados en el inciso 1 (a) de este decreto sería perjudicial para los intereses de Estados Unidos, y por medio de la presente suspendo la entrada a Estados Unidos, como inmigrantes o no inmigrantes, de dichas personas, salvo cuando el secretario de Estado determine que el ingreso de la persona es del interés nacional de Estados Unidos. Esta sección no se aplicará a un extranjero si la admisión de dicho extranjero en Estados Unidos es necesaria para permitir que Estados Unidos cumpla con el Acuerdo relativo a la sede de las Naciones Unidas, firmado en Lake Sucess el 26 de junio de 1947, y que entró en vigor el 21 de noviembre de 1947, o de otras obligaciones internacionales aplicables".

Es decir, los gringos limitaran la entrada de ciudadanos venezolanos a su territorio por "violación de Derechos Humanos". Pero aquí cabría la pregunta: ¿Y Eligio Cedeño? ¿Zuluaga? ¿Mezerhane? ¿Como quedan? ¿Le revocarán la green card? ¿Que harán con todos los autoexiliados venezolanos con este inciso? Me pregunto.

La sección tercera de la referida orden ejecutiva, suspende donaciones y cualquier ayuda financiera de cualquier persona cuyos bienes e intereses en propiedad estén bloqueados de conformidad con la sección 1 del referido decreto sin que puedan menoscabar seriamente la capacidad del gobierno imperial de Estados Unidos para "hacer frente a la emergencia nacional declarada por el presente decreto".

Pero pongamos cuidado a la sección cuarta de la referida orden ejecutiva:

"Las prohibiciones establecidas en la sección 1 de este decreto incluyen pero no se limitan a lo siguiente:

A) La realización de cualquier contribución o suministro de fondos, bienes o servicios por parte de, a, o en beneficio de cualquier persona cuyos bienes e intereses en propiedad estén bloqueados en virtud de este decreto; y

B) La aceptación de contribuciones o el suministro de fondos, bienes o servicios de cualquier persona.

Es decir, cuando quieran, el gobierno estadounidense puede bloquear los bienes, servicios o cualquier tipo de ayuda financiera a ciudadanos venezolanos dentro de Estados Unidos, o en los organismos multilaterales de créditos, hechura gringa.

Pero cuando llegue a la sección 6, empecé a sentir un frío en la espalda. Vean el por que:

Sec. 6. A los efectos de este decreto:

(A) El término "persona" se entiende como un individuo o entidad;

(B) El término "entidad": se entiende como una sociedad, asociación, fideicomiso, empresa conjunta, sociedad, grupo, subgrupo, u otra organización;

  1. El término "persona de Estados Unidos", se entiende como cualquier ciudadano de Estados Unidos o cualquier jurisdicción dentro de Estados Unidos (incluidas sucursales en el extranjero), o cualquier persona en los Estados Unidos;
  1. El término "Gobierno de Venezuela" se entiende como el Gobierno de Venezuela, cualquier subdivisión política, ente u organismo, incluido el Banco Central de Venezuela, y cualquier persona que posea o controle, o que actúe en nombre del Gobierno de Venezuela.

Es decir, el que esté pensando que las sanciones son sólo para los siete funcionarios venezolanos que ya mencionamos, esta misma sección los desmiente por completo. Van de frente contra nuestras instituciones legal y legítimamente constituidas.

Además de ello, la sección 7 elimina por completo la notificación del bloqueo de bienes e intereses que prevé este decreto, incluso pudiendo agregar nuevos supuestos de hecho para aplicar las referidas sanciones.

Sec. 8. El secretario del Tesoro, en consulta con el secretario de Estado, queda autorizado para tomar las acciones, incluida la promulgación de normas y reglamentos, y de utilizar todos los poderes otorgados al Presidente por la IEEPA y 4 la sección 5 de la Ley de Defensa de Derechos Humanos de Venezuela, aparte de las autoridades que figuran en las secciones 5 (b) (1) (B) y 5 (c) de dicha Ley, que sean necesarios para llevar a cabo los propósitos de este decreto, con la excepción de la sección 2 de este decreto, así como las disposiciones pertinentes en la sección 5 de la citada ley. El secretario del Tesoro podrá delegar cualquiera de estas funciones a otros funcionarios y organismos del Gobierno de Estados Unidos de conformidad con la ley aplicable. Se ordena a todos los organismos del Gobierno de Estados Unidos tomar todas las medidas apropiadas dentro de su autoridad para llevar a cabo lo dispuesto de este decreto.

Sec. 9 : "El Secretario de Estado queda autorizado para tomar este tipo de acciones, incluida la promulgación de normas y reglamentos, y emplear todas las facultades otorgadas al Presidente por la IEEPA, la INA y la sección 5 de la Ley de Defensa de los Derechos Humanos de Venezuela, incluidas las autoridades listadas en las secciones 5 (b) (1) (B), 5 (c) y 5 (d) de dicha ley, que sean necesarias para llevar a cabo la sección 2 del presente decreto y las disposiciones pertinentes de la sección 5 de dicha Ley. El Secretario de Estado puede delegar cualquiera de estas funciones a otros funcionarios y organismos del Gobierno de Estados Unidos de conformidad con la ley aplicable."

Para ir culminando este artículo, y que pudiera condensar lo que trate de transmitir en este artículo. Este decreto es muy similar a la acción que hicieron estos mismos gringos y sus aliados al bloqueo de las "cuentas" de Gadafi, preludio a la intervención militar a Libia en el año 2011. Pero de lo que realmente se trato es del robo de 200 mil millones de dólares que constituían las reservas internacionales de ese país, que tenía el índice de desarrollo humano más alto que tenían Africa antes de la intervención militar de la OTAN, índice incluso más alto que los países europeos que gozaron del "Estado Social de Bienestar". El objetivo real de estas "sanciones" no eran los siete funcionarios venezolanos ni la salvaguarda de los Derechos Humanos en nuestro país. Realmente el objetivo era y es robarnos nuestras reservas internacionales. Y he ahí la grandeza de Hugo Chávez, quien observando esta lamentable tragedia e intuyendo lo que podía ocurrir con nosotros, además de traerse y proteger nuestras reservas de oro, sacó las reservas internacionales de los bancos estadounidenses, y los coloco en varios bancos de varios países del mundo. Por aquello de no "colocar los huevos en una sola canasta".

De no haber sido por esta medida soberana tomada por Hugo Chávez, créanme que los rigores de la Guerra Económica serían mucho peores, aunado incluso a la posibilidad de un bloqueo económico y financiero declarado formalmente, porque de hecho ya nos lo han venido aplicando, y solo buscan recrudecerlo, y que lo permite esta orden ejecutiva, por eso es que estas medidas son en contra de los que habitamos en este sagrado territorio y no única y exclusivamente a siete funcionarios venezolanos como nos lo quiere hacer ver la mediática de la derecha venezolana y sus aliados internacionales.

Esta no es la hora de los venezolanos y venezolanas sino de los y las patriotas. Que haya gente que adverse política e ideológicamente el proyecto socialista, es válido y parte del debate democrático que debemos promover. Pero de ahí, a que hayan personas que hayan nacido en Venezuela, que se alegren y festejen la posibilidad de una agresión militar estadounidense en el territorio donde nacieron, como si hubieren bombas "solo matachavistas", es realmente digno de lástima. Razón tenía Martí cuando señaló: "Cuando la Patria esta en peligro, está permitido todo excepto no defenderla".

Como ya lo señalé, en nuestro próximo artículo explicaremos algunos elementos de la crisis económico-financiera de los Estados Unidos, que motiva e impulsa su declaratoria de Guerra al Mundo, incluyendonos. Pendiente mi gente.

¡Bolívar y Chávez Viven, y sus luchas y la Patria que nos legaron siguen!

¡Si se prende el peo! ¡Con Maduro me resteo!

¡Hasta la victoria siempre!

¡Independencia y Patria Socialista!

¡Viviremos y Venceremos!

*Abogado,Activista por los Derechos Humanos,Militante Revolucionario y de la Red Nacional de Tuiter@s Socialistas (RENTSOC). http:// juanmartorano.blogspot. com /http://juanmartorano. wordpre ss.com/ .jmartoranoster@g mail .com ,j_martorano@hotmail.com ,juan _ martoranocastillo@yahoo. com. ar . @juanmartorano (Cuenta en Tuiter).

 

 

 



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Juan Martorano

Abogado, Defensor de Derechos Humanos, Militante Revolucionario y de la Red Nacional de Tuiteros y Tutiteras Socialistas. Www.juanmartorano.blogspot.com , www.juanmartorano.wordpress.com , jmartoranoster@gmail.com, j_martorano@hotmail.com , juan_martoranocastillo@yahoo.com.ar , cuenta tuiter e instagram: @juanmartorano, cuenta facebook: Juan Martorano Castillo. Canal de Telegram: El Canal de Martorano.

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