Nuestra Venezuela independiente, autónoma y soberana (III)

 

De acuerdo a la forma federal de la Confederación de Venezuela, se reguló la relación entre los Poderes Ejecutivos Provinciales y el Gobierno Federal, indicándose que aquéllos eran, en cada Provincia, "los agentes naturales e inmediatos del Poder Ejecutivo Federal para todo aquello que por el Congreso Nacional no estuviere cometido a empleados particulares en los ramos de Marina, Ejército y Hacienda Nacional", Art. 108. Es de destacar, por otra parte, que las restricciones al sufragio también se establecieron en el sufragio pasivo, pues para ser representante se requería gozar de "una propiedad de cualquier clase" Art. 15 y para ser Senador, gozar de "una propiedad de seis mil pesos" Art. 49. El Poder Judicial, Capítulo IV, destinado a regular el Poder Judicial de la Confederación depositado en una Corte Suprema de Justicia, Arts. 110 a 114, con competencia originaria entre otros, en los asuntos en los cuales las Provincias fueren parte interesada y competencia en apelación en asuntos civiles o criminales contenciosos, Art. 116. El Capítulo V reguló a las Provincias, estableciéndose límites a su autoridad, en particular, que no podían "ejercer acto alguno que corresponda a las atribuciones concedidas al Congreso y al Poder Ejecutivo de la Confederación" Art. 119, previéndose en el artículo 124 que: "Para que las leyes particulares de las Provincias no puedan nunca entorpecer la marcha de los federales se someterán siempre al juicio del Congreso antes de tener fuerza y valor de tales en sus respectivos Departamentos, pudiéndose, entre tanto, llevar a ejecución mientras las revisa el Congreso Nacional"

Además el Capítulo V, reguló aspectos relativos a las relaciones entre las Provincias y sus ciudadanos, Arts. 125 al 127, y al eventual aumento de la Confederación mediante la posible incorporación de las Provincias de Coro, Maracaibo y Guayana cuyos representantes no habían formado parte del Congreso, Arts. 128 al 132, por haber permanecido leales a la Corona española. En cuanto al gobierno y administración de las Provincias, la Constitución de 1811 remitió a lo que dispusieran las Constituciones Provinciales, indicando el siguiente límite, según el artículo 133, el gobierno de la Unión asegura y garantiza a las Provincias la forma de gobierno republicano que cada una de ellas adoptare para la administración de sus negocios domésticos, sin aprobar Constitución alguna que se oponga a los principios liberales y francos de representación admitidos en ésta, ni consentir que en tiempo alguno se establezca otra forma de gobierno en toda la confederación. Los Capítulos VI y VII se refirieron a los procedimientos de revisión y reforma de la Constitución, Arts. 135 al 136, y a la sanción o ratificación de la Constitución, Arts. 138 al 140. Los Derechos del Hombre. El Capítulo VIII se dedicó a los "Derechos del Hombre que se reconocerán y respetarán en toda la extensión del Estado" distribuidos en cuatro secciones: Soberanía del pueblo, Arts. 141 al 150, Derechos del hombre en sociedad, Arts. 151 al 196, y Deberes del cuerpo social, Arts. 197 al 199. En este Capítulo se recogieron, enriquecidos, los artículos de la Declaración de los Derechos del Pueblo del 1 de julio de 1811, y en su redacción se recibió la influencia directa del texto de las Declaraciones de las antiguas colonias norteamericanas.

Las declaraciones de derechos del pueblo y del hombre de 1811, contenida en la Constitución Federal de los Estados de Venezuela del 21 de diciembre de 1811. En la Primera Sección sobre "Soberanía del pueblo," se precisaron los conceptos básicos que en la época originaban una república, comenzando por el "pacto social," a cuyo efecto los artículos 141 y 142 de la Constitución dispusieron: "Después de constituidos los hombres en sociedad han renunciado a aquella libertad ilimitada y licenciosa a que fácilmente los conducían sus pasiones, propia sólo del estado salvaje. El establecimiento de la sociedad presupone la renuncia de esos derechos funestos, la adquisición de otros más dulces y pacíficos, y la sujeción a ciertos deberes mutuos. La Sección continúa con el concepto de soberanía, art. 143 y de su ejercicio mediante representación, arts. 144, 145 y 146, el derecho al desempeño de empleos públicos en forma igualitaria, art. 147, con la proscripción de privilegios o títulos hereditarios, art. 148.

José M. Ameliach N. Diciembre de 2018



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José M. Ameliach N.


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