En días pasados se ha presentado desde la Asamblea Nacional Constituyente el proyecto de la denominada "ley antibloqueo", que ha sido presentada como el instrumento que levantará todos los impedimentos que estarían obstaculizando la respuesta del estado al boqueo y las sanciones impuestas al país por el capitalismo mundial. Su contenido resulta en extremo impactante por la claridad con la que se propone una vía de apertura política y económica al capital imperialista, dejando una sensación de extrañamiento respecto al programa original bolivariano del presidente Chávez.
Al revisar el texto de su versión final elaborada la noche del 28 de septiembre encontramos los siguientes puntos a destacar seriamente.
1- En su artículo 5 se establece que la presente ley viene a reforzar la protección constitucional de "...los sujetos, principios y valores gravemente afectados por la imposición de medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas..." entre los cuales incluye en su numeral 5 a "...otros Estados, inversores y otras personas naturales o jurídicas que se relaciona con la República o con entidades donde esta tiene intereses patrimoniales.", con lo cual se equipara los intereses de estas entidades a los de la república y el pueblo de Venezuela, prioridad, inédita en el constitucionalismo criollo que resulta incomprensible en un instrumento legal que se declara destinado para la "garantía de los derechos humanos".
2- La ley insiste en todo momento en el carácter reservado y confidencial que podrán investir las acciones que se realicen en el marco de está ley. Textualmente del artículo 34:
_"Las máximas autoridades de los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, central y descentralizada, por razones de interés y conveniencia nacional, podrán otorgar el carácter de reservado, confidencial o de divulgación limitada a cualquier expediente, documento, información, hecho o circunstancia, que en cumplimiento de sus funciones estén conociendo, en aplicación de esta Ley Constitucional."
Esto contradice a la Constitución Bolivariana en lo referente al derecho de los ciudadanos y ciudadanas al acceso a la información, especialmente la que sea referente y/o de interés para personas y colectividades (Art. 28, CRBV), así como al artículo 51 de la misma Constitución:
"Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo."
La capacidad de las autoridades para convertir en confidencial "cualquier expediente" destruye de plano las posibilidades del ejercicio de la contraloría social, lo que convertiría a la Ley Orgánica de Contraloría Social, y las otras leyes del Poder Popular, en sinsentidos inoperantes. Esto además niega el carácter vinculante que la Constitución otorga a las asambleas de ciudadanos.
El Artículo 35 del proyecto pone muy en claro las cosas cuando establece que:
"Se prohíbe el acceso a documentación que haya sido calificada como confidencial o reservada, así como tampoco podrán expedirse copias simples ni certificadas de la misma.
La infracción al régimen transitorio al que se refieren esta Ley Constitucional, estará sujeto al régimen de responsabilidades administrativas, civiles y penales según el ordenamiento jurídico aplicable."
Recordemos que la Constitución da tal rango al derecho a la información que éste es una de las garantías constitucionales que no puede levantarse ni siquiera en un estado de excepción (Art. 337 de la CRBV). Cabría preguntarse como se consideraría la sola divulgación de la mera existencia de dichos expedientes secretos.
3- Aunado a la discrecionalidad de la confidencialidad de las actuaciones de la administración pública, se encuentra el hecho de que los recursos extraordinarios que se obtengan fruto de la aplicación de esta ley serán administrados de manera separada al reto del tesoro (Art. 16). ¿Cómo se podría controlar el origen, monto y destino de fondos resultantes de actos confidenciales, cuya información es de acceso prohibido bajo pena de sanciones administrativas, civiles y penales? Resulta particularmente difícil no recordar con esto lo que fueron las partidas secretas que en tiempos pasados descollaron como hitos de la corrupción y apropiación de lo público.
4- En todo caso ¿Cómo se propone el proyecto de ley que se obtendrían nuevos recursos financieros? Pues su artículo 27 resulta de una claridad meridiana, tal, que deben ser citado íntegramente.
"Artículo 27. El Ejecutivo Nacional podrá autorizar e implementar medidas que estimulen y favorezcan la participación, gestión y operación parcial o integral del sector privado nacional e internacional* en el desarrollo de la economía nacional.
Cuando dichas medidas impliquen la gestión u operación de activos se encuentren bajo administración del Estado venezolano como consecuencia de alguna medida administrativa o judicial restrictiva de alguno de los elementos de la propiedad, se respetarán los derechos de quien demuestre ser su legítimo propietario conforme a la legislación vigente, procurando priorizar su participación en la respectiva alianza o a través de acuerdos con el Estado para la restitución de sus activos cuando ello implique la pronta puesta en producción de dichos activos mediante un plan debidamente sustentado."
Mayor claridad no puede pedirse. Retroceso de las expropiaciones y retorno de aquella burguesía que quebró la industria nacional y que a día de hoy despide masivamente a la par que especula astronómicamente con los bienes y servicios. Tal cual exigía Julio Borges en el 2015, se les restituirían los activos (no se mencionan los pasivos y compromisos, incluyendo los laborales, ambientales y de responsabilidad social, de dichas entidades) y se les otorgaría trato de favor. La inclusión del capital extranjero abre las puertas de la desnacionalización, la cual se especifica en artículo 28 cuando: "...se autoriza al Ejecutivo Nacional el levantamiento de restricciones a la comercialización para determinadas categorías de sujetos, en actividades estratégicas de la economía nacional." No se equivoca el que entienda esto por Petróleo y minería, entre otras cosas. Se levantan las restricciones impuestas al manejo extranjero de nuestros recursos naturales. Esto incluye según el Artículo 24 "modificar los mecanismos de constitución, propiedad, gestión, administración y funcionamiento de empresas públicas o mixtas, tanto en el territorio nacional como en el exterior".
En los artículos 22, 24 y 25 el proyecto de ley insiste en que no se colinda con el artículo 303 de la CRBV, pero esto resulta sospechoso, primero en el sentido de que ese artículo constitucional asegura la propiedad pública de PDVSA, pero no así la de sus filiales y asociaciones, y segundo porque acabamos de leer como se levantarían las restricciones para determinados sujetos en actividades estratégicas de la nación, por lo que no queda claro si se plantea que el capital privado, nacional y extranjero suplante a PDVSA en sus actividades (como el reciente decreto por el cual los privados pueden ahora importar combustible) sin más necesidad que la de adquirir las filiales y asociaciones de la empresa, a las cuales se les transfiera activos y recursos de PDVSA. Igual razonamiento puede aplicarse a la minería en todas sus ramas, véase el caso del oro y la imperialista Golden Research.
Las medidas contempladas incluyen "...elaborar e implementar operaciones de administración de pasivos, así como de administración de activos, mediante las operaciones disponibles en los mercados nacionales e internacionales..." (Art. 25 del proyecto); lo que significa venta de bienes, emisión de deuda, acciones y otros papales de financiamiento y participación en los capitales, para ofertarse en los mercados financieros, todo bajo el manto de la reserva y la confidencialidad. Además se establece la posibilidad de "...mecanismos excepcionales de contratación, compra y pago de bienes y servicios..." (Art. 26 del proyecto), que por su confidencialidad y reserva podrán escapar de todo mecanismo de control e inspección.
5- Por último y no menos importante, el marco que garantizaría la prontitud de todas estas posibles medidas.
_"...el Ejecutivo Nacional autorizará la desaplicación de determinadas normas legales, para casos específicos." (Art. 17)
Así, una ley que contradice a la Constitución establece la potestad del ejecutivo, sin mediar autorización alguna, para establecer que determinados casos estarían fuera de la aplicación de las leyes, lo que nos remite al artículo 31 en el que el proyecto habla de _"cláusulas de protección de su inversión [la de los socios del estado], a los fines de generar confianza y estabilidad." ¿Esto incluye la desaplicación de la normativa legal que convenga? Ya los trabajadores venezolanos hemos sufrido en carne propia la desaplicación de la Ley del Trabajo que a significado la desaparición de los contratos colectivos y sus beneficios, el desconocimiento de los fueros sindicales y laborales, de los pasivos y del derecho al trabajo, así como el despido masivo de miles de trabajadores de la industria. Recordemos también la derogación de la ley sobre ilícitos cambiarios, sin que ninguno de los culpables de violarla cumpliera pena o sanción alguna.
Y esto, como no, bajo el manto del secreto de estado:
"Artículo 36. Se declaran secretos y reservados los procedimientos, actos y registros efectuados con ocasión de la implementación de alguna de las medidas establecidas en capítulo segundo de esta Ley Constitucional, que supongan la desaplicación de normas de rango legal, hasta 90 días posteriores al cese de las medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas que han propiciado la situación.* En todo caso, en los respectivos informes se determinará con claridad los dispositivos desaplicados y el fundamento de tal desaplicación."
Es decir, la ciudadanía se vendría a enterar de los fundamentos de la desaplicación del marco legal ¡90 días después del levantamiento de las sanciones relacionadas! ¡Si es que se levantan algún día!.
6- Ni una sola mención al salario, solo un escueto numeral de su artículo 16 para referirse a: _"...sistemas compensatorios del salario o del ingreso real de los trabajadores y trabajadoras."_ Es decir la continuidad de la política de los bonos en lugar de el establecimiento de un salario mínimo suficiente para la vida. Suponemos que, incluso antes de aprobarse este proyecto, el artículo 91 de la CRBV, sobre la igualdad obligatoria entre salarió mínimo y cesta básica, ya ha sido desaplicado.
7- Todo esto para la creación de un marco "temporal" de acción antibloqueo, que sin embargo requiere de un instrumento constitucional no contemplado en ninguna parte (las "leyes constitucionales", que no se entiende qué son) que sólo "podría" ser levantado por otra Asamblea Constituyente.
En resumen- El proyecto de ley antibloqueo constituye un viraje total que rompe con las líneas centrales del proceso bolivariano y con el proyecto constitucional de 1999, en tanto que:
- Pone en entredicho la soberanía sobre los recursos naturales y actividades estratégica de la nación.
- Convierte en arbitraria y discrecional la aplicación y cumplimiento de la ley venezolana, imponiéndose incluso por sobre las leyes orgánicas.
- Contraviene el principio de la CRBV sobre la progresividad de los derechos, causando la desaplicación de la normas peligrosos antecedentes de vacíos legales.
- Establece la posibilidad de transformar la administración de los bienes de la nación en asunto reservado cuya indagación por parte de los ciudadanos sería delito penado en todas las instancias.
- Niega la participación y la contraloría social y popular.
- Niega el derecho a la información, el cual la CRBV protege incluso por encima de los estados de excepción.
- Abre la puerta a la privatización y la desnacionalización de los recursos naturales y otras actividades estratégicas.
- Coincide y cumple plenamente con el programa expuesto por la derecha (la MUD y Julio Borges) en 2015 sobre retroexpropiaciones, contra reformas y apertura al capital privado nacional y extranjero.
- La desaplicación discrecional y secreta de leyes y normas convierte en superflua toda iniciativa legislativa, ya sea del pueblo mediante iniciativa ciudadana, ya sea del parlamento y otros entes legislativos electos.
En conclusión:
- Ante el bloqueo y el asedio por parte del sistema capitalista mundial, se ha elegido no romper con el capitalismo, sino simplemente "burlar el bloqueo", lo que implica el fortalecimiento de las estructuras y relaciones capitalistas y coloniales, a la vez que se disuelven los embriones de relaciones socialistas y se cierra todo espacio para la participación y control popular.
- Se restaura el coloniaje directo por parte del capital transnacional para "asegurar la estabilidad política"; el estado venezolano se presenta como el estado del capital transnacional, garante de sus intereses en el país.
- "Burlar el bloqueo" es una tarea que se le asigna a la nueva burguesía "revolucionaria" criada a partir de la apropiación de lo público, y de la alianza con las viejas oligarquías, nacidas de anteriores ciclos de corrupción pública, a la cual se incentiva con condiciones de total libertinaje para la acumulación y fuga de capitales.
- La corrupción como política de estado desemboca inevitablemente en su forma más pura y acabada en la abierta privatización de lo público, de lo social.
- Ante el desconocimiento, por los grandes centros del capitalismo, de la soberanía del estado venezolano, este a su vez y en consecuencia procede a desconocer la soberanía del pueblo venezolano, considera ahora como un engorroso tramite burocrático que impide dinamizar las medidas exigidas por el pragmatismo capitalista, con lo que se reincide en la triste historia venezolana del despotismo institucional.
Inadmisible entonces, que se presenten como "los protectores del pueblo", que muestren la cara siquiera, quienes defienden tal proyecto desnacionalizador, privatizador, antidemocrático y antipopular, profundamente y radicalmente antichavista.