Ley contra la desmembración territorial de Venezuela

Frente a las declaraciones de miembros de la oposición de pretender realizar un plebiscito en el Estado Zulia para constituirlo en república independiente del resto del País; y, lograr escoger sus propias autoridades, aprobar sus propias leyes, administrar sus recursos de todo orden, de tener su propia fuerza armada, su propia policía, sus propios poderes públicos y hasta su propia constitución; entonces, se impone, urgentemente, crear una Ley Contra el Desmembramiento Territorial de la República Bolivariana de Venezuela.

A través de este artículo, hago un llamado, desesperado, a la ciudadana Presidenta de la Asamblea Nacional, para que haga un exhaustivo análisis sobre la posibilidad de sancionar, lo antes posible esta Ley. No como única alternativa frente a este problema, pero si como una acción primaria y fundamental para poner fin a este exabrupto jurídico, político y social.

Todos sabemos que detrás de estas desmembraciones se encuentra la mano del imperio usano. Ya lo hicieron en Kosovo, que era una parte de Servia en la zona Balcánica. Esta fue motorizada por el Embajador de USA en ese País, apoyado por el gobierno imperial; pero lo más llamativo es que, dicho embajador, es el actual representante imperial en Bolivia, donde acaba de realizarse un referendo autonómico. También están planteando algo similar en Ecuador. Hay que destacar que, los motivos de estas desmembraciones descansan fundamentalmente en el apoderamiento de los recursos energéticos de estos Países. En colocar bases militares imperiales en todos estos territorios estratégicos para controlar Suramérica en forma militar. En dominar los recursos hídricos de la región, que son de los mas grandes del planeta y que serán objeto de guerras en el futuro; y, evitar la unión de los países de Suramérica (UNASUR).

Por todo ello se hace imperativo que se sancione esta Ley, que en el fondo va a proteger la integridad territorial de nuestro País. A tal efecto, el Artículo 1° de nuestra Constitución establece, en su parte in fine:”Son derechos irrenunciables de la Nación la independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación nacional”. El Artículo 11 ejusdem, establece:” La soberanía plena de la República se ejerce en los espacios continental e insular, lacustre, y fluvial, mar territorial, áreas marinas interiores.....” : En estas zonas se encuentra envuelto el Estado Zulia, por tanto, la soberanía plena de la República se ejercerá, mientras no se reforme la Constitución sobre todo el Estado Zulia y cualquier otro Estado. El Artículo 13 ibidem establece:”El territorio nacional no podrá ser jamás cedido, traspasado, arrendado, ni en forma alguna enajenado, ni aun temporal o parcialmente, a Estados extranjeros u otros sujetos de derecho internacional”. Si el Estado Zulia o cualquier otro Estado se independiza, pasa a ser un Estado extranjero o un sujeto de derecho internacional y por tanto se estaría violentando el antes señalado Artículo 13, lo que hace nugatoria este desmembramiento por inconstitucional.

Esta nueva Ley para la preservación de nuestra integridad territorial, frente a estos repugnantes ejemplos, tiene por fin último implementar legalmente los Artículos constitucionales antes señalados, para que pasen de ser orientadores a normas prácticas de obligatorio cumplimiento. En tal sentido, en dicha Ley debe haber un artículo que establezca: Que toda persona, organización política o de cualquier otro orden, que proponga el desmembramiento de cualquier parte del Territorio Nacional; bien sea a través de referendos, plebiscitos o acciones de fuerza, o que estén contemplados en planes y campañas políticas, o sea objeto de algún tipo de propaganda o de enseñanza escolar; será juzgado como traidor a la Patria y se le impondrá una pena de 30 (treinta) años de presidio, sin que pueda ser objeto de ninguna medida de beneficio procesal.

También debe contemplar un aparte único en su Disposición Final: Que queden derogadas cualesquiera otras disposiciones que se contrapongan a esta Ley.

Para el caso de algún conflicto con disposiciones contempladas en otras Leyes se recomienda que esta Ley tenga el carácter de Ley Orgánica; y que se le de el carácter de urgencia parlamentaria.

Si no atacamos este problema de forma legal, entonces tendremos que hacerlo por la vía de la fuerza, y aun así, será imprescindible un fundamento legal que le de basamento; pero de ninguna manera podemos dejar que estos conatos de desmembrarnos tomen cuerpo.

Como venezolano y como patriota empedernido llamo la atención sobre algo tan grave como la disminución territorial de nuestra amada Venezuela; y, como abogado de ésta Patria y militante del PSUV estoy obligado a contribuir para que esto no suceda.

brauliomartinez@cantv.net


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Braulio Martínez Zerpa

Coronel en retiro de la Aviación Militar Bolivariana y abogado del pueblo. Independencia y Patria Socialista.

 brauliomartinez@cantv.net

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