Ya el mundo entero conoce los resultados de la votación efectuada en la ONU sobre la resolución titulada “Necesidad de poner fin al bloqueo comercial, económico y financiero de los Estados Unidos contra Cuba”, que fueron 187 votos a favor, 3 en contra y 2 abstenciones.
Como preveíamos en artículos anteriores el bloqueo de EE.UU. contra Cuba constituye un genocidio con una historia muy larga de medio siglo que se corresponde con una heroica historia, igual de duradera, de resistencia por parte del pueblo y gobierno de Cuba, y que ha sido acompañada durante 18 años consecutivos por el resto de las naciones en las Naciones Unidas.
Teniendo en cuenta que el bloqueo real y potencial no es sólo contra Cuba, sino que es también contra todos los países del mundo, es evidente que el rechazo y repudio de la comunidad internacional debía mantenerse inconmovible a pesar de las lógicas estrategias del nuevo gobierno norteamericano por evitarlo. Y por eso mismo, cabe pronosticar que el antibloqueo del mundo derrotará a la larga a ese bloqueo infame.
En artículos anteriores sostuvimos que todo esto se debía entender cuando el 28 de octubre la comunidad internacional apoyara con su voto a Cuba y los aplausos volvieran a resonar como expresión de simpatía en el recinto de la ONU. Así ocurrió.
Pero también ocurrió aquello de que hablamos, en el sentido de que Obama, ganador del Premio Nobel de la Paz en Oslo sería el gran perdedor por la condena contra el bloqueo en la ONU, y esto tendría mayor trascendencia política y moral.
En conclusión, pensábamos y tenemos la firme convicción de que al presidente Barack Obama no le cuadra el papel que anteriores gobernantes asumieron sobre el bloqueo contra Cuba, porque sería perderse en los pasillos de Casa Blanca y en la senda ancha de la historia si prosiguiera los caminos trillados de sus predecesores, porque no se corresponde con los intereses legítimos y las actuales aspiraciones del pueblo norteamericano y de las naciones del mundo. Y porque ahora, momentos antes de recibir el Premio Nobel de la Paz por la Academia Sueca, no correspondería recogerlo con las mismas manos y la misma mentalidad con las cuales se ejerce inmutable un bloqueo genocida contra el pueblo cubano, un acto que jamás sería compatible con un verdadero defensor de la paz en nuestro mundo y para mayor resalte ganador del ilustre y contradictorio Premio Nobel de la Paz.
No obstante, la representante del gobierno estadounidense, esta vez una cara nueva, insistió en sus consabidos argumentos y hasta objetó el calificativo de genocidio para lo que llamó un asunto bilateral. Quienes conocen bien las leyes y demás instrumentos legales establecidos y aplicados espuriamente para dar fundamento legal a las medidas y acciones del bloqueo contra Cuba, como los dirigentes y funcionarios norteamericanos, deben conocer y conocen con certeza todos los instrumentos y leyes de otros países, así como los establecidos y reconocidos por el derecho internacional, que están violando y desconociendo con un criterio de ejercicio de la fuerza de naturaleza imperial.
Los Estados Unidos ejercen su bloqueo aplicando entre otros las legislaciones y regulaciones señaladas en el informe de Cuba sobre la Resolución 63/7 de la Asamblea general de las Naciones Unidas. Estas son: Ley de Comercio con el Enemigo de 1917, Ley de Asistencia Exterior de 1961, Ley de Administración de las Exportaciones de 1979, Ley para la Democracia Cubana (Torricelli) de 1992, Ley para la Solidaridad Democrática y la Libertad Cubana (Helms-Burton), de 1996, Regulaciones de administración de las exportaciones, etc.
Ahora bien, estas leyes y regulaciones se enfrentan a las establecidas por el Derecho Internacional, que incluyen las Cartas, Declaraciones, Pactos y Convenciones aprobados para lograr el desarrollo civilizado de las relaciones entre las naciones y pueblos.
Pasemos revista al contenido de esos instrumentos jurídicos internacionales para hacernos más conscientes de las graves violaciones de los Estados Unidos al desconocerlos y no acatarlos consecuentemente.
Deberían saber y reconocer lo contenido en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en cuyo texto se expresa:
Artículo 1.1: “Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural”.
1.2: “Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio de beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia”.
Otro principio violado y desconocido por la Ley es el de la soberanía, o sea, el derecho de un pueblo al ejercicio de la suprema autoridad sobre el territorio en que se asienta.
Se viola la Carta de las Naciones Unidas que plantea entre los propósitos de la organización: “El fomento entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, y tomar medidas adicionales para fortalecer la paz”.
Se viola la Declaración relativa a los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, que plantea:
”a) El principio de que los Estados, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza y al uso de la fuerza contra la integridad o la independencia política de cualquier Estado (...)
b) El principio de que los Estados arreglarán sus controversias internacionales por medios pacíficos (...)
c) El principio de no intervención en los asuntos que son de la jurisdicción interna de los Estados, de conformidad con la Carta.
d)La obligación de los Estados de cooperar entre sí conforme a la Carta.
e) El principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos.
f) El principio de la igualdad soberana de los Estados.”
Es importante recalcar que las leyes y medidas del bloqueo entran en contradicción con la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo ‑del individuo y de los pueblos ‑ aprobada por Naciones Unidas, como expresión de una política superior sobre los derechos humanos adoptada por la comunidad internacional. En dicha Declaración se expresa, entre otros, estos elementos fundamentales:
“Reconociendo que el desarrollo es un proceso global económico, social, cultural y político, que tiende al mejoramiento constante del bienestar de toda la población y de todos los individuos sobre la base de la participación activa, libre y significativa en el desarrollo y en la distribución justa de los beneficios que de él se derivan.”
“Recordando el derecho de los pueblos a la libre determinación, en virtud del cual tienen derecho a determinar libremente su condición política y a realizar su desarrollo económico, social y cultural”.
“Recordando también el derecho de los pueblos a ejercer, con sujeción a disposiciones pertinentes, su soberanía plena y completa sobre todos sus recursos y riquezas naturales”.
Artículo 1.1.‑ El derecho al desarrollo es un derecho humano inalienable en virtud del cual todo ser humano y todos los pueblos están facultados para participar en un desarrollo económico, social, cultural y político en el que puedan realizarse todos los derechos humanos y libertades fundamentales, a contribuir a ese desarrollo y a disfrutar de él.”
2. El derecho humano al desarrollo implica también la plena realización del derecho de los pueblos a la libre determinación, que incluye, con sujeción a las disposiciones pertinentes, de ambos pactos internacionales de derechos humanos, el ejercicio de su derecho inalienable a la plena soberanía sobre todas las riquezas y recursos naturales.”
Artículo 5.‑ Los Estados adoptarán enérgicas medidas para eliminar todas las formas de racismo y discriminación racial, el colonialismo, la dominación y ocupación extranjeras, la agresión y la injerencia extranjeras y las amenazas contra la soberanía nacional, (...) las amenazas de guerra y la negativa a reconocer el derecho fundamental de los pueblos a su libre determinación.”
El bloqueo viola los Principios de la libertad de comercio entre las Naciones de la OMC.
A la luz de estos textos de Derecho Internacional cabe preguntarse. ¿Quién es el violador: Cuba o Estados Unidos? ¿Quién es la víctima de las agresiones: Cuba o Estados Unidos?
Por tanto, las leyes del bloqueo violan masivamente los derechos humanos, en primer lugar de los cubanos, ya que como instrumento del bloqueo económico, comercial y financiero, procura que el hambre, las enfermedades y las carencias de los recursos, atente contra el derecho a la vida y la calidad de vida, la salud, la educación y otros derechos fundamentales de los individuos y del pueblo. Procura impedir y entorpecer el desarrollo de Cuba, y con ello atenta contra el derecho inalienable al desarrollo de los individuos y de los pueblos. También viola los derechos humanos de los propios ciudadanos norteamericanos, cuya Constitución reconoce el derecho a viajar libremente a cualquier país, y de ciudadanos de otros países del mundo al limitarles el normal flujo migratorio.
Las leyes vigentes que pretenden legitimar internacionalmente el bloqueo de los Estados Unidos, en forma obligatoria, hacen caso omiso de la condena internacional que durante 18 años consecutivos ha expresado la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre este asunto. No se puede olvidar que el bloqueo de medicinas y de alimentos, aún en condiciones de guerra, está considerado como acto de genocidio en Tratados internacionales.
Al respecto vale recordar que la Convención contra el crimen de Genocidio, de Ginebra de 1948, expresa:
“Artículo 2:
Inciso b) Genocidio es lesión gravea la integridad física o mentadle los miembros del grupo humano.
Inciso c) Genocidio es sometimiento intencional del grupo humano a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física total o parcial.
Todas las razones falsas que esgrimen y sustentan las acciones, argumentos, declaraciones y filosofías de la actuación de los políticos y gobernantes de los Estados Unidos, esconden las verdaderas razones que los ha movido y que están ligadas a la historia real sobre las intenciones inveteradas de Estados Unidos por apoderarse de Cuba a cualquier precio desde mucho antes que existiera la Revolución Cubana del primero de enero de 1959.
Estos hechos históricos irrefutables lo demuestran:
En 1800 el presidente Thomas Jefferson, declaraba: “aunque con algunas dificultades (España) consentirá en que se agregue a Cuba a la Unión a fin de que no ayudemos a Méjico y las demás provincias. Este sería un buen precio”.
En 1823 John Quincy, Secretario de Estado, dijo:
“La Isla de Cuba, casi a la vista de nuestras costas, ha venido a ser, por una multitud de razones, de trascendental importancia para los fines políticos y comerciales de nuestra Unión.”
En 1848, en el Senado, John Calhoun, señalaba: “Hay casos de interposición en que yo acudiría a los recursos azarosos de la guerra: Designo el caso de Cuba”.
En 1845 el Senador Yudee, de Florida, fue el primero en proponer la compra de Cuba, presentando un proyecto de resolución en el Senado.
En 1847, el senador Jefferson Davis, afirmaba: “La Isla de Cuba tiene que ser nuestra.”
En 1847, Buchanam, un político yanqui, decia:
“Tenemos que poseer a Cuba ... La adquiriremos mediante un golpe de estado en algún momento propicio ... que quizás no esté muy lejos. Cuba ya es nuestra: la siento en la punta de los dedos.”
En 1848, una publicación norteamericana Bow’s Review, afirmaba:
“No es demasiado decir que si nos apoderamos de Cuba, estaremos en posesión del destino mas rico y mas vasto comercio que jamás deslumbró a la codicia del hombre. Y con ese comercio tendremos en nuestras manos el poder del mundo.”
En 1854, el Subsecretario de Estado, Mann, escribió:
“Cuando me reúna con Ud., quiero saludarlo con esta exclamación: Cuba es nuestra o como si lo fuera”.
En Diciembre de 1897, el Subsecretario de guerra, escribía al jefe del Ejército:
“Es evidente que la inmediata anexión de Cuba sería una locura. Antes de hacerlo debemos limpiar el país.
Debemos destruir todo lo que esté dentro del radio de acción de nuestros cañones...Debemos concentrar el bloqueo, de modo que el hambre y su eterna compañera, la peste, minen a la población civil, y diezmen al Ejército Cubano.
Resumiendo: nuestra política debe ser siempre, apoyar al mas débil contra el mas fuerte, hasta que hayamos obtenido el exterminio de ambos, a fin de anexarnos a la Perla de las Antillas”.
Leonardo Wood, gobernador interventor de Estados Unidos en Cuba, afirmó:
“La misión norteamericana en Cuba era edificar una república anglosajona...establecer en poco mas de 3 años una república calcada exactamente de nuestra república.”
Los hechos posteriores del siglo XX y XXI son un calco de los anteriormente enumerados.
¿No se puede entender y explicar fácilmente el pensamiento norteamericano de hoy, a través del pensamiento yanqui de ayer?
¿Acaso no se trata del mismo pensamiento codicioso, conquistador, expansionista y avasallador?
Por eso hoy cuando Cuba y el mundo festejan un acto de justicia ocurrido en la Asamblea General de las Naciones Unidas, no se puede dejar de recordar las palabras proféticas de su Héroe Nacional José Martí, al expresar: “Nada piden los cubanos al mundo, sino el conocimiento y respeto de sus sacrificios, y dan al universo su sangre (..) Y al mundo preguntamos, seguros de la respuesta, si el sacrificio de un pueblo generoso, que se inmola por abrirse a él, hallará indiferente o impía a la humanidad por quien se hace”.
Otra vez, como tenía que ser, Cuba no encontró indiferente a la humanidad y a la comunidad internacional, sino solidaria, amiga, generosa, justa y valiente con el pueblo que merece respeto por sus sacrificios y la sangre derramada a favor de la humanidad.
wilkie@sierra.scu.sld.cu