Sin
duda que para este humilde servidor, la noticia de esta semana que
recién finaliza tiene que ver con la decisión inequívoca y en mi
criterio oportuna del ciudadano Presidente de la República Bolivariana
de Venezuela, de nuestro Comandante y líder de nuestra Revolución
Bolivariana y bonita, Hugo Rafael Chávez Frías, quien ha decidido
atendiendo algunos llamados de sectores laborales en nuestro país,
promulgar mediante la Habilitación legislativa que le fué conferida por
la Asamblea Nacional, una nueva y revolucionaria Ley Orgánica del
Trabajo, tan necesaria en estos tiempos que vivimos y ante la crisis
estructural, y ojalá que terminal del sistema capitalista a nivel
mundial.
Recordemos
que la Ley Habilitante es aquella que pertenece al género
constitucional de la delegación legislativa y que la entendemos como la
ley sancionada por la Asamblea Nacional, en las condiciones señaladas
por nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que
faculta al Jefe del Estado para dictar Decretos con Rango, Valor y
Fuerza de Ley en las materias que éste solicite.
Su
fundamento jurídico lo encontramos en los artículos 203 y 236 numeral 8
de nuestra Carta Magna, los cuales establecen lo siguiente:
Artículo 203: "Son
leyes habilitantes las sancionadas por la Asamblea Nacional por las
tres quintas partes de sus integrantes, a fin de establecer las
directrices, propósitos y marco de las materias que se delegan al
Presidente o Presidenta de la República con rango y valor de ley. Las
leyes habilitantes deben fijar plazo para su ejercicio".
Artículo 236 Numeral 8: "Son atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta de la República:
... 8.- Dictar, previa autorización por una ley habilitante, decretos con fuerza de ley..."
Por
otra parte, recordemos que la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, en su Disposición Transitoria Cuarta, numeral tercero
encontramos lo siguiente, pasó a transcribirla a continuación:
Disposición Transitoria
Cuarta. Dentro del primer año, contado a partir de su instalación, la Asamblea Nacional aprobará:
3-
“Mediante la reforma de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), un nuevo
régimen para el derecho a prestaciones sociales reconocido en el
artículo 92 de esta Constitución, el cual integrará el pago de este
derecho de forma proporcional al tiempo de servicio y calculado de
conformidad con el último salario devengado, estableciendo un lapso para
su prescripción de diez años. ………, contemplará un conjunto de normas
integrales que regulen la jornada laboral y propendan a su disminución
progresiva…..”.
Tenemos
que reconocer, en primer término, que nuestra Asamblea Nacional,
nuestros diputados y diputadas estuvieron en deuda con nuestro pueblo, y
nunca tuvieron la voluntad política para la aprobación de una nueva y
revolucionaria Ley Orgánica del Trabajo. Ni la del período 2000/2005 ni
la del período 2006/2011. Ese debate para la aprobación de tan necesario
instrumento jurídico ya se hacía interminable, sin mencionar el lastre
histórico que ya venía representando estos diez años de mora
legislativa.
Diez
(10) años de retraso con respecto a la orden constitucional in comento,
cuantos se fueron con unas prestaciones mutiladas por el enemigo de la
revolución Bolivariana, Teodoro Petkof, como proponente propulsor y
defensor de la reforma de la ley Orgánica del trabajo(LOT), del año
1997, cuando se eliminaron los pagos de las prestaciones laborales, de
acuerdo al ultimo salario devengado y la doble indemnización por el
despido injustificado. Por ese retraso y los pagos escamoteados, debido a
la protegida LOT, solo Dios los perdonara.
Cientos
de miles de trabajadores perdieron esos beneficios que tenían en la ley
del 1995. Y la mayoría del Partido Socialista De Venezuela, durante
estos dos periodos constitucionales de asamblea nacional, nunca
reivindicó los derechos del trabajador, del explotado, a recuperar su
derecho a ese pago de prestaciones, considerando como salario de toda
la relación laboral, aquel que correspondió al ultimo salario que
devengo el trabajador. Es decir sí empezó ganando 1200 Bs, trabajo cinco
años y en el ultimo año le subieron el salario a cinco mil 5000 Bs.
Debía cancelarse las prestaciones causadas durante los cinco años, en
base al salario de cinco mil 5000 Bs. Eso sí, se parece al socialismo.
Una falta, casi que tiene cualidades de dolo.
Por
otra parte, en la Ley Habilitante conferida al Presidente de la
República actualmente, tenemos otros fundamentos que avalan la
posibilidad de que esta nueva y revolucionaria Ley Orgánica del Trabajo
sea aprobada. Al respeto, el artículo 1, numeral 9 encontramos lo
siguiente:
"Artículo
1. Se autoriza al Presidente de la República para que, en Consejo de
Ministros, dicte Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley, de acuerdo
con las directrices, propósitos y marco de las materias que se delegan
en esta Ley, de conformidad con el último aparte del artículo 203 y el
numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y, en consecuencia:
...- 9. En el ámbito del sistema socioeconómico de la Nación:
Dictar
o reformar normas que desarrollen los derechos consagrados en el titulo
VI de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para
erradicar las desigualdades entre los ciudadanos y ciudadanas que se
derivan de la especulación, la usura, la acumulación del capital, los
monopolios, oligopolios y latifundios y para crear las condiciones de
igualdad en el acceso a la riqueza nacional, y la construcción del buen
vivir de los pueblos urbanos, rurales y de las comunidades indígenas, a
través de políticas culturales, ambientales, industriales, mineras,
turísticas, alimentarías, agrícolas, de salud, educativas y laborales en aras de alcanzar los ideales de justicia social e independencia económica y la mayor suma de felicidad social posible. (Subrayado nuestro).
Lo
cuál, en el ámbito jurídico, el Presidente de la República está
plenamente facultado para dictar este instrumento jurídico tan necesario
para nuestra Revolución y nuestro país.
Por
otra parte, para aquellos que me preguntaban que los Decretos-Leyes que
dicta el Presidente o Presidenta de la República no pueden tener
carácter orgánico, les señalo lo siguiente.
En
primer lugar, el artículo 203 de nuestra Carta Magna no establece
límites materiales en los ámbitos que se delegan al Presidente o
Presidenta de la República, por tanto, no existiendo esos límites
materiales expresamente previstos en el marco constitucional venezolano,
se admite que mediante estos decretos-leyes se pueda legislar en
materias de reserva legal.
En
segundo lugar, toda delegación legislativa o habilitación, debe estar
dentro del marco de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela y siguiendo una lógica política y una técnica-jurídica. Por
ser una facultad extraordinaria y una institución que altera el régimen
normal de potestades de los órganos del Poder Público se debe enmarcar
en una racionalidad jurídico-política.Debe tener una justificación real:
debe delegarse en términos concretos, precisos y específicos; debe
darse por el tiempo que dure la situación especial o excepcional que la
justifique sin que dicha delegación sea excesiva en el tiempo.
Además,
hay un control de constitucionalidad. De acuerdo a lo previsto en el
artículo 203 de nuestra Carta Magna, las leyes que la Asamblea Nacional
haya calificado de orgánicas deben ser remitidas antes de su
promulgación a la Sala Constitucional de nuestro Tribunal Supremo de
Justicia para que se pronuncie de la constitucionalidad del carácter
orgánico de ese instrumento jurídico.
La
Sala Constitucional ha reiterado en múltiples sentencias, es decir hay
jurisprudencia al respecto, ha afirmado su competencia y su jurisdicción
para efectuar el control previo de constitucionalidad del carácter
orgánico de un Decreto-Ley, cuando el mismo ha sido dictado por el
Presidente o Presidenta de la República, en ejercicio de la facultad
normativa que le reconoce el numeral 8 del artículo 236 de nuestra
Constitución, previa habilitación del órgano legislativo nacional, así
que en eso no hay ningún problema. Algunos Ejemplos: La Ley Orgánica de
la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, Ley Orgánica de la Procuraduría
General de la República, la Ley Orgánica de Turismo, La Ley Orgánica de
la Policía Nacional Bolivariana, etc.
Por
último, en cuanto al temor de algunos sectores de que por la aprobación
de la nueva y revolucionaria Ley Orgánica del Trabajo a través de la
Ley Habilitante no haya un debate y consultas públicas expreso lo
siguiente. Si bien es cierto que la categoría de consulta no está
contemplada en el marco del desarrollo de la habilitación, estoy
completamente seguro que el Presidente Chávez producirá una LOT al calor
del debate con los trabajadores y trabajadoras de Venezuela.Además ha
habido mucho debate al respecto de este tema, que para algunos nos ha
parecido casi interminable.
Recordemos
también que el artículo 62 de nuestra Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, señala el derecho de la participación del
pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública,
disponiendo la obligación del Estado el facilitar le generación de las
condiciones mas favorables para su práctica. Además que se garantiza el
derecho a la participación en lo político entre otros medios, a través
de la consulta popular de conformidad con el artículo 70 de nuestra
Carta Magna.
La
concreción de este derecho constitucional , está claramente establecido
en nuestra propia Constitución que expresamente ordena a la Asamblea
Nacional la obligación de la consulta pública dentro del procedimiento
de formación de las leyes, más no existe obligación constitucional de
realizar consulta pública respecto de los Decretos-Leyes, ya que siendo
un poder especial y extraordinario dado al Presidente de la República no
se traslada al Presidente o Presidenta de la República la obligación de
llevar adelante un procedimiento legislativo con las mismas
características del que es llevado por la Asamblea Nacional. Sin
embargo, hay mecanismos de carácter constitucional y político como el
referendo abrogatorio, con el cual, los sectores que no apoyen esta
promulgación de la nueva y revolucionaria Ley Orgánica del Trabajo,
puedan derogarla, amén de los recursos jurídicos como de nulidad, que
perfectamente pueden ser ejercidos por los interesados e interesadas.
Espero,
a pesar de lo extenso de estas explicaciones, haber expresado las
razones por las cuales apoyo la aprobación a través de la Ley
Habilitante, de la nueva y revolucionaria Ley Orgánica del Trabajo.
Respeto profundamente la opinión de los que creen que la misma debe ser
aprobada por la Asamblea Nacional, pero no nos olvidemos, tal y como lo
decía el prócer ecuatoriano Eloy Alfaro: "En la demora esta el peligro".
Que viva la nueva y revolucionaria Ley Orgánica del Trabajo!!!
Independencia y Patria Socialista!!!
Viviremos y Venceremos!!!