Propuesta de los trabajadores y las trabajadoras para la convención colectiva como nómina única de Petróleo de Venezuela, S.A.
La Asociación Sindical Nacional de Supervisores y Operadores Petroleros Similares, Afines y Conexos, (ASINSUOPET) ha planteado propuestas cuyo propósito es construir y apalancar el bienestar de los trabajadores petroleros y su familia, la máxima filial y la nación, teniendo como finalidad dentro de las Atribuciones Sindicales, según el Artículo 367 de la LOTTT.
El secretario general de la organización sindical, Antonio García, manifestó que la resolución 2792 del 11 de octubre elimina con esta decisión la esencia de las contrataciones colectivas de los sectores públicos y privados que están por discutirse vuelven a piso de un salario mínimo en contra del principio de la progresividad de los derechos laborales, insistió en que la resolución irrespeta flagrantemente los derechos consagrados en la constitución, la ley orgánica del trabajo y la organización internacional del trabajo y exigen la derogación de la resolución 2792 del 11 de octubre y también la aplicación ilegal del FACTOR DE EQUILIBRIO (90/30)*(SDT/SMN) que el mismo genera una reducción del salario.
Consideramos, así mismo, que se debe discutir un nuevo Contrato Colectivo Petrolero (CCP) "NOMINA UNICA" para todos los trabajadores y trabajadoras de ambas nomina, contractual y no contractual Activos y Jubilados, que se trata de una exigencia inobjetable debido a la crisis económica, pero también de condiciones laborales e igualdad para todos los trabajadores y trabajadoras de la nómina única.
Con la protección de Dios, los Venezolanos y Venezolanas de la República Bolivariana de Venezuela, con derechos amplios y suficientes enmarcados en el principio fundamental de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) bajo el concepto de orientar y consolidar los principios fundamentales de progresividad y sin discriminación alguna de libertad, igualdad, dignidad, solidaridad, justicia social, equidad, idoneidad, corresponsabilidad, protección, prosperidad, bienestar, e integración social de los trabajadores y trabajadoras Petroleros y Gasíferos; En el marco del Proceso Social de Trabajo, respaldado en el Ordenamiento Jurídico Laboral Venezolano, Artículos 3, 19, 54, 75, 89 y 96 de la Carta Magna y Decreto número 6.173 publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria de fecha 18 de Febrero de 2015, los cuales están orientados a la protección general del Trabajo, la Familia y su Calidad de Vida y en la cual se materializa en el desarrollo económico, humano, social, laboral, educativo y familiar de los mismos dentro del contexto de la participación protagónica de los TRABAJADORES y TRABAJADORAS, en la gestión directa y democrática de la dirección del Proceso Social de Trabajo, hacia la transformación de la Industria Petrolera y Gasífera, fundamentado en el Plan Estratégico Socialista (PES) que tiene como finalidad la gestión directa y democrática del proceso social del trabajo como un nuevo modelo de gestión integral con calidad, seguridad industrial, higiene ocupacional y protección ambiental, desde la base de los trabajadores y las trabajadoras, así como el impulso de los INJERTOS SOCIALISTAS, apuntando hacia el desarrollo socioeconómico, una justa distribución de la riqueza, el desarrollo humano para la paz y felicidad, promoviendo la convivencia, la preservación de la vida y del ambiente. En este sentido, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), les otorga la facultad a los SINDICATOS y a las ENTIDADES DE TRABAJO, para mejorar la calidad de vida de los TRABAJADORES y TRABAJADORAS, a través de la concepción del PROCESO SOCIAL DEL TRABAJO, que implica la incorporación de las habilidades, destrezas, competencias, intelecto o voluntades para la contribución a un proceso de crecimiento personal y de consolidación de los valores familiares y sociales. Este es el medio para lograr una alianza estratégica que incluya los factores referidos a la familia, trabajo, organización en armonía con el ambiente y las comunidades, mejoras en la calidad de vida y con ello garantizar las acciones y beneficios favorables para el desarrollo integral de los trabajadores y trabajadoras a lo largo de su carrera en la Industria y a su vez el futuro al terminar su relación laboral por cumplir con su antigüedad para su retiro o jubilación. Por lo antes expuesto y a los fines de lograr la independencia plena y justa a través de una Convención Colectiva Única de Trabajadores y Trabajadoras Petroleros y Gasíferos, es un modelo innovador que cumple con los dispuesto en las Leyes Laborales Venezolanas, garantizando la intangibilidad y progresividad de los Derechos Laborales tal y como lo indica la LOTTT en su artículo 433 que expresa "Si en la convención colectiva de trabajo se estipularen cláusulas de aplicación retroactiva, las mismas beneficiarán a los trabajadores activos y trabajadoras activas al momento de la homologación de la convención, salvo disposición en contrario de las partes". Y el artículo 434 que expresa "La convención colectiva de trabajo no podrá concertarse en condiciones menos favorables para los trabajadores y trabajadoras que las contenidas en los contratos de trabajo vigentes. No obstante, podrán modificarse las condiciones de trabajo vigentes si las partes convienen en cambiar o sustituir algunas de las cláusulas establecidas, por otras, aun de distinta naturaleza, que consagren beneficios que en su conjunto sean más favorables para los trabajadores y trabajadoras. Es condición necesaria para la aplicación de este artículo indicar en el texto de la convención, con claridad, cuáles son los beneficios sustitutivos de los contenidos en las cláusulas modificadas. No se considerarán condiciones menos favorables el cambio de un beneficio por otro, aunque no sea de naturaleza similar, debiéndose dejar constancia de la razón del cambio o de la modificación". Considerando que Petróleos de Venezuela, S.A. sus Filiales y Asociaciones son empresas petroleras estatales, donde el Estado se reserva la actividad petrolera, mediante la Ley orgánica respectiva, y por razones de soberanía económica, política y conveniencia de estrategia nacional establecido en los artículos 302 y 303 de la CBRV, por lo cual se tiene definido en el artículo 32 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos que "Los trabajadores y trabajadoras de las empresas petroleras estatales, con excepción de los integrantes de las Juntas Directivas de las empresas, gozarán de estabilidad en el trabajo y sólo podrán ser despedidos por las causales expresamente consagradas en la legislación laboral. Igualmente, el Estado garantizará el régimen actual de contratación colectiva y el goce de las reivindicaciones sociales, económicas, asistenciales, sindicales, de mejoramiento profesional y todas aquellas establecidas en la contratación colectiva y en la legislación laboral, así como aquellos bonos o primas y demás percepciones y emolumentos que, como incentivo a la eficiencia y que por uso y costumbre y por aplicación de normas de administración de personal, tradicionalmente vienen disfrutando los trabajadores conforme a la política seguida por las empresas en esa materia. Asimismo, el Estado garantizará el disfrute de los planes de jubilación y sus respectivas pensiones que los trabajadores jubilados antes de la promulgación. Estos planes de jubilación, así como también todos los otros planes de beneficio al trabajador instituido por las empresas, incluidos los de fondos de ahorros de los trabajadores se mantendrán en vigencia y sin perjuicio de la contratación colectiva. Las disposiciones contenidas en la Ley que creó al Instituto Nacional de Cooperación Educativa, continuará aplicándose a las empresas creadas de conformidad con la ley que reservó al Estado la industria y el comercio de los hidrocarburos. Los fideicomisos constituidos en beneficio de los trabajadores se regirán por las modalidades de la contratación colectiva convenida". Por tal motivo el SINDICATO ASINSUOPET presenta a TODOS LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS como una NÓMINA ÚNICA, en condición de activos y jubilados, similares, conexos y afines al mismo servicio amparados en esta nueva CONVENCIÓN COLECTIVA bajo la categoría de Gerentes, Líderes, Superintendentes, Supervisores, Asesores, Ingenieros, Técnicos, Analistas, Operadores, Asistentes, Auxiliares, Obreros Petroleros, similares, afines y conexos, por lo que se notifica a través de éste medio de comunicación a todos los TRABAJADORES Y TRABAJADORAS a nivel nacional el inicio del desarrollo de las clausulas durante el mes de junio del presente año, para lo cual pueden participar enviando sus propuestas y datos personales al correo asinsuopetbolivariana@gmail.com o contactando al número 0414 – 787.0716 para su posterior registro y consideración ante el MINISTERIO DEL TRABAJO.