Caracas, viernes, 23 de noviembre de 2018.- El 22 de noviembre en horas de la tarde, integrantes de la Plataforma Ciudadana en Defensa de la Constitución, acudieron al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), con el objeto de adherirse al ecurso Amparo presentado para solicitar el respeto, la protección y restitución de los derechos contenidos en el artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referido al salario de los trabajadores y trabajadoras y, particularmente, al referente que ha de tenerse en cuenta para el ajuste del Salario Mínimo: el costo de la Canasta Básica.
Está Plataforma está conformada por varios ex ministros y ex ministras de los gobiernos del difunto presidente Chávez, así como por figuras reconocidas por su trabajo intelectual y por luchadores sociales y políticos, que se oponen a la derogación de la Constitución de 1999, que según el citado grupo, viene siendo violada de conjunto y de manera sumamente grave, por el gobierno del presidente Nicolás Maduro y del actual PSUV.
Entre los asistentes al TSJ, para estampar sus firmas como adherentes del Amparo, en nombre de la Plataforma Ciudadana en Defensa de la Constitución, estuvieron los ex ministros Héctor Navarro y Gustavo Márquez, la ex ministra Oly Millán, y el activista obrero-popular y defensor de los pueblos indígenas Santiago Arconada.
Gonzalo Gómez, de Marea Socialista (MS) y también miembro de la citada Plataforma, en su condición de accionante del Amparo, señaló para Aporrea que el propósito de la actividad, es que quienes participan en la Plataforma, y que respaldan la exigencia de un salario mínimo constitucional que cubra la Canasta Básica, se incorporen ahora como parte actuante en petición que se le hace al TSJ, en el sentido de que haga valer la Constitución y garantice que el gobierno cumpla con lo dispuesto en la Carta Magna, para restablecer este derecho a la clase trabajadora.
El Amparo fue introducido y recibido en la Sala Constitucional hace más de cuatro meses, el 18 de julio de 2018, por Gonzalo Gómez, de MS y por Carlos Paredes, del Comité de Contraloría Social del Sistema de Justicia Judicial (CCSSJJ), asistidos por el abogado Maikel Rebolledo Boll, y todavía no se ha determinado su admisibilidad, aunque la Sala nombró al propio presidente de la misma, como ponente.
A tono con el recurso presentado, el nuevo grupo de adherentes insiste en que el TSJ debe ocuparse de que el gobierno restablezca realmente el valor del salario, en correspondencia con el artículo 91, porque los aumentos concedidos hasta ahora, independientemente de sus porcentajes, no se corresponden con el costo de la Canasta Básica (Alimentos, Bienes y Servicios) y ni siquiera con el costo de la Canasta Alimentaria (sólo alimentos).
En esta y en otras oportunidades, Gómez ha expuesto que la violación del artículo 91 CRBV tiene que ver con el hecho de que el gobierno nacional no toma como referencia el costo de la Canasta Básica, tal como lo indica dicha norma constitucional, pues no calcula su costo ni informa a los venezolanos sobre el costo de la Canasta Básica. Asegura Gómez que hace años que el gobierno ha dejado de calcular y de informar este indicador fundamental que forma parte de las estadísticas sociales y económicas obligatorias los órganos del Estado encargados de esta tarea y, por consiguente, los aumentos son tan insuficientes que existe una brecha abismal entre los salarios mínimos que se han venido estableciendo y el costo de la vida, pues nunca el salario es compensado al nivel de la vertiginosa hiperinflación que golpea y empobrece al pueblo venezolano.
Hasta el momento se han adherido a este Amparo varios dirigentes sindicales y de corrientes clasistas y políticas de trabajadores. Al mismo tiempo, en cada visita al TSJ para mantener el impulso del Amparo, le han sido entregadas planillas con varios centenares de firmas de apoyo a este reclamo y petición de justicia, por parte tanto de dirigentes sindicales y gremiales como de trabajadores y trabajadoras asistentes a las movilizaciones y protestas que viene convocando el movimiento unitario de sectores de la clase trabajadora que se vienen agrupando en la Intersectorial de Trabajadores de Venezuela. Y, por supuesto, tanto los accionantes como los adherentes, hacen un llamado a que se sumen cada vez más factores del movimiento laboral, sindicatos, gremios y asociaciones, corrientes y organizaciones sociales.
Art. 91 de la CRBV:
“Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales. Se garantizará el pago de igual salario por igual trabajo y se fijará la participación que debe corresponder a los trabajadores y trabajadoras en el beneficio de la empresa. El salario es inembargable y se pagará periódica y oportunamente en moneda de curso legal, salvo la excepción de la obligación alimentaria, de conformidad con la ley.
El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras del sector público y del sector privado un salario mínimo vital que será ajustado cada año, tomando como una de las referencias el costo de la canasta básica. La ley establecerá la forma y el procedimiento.”
(Subrayado nuestro)
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