A veces el silencio es parecido a la estupidez… anónimo

Ley orgánica del consejo federal de gobierno coquetea con el reformismo

Cuando se inicia una revolución; y sobre todo cuando esta promete ser una revolución verdadera, seria, capaz de impresionar a un capitalismo constante; es decir, que ese proceso se encamina por los derroteros del socialismo; los sujetos protagonistas y destinatarios de los cambios y transformaciones que comienzan a producirse debemos estar alerta para ir midiendo la vía y la dirección que la misma empieza a transitar en el devenir de su proyecto histórico.

Lo anterior no significa, que debamos de manera individual o colectiva asumir una suerte de delirio de persecución contra cada detalle que manifieste la acción de la Revolución para emprender o consolidar las transformaciones que le dan su razón de ser y a partir de esas acciones o medidas, vistas de forma aislada, fungir de franco tiradores contra esas medidas y juzgar sin clemencia y sin una justa dimensión de los acontecimientos, lo que pudiera ser la esencia Revolucionaria de ese Proceso.

Desde luego, que para mesurar o mejor dicho para caracterizar de forma acertada la cualidad Revolucionaria, debemos situarnos en el contexto de la estrategia; sin ignorar el ámbito geopolítico, geoestratégico y el escenario o las circunstancias que determinan la situación coyuntural; donde adquiere significativa relevancia las condiciones subjetivas, objetivas y/o materiales del momento para el desarrollo de la estrategia; entre ellas, la correlación de las fuerzas en pugna, el estado de animo de las masas, su nivel de organización y conciencia y el control a la hora de tomar la iniciativa táctica y estratégica entre otros elementos.

Pero es evidente, que no podemos ubicarnos solamente en el plano de lo estratégico; porque correríamos el doloroso riesgo de sucumbir ante el fantasma del estrategicismo; sino, que es imprescindible acercarnos también al entorno táctico, pues en variadas ocasiones la importancia de este elemento, hace que el mismo, se convierta en una estrategia para la construcción de la ESTRATEGIA ULTIMA por llamarla de alguna manera; sin menospreciar de forma alguna la posibilidad de darle una atenta mirada al aspecto especifico de las acciones y medidas en concreto desplegadas por la Revolución, para el fiel cumplimiento de sus fines.

Ahora bien, vistas y dichas estas cosas no albergamos la mínima duda que la estrategia a construir y desarrollar en la REVOLUCION BOLIVARIANA es la construcción del Socialismo del siglo XXI, SOCIALISMO BOLIVARIANO o como preferimos llamarlo: PODER POPULAR SOCIALISTA y hacia ese objetivo estamos obligados a dirigir nuestro accionar; por tanto, todo cuanto se haga o se deje de hacer para la conquista de de este objetivo y aspiración del pueblo como sujeto histórico de esta Revolución, debe estar bajo la vista atenta y comprometida pero atinada, de la soberana voluntad popular, no solo para su oportuna valoración; sino sobre todo, para su defensa y profundización.

Desde esta perspectiva, es que consideramos necesario aproximamos aun análisis critico y sincero de la LEY ORGANICA DEL CONSEJO FEDERAL DE GOBIERNO; en el entendido, que a pesar que la misma se nos ha presentado como un instrumento de punta, afilado y avanzado para la construcción del Poder Popular; en realidad a veces se transfigura como un agente indeseable de negación, destrucción; o al menos de distorsión de aquello que en principio pretende crear o construir.

Lo anterior nos conduce inexorablemente, a la obligación moral de adentrarnos y surcar algunos entresijos del cuerpo jurídico normativo en cuestión, para así trascender la superficie del campo meramente enunciativo; a tal efecto, oponemos como fundamento de nuestra apreciación política los argumentos que a continuación se señalan:

1.-La LEY ORGANICA DEL CONSEJO FEDERAL DE GOBIERNO en su artículo 9, organiza esta institución para el cumplimiento de sus fines en dos órganos a saber: la PLENARIA y la SECRETARIA.

Como podemos ver; en el primero de ellos, participan en su integración además de la vieja Institucionalidad; “la sociedad organizada” y los voceros y voceras de las organizaciones de base del Pode Popular articulo 11; lo cual es perfectamente natural en esta etapa de transición al Socialismo en la evolución Bolivariana.

No obstante; lo que nos sorprende sobremanera e inexplicablemente es que en el segundo de esos Órganos; es decir, la SECRETARIA; en donde “se bate el cobre y se cocina a fuego lento” allí, donde se definen las atribuciones políticas fundamentales del Consejo Federal de Gobierno, donde se elaboran y ejecutan los planes dirigidos a la realización de sus objetivos y dieciocho atribuciones mas; no de poco importancia; allí en el centro de gravedad del Poder político de esta entidad; a todas todas; no figuran la “sociedad organizada” y los voceros y voceras de las organizaciones de base del Poder Popular o en todo caso se ignora absolutamente su existencia; lo que con claridad meridiana enerva o anula el protagonismo de pueblo en esa instancia gubernamental. Artículos 18, 19 y 20 de la antes mencionada Ley.

2._ En atención al punto anterior y como consecuencia o derivación del mismo; por otro lado, se religitima, oxigena y remoza con esta
normativa legal, unas instituciones un tantico maltratadas y despuntadas por el paso de la historia (Gobernaciones y Alcaldías) que por su origen, naturaleza y lógica de poder, son poderosos obstáculos para el alumbramiento del Poder Popular y al nacimiento de la nueva Institucionalidad; por cuanto  mediante esta Ley, se les enarbola con indolente alevosía por encima de la criatura que empieza a parir la Patria nueva; al transferir aun mas, competencias a los estados y municipios lo que se traduce en su propio robustecimiento para hacerlos mas fuertes y resistentes a los urgentes y perentorios cambios que están por venir articulo

3._ La participación del Poder Popular en el Consejo Federal de Gobierno es desproporcionada por insuficiente, por no decir exigua o insignificante, en virtud que solo intervienen en ese “espacio de participación” una pequeña selección de voceros designados en procesos de elección hasta de cuarto grado; lo cual nos retrotrae fatalmente a las tenebrosas cavernas de la extinta democracia representativa, donde moran en pena y sin gloria las miserias políticas de eras pasadas de nuestra oscura vida Republicana; eso sin tomar en consideración el hecho talvez accidental, de lo arrebatado y poco transparente de muchos de los actos de selección de los voceros al Consejo Federal de Gobierno que ya empieza a ejercer su cometido.

4._ Las leyes Revolucionarias son aquellas que se caracterizan porque tanto desde su roll de producto social, como de su carácter de factor social; son instrumentos para la transformación política, jurídica, social, económica y fundamentalmente cultural, moral y ética de la sociedad. En este ultimo sentido, es necesario dotarnos de una ética y una estética Revolucionaria y Socialista, asumir en nuestro conciente una nueva simbología que nos una, que nos conecte, que nos conduzca a un proyecto histórico, que nos identifique con una hegemonía cultural que supere con creces paradigmas del pasado y ofrezca horizontes de liberación y de grandeza.

La Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno por el contrario rescata conceptos superados y llamados a ser sustituidos por la Revolución, por ser ellos típicamente cuarto republicanos y reformistas como por ejemplo: “SOCIEDAD ORGANIZADA” artículos 3, 4 y 11. Aunque el susodicho concepto haya logrado colalarse y sobrevivir en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela por ser la misma un adelanto maravilloso a esta etapa de transición; en todo caso pareciera que hay un toque de infundado temor en la conciencia política del Legislador patrio en llamar las cosas por su nombre de hoy, como deben llamarse en una Revolución: PUEBLO ORGANIZADO. PODER POPULAR.

5._ La promulgación y publicación de la LEY ORGANICA DEL CONSEJO FEDERAL DE GOBIERNO y su consecuente celebración, ha sido una muy buena excusa para que sectores reformistas infiltrados, agazapados y confesos por sus acciones conocidas y encubiertas; dilaten sin justificación alguna, y hasta con dolosa premeditación hundan en la fosa del burocratismo Parlamentario, la discusión de de la LEY ORGÁNICA DEL PODER POPULAR, instrumento idóneo por excelencia para configurar o sentar las bases de la estructura jurídica que soportaría la arquitectura de la nueva Institucionalidad.

Esta Ley Orgánica, cuyo contenido debe recoger íntegramente una visión holística del PODER POPULAR; donde se sistematice en un solo cuerpo legal la expresión política y jurídica de Consejos Comunales, Comunas, Ciudades Comunales Socialistas y otras manifestaciones de Poder Popular (Consejos Campesinos, Consejos de Trabajadores, Consejos Estudiantiles entre otros), sobrepasando con ello, la intermediación de una institucionalidad muchas veces burocratista, agotada e innecesaria que frena el despegue definitivo del pueblo organizado, condiciones estas, que todavía perviven y de alguna forma la Ley objeto de este análisis introduce sigilosamente cual Caballo de Troya en la Revolución Bolivariana.

En esta misma línea de ideas, es necesario destacar que con la discusión y aprobación de la LEY ORGANICA DEL PODER POPULAR se estaría ofreciendo a los sujetos protagonistas del Socialismo Bolivariano la posibilidad de labrarse su propio destino, minimizando sustancialmente la práctica algo enraizada en la dirigencia formal del proceso de impulsar la construcción del PODER POPULAR en forma de parches, remiendos y cuentagotas, con excusas desalentadas y absurdas para abrir las “anchas alamedas por donde ha de transitar” el pueblo en tiempos de Revolución.

Post data: el reglamento a la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno dictado por el cdte Presidente en fecha 09 de marzo del 2010; en su articulo 16 establece: La Secretaria del Consejo Federal de Gobierno atendiendo al principio constitucional de ejercicio del poder protagónico del pueblo, podrá incorporar en sus reuniones a tres voceros y voceras de las organizaciones de base del poder popular que sean miembros de la Plenaria del Consejo Federal de Gobierno; con lo cual se enmienda la afrenta ocasionada al Poder Popular en la Ley; y como siempre tiene que aparecer en ultima instancia, la luz orientadora del líder de la Revolución para remendar los entuertos y darle con el reglamento contenido revolucionario a la mentada normativa legal, tanto en lo esencial como en lo conceptual. Pero de la misma manera vale decir, que esto no salva a “nuestro legislador” por sus flirteos y sus guiños de ojos con el reformismo.

oscarc13@gmail.com


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Oscar A. Contreras

Dirigente de los Círculos Bolivarianos, comunicador alternativo, Director del periódico La Voz del Valle

 lavozdelvalle2@yahoo.es

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