Ahora bien, me permití tomar de la derogada Ley Sobre Vagos y Maleantes, la conceptualización de esas dos palabras a saber: Se consideran vagos: (subrayado mío) (a) Los que habitualmente y sin causa justificada no ejerzan profesión u oficio lícitos y que por tanto constituyen una amenaza para la convivencia ciudadana. (b) Los que aún ejerciendo profesión, destino u oficio o poseyendo bienes o renta, viviesen o completasen sus recursos personales a expensas de personas dedicadas a la prostitución, o por el ejercicio de actividades ilegítimas, entendiéndose como tales, las que tienen por objeto actos generalmente considerados como atentatorios de la moral o de las buenas costumbres. (c) Los timadores y petardistas de oficio. (d) Los que habitualmente transiten por calles o caminos promoviendo y fomentando la ociosidad y otros vicios. (e) Los que habitualmente pidan limosnas para imágenes, santuarios u otros fines religiosos, sin la licencia eclesiástica y el visado de las autoridades de policía; y los que con pretexto benéfico y filantrópico especulen con la buena fe del público levantando contribuciones. (f) Los que habitualmente induzcan o manden a sus hijos, parientes o subordinados que sean menores de edad a mendigar públicamente y los que en general se valgan de menores para mendigar públicamente y los que en general se valgan de menores para el mismo fin o exploten igualmente a enfermos mentales o lisiados. (g) Los que infligieren enfermedad o defectos orgánicos para dedicarse a la mendicidad.
Se consideran maleantes (subrayado mío) (a) Los rufianes y proxenetas. (b) Los que hacen de los juegos prohibidos su profesión habitual y los que exploten estos juegos o cooperen con los explotadores en cualquier forma, a sabiendas de esa actividad ilícita. (c) Los que habitualmente, sin llenar los requisitos legales, comercien con armas, drogas, bebidas embriagantes y otros efectos de uso o consumo reglamentado o prohibido por la ley. O de la manera ilícita los fabriquen, importen o faciliten. (d) Los que suministren para su consumo inmediato aguardientes, vinos o en general bebidas espirituosas a menores de dieciocho años en lugares o establecimientos públicos o en Institutos de educación o instrucción, o los que a sabiendas promuevan o favorezcan la embriaguez de menores. (e) Los que ejerzan de brujos o hechiceros, los adivinadores y todos los que por medio de esas artes ilícitas exploten la ignorancia o la superstición ajena. (f) Los que habitualmente ocurran a la amenaza de algún daño inmediato contra las personas o sus bienes con el objeto de obtener algún provecho, utilidad o beneficio. (g) Los condenados dos o más veces por delitos contra la propiedad. (h) Los sindicados dos o más veces por delitos contra la propiedad, en cuyo poder se encuentren llaves falsas o deformadas para abrir o forzar cerraduras o descerrajar puertas o ventanas cuando no justificaren su procedencia y destino legítimo. (i) Los que comercien con objetos pornográficos o los exhiban en público, y los que ofendan el pudor de la mujer y la irrespeten en la vía y lugares públicos con persecuciones y palabras que constituyan ofensa a su delicadeza y sean un desacato al respeto y a la moral. (j) Los que conocida y habitualmente hagan profesión de testificar en juicios. (k) Los pederastas debidamente evidenciados que de ordinario frecuenten las reuniones de menores. (l) Los que habitualmente se dediquen al contrabando. (m) Los que habitualmente sean hallados en la vías y lugares públicos en estado de embriaguez y que sean además, provocadores de riñas. (n) Los que observen conducta reveladora de inclinación al delito manifestada por reiterada amenaza de causar daño a las personas; por el trato asiduo y sin causa justificada con delincuentes y sujetos conocidos como peligrosos; por la asistencia a los lugares donde estos se reúnen habitualmente y por la comisión reiterada y frecuente de faltas o contravenciones policiales. (o) Los que habitualmente detenten, compren, vendan, marquen, señalen o conduzcan ganado o cueros sin llenar los requisitos legales y reglamentarios, cuando tales actos sean preparatorios o constitutivos de despojo. (p) Los curanderos reincidentes en el ejercicio de algunas de las profesiones médicas, siempre que por su persistencia en la explotación de la credulidad ajena, constituyan peligro para la vida o la salud de las personas. (q) Los merodeadores, se entienden como tales, aquellos que habitualmente vagan por el campo viviendo de lo que hurten o se apropien.
El llamado es para el parlamentarismo de calle, desde ya nuestros candidatos a Diputados por el PSUV, deben meterse en los barrios para reunirse con los miembros del poder popular y juntos llevar una propuesta única de ¿Cómo atacaremos la inseguridad desde sus raíces? Debemos preparar un macro anteproyecto de Ley de Seguridad Ciudadana, con algunos dispositivos aplicables en flagrancia, respetándose los derechos humanos. Lógico que los delincuentes no se les podrá aplicar las mismas consideraciones humanas de los ciudadanos ejemplares. Para ello, primero se debe depurar el sistema judicial y crear los Tribunales Comunales de Seguridad Ciudadana, con competencia judicial en el ámbito Municipal. Y a su vez, revisar y adecuar la derogada Ley contra Vagos y Maleantes, para elevarla a las nuevas exigencias constitucionales, a fin de darle la connotación de constitucionalidad y legalidad. Que en cada proceso de juicio breve o juicio sumario, actúen funcionarios públicos, como lo son: Fiscales Municipales del Ministerio Público, Defensores Públicos Municipales, Representantes de la LOPNA, Representantes de la MUJER, Autoridades Policiales, Representantes de Derechos Humanos, entre otros.