(¿Asamblea Nacional o Secretaría Ejecutiva de Asuntos Legislativos?)

Los Diputados y la Deuda Pública

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), en materia económica, que es la más importante en toda sociedad moderna, es una hechura de los diputados acreditados como tales, aunque consustanciada con los intereses foráneos propios de un país atado al Comercio Burgués Internacional. De allí que las bondades y maldades populares o antipopulares que pueda presentar el texto de la “Carta Magna” es responsabilidad directa de todos ellos, salvo las excepciones debida y oportunamente asentadas en actas, y concordante con los “ejecúteses” presidenciales.


De entrada, nos parece que esta Constitución sigue adoleciendo de muchos vicios de vieja data con un texto subrepticio en materia presupuestaria, y muy lesiva a los intereses nacionales. Pasamos a explicarnos:

Allí observamos que el endeudamiento público pareciera formar parte intrínseca de los Presupuestos Nacionales. Es lo que se desprende del articulado siguiente:

Art. 311, § 1 y 2, CRBV (Constitución República Bolivariana de Venezuela), Título VI, Capítulo II, Sección Primera;

Art. 312, § 1 y 2, ibídem;

Art. 313, § 2, ibídem

Art. 314, ibídem,

y otros artículos no menos ligados a la cuestión crediticia pública.


Ocurre que los Presupuestos Nacionales están prebalanceados a punta de Endeudamientos Públicos. Así lo induce y prevé el texto del Art. 311 de la CRBV cuando subordina los Ingresos a los Egresos, y no lo contrario como debería ser bajo un criterio de sanidad tributaria y financiera en favor de los trabajadores venezolanos.


Curiosamente, el texto de ese Art. 311 da por equilibrado y solvente el Fisco Nacional. Digamos que deja en libertad al Ejecutivo Nacional para la contrata de todos los créditos públicos compensatorios de potenciales huecos fiscales causados por malversación de fondos o por sobrestimaciones de gastos que el gobernante considere conveniente. Se irrespeta y contradice así la voluntad popular representada en el viejo Poder Legislativo.


Ese Art. 311 reduce la Asamblea Nacional a un ente pasivo meramente redactor, habida cuenta de que el sistema de partidos políticos previsto en la CRBV es retrógrado en relación a la Constitución de 1961. En ésta, la presidencia de las Cámaras era designada de forma democrática: la Primera presidencia le correspondía al partido inmediatamente perdedor.

Por ejemplo, si bien el Proyecto de Endeudamiento Público que asume el Ejecutivo debe pasar por el filtro de la Asamblea nacional, los diputados están maniatados por una Constitución que les prohíbe hacer modificaciones reductoras al Presupuesto de Egresos que le presente el Ejecutivo, o sea, que ¡el endeudamiento va automáticamente! aun cuando ese Ejecutivo sobrepresupueste gastos cuya cobertura con ingresos ordinarios resulte corta. El Ejecutivo infla los gastos y presenta una Ley de Endeudamiento Público ad hoc que los diputados deben rubricar por mandato constitucional.


Los Art. 312 y 313 son aberrantemente contradictorios y coherentes al mismo tiempo: El 312 se limita señalar que los créditos públicos deben estar soportados por leyes especiales o separadas del Presupuesto Anual. En el Art. 313 leemos: “La Asamblea Nacional podrá alterar las partidas presupuestarias” (¿qué será eso?), pero “no autorizará medidas que conduzcan a la diminución de los ingresos públicos ni gastos que excedan el monto de las estimaciones de ingresos del proyecto de ley de Presupuesto”. Si se lee bien, eso significa que la Asamblea debe aprobar de antemano la Ley de Endeudamiento Público, cualquiera que sea su monto. También leemos que la Asamblea está obligada a reconocer los excedentes de gastos estimados que sobrepasen los Ingresos propios, con lo cual se refuerza su obligación de aprobar sin chistar el endeudamiento público de marras.

Pero, además, y aun peor, esta Asamblea Nacional está obligada a un servilismo denigrante y antipatriótico: el Art. 312 liga el PIB más los Créditos Púbicos previos disponibles en Caja-a fin de honrar el Servicio de la deuda pública-con nuevos Créditos Públicos. Por su parte, el Art. 314 prevé la formulación de “decretos ejecutivos” para otros endeudamiento fuera del Presupuesto Anual. Son los subrepticiamente llamados “créditos adicionales”. Estos los usa el Ejecutivo Nacional para cubrir sus déficit de Caja de la Tesorería (¡uf!) cuando sus asesores y Ministros se hayan pelado es sus estimaciones de Gastos, y cuando la Ley de Endeudamiento Público de ese año haya sido por un monto insuficiente, y ese mismo Art. aberrantemente contempla que esa Tesorería tenga fondos disponibles y sufrientes, es decir, que se induce e impone la contrata de más crédito público para mantener una tesorería solvente y equilibrar así durante el año los sobregastos o subestimaciones de ingresos. A esa triquiñuelas presupuestarias constitucionales dan en llamarlas equilibrio fiscal logrado con soportes de eficiencia, solvencia, transparencia y responsabilidad” (Art. 311).


Pero, en adición, los diputados pecan de inconstitucionalidad cuando aprueban créditos adicionales para cubrir malversaciones de fondo del Ejecutivo y de sus irresponsabilidades administrativas, como suele ocurrir con los llamados “Pasivos Sociales” . Estos pasivos laborales, por ejemplo, de vieja data, suelen caminar por esta vía, siendo que por lo general sus partidas han sido más de una vez presupuestadas y aprobadas y compensadas con reciclados créditos y más créditos públicos desviados hacia otros fines. También son pasivos por mora manifiesta y por otros abusos burocráticos inherentes a la “piratería” tecnoprofesional que ha reinado en nuestra burocracia ya que en ella pesa más un carnet de político que una credencial universitaria. Curiosamente, las más encendidas críticas contra y funcionalidad y calidad administrativa y académica de nuestras Universidades responden más a la falta de cualidad de los políticos que llegan al Poder con notorio bajo perfil académico y universitario que a juicios profesionales de irrebatible competencia académica.


Por todo lo cual inferimos que este articulado económico burocrático de la CRBV, ha sido redactado previamente por representantes directos de entidades financieras internacionales y criollas con alto poder económico financiero. En la CRBV el Ejecutivo tiene en su bolsillo el Poder Legislativo, con lo cual este poder subordinado pierde toda su antigua autonomía y se convierte de hecho en una suerte de Secretaría ampliada del Ejecutivo Nacional; con sinceridad, podríamos llamarla “Secretaria Ejecutiva de Asuntos Legislativos”.

marmac@cantv.net


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Manuel C. Martínez M.


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