Hacia el Legislativo Poder Popular

26 Septiembre 2010 y la Constitución Nacional

¿CÚANTOS DIPUTADOS CONFORMAN LA ASAMBLEA NACIONAL?

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela articulo186 estipula lo siguiente:

Artículo 186:

"La Asamblea Nacional estará integrada por diputados y diputadas elegidos o elegidas en cada entidad federal por votación universal, directa, personalizada y secreta con representación proporcional, según una base poblacional del uno coma uno por ciento de la población total del país.

Cada entidad federal elegirá, además, tres diputados o diputadas.

Los pueblos indígenas de la República Bolivariana de Venezuela elegirán tres diputados o diputadas de acuerdo con lo establecido en la ley electoral, respetando sus tradiciones y costumbres.

Cada diputado o diputada tendrá un suplente o una suplente, escogido o escogida en el mismo proceso."

En este caso, la suma da 165 diputados, aunque estaban tratando de aumentar la cifra a 167


¿CUANTOS DIPUTADOS CONFORMAN UNA COMISIÓN?

El número de diputados por comisión, estos no deben exceder de 15, segun el artículo 193 de la Costitución de la República Bolivariana de Venezuela

Artículo 193:

"La Asamblea Nacional nombrará Comisiones Permanentes, ordinarias y especiales. Las Comisiones Permanentes, en un número no mayor de quince, estarán referidas a los sectores de actividad nacional. Igualmente, podrá crear Comisiones con carácter temporal para investigación y estudio, todo ello de conformidad con su Reglamento. La Asamblea Nacional podrá crear o suprimir Comisiones Permanentes con el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes"

Sin embargo, el Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional en su artículo 44 nos dice que el número de diputados que conforma una comisión no debe ser menor a once ni mayor de veinticinco. Artículo 44: "Las comisiones permanentes contarán con un número impar de integrantes no inferior a once ni superior a veinticinco. Para su integración se tomará en cuenta la preferencia manifestada por los diputados y diputadas y el derecho de representación de los grupos parlamentarios de opinión."

El número de integrantes y los directivos de los órganos directivos de las comisiones serán determinados por el Presidente o Presidenta de la Asamblea con base en la importancia numérica de los grupos parlamentarios de opinión y de los diputados y diputadas no inscritos en dichos grupos. En todo caso, el Presidente o Presidenta considerará las sugerencias que le formulen los grupos parlamentarios de opinión y la de los diputados y diputadas no inscritos en dichos grupos.

Para la integración de los órganos directivos de las comisiones se tomará en cuenta el derecho de representación de los grupos parlamentarios de opinión.

Los grupos parlamentarios de opinión que tengan atribuidos cargos directivos de comisiones permanentes, podrán sustituir a sus titulares por otros miembros del mismo grupo parlamentario, de acuerdo con su estatuto interno de funcionamiento, previa aprobación de la plenaria de la Asamblea.


¿CUANTAS SESIONES SE REALIZAN EN UN MES?
Exceptuando las sesiones extraordinarias que pueden ser efectuadas infinitamente a cualquier espacio y tiempo nacional.

Las sesiones ordinarias se hacen dos veces por semana; los martes y los jueves, mañana y tarde respectivamente, es decir ,que el mes tiene cuatro semanas, el número de sesiones es de ocho.

El artículo 87 del Reglamento interno y de debates de la Asamblea nacional lo dice: Artículo 87: "Son sesiones ordinarias las que se celebren dentro de los períodos anuales de sesiones, según establece el artículo 219 de la Constitución, y se llevarán a cabo sin convocatoria previa los días martes y jueves de cada semana entre las 10:00 a.m. y 02:00 p.m., pudiendo ser prorrogadas hasta por dos horas por decisión de la Presidencia o por el tiempo que la Asamblea decida por mayoría de los presentes.

Por decisión de la Junta Directiva o de la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea se puede acordar sesionar durante los días feriados."



¿CUÁNTAS SESIONES SE NECESITAN PARA APROBAR UNA LEY?

El artículo 207 de la Constitución de la República de Venezuela estiula:

Artículo 207: "Para convertirse en ley todo proyecto recibirá dos discusiones, en días diferentes, siguiendo las reglas establecidas en esta Constitución y en los reglamentos respectivos. Aprobado el proyecto, el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional declarará sancionada la ley."


¿CUÁNDO Y BAJO QUÉ PARAMÉTROS SE LES OTORGA PODERES ESPECIALES AL PRESIDENTE?

Ante la urgencia inmediata de condiciones políticas adversas -objetivas y subjetivas,- como desastres en materias economicas, educativas, razones de Estado ante amenazas foraneas, entre otras por ejemplo eventuales crisis de politicas de sistemas de gobierno, para lo cual se considera gobernar por decretos. Además

Se necesita el tiempo que se trascurra necesario, es así estipulado por el presidente de la república para otorgarle poderes especiales ante y por la Asamblea Nacional, alegando la urgencia de considerar-aprobar dichas leyes de una forma más rápida para el beneficio del país. La aprobación de esas leyes especiales se hacen en sesiones extraordinarias de la Asamblea Nacional.



¿BAJO QUE PARAMÉTROS LA ASAMBLEA INTERPELA A UN FUNCIONARIO PÚBLICO?

El parámetro de interpelación de un funcionario debe emanar de una previa denuncia formal con causa instruida ante la contraloria general de la república, del tribunal supremo de justicia, o de otras iniciativas consignadas por terceros ante los organos competentes pertinentes y desde este proceso administrativo dirigirse a la comisión de la Asamblea Nacional que debe solicitar razonadamente un antejuicio de merito a "voz de intervención" para una interpelación, fijando lapsos para que comparezca el indiciado en cuestión y se pronuncie sobre un o los asuntos considerados irregulares. Se consideran todos los alegatos, promoviendo pruebas, y evacuandolas. De ser procedente con causa fundamentadamente comprobadas, sigue el preoceso de instruccion de la causa.

Y si procede la causa allanar su inmunidad parlamentaria e investigar a profundidad para ejercer los procedimientos de rigor establecidos. En este sentido el Reglamento Interno de Debates de la Asamblea Nacional dice lo siguiente:

Artículo 146: "Cuando más de una comisión tenga interés en la interpelación o comparecencia de un funcionario, funcionaria o de un particular, sobre un mismo asunto o sobre más de uno con estrecha relación entre sí, la Junta Directiva de la Asamblea podrá ordenar que la interpelación o comparecencia se haga de manera conjunta."


¿CUÁLES PUEDEN SER LAS SANCIONES QUE PUEDE APLICAR LA ASAMBLEA A UN FUNCIONARIO PÚBLICO?

Suspendido de sus funciones relativas al cargo e inoperatividad en las funciones publicas en general nacionalmente, para ello y,sí las evidencias así lo señalan a través del procedimiento de antejuicio de merito, y comprobación de las imputaciones puede ser sometido a investigaciones, juicio y, posiblemente condenado a reclusion, darle un voto de sensura, o penalizarlo administrativamente.

Actualmente se viene discutiendo la Ley Anticorrupción en la Asamblea Nacional. La Comisión de Contraloría de la Asamblea Nacional (AN) continúa la discusión de la Ley Contra la Corrupción, que establece una serie de sanciones severas contra los funcionarios de la administración pública que incurran en irregularidades.


¿QUÉ ES EL PARLAMENTARISMO DE CALLE?

La accion pretendida de sesionar en la calle, con el pueblo.

El parlamentarismo de calle es una sesión extraordinaria de la Asamblea Nacional en un sitio público, bien sea en una plaza en donde puedan llegar los ciudadanos que pueden observar la discusión ante una o varias problematicas que requieren de su normativa explicita o enriquecer las causas de un anteproyecto de ley en curso que se plantea o la ley que quieren aprobar.

La idea es acercar al pueblo con sus problematicas y despertarle el interés de lo que acontece en la vida política nacional y a su vez sacar a los diputados de su encierro y discutan en la calle lo más conveniente para el pueblo con el condicionante moral de ser observado por el mismo. Resover los problemas rapidamente.

Con este método legislativo, -que consiste en discutir en asambleas populares algunos proyectos de leyes-, se pretende incluir a la ciudadanía en el tratamiento de los asuntos legislativos de la República. Esta iniciativa plausible por lo demás, está contemplada en la Constitución de 1999, y en otras leyes vigentes. En la parctica es un parapeto hasta ahora, se espera que madure políticamente. Y la voz e intervención de los ciudadanos sea recogida verazmente y oportunamente.



¿CÓMO SE APRUEBA UN CREDITO ADICIONAL?

Solicitando con un previo informe detallado de la urgente necesidad crediticia la asignación requerida ante la Asamblea Nacional para la aprobación de un crédito adicional. La Asamblea Nacional concurrira elevando su recomendacion analitica ante la Comisión Permanente de Finanzas, debiendo la parte interesada presentar las estipulaciones requeridas para ello, -formalismo administrativo- como son: la fundamentacion justificada y comprobadamente pormenorizada de los gastos de la partida que requiere el aditivo crediticio, -en que se gasto la asignación anterior y para qué se requiere la adicional- .

Así la comisión de finanzas que conoce todo lo concerniente al presupuesto y gasto publico, crédito público en materia de políticas financieras, monetarias y cambiarias, bancos y otros institutos de crédito, seguros;,materia tributaria y otras de la misma índole, considerarára el credito adicional avalandolo o no y, -elevandolo junto a un informe del Banco Central en materia de conocimiento y disponibilidad financiera- conjuntamente a la Asamblea Nacional , haciendo seguimiento y control para la supervisar su discusión y ejecución.

Éste será aprobado o no en las plenaria de la Asamblea Nacional.

Ira al poder ejecutivo para su firma ante el consejo de ministros, lo conocera el tribunal supremo de justicia y se publicara su resultado en gaceta oficial.


Bibliografía

Costitución de la República Bolivariana de Venezuela 1999

Reglamento interior y de debates de la Asamblea Nacional de Venezuela.

WWW Asamblea Nacional de Venezuela

Prensa diaria nacional

Prensa mensual de la Asamblea Nacional

Oficina de información parlamentaria de la Asamblea Nacional.

arteawao2003@yahoo.es


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Alejandro Àlvarez Osuna


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